Presidencia de la Nación

Secretaría de Industria

BIENES DE CAPITAL

Resolución 96/2001

Establécese que la solicitud del bono fiscal, a los fines del régimen instituido por el Decreto N° 379/2001 modificado por su similar N° 502/2001, en el caso de la producción de bienes de capital no seriados con un determinado plazo de fabricación, podrá efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obras parciales, refrendados por el adquirente.

Bs. As., 9/10/2001

VISTO el Expediente N° 060-005152/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001 estableció un incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes detallados en el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001 y sus modificatorias.

Que la Resolución S.I. N° 23 de fecha 16 de mayo de 2001 reglamentó la operatoria del mencionado incentivo, especificando los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos beneficiarios.

Que resulta conveniente realizar ajustes técnicos a la operatoria fijada por la Resolución S.I. N° 23/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines del régimen instituido por el Decreto N° 379/2001 y sus modificatorios, en el caso de la producción de bienes de capital no seriados cuyo plazo de fabricación no resultare inferior a los NOVENTA (90) días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obra parciales refrendados por el adquirente, hasta la finalización del bien.

Cuando la fabricación de dichos bienes demandare un plazo superior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días, deberán constituir un seguro de caución a favor de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que se garantice un monto equivalente al beneficio solicitado.

En el caso de bienes de capital no seriados, cuyo plazo de fabricación demandare entre DOCE (12) y TREINTA Y SEIS (36) meses, y que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8901.10.00, 8901.20.00, 8901.30.00 y 8901.90.00, podrán obtener el bono previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha de 29 de marzo de 2001 y su modificatorio, mediante solicitudes de beneficio fiscal que se deberán presentar con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2003, en la medida que reúnan las siguientes condiciones:

a) La comercialización del bien deberá acreditarse mediante contrato debidamente certificado y legalizado por escribano público donde conste fehacientemente la relación contractual, modalidad de fabricación, precio y plazo de entrega y

b) Constituir un seguro de caución conforme a lo previsto en el párrafo precedente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 17/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 23/7/2003. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° — Los fabricantes de los bienes comprendidos por el artículo precedente deberán acompañar documentación fehaciente acreditando la realización del bien, mediante orden de compra, contrato o documento equivalente suscrito por el adquirente. En los casos en que dichos documentos se encuentren expresados en moneda extranjera, además de lo indicado precedentemente, se utilizará el siguiente procedimiento:

a) Registración del bien no seriado según el Anexo III de la Resolución ex S.I. N° 23/2001.

La misma se hará en pesos equivalentes al monto en moneda extranjera indicado en el documento correspondiente, adoptándose como fecha base para la conversión a pesos, la de inscripción del bien no seriado ante el Registro creado por el artículo 5° del Decreto N° 502/2001 según la cotización del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del cierre del día anterior a dicha inscripción. Este monto así declarado será considerado como de carácter preliminar debiéndose confirmar, o eventualmente ajustar, en forma previa a cada presentación que se efectúe solicitando la emisión de bonos por avance de obra; para lo cual, se adoptará para la conversión, el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente a la fecha en que se facturó el avance de obra pertinente.

b) Solicitudes de bonos para bienes no seriados alcanzados por esta normativa.

En los casos de mercaderías que se encuentren alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la Resolución ex-S.I. N° 96/2001 las presentaciones con solicitudes de emisión de bonos podrán involucrar facturas por avance de obra expresadas en moneda extranjera con su monto equivalente en pesos que correspondiere de acuerdo al grado de avance experimentado. A efectos de la conversión a pesos, se adoptará el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que corresponda a la fecha de emisión de cada factura, indicándose en la misma el tipo de cambio utilizado para tal fin.

c) Control de las solicitudes que opten por esta modalidad de facturación.

Las solicitudes presentadas de acuerdo a lo consignado en los apartados a) y b) precedentes, tendrán un sistema de contralor especial que instrumentará la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 57/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 20/12/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3° — La Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, emitirá UNA (1) Constancia de Inscripción en el Registro creado por el artículo 5° del Decreto N° 502/2001 a los fabricantes que hubieran cumplimentado los requisitos de información detallados en los Anexos I y II y/o III de la Resolución S.I. N° 23/2001. Apruébase el modelo de Constancia de Inscripción que como Anexo I con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución S.I. N° 23/2001 por el Anexo II que con SIETE (7) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Aclárase que el beneficio establecido por el artículo 3° del Decreto N° 379/2001 sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 502/2001 será determinado sobre el precio de venta que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, tanto cuando sobre tales descuentos y bonificaciones se hubiere dejado constancia en la factura, como cuando se realizaren mediante notas de crédito o documento equivalente, emitidas en forma simultánea o posterior a la facturación.

