CAPITULO XXV.REGLAMENTACIÓN ARTÍCULOS 76 Y 78 LEY Nº 24.241
ARTÍCULO 1º.- Los mercados que reúnen los requisitos enunciados en el artículo 78 de la Ley N° 24.241, serán aquellos donde las operaciones se concierten a través de sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 463/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 8/6/2004. Vigencia: a partir del 1/7/2004.)
ARTICULO 2º — A los fines del artículo 78 de la Ley Nº 24.241, son mercados determinados:
a) En los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:
a.3) NATIONAL ASSOCIATION OF SECURITIES DEALERS AUTOMATIC QUOTATION
b) En el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:
c) En la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
f) En la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:
f.1) BOLSA DE VALORES DE SÃO PAULO
g.1) EURONEXT PARIS (BOURSE DE PARIS)
(Artículo sustituido por artículo 1° de la Resolución General N° 524/2008 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 17/1/2008)
XXV.1.3 REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS MERCADOS
Art. 3° — Para obtener y mantener la condición de mercado en los términos del artículo 78 de la Ley N° 24.241, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
c) Horario uniforme de negociación.
d) Registro inmediato y obligatorio de las operaciones concertadas.
e) Control a tiempo real ('Stock Watch').
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 463/2004 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 8/6/2004. Vigencia: a partir del 1/7/2004.).
XXV.1.4 RÉGIMEN DE CADUCIDAD DE LA DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 4º.- La Comisión podrá resolver la caducidad de la determinación, cuando verificado un incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3º, el respectivo mercado no lo subsanare en el plazo suplementario que establezca la Comisión, con el apercibimiento de resolver la caducidad sin más trámite.
XXV.1. 5 COLOCACIONES PRIMARIAS
(Artículo 5° derogado por art. 2° de la Resolución General N° 597/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/12/2011. Vigencia: a partir del día 1º de marzo de 2012)
XXV.2 ENTIDADES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 5º.- Se autoriza como entidad nacional de compensación y liquidación de operaciones a:
a) ARGENCLEAR S.A.
(Artículo 6° renumerado como Artículo 5° por art. 3° de la Resolución General N° 597/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/12/2011. Vigencia: a partir del día 1º de marzo de 2012)
ARTÍCULO 6º.- Se reconoce como entidades extranjeras de compensación y liquidación de operaciones a:
a) CLEARSTREAM BANKING
b) EUROCLEAR OPERATIONS CENTRE
(Artículo 7° renumerado como Artículo 6° por art. 3° de la Resolución General N° 597/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/12/2011. Vigencia: a partir del día 1º de marzo de 2012)
ARTÍCULO 7º.- Para obtener y mantener su autorización a los efectos de este Capítulo, las entidades nacionales de compensación y liquidación de operaciones de valores negociables, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Objeto: Operar un sistema de compensación y liquidación de operaciones en valores negociables.
b) Alcance: Aptitud de compensar y liquidar todas las clases de valores negociables privados y públicos que se negocien en el ámbito de la oferta pública.
c) Capital Social: Suscribir e integrar la totalidad de su capital.
d) Sistema de Liquidación: A opción de cada mercado podrá ser operación por operación, compensación bilateral o compensación multilateral.
e) Modalidad de liquidación: Entrega contra pago, sin descartar otras formas y/o instrumentos que aseguren la liquidación.
f) Costos: Competitivos a nivel internacional.
g) Plazos de liquidación de operaciones de contado: TRES (3) días o menos, conforme a normas de la Comisión.
h) Régimen informativo: Deberán presentar
h.1) Estados contables anuales y por períodos intermedios conforme los plazos de presentación y normas establecidas en el Capítulo XXIII 'Régimen Informativo Periódico' para las emisoras.
h.2) Informe anual de auditoría relativo al sistema informático de la entidad, suscripto por profesional con competencia en la materia.
(Artículo 8° renumerado como Artículo 7° por art. 3° de la Resolución General N° 597/2011 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/12/2011. Vigencia: a partir del día 1º de marzo de 2012)
XXV.3 (Punto derogado por art. 2° de la Resolución General N° 524/2008 de la Comisión Nacional de Valores, B.O. 17/1/2008)
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