Presidencia de la Nación

ANEXO N° 8

CUADRO TARIFARIO

1. La Tarifa Básica estipulada para el presente contrato de concesión es de CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTA CENTAVOS (USD 4,30) por TRN (toneladas netas) para el transporte internacional y una tarifa de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($824,80) por TRN para el cabotaje nacional. La tarifa para el cabotaje nacional tendrá una revisión trimestral automática ajustable por el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC), en caso de corresponder.

(Punto 1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 22/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables B.O. 24/09/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)


2. Fórmula Tarifaria:

2.1. La tarifa total se compone por la suma de la tarifa de dragado y de balizamiento

T=TB+TD

Donde:

TB es Tarifa de balizamiento

TD es Tarifa de dragado

2.2.   La tarifa de dragado no solo se relaciona con las secciones recorridas, sino que además hay un factor de corrección por calado. La ecuación utilizada es:

TD = td x TRN x FC x Tarifa Básica

Donde:

TD = tarifa de dragado

td = porcentaje mencionado, que varía por sección (según cuadro 1) FC = factor de corrección por calado

TRN = valor de arqueo neto del buque

Cabe aclarar que el factor de corrección se calcula según el calado máximo de diseño de ingeniería del buque.

2.3.   El factor de corrección por calado depende del diseño del calado del canal por donde se esté transitando. Es decir que dos barcos de igual porte y tamaño pueden pagar peajes distintos si están transitando dos rutas alternativas que difieran en el diseño de sus calados. Específicamente, su fórmula es igual a:

FC = (C - Cr) / Cb

Donde:

Cr = calado de referencia, igual a 15 pies.

Cb = Calado máximo de diseño del buque a plena carga.

Cd = calado de diseño del canal, 34 pies San Martín - Océano y 25 pies San Martín - Santa Fe.

Siendo

C = 15 para Cb < 15 pies.

C = Cb para 15 pies < Cb < Cd

C = Cd para Cb > Cd.

Se observa de lo anterior, que una barcaza típica, al tener un calado menor a los 15 pies, tendrá un factor de corrección igual a 0.

2.4. Respecto a la tarifa de balizamiento, se considera que cuanto mayor es el porte de un buque, mayor es el aprovechamiento que hará de las obras de balizamiento, ya que por sus dimensiones necesitará una mejor señalización. Debido a esto, la tarifa de balizamiento es proporcional al tamaño del buque, de modo que

TB = tb x TRN x Tarifa Básica

Donde

TB = tarifa de balizamiento

tb = porcentaje que varía por sección, como en el caso del dragado (según cuadro 1)

TRN: Toneladas Netas

El balizamiento, por tanto, no tiene factor de corrección por calado, al contrario de lo que ocurre en el caso del dragado.

Al multiplicar esos porcentajes por la tarifa básica, se obtiene el valor de la tarifa de balizamiento.

3. Secciones y subsecciones: A los efectos del cálculo de la tarifa total, la vía navegable se divide en:





3.1. La tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional y en Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje.

(Punto 3.1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 625/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/9/2022. Vigencia: entrará en vigencia en los términos que resulten de la sustanciación de la instancia de participación ciudadana convocada por el artículo 3° de la norma de referencia, con la posibilidad de su adecuación como consecuencia del resultado de dicho procedimiento. Por art. 3° de la Resolución N° 1023/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 30/12/2022 se establece que la tarifa entrará en vigencia y será exigible a partir del 1 de enero de 2023.)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 13/2024 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 20/09/2024 se bonifica la tarifa de peaje del presente punto, del siguiente modo:

a. DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA CENTAVOS (USD 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024 -ambas fechas inclusive- correspondiente al transporte internacional.
b. DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por TRN, para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 -ambas fechas inclusive.
VER NORMA DE REFERENCIA
)

3.2. Detalle de zona por subsección: Se establecen lo siguientes


4. Cuadro 1 - FIJADO POR CONTRATO

TARIFA UNITARIA DE BALIZAMIENTO - DRAGADO







IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR


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