Art. 6° — Las notas de crédito o documentos equivalentes por operaciones comerciales realizadas a la fecha de la presente resolución que no hubieran sido consideradas para la determinación del precio de venta en las solicitudes del bono fiscal previsto por el artículo 3° del Decreto N° 379/2001 y su modificatorio, deberán ser detalladas y presentadas en copia autenticada ante el Registro de fabricantes creado por el artículo 5° del Decreto N° 502/2001 en oportunidad de efectuar la tramitación de nuevos beneficios.

Art. 7° — Los sujetos beneficiarios del régimen creado por el Decreto N° 379/2001 y su modificatorio cuando realizaren la presentación de facturas para la obtención del bono fiscal, deberán detraer de las mismas el valor correspondiente al monto de bienes de capital locales adquiridos e incorporados en la producción de bienes de capital finales. Dicha detracción se aplicará cuando se trataren de bienes de capital locales cuyas posiciones arancelarias se encuentran incluidas en el universo de bienes detallados por el Anexo I de la Resolución M.E. N° 8/2001 y sus modificatorias.

Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sanchez.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 96

REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION M.E. N° 8/2001 Y SUS MODIFICATORIAS EN EL MARCO DEL DECRETO N° 379/2001 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 502/2001.

ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 96

REEMPLAZA ANEXO IV DE LA RESOLUCION S.I. N° 23/2001

A.- INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS.

A1.- PRESENTACION: La solicitud de Inscripción podrá presentarse, personalmente o por correo en la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía ante la Secretaría de Industria.- Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad de Buenos Aires, y deberá contener:

A1.1.- NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme modelo incorporado como A10 del presente.

A1.2. - Contenido de la misma:

Estará firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

Se deberá declarar bajo juramento que todos los datos que se mencionan en la misma y en los Anexos que se adjuntan a la presentación, así como la documentación que se acompaña es el fiel reflejo de la realidad, y que cualquier modificación posterior, será comunicada a la Secretaria de Industria, dentro de las 48 horas de producida la misma.

Detalle de los Anexos y de la documentación que se adjunta.

Constituir domicilio especial dentro del radio de la Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones.

Mención de la/s personas autorizadas para realizar tramitaciones conducentes a la Inscripción de la Empresa en el Registro, así como para retirar el comprobante de Inscripción

A2.- ACREDITACION DE PERSONERIA: Se deberá acompañar copia certificada y legalizada del Estatuto y/o Contrato Social y la última acta de designación de cargos (artículo N° 31 del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1759/72 t.o. 1991) y constancia de Inscripción ante la Inspección General de Justicia u Organismo Provincial equivalente.

En caso de designar apoderado se acompañará el poder original o copia certificada y legalizada del mismo.

A3.- COPIA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA:

Firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, según corresponda.

A4.- COPIA DE LA HABILITACION FABRIL EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD O PROVINCIA O CONSTANCIA DE TRAMITE DE LA MISMA: Firmada por el titular, representante legal o apoderado de la empresa, según corresponda.

A5.- ELEMENTOS TECNICOS: En todos los casos se deberán acompañar los elementos que permitan identificar a los bienes: folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o croquis. etc.

A6.- ANEXO I: Completar todos los datos que se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado. La impresión deberá estar apaisada.

A7.- ANEXO II: Completar todos los datos que se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado. En este Anexo se deberán registrar todos los bienes de capital SERIADOS que estén incluidos en el presente régimen. La impresión deberá estar apaisada.

Constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen y vendan productos seriados, tomando en consideración el precio de lista al contado en pesos vigente a la fecha de presentación ante la Autoridad de Aplicación. En caso de modificación de cualquiera de los conceptos incluidos en el mismo (precio, componentes importados, etc.) deberá declararlo formalmente ante el Registro correspondiente de la Secretaría de Industria con anterioridad a la solicitud del bono fiscal.

A8.- ANEXO III: Completar todos los datos que se solicitan. Con todas las hojas firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado. En este Anexo se deberán registrar los bienes ofrecidos por aquellos fabricantes cuya producción se realice a pedido, es decir que produzcan bienes de capital NO SERIADOS que estén incluidos en el presente régimen. El precio a declarar corresponderá al momento de la registración del bien ante la Autoridad de Aplicación del régimen para lo cual, deberá acompañar copia del contrato u orden de compra correspondiente, donde conste el precio del bien. La impresión deberá estar apaisada.

