Presidencia de la Nación

FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 1261/2002

Segunda Addenda al Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios. Instrucciones para el reconocimiento, como créditos, a favor de cada una de las jurisdicciones provinciales de los montos que resulten de la aplicación del Decreto N° 1004/2001 y sus modificatorios, mediante los cuales se dispuso la emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Bs. As., 16/7/2002

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el COMPROMISO FEDERAL, suscripto el 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su ADDENDA, ratificados por la Ley Nº 25.400, el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA de fecha 15 de julio de 2001, el ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 17 de julio de 2001 la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, de fechas 8, 13 y 29 de Noviembre de 2001, y los Convenios Bilaterales suscriptos en ocasión de la firma de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, los Decretos Nº 286 de fecha 27 de febrero de 1995, Nº 445 de fecha 28 de marzo de 1995, Nº 1289 de fecha 4 de noviembre de 1998, Nº 918 de fecha 23 de agosto de 1999, N° 181 del 28 de febrero de 2000, Nº 724 de fecha 25 de agosto de 2000, Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios Nº 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, Nº 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, Nº 40 de fecha 6 de enero de 2002, Nº 199 de fecha 30 de enero de 2002, y Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el 'COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA' y con fecha 17 de julio de 2001 el 'ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA', ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001.

Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001

Que el Artículo Primero de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del 'Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal' y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho Fondo.

Que el Artículo Segundo de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su artículo primero, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a convenir e implementar un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante 'LECOP', con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. Dispone además que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603/01 modificó el texto del Artículo 2° del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, estableciendo que el Límite de la respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resulte mayor de entre la Nómina de la Jurisdicción de que se trate y la que resulte por aplicación de lo previsto en el Artículo primero de la Segunda Addenda.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 40 de fecha 6 de enero de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01 y modificado por el Decreto Nº 1603/01, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, fijando el nuevo Límite de la Respectiva Jurisdicción en el que resulte mayor entre la Nómina salarial y la sumatoria de los saldos impagos a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, de fecha 17 de noviembre de 2000, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nº 1603/01 y 40/02, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo Sexto del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo segundo de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01.

Que en cumplimiento de la normativa indicada el ESTADO NACIONAL, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y varias Provincias celebraron diversos Convenios de Suscripción del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales.

Que no obstante ello, también se da el supuesto de Provincias que a la fecha no expresaron su voluntad de participar en el Programa indicado.

Que resulta necesario, en cumplimiento de lo establecido por los Artículos Primero y Segundo de la Segunda Addenda y sus Convenios Bilaterales Complementarios, reconocer a las Provincias los créditos a los que se refiere el Considerando Quinto del presente, correspondiendo a dichos fines instruir al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, realice el respectivo reconocimiento.

Que para ello se considera pertinente aprobar los Modelos de Actas de Reconocimiento de Crédito respectivos, según sea la situación en la que se encuentran las distintas Provincias con relación al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), y facultar al Señor Ministro de Economía y/o a quien éste designe, para representar al ESTADO NACIONAL al momento de la firma de dicho Reconocimiento.

Que como consecuencia del Reconocimiento de crédito cuyo modelo se aprueba por el presente decreto, se tornará indispensable la suscripción de nuevos convenios con las Provincias, correspondiendo por tanto facultar al Ministro citado para aprobar el modelo que deberán respetar dichos convenios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de lo establecido en los Artículos Primero o Primero y Segundo, según el caso, de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, para que reconozca a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.

Art. 2º — Apruébanse los 'Modelos de Actas de Reconocimiento' de los créditos a los que se refiere el Artículo anterior que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1119/2003 B.O. 26/11/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y/o a quien este designe para que, en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, suscriba los reconocimientos de créditos conforme a los Modelos que se aprueban por el artículo anterior.

Art. 4º — Delégase en el señor Ministro de Economía la facultad de aprobar los Modelos de Convenios definitivos a suscribir con las Provincias respectivas como consecuencia de los reconocimientos de los créditos que se efectúen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 203/2005 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 20/4/2005)

Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL ratificada por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, de conformidad con los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda.

Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, 'el FONDO'), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante 'el BNA'), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante 'la PROVINCIA'), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

2) Que el Artículo Sexto del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1364.000.000.-), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.

3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el 'COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA', y con fecha 17 de julio de 2001 el 'ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA'.

4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el 'COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL' y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.

5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del 'COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL' y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

6) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

7) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante 'LECOP', con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, 'el Límite de la Respectiva Jurisdicción').

9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1004/01 y/o el que resulte de la aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.

10) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.

11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:....

12) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2001 la suma de PESOS.... ($..) y entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2002, la suma de PESOS.......... ($..........).

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 1º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........) y en virtud del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........), ambos con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decretos Nº 1004/01 y sus modificatorios.

TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por los montos indicados en el artículo anterior y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, en los conceptos reconocidos en virtud del Artículo 1º del presente convenio.

CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LECOP, por el siguiente monto...........

QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS.......... ($..........), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria.

SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.

SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de............. de 2005.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 203/2005 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 20/4/2005)

Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto inferior a dicho crédito.

Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, 'el FONDO'), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante 'el BNA'), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante 'la PROVINCIA'), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el 'COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA', y con fecha 17 de julio de 2001 el 'ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA'.

3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el 'COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL' y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.

4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del 'COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL' y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

5) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

6) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante 'LECOP', con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

7) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, 'el Límite de la Respectiva Jurisdicción').

8) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.

9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.

10) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:....

11) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.

12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor de la PROVINCIA por la suma total de PESOS.......... ($..........), la que se reconoce con cargo a los activos del FONDO.

14) Que la PROVINCIA adhirió a la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha............., mediante..................

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta: PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS.......... ($..........) en concepto de...........

SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.

TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle:................................

CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por el siguiente monto....................

QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS.......... ($..........), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar el saldo del importe reconocido por el Artículo Primero del presente convenio afectando a dichos efectos sus activos y asume el compromiso de efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente.

SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.

SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los …. días del mes de............. de 2005.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 203/2005 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 20/4/2005)

Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a dicho crédito.

Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:

1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.

2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.

4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.

5) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

6) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.

7) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, "el Límite de la Respectiva Jurisdicción").

8) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 1004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.

9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por el Decreto Nº 1397/01, modificado por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.

10) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:....

11) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.

12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6º del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400; y el Artículo 3º de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto Nº 1584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor del FONDO por la suma total de PESOS.......... ($..........), cuya cesión a favor del ESTADO NACIONAL resulta necesaria en atención al proceso de rescate de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) llevado adelante por éste.

14) Que la PROVINCIA adhirió a la Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal en fecha............., mediante..................

Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:

PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS.......... ($..........) en concepto de........... SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($..........) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.

TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle:.....................

CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS.......... ($..........) del total de PESOS.......... ($..........) correspondiente a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes, cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. En este mismo acto, el FONDO cede y transfiere al ESTADO NACIONAL, en los términos de los Artículos 1434 y subsiguientes del Código Civil y el ESTADO NACIONAL acepta, el crédito reconocido por la PROVINCIA, comprometiéndose a efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente. El ESTADO NACIONAL se compromete a realizar las acciones necesarias para otorgar a dicho crédito el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Ley 25.967.

SEXTO: La PROVINCIA se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.

SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.

Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los…. días del mes de............. de 2005.

 

Antecedentes Normativos

- Anexo I, sustituido por art. 1° del Decreto N° 1119/2003 B.O.23/11/2003;

- Anexo II, sustituido por art. 1° del Decreto N° 1119/2003 B.O.23/11/2003;

Scroll hacia arriba