ANEXO XVI
(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 628/99 de la A.F.I.P. B.O. 14/7/1999. Vigencia: a partir del 15 de julio de 1999.)
NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.
DESCRIPCION
1) Vehículos de las partidas M.C.M. 8703, 8704.21 y 8704.31 cuando arriban en el modo de autotransporte —propios medios—.
2) Cigarrillos de la partida 2402.
MOTIVO
ANEXO II 'K' - Punto 16 - Apartado e).
GARANTIA: Cuando el destino de la mercadería descripta fuere otro Estado Parte, será de aplicación lo establecido en el ANEXO II 'K', Punto 17.
target='_blank'