A9.- SOPORTE MAGNETICO DE LA REGISTRACION: Se deberá presentar con etiqueta identificatoria, indicando, razón social, N° de CUIT, mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

IMPORTANTE: La presentación de la solicitud de Inscripción ante el Registro deberá realizarse en expediente separado de la solicitud de bonos.

Toda la documentación que se presente, excepto la certificada y legalizada, deberá estar firmada por el titular de la empresa, su representante legal o apoderado.

Asimismo se deberá respetar el orden de presentación establecido en el presente Anexo.

A10. (hoja con membrete de la empresa)

REF: Solicitud de Inscripción al Registro de

Productores de Bienes de Capital (Decreto N°

379/2001, sus modif. y reglamentarios)

BUENOS AIRES,……de………de…………..

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en..................................... me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Empresas Locales de Fabricantes de Bienes de Capital, dispuesto por el Decreto N° 379/2001, sus modificatorios y reglamentarios.

A fin de acreditar la personería invocada adjunto la siguiente documentación certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

  • Estatuto y/o Contrato Social, según corresponda.
  • Ultima Acta de designación de cargos.
  • Poder, en caso que se presente un mandatario.

Asimismo manifiesto con carácter de declaración jurada que:

  • Las copias que se acompañan a la presente (Inscripción en la Inspección General de Justicia u Organismo Provincial equivalente, Inscripción en la Dirección General Impositiva, Habilitación fabril) son copia fiel de su original y se encuentran vigentes.
  • La información detallada en los Anexos I, II y/o III son fiel reflejo de la realidad.
  • Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las 48 horas de producida la misma.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................;

DNI............................

Atentamente.

FIRMA

IMPORTANTE: la firma deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

B.- INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE BONOS

B1.- PRESENTACION: La solicitud de emisión de Bonos podrá presentarse, personalmente o por correo en la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Economía ante la Secretaría de Industria.- Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11 - C 1067ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y deberá contener:

B1.1.- NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA conforme modelo incorporado como B6 del presente.

B1.2.- Contenido de la misma:

Estará firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

Se deberá declarar bajo juramento que todos los datos que se mencionan en la misma son fiel reflejo de la realidad, y las facturas y remitos que se adjuntan son copia de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables de la empresa según lo dispuesto por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (T.O. 1998) y normas reglamentarias. Asimismo, que no se modifican las declaraciones del Registro; y que la/s factura/s adjuntas no ha/n sido presentada/s con anterioridad.

En casos de solicitud de bonos por bienes que se encuentran comprendidos en el Anexo III de la Resolución SI N° 23/2001, se deberá adjuntar, además de lo dispuesto en el acápite anterior, el contrato de obra u orden de compra y el certificado de avance de obra, agregando en la declaración jurada que los mismos son copia fiel del original.

Detalle de las facturas y remitos que se adjuntan indicando, uno a uno, su número, fecha y monto.

Monto total del beneficio solicitado y si se solicita fraccionamiento del bono, como máximo, en TRES (3) instrumentos (bonos) cuando la solicitud no resultare superior a los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-). Cuando la solicitud del bono resultare superior a los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) los beneficiarios podrán solicitar un mayor fraccionamiento del mismo. En todos los casos las sumas parciales deberán ser iguales al total del valor aprobado.

(Nota Infoleg: por art. 2 de la Resolución N°4/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 26/3/2002, se deja sin efecto el párrafo marcado en negrita, por referirse al fraccionamiento del bono fiscal)

Persona/s autorizadas a realizar tramitaciones en el expediente y a retirar el bono

B2.- VENTAS DIRECTAS: Se justificarán con las copias de las facturas de venta del fabricante al adquirente, y del correspondiente remito conformado por éste o documentación equivalente. Todas las copias deberán estar firmadas por el/los titulares de la empresa, su representante legal o apoderado.

B3.- VENTAS INDIRECTAS: Se justificarán con las copias de las facturas de venta del fabricante al concesionario o representante, y los correspondientes remitos conformados por éste o documentación equivalente.

B4.- PLANILLA: Consolidar en ella los datos de las facturas. Con todas las hojas firmadas por el titular de la empresa, representante legal o apoderado. La impresión deberá estar apaisada.

