SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 18/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO los Decretos P.E.N. N° 163/01 y N° 1387/01, el artículo 3° de la Instrucción N° 18/00 y el artículo 5° de la Instrucción N° 27/00 dictadas por esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar la apertura contable y adecuar el régimen informativo del patrimonio del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora, a fin de registrar y exponer adecuadamente las operaciones y tenencias de los distintos tipos de activos que se encuadren en las normas citadas en el Visto y ajustar las referencias a la normativa contenida en la Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00 - ANSES N° 650/00 - AFIP N° 874/00.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3° — Las subcuentas cuya creación se dispone por la presente, deberán incorporarse a los fines de su exposición en el Balance General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y en los ANEXOS pertinentes —según corresponda—, del Informe Diario y de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por la Resolución N° 207/97 y las Instrucciones N° 137, 138 y 163, respectivamente, y sus modificatorias, como así también en los soportes informáticos a enviar en virtud de la resolución SAFJP N° 62/98 y modificatorias.
ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 1° de la Instrucción N° 4/2004 SAFJP B.O. 24/2/2004 a partir de la entrada en vigencia de la misma. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6° — Reemplazar en el Informe Diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones el Formulario ID2-2 'Cartera del Fondo - Movimientos diarios de Títulos Públicos y Privados del extranjero', el Formulario ID2-8 'Cartera del Fondo - Cambios de Fechas de Liquidación', el Formulario ID3-2 'Cartera del Encaje - Movimientos diarios de Títulos Públicos y Privados del extranjero', el Formulario ID3-8 'Cartera del Encaje - Operaciones de compra y venta a liquidar', y el Formulario ID3-9 'Cartera del Encaje - Cambios de Fechas de Liquidación', consignados en el Anexo I de la Resolución N° 207/97 por los modelos que se acompañan y forman parte de la presente Instrucción, nominados como 'RESOLUCION N° 207/97 - INFORME DIARIO. ANEXO I - formularios ID2-2, ID2-8, ID2-9, ID3-2, ID3-8 e ID3-9'.
ARTICULO 7° — Reemplazar la descripción de especificaciones del Anexo II de la Resolución N° 207/97 del FORMULARIO ID 1-3 'FUENTES Y USOS DE FONDOS', para los códigos informativos indicados a continuación:
'FUENTES
9.01.03.10.12 Devoluciones y transferencias de la ANSES.
Corresponde al monto en pesos ingresado en el día del Informe, en concepto de devoluciones y transferencias de la ANSES en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP 7/2000 - ANSES 650/2000 - AFIP 874/2000 y otras disposiciones complementarias y modificatorias'.
'USOS
9.01.03.20.07 Devoluciones y transferencias la ANSES
Corresponde al monto en pesos pagado en el día del Informe, en concepto de devoluciones y transferencias a la ANSES en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP 7/2000 - ANSES 650/2000 - AFIP 874/2000 y otras disposiciones complementarias y modificatorias'.
ARTICULO 8° — Reemplazar la descripción de los formularios de la cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones - ID2-2 e ID2-9, y de la cartera del Encaje - ID3-2 e ID3-9, consignada en el Anexo II de la Resolución N° 207/97 por el texto que se acompaña y forma parte de la presente instrucción, nominado como 'RESOLUCION N° 207/97 - ANEXO II - INSTRUCCIONES PARA LA INTEGRACION DE LOS FORMULARIOS DE MOVIMIENTOS ID2-2 e ID3-2 y LOS FORMULARIOS ID2-9 e ID3-9 DEL INFORME DIARIO'.
ARTICULO 9° — Reemplazar las especificaciones de los archivos de los formularios ID2-2, ID2-9, ID3-2 e ID3-9 contenidas en el Anexo III de la Resolución N° 207/97 por el texto que se acompaña y forma parte de la presente Instrucción, nominados como 'RESOLUCION N° 207/97 —ANEXO III— INSTRUCCIONES PARA LA GENERACION Y TRANSMISION DE INFORMACION'.
ARTICULO 10. — La presente tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
NOTA: Esta Instrucción se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota Infoleg: Las modificaciones a los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono 'Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por')
e. 14/3 N° 378.521 v. 14/3/2002
— ACLARACION —
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción 18/2002-SAFJP
En la edición del 14 de marzo de 2002, en la que se publicó como aviso oficial la mencionada Instrucción, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el primer párrafo del Considerando,
DONDE DICE: 'Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00-ANSES N° 650/00 - FIP N° 874/00
DEBE DECIR: 'Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00-ANSES N° 650/00 – AFIP N° 874/00
En el artículo 6°, última parte,
DONDE DICE: 'INFORME DIARIO – ANEXO I – formularios ID2-2, ID2-8, ID2-9, ID3-8 e ID3-9'
DEBE DECIR: 'INFORME DIARIO. ANEXO I – formularios ID2-2, ID2-8, ID2-9, ID3-2, ID3-8 e ID3-9'
En el artículo 7° - 'FUENTES', segundo párrafo,
DONDE DICE: 'Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00 - ANSES N° 650/00 - FIP N° 874/00'
DEBE DECIR: 'Resolución Conjunta SAFJP N° 07/00 - ANSES N° 650/00 - AFIP N° 874/00'
e. 22/3 N° 378.521 v. 22/3/2002