Presidencia de la Nación

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 1347/2001

Incorporación de nuevos bienes, con posiciones arancelarias específicas, al universo de bienes de capital que podrán obtener los beneficios del Decreto N° 379/2001 y su modificatorio.

Bs. As., 26/9/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 060-005153/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 dispone, entre otros aspectos, la reducción de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) de bienes de capital en aras de mejorar los niveles de competitividad atrayendo nuevas inversiones productivas.

Que en tal sentido, en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001 se detallaron las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para las cuales se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%).

Que a través del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, se estableció un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes comprendidos en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001 efectuó ajustes al universo de bienes detallados en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001.

Que el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, contempló un incremento del incentivo fiscal previsto originariamente, armonizando los ajustes realizados al universo de bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 27/2001 con las previsiones del Decreto N° 379/2001.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 101 de fecha 11 de mayo de 2001 contempla nuevos ajustes técnicos al universo de bienes descriptos por el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001, modificada por la Resolución M.E. N° 27/2001.

Que la reducción de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) mediante el dictado de la Resolución M.E. N° 8/2001 y sus modificatorias permite a los fabricantes locales obtener los beneficios del régimen instituido por el Decreto N° 379/2001.

Que con anterioridad al dictado de la Resolución M.E. N° 8/2001 determinado bien de capital con posición arancelaria específica contaba con la reducción de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) al CERO POR CIENTO (0 %) y como producto de las modificaciones arancelarias no fue alcanzado dentro de los beneficios del Decreto N° 379/2001, razón por la cual, resulta justificada su incorporación al universo de bienes comprendidos por el régimen instituido mediante dicho decreto.

Que en función de ello, resulta atinado consolidar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 379/2001 y su modificatorio el Decreto N° 502/2001, mediante un listado único a efectos de facilitar su tratamiento.

Que en el marco de las modificaciones introducidas en materia arancelaria se estima conveniente facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA para la incorporación de nuevos bienes, con posiciones arancelarias específicas, al universo de bienes de capital que podrán obtener los beneficios del Decreto N° 379/2001 y su modificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el régimen del Decreto N° 379/2001 modificado por el Decreto N° 502/2001, las que se detallan en SIETE (7) folios, que como Anexo I, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA para incorporar al beneficio instituido por el Decreto N° 379/2001 y su modificatorio nuevos bienes en la medida que los Derechos de importación Extrazona (D.I.E.) correspondientes a los mismos sean del CERO POR CIENTO (0%).

Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

 

ANEXO I AL DECRETO N° 1347

(Anexo sustituido por art. 15 del Decreto N° 509/2007 B.O.23/5/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

 

Antecedentes Normativos

- Posición arancelaria 9406.00.99, y su referencia correspondiente incorporada por art. 1° de la Resolución N° 98/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 10/7/2003;

- Anexo I sustituido por art. 30 del Decreto N° 690/2002 B.O. 2/5/2002

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