B5.- SOPORTE MAGNETICO: Se deberá presentar con etiqueta identificatoria, indicando razón social, N° de CUIT, mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

IMPORTANTE: La documentación que se adjunte deberá respetar el orden establecido en el presente Anexo.

B6.- (hoja con membrete de la empresa)

REF: Solicitud de Bonos para el Pago de Impuestos

Nacionales (Decreto N° 379, sus modif y reglamentarios)

BUENOS AIRES,……de ……..de…..……….

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), con domicilio especial constituido en..........................., número de Registro XXX (en caso que ya se encontrara registrado), me dirijo a esa Dirección, a efectos de solicitar la emisión del Bono para el pago de Impuestos Nacionales establecido en el Decreto N° 379/2001, sus modificatorios y reglamentarios.

A tal fin manifiesto con carácter de declaración jurada, que:

  • Las copias de las facturas, remitos, contratos, certificados de avance de obra que se adjuntan son fiel reflejo de la realidad.
  • Todos los datos que se mencionan en la misma son fiel reflejo de la realidad, las facturas y remitos que se adjuntan son copia de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables de la empresa según lo dispuesto por la Ley N° 11.683 y sus modificatorias (T.O. 1998) y normas reglamentarias; las declaraciones de registro no se modifican; y que las factura adjuntas no han sido presentada con anterioridad.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener los bonos, así como para retirarlos a ....................................; DNI...........................

FECHA

FACTURA NRO.

REMITO NRO.

IMPORTE

 

 

 

 

De acuerdo a las facturas detalladas solicito el beneficio por (monto total). El bono deberá ser fraccionado en (hasta 3) por los siguientes montos:

Atentamente

FIRMA

C.- INSTRUCCIONES PARA LA FACTURACION.

Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto N° 379/2001, serán aquellas emitidas a partir del 31 de marzo de 2001 y hasta el 2 de mayo de 2001, conforme al artículo 10 del Decreto N° 379/2001 (1).

Las facturas y/o documentos equivalentes sujetas al beneficio del Decreto N° 502/2001, serán aquellas emitidas a partir del 3 de mayo de 2001 (2).

En ambos casos (1 y 2) en las facturas y/o documentos equivalentes no se detraerán los anticipos percibidos con anterioridad al 31 de marzo de 2001 en la medida que se encuentren acreditadas mediante contrato o documento equivalente, y que el bien de capital hubiera sido entregado al adquirente durante la vigencia del Decreto N° 379/2001 y su modificatorio.

En los casos de compraventa de bienes de capital no seriados, en cada certificado por avance de obra parcial a ser presentado para la solicitud del bono fiscal deberá detraerse los rubros correspondientes a transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable.

Para los casos de bienes de capital no seriados cuya fabricación hubiera comenzado con anterioridad al 31 de marzo de 2001 aunque hubiere finalizado con posterioridad a dicha fecha, el fabricante podrá solicitar el bono fiscal. En tal caso, el fabricante deberá acompañar copia de la orden de compra, contrato o documento equivalente donde deberán constar los plazos previstos para la fabricación del bien de capital no seriado y también deberán detallar los montos percibidos en concepto de anticipos y los certificados por avance de obra parciales extendidos durante la producción del bien, así como factura y remito respectivo.

Venta Directa.- El fabricante confeccionará la factura individualizando los bienes con igual descripción y código de producto que los declarados en Anexos II y/o III, y detallando los conceptos que modifiquen el precio de lista declarado (bonificaciones, descuentos, gastos financieros, etc.)

Venta Indirecta.- Será considerada como tal la operación comercial de compraventa realizada por el fabricante al concesionario o representante.

El valor de los bienes sujetos al presente beneficio no deberá incluir transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable.

A los efectos del artículo 8° de la Resolución S.I. N° 23/2001, el fabricante y/o concesionario al momento de emitir la factura al adquirente, pondrá en conocimiento del mismo respecto a la prohibición de la venta del bien al exterior y en tal caso, el adquirente dejará constancia en la factura o documento anexo a la misma, en carácter de declaración jurada que asume la responsabilidad sobre la eventual exportación. La prohibición de exportación del bien sujeto al beneficio fiscal regirá durante el plazo de TRES (3) años contados a partir de su adquisición. En caso de observarse el incumplimiento de dicha constancia en la factura o documento anexo el fabricante y el adquirente serán responsables solidariamente con las penalidades establecidas por el artículo 8° de la Resolución S.I. N° 23/2001.

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