MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.689
Bs. As., 24/3/98
VISTO lo resuelto por el Grupo Mercado Común por Resolución Nº 62/97; y
CONSIDERANDO:
Que es de interés de la Nación la integración con los países del MERCOSUR.
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL, entre los Estados Parte del Mercosur, establece en su artículo 30º que '…los Operadores de Transporte Multimodal deberán contar con una póliza de seguros que cubran su responsabilidad civil en relación a las mercancías bajo su custodia…'.
Que el Grupo Mercado Común aprobó las Condiciones Generales del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM), EN EL AMBITO DEL MERCOSUR —Daños a la Carga—
Que dicha póliza cubre la responsabilidad civil del Operador de Transporte Multimodal en virtud de las pérdidas o daños ocasionados a los bienes o mercaderías bajo su custodia.
Que en consecuencia corresponde internalizar el texto acordado.
Que en la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 20.091, en su artículo 67, inciso b), corresponde actuar en consecuencia
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase a partir de la presente, con carácter general y uniforme, los elementos contractuales que obran en el Anexo I de la presente Resolución, referida al SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM) EN EL AMBITO DEL MERCOSUR —DAÑOS A LA CARGA—, tal como se lo prescribe el artículo 30º del ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL entre los Estados Partes del Mercosur.
ARTICULO 2º — Los aseguradores deberán remitir a esta Superintendencia de Seguros a los efectos de su registración, con carácter de declaración jurada, el formulario que obra como Anexo de la presente, referido a los convenios de representación, liquidación y pago celebrados.
(Artículo reemplazado por artículo 1° de la Resolución N° 27894/2000 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, B.O. 19/1/2000. El Anexo aludido puede ser consultado en la mencionada resolución. La resolución de referencia fue abrogada por art. 1° de la Resolución N° 29.846/2004 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 3/5/2004.)
ARTICULO 3º — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. DANIEL C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM) EN EL AMBITO DEL MERCOSUR - DAÑOS A LA CARGA
TITULO I
OBJETO DEL SEGURO Y RIESGOS CUBIERTOS
1. — La presente póliza asegura al Operador de Transporte Multimodal, hasta el límite máximo de la suma asegurada, el reembolso de las reparaciones pecuniarias, por las cuales, por disposición de las normas legales y por el Acuerdo sobre Transporte Multimodal, en el ámbito del Mercosur, fuera él responsable en virtud de pérdidas o daños ocasionados a los bienes o mercaderías que le fueran entregadas para el transporte, de acuerdo con el documento de Conocimiento de Transporte Multimodal, desde que aquéllas pérdidas o daños ocurrieren mientras los bienes y mercaderías estuvieren bajo su guarda o responsabilidad, con excepción de lo dispuesto en el punto 2 del Título I y los riesgos no cubiertos previstos en el título II de esta Póliza.
A los efectos de este seguro, entiéndase como Transporte Multimodal de Cargas o Transporte de Carga Unitizada, aquel que está regido por un único contrato con la utilización de dos o más modalidades de transporte, a través del cual el Operador asume la responsabilidad de las mercaderías o bienes, bajo su custodia, desde el lugar en que los recibe hasta el destino final del viaje contratado, designado para entrega.
Operador de Transporte Multimodal de Cargas, es toda persona jurídica debidamente habilitada a operar en este tipo de transporte, que por sí o por sus representantes, actuando en su nombre, celebra un contrato de Transporte Multimodal asumiendo la responsabilidad por el cumplimiento integral del mismo.
El Conocimiento de Transporte Multimodal de Cargas, emitido por el operador de transporte multimodal es el documento que formaliza el contrato de transporte multimodal y que a su vez rige toda la operación desde la recepción de la carga, bajo custodia del Operador de Transporte Multimodal, hasta su entrega en el destino mencionado en el Conocimiento.
2. — Permanece también cubierta la responsabilidad del asegurado por las pérdidas o daños sufridos por los bienes o mercaderías, a consecuencia de los riesgos de incendios, o explosión en los depósitos o almacenes usados por el asegurado para la unitización/consolidación y desunitización/desconsolidación o de tránsito de la carga objeto de transporte multimodal por el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de la descarga.
