ANEXO 2
REGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES POR FALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº 24.449.
ARTICULO 9.-
inciso e) Por realizar publicidad lauditaria de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTICULO 11.- Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 12.- Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigidos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTICULO 21.- Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que nos se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por el incumplimiento de las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilio y otros usos de emergencia, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 22.- Por no señalizar y demarcar la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 23.- Por realizar obras en la vía pública sin contar con la autorización previa del ente competente, cuando ésta sea exigible, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 25.- Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTICULO 26.- Por realizar publicidad en la vía pública sin observar la ubicación reglamentaria, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTICULO 27.- Por realizar construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTICULO 29.- Por ser librado al tránsito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTICULO 30.- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
ARTICULO 31 y 32- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
Por circular sin contar el automotor para transporte de personas o carga con el sistema iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 33.-
inciso a) Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
Por circular el vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULOS 34 y 35.- El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.
Por circular sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 36.- Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido, será sancionado con multa de U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 37.- Por no exhibir la documentación exigible, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta U.F.
ARTICULO 39.- Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multa de 150 U.F. hasta 500 U.F.
ARTICULO 40.- Por circular:
inciso a).
1. Estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
2. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
3. Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
4. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
5. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con una multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
6. Sin portar su licencia, estando habilitado, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
inciso b), Con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el Titular, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 100 U.F. y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con una multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
inciso c).
1 Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
2 Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
inciso d).
1 Sin las placas de identificación de dominio correspondientes, será sancionado con multa de, U.F. hasta 100 U.F.
2 Con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
3 Faltando la placa de identificación de dominio delantera o por no tenerla en lugar reglamentario será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
4 Faltando la placa de identificación de dominio trasera o por no tenerla en lugar reglamentaria será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
inciso f) Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
inciso g) Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
inciso h). Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.
inciso i). Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72, inciso c), punto 1 de la ley que se reglamenta.
inciso j).
j.1 En motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
j.2 En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
inciso k ). Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, serán sancionados con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 41.- Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Por no respetar el conductor las prioridades a que se refieren los incisos a) al g), será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 42.- Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 43.- Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 44.-
inciso a). Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
inciso e) Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
inciso f) Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 45.- Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 46.- Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las autopistas y semiautopistas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 47.- Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 48.- Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el presente artículo, excepto las del inciso v), será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Por infringir las prohibiciones del inciso v), será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 49.- Por no observar las reglas de estacionamiento del presente artículo excepto las del inciso b) puntos 1. o 4., será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso b), puntos 1. ó 4., será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULOS 51 y 52.- Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULOS 53, 54, 56, 57 y 58.- Las infracciones a las reglas para el transporte, serán sancionadas conforme al Régimen de Penalidades por infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de transporte por automotor de Jurisdicción nacional, aprobado por el Decreto 2673/92, sus modificatorias o normas que lo sustituyan.
Por circular con carga que exceda las dimensiones o peso máximo reglamentarios sin contar con el correspondiente permiso, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.
ARTICULO 55.- Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
Sin perjuicio de lo que antecede, la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial queda facultada para aprobar el régimen de sanciones correspondientes al Reglamento para Transporte de Escolares.
ARTICULO 60.- Por utilizar la vía pública para fines extraños al transito sin la autorización reglamentaria, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 61.- Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 62.- Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 63.- Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.
ARTICULO 65.- Por no cumplir con las obligaciones legales para participes de un accidente de tránsito, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta 1.000 U.F.
ARTICULO 76.- Por no responder al pedido de informe sobre individualización de sus dependientes presuntos infractores dentro del término reglamentario o por no individualizar fehacientemente a los mismos, será sancionado con multa de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F.