ANEXO XIX AL DECRETO Nº 690
- Productos comprendidos en el Anexo I del presente decreto e identificados como bienes de capital según lo expresado en el artículo 2º del presente decreto, excepto los productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 660 de fecha de 1 agosto de 2000
- Productos comprendidos en el Anexo VIII del presente decreto
- Exportaciones inscriptas en el Registro de Contratos de Exportación Planta Llave en Mano (Decreto N° 525 de fecha 15 de marzo de 1985).
- Productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
- Productos comprendidos en las siguientes partidas y subpartida del Sistema Armonizado:
| Demás partes y accesorios (incluidos chasis sin motor) |
| Tanques y automóviles blindados |
| Motocicletas, ciclomotores |
| Planeadores, aeronaves sin motor |
| Yates, embarcaciones de recreo y deportivas |