2.1. Habiendo necesidad de almacenamiento por plazo superior a 15 días el asegurado, antes de expirar el mismo, deberá solicitar la prórroga de la cobertura por la cual será facturada la prima adicional correspondiente.
TITULO II
RIESGOS NO CUBIERTOS
1. — Están expresamente excluidas del presente seguro la cobertura de responsabilidad de las pérdidas o daños provenientes directo o indirectamente de:
a) dolo o culpa grave del asegurado, de sus proponentes, empleados o de sus representantes.
b) caso fortuito o fuerza mayor.
c) inobservancia a disposiciones que disciplinan el Transporte Multimodal de Cargas.
d) robo total o parcial, hurto calificado y hurto simple, mientras las mercaderías o bienes permanecieren en los almacenes o depósitos utilizados por el asegurado.
e) extravío de volúmenes enteros.
f) transporte efectuado en vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros medios inadecuados para la seguridad de la carga.
g) contrabando, comercio y embarques ilícitos o prohibidos, mal acondicionamiento, embalaje insuficiente o inadecuado.
h) medidas sanitarias, o desinfecciones, fumigaciones, invernada, cuarentena, demora.
i) vicio propio o de la naturaleza de los objetos transportados, influencia de temperatura, moho, disminución natural de peso, oxidación, roeduras u otros estragos causados por animales, vermes, insectos o parásitos, contaminación o contacto con otras mercaderías.
j) Tumultos, huelgas, 'lock-out', motines, barricadas, arresto, prisión o capturas, secuestro, detención, embargo, empeño, aprehensión, apropiación, confiscación, nacionalización, destrucción o requisación provenientes de cualquier acto de autoridad de hecho o de derecho, civil o militar, y en general todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, hostilidades u operaciones bélicas que hayan sido precedidas de declaración de guerra o no guerra, guerra civil, revolución, rebelión insurrección o agitación civil así como piratería, minas, torpedos, bombas y otros instrumentos de guerra; tanto como actos practicados por cualquier persona actuando por parte de, o en relación con cualquier organización cuyas actividades tendieran a derrocar por la fuerza al gobierno o instigar a que se quede, mediante perturbación del orden político y social del país, por medio de actos de terrorismo, subversión y guerrillas, saqueos o pillaje provenientes de los hechos referidos.
k) terremotos, maremotos, ciclones, erupciones volcánicas y otras convulsiones de la naturaleza con consecuencias catastróficas.
l) radiaciones ionizantes o de contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear, resultante de combustión de materia nuclear.
2. — Los riesgos previstos en los puntos d) y e) del ítem 1 de este Título, podrán ser cubiertos mediante pago de premios adicionales e inclusión de cláusula particular específica.
TITULO III
COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS
1. — La cobertura concedida por el presente contrato tiene inicio en el momento en que los bienes o mercaderías son recibidas por el Operador para transporte, mediante la emisión del Conocimiento de Transporte Multimodal y continúa durante todo el curso de la operación contratada con su entrega al consignatario, en el local designado en el Conocimiento.
2. — La cobertura de la permanencia de los bienes o mercaderías en los almacenes o depósitos utilizados por el asegurado o sus proponentes o sus representantes para utilización/consolidación y desunitización/desconsolidación o de tránsito de la carga objeto del transporte multimodal, tendrá un plazo máximo de duración de 15 (quince) días corridos por una o más permanencia, pudiendo prorrogarse mediante aviso previo y pago del premio adicional facturado.
3. La cobertura se extiende, aún, a los itinerarios iniciales y complementarios de colecta y entrega.
TITULO IV
BIENES O MERCADERIAS NO CONTEMPLADAS POR LA COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO
El asegurador no responde por las pérdidas o daños ocurridos en toda operación que implique transporte de dinero en moneda o papel, oro, plata y otros metales preciosos y sus aleaciones (trabajadas o no), perlas, piedras preciosas y semipreciosas, joyas, diamante industrial, manuscritos, cualquier documento, cheques, letras, títulos de crédito, valores mobiliarios, billetes de lotería, sellos y estampillas, colecciones, clichés, matrices, croquis, diseños y planos técnicos.
TITULO V
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de Responsabilidad, por evento, asumido por el asegurador será fijado en las condiciones particulares, de común acuerdo con el asegurado, obligándose el mismo a dar aviso con antelación y por escrito a la aseguradora de las eventuales operaciones que sobrepasen el capital asegurado, bajo pena de no tener cobertura por la diferencia.
TITULO VI
CAPITAL ASEGURADO
1. — Convienen los contratantes que el Capital Asegurado corresponderá a los valores integrales de los bienes o mercaderías declaradas en los Conocimientos de Transporte Multimodal, objeto de las declaraciones previstas en el ítem VII.
2. — En el caso de Conocimiento sin valor declarado la responsabilidad de esta aseguradora quedará limitada a los valores establecidos en el Acuerdo sobre Transporte Multimodal, para la responsabilidad del Operador.
TITULO VII
DECLARACIONES
1. — El asegurado se obliga a declarar, en el formulario respectivo, todos los bienes o mercaderías comprendidas por esta póliza y, también, a entregar a la aseguradora, mediante comprobante fehaciente, copia del Formulario de Declaración junto con una copia fiel de los Conocimientos de Transporte Multimodal expedido por el asegurado en el día precedente.
2. — Los formularios de Declaración inutilizados serán enviados a la Aseguradora, el mismo día de la entrega de la declaración con número inmediatamente superior a aquellos.
3. — Las Declaraciones no modifican las condiciones del contrato del seguro, considerándose nulas las estipulaciones contrarias a las convenidas en la póliza, o no previstas en ésta.
TITULO VIII
PLURALIDAD DE SEGUROS
1. — Si el asegurado tuviere contratado más de un seguro, cubriendo la misma responsabilidad de la presente póliza, con más de un asegurador, deberá informar, en el término de 5 días corridos, a cada uno la existencia de todos los seguros contratados indicando el nombre de los aseguradores y los respectivos capitales asegurados, bajo la pena de nulidad de este contrato.
En caso de siniestro, cada asegurador participará proporcionalmente a la responsabilidad asumida, para el pago de la indemnización correspondiente.
2. — Bajo ninguna hipótesis el asegurado podrá pretender, en el conjunto, una indemnización superior al valor de los daños sufridos por los bienes o mercaderías objeto del transporte multimodal.
3. — Son nulos los contratos celebrados con la intención de enriquecimiento ilícito, sin perjuicio del derecho de los aseguradores de recibir los premios correspondientes a las pólizas.
TITULO IX
SINIESTRO
1. — En caso de siniestro cubierto por esta póliza, el asegurado se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Dar inmediato aviso al asegurador, por escrito, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del siniestro, a menos que se compruebe la imposibilidad por motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
b) Adoptar todas las providencias que no puedan esperar y a su alcance para resguardar los intereses comunes e impedir el agravamiento de los perjuicios.
c) Proporcionar al asegurador todas las informaciones y esclarecimientos necesarios para la determinación de la causa, naturaleza y extensión de los daños, colocando a su disposición los documentos necesarios para la liquidación del siniestro.
d) Dar inmediato conocimiento al asegurador de cualquier acción civil o penal propuesta en su contra o de sus proponentes o representantes, a no más tardar el primer día hábil siguiente al de la notificación, remitiendo copia de las notificaciones recibidas y nominando, de común acuerdo, los abogados de la defensa.
2. — Aunque las negociaciones y actos relativos a la liquidación con los reclamantes, sean tratados por el asegurado, el asegurador se reserva el derecho de dirigir los entendimientos o intervenir en cualquier fase del curso de las providencias o negociaciones.
3. — El asegurado queda obligado a colaborar con el asegurador para permitir la práctica de cualquier acto necesario o considerado indispensable por el asegurador, con el fin de ajustar, remediar o reducir fallas o inconvenientes, cooperando espontáneamente y de buena voluntad para la solución correcta de los litigios.
4. — Está vedado al asegurado a transigir, pagar o tomar otras povidencias que puedan influir en el resultado de las negociaciones o litigios, salvo en el caso que estuviera expresamente autorizado por el asegurador.
TITULO X
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
1. — El asegurador, a su juicio, asumirá o no la defensa civil del asegurado.
Si el asegurador asume la defensa, deberá manifestarse, mediante aviso, por escrito, dentro de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la información y documentación referente a la acción, y nombrar abogado(s) quedando el asegurado obligado a otorgarle(s) la competente o correspondiente autorización o poder antes de los vencimientos de los plazos para contestar la acción y cumplimiento de los demás plazos procesales previstos en la ley.
2. — Si el asegurador no asume la defensa, conforme lo previsto en el ítem 1 podrá intervenir en la acción, en calidad de asistente, dando las instrucciones necesarias. En esa hipótesis, el asegurado queda obligado a asumir su propia defensa, nominando abogado(s) de común acuerdo con el asegurador.
3. — El asegurador reembolsará las costas judiciales y honorarios del abogado(s) de defensa del asegurado nominado de común acuerdo; y del reclamante y en este caso solamente cuando el pago provenga de sentencia judicial o acuerdo autorizado por el asegurador en proporción a la suma asegurada fijada en la póliza, de la diferencia entre ese valor y la cuantía por la cual el asegurado es civilmente responsable, en los términos del Título I, Objeto del Seguro y Riesgo Cubierto.
4. — En la hipótesis de que el asegurado y el asegurador nominen abogados diferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos integrales por tales contrataciones.
TITULO XI
LIBERACION DE RESPONSABILIDAD
El asegurador quedará exonerado de todo y cualquier responsabilidad u obligación, derivada de este seguro, sin reembolso alguno al asegurado cuando éste o sus representantes, proponentes o empleados:
a) Transgredieren los plazos, no hicieren las comunicaciones debidas o no cumplieren cualquiera de las obligaciones exigidas por las condiciones del presente seguro.
b) Exageraren de mala fe los daños causados por siniestro, desviar u ocultar, todo o en parte, los bienes o mercaderías sobre las cuales se refiera la reclamación.
c) Dificultaren cualquier examen o diligencia para salvamento o recuperación de derechos contra terceros o para reducción de los riesgos y perjuicios.
d) Practicaren cualquier fraude o falsedad que haya influido en la aceptación del riesgo o en las Condiciones del Seguro.
e) Inobservancia de lo dispuesto en el Título VII.
TITULO XII
INSPECCIONES
El asegurador podrá proceder, en cualquier momento, a las inspecciones y verificaciones que considere necesarias o convenientes, con relación al seguro y al premio y el asegurado asume la obligación de proporcionar las aclaraciones, los elementos y las pruebas que le fueren solicitados por el asegurador.
TITULO XIII
REEMBOLSO
1. — Si el asegurador no liquida directamente el reclamo, podrá autorizar al asegurado a efectuar el pago correspondiente, en cuyo caso queda obligado al reembolso en el plazo de 10 (diez) días corridos, a contarse desde la presentación de la prueba del pago.
2. — El reembolso podrá ser acrecentado por las despensas de socorro y salvamento, almacenaje, guarda, reembalaje y otros que hayan sido hechos para salvaguardar los bienes o mercaderías, y las correspondientes medidas solicitadas por el asegurador.
TITULO XIV
RESCISION
El presente contrato puede ser rescindido en cualquier momento, por cualquiera de las partes, mediante aviso previo de 30 (treinta) días corridos, por escrito con excepción de los riesgos en curso.
TITULO XV
SUBROGACION
Al pagar la correspondiente indemnización, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza, el asegurador quedará automáticamente subrogado, hasta el monto de la indemnización, en todos los derechos y acciones que correspondieren al asegurado contra terceros, obligándose el mismo a facilitar los medios para el pleno ejercicio de esta subrogación. El asegurador no puede valerse del instituto de la subrogación en perjuicio del asegurado.
TITULO XVI
PRESCRIPCION
Toda reclamación con fundamento en la presente póliza prescribe en los plazos en la forma que la legislación de cada país signatario del Convenio establezca.
TITULO XVII
FORO COMPETENTE
El Foro competente será aquel determinado en las condiciones particulares de esta póliza.
e. 1/4 Nº 221.855 v. 2/4/98