Presidencia de la Nación

ANEXO XIV

(Anexo incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. B.O. 2/1/1995)

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

1. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS ANTE LA DIVISION REGISTRO.

 

Las empresas deberán acreditar ante la División registro su condición de empresas de transporte habilitadas para el transporte de pasajeros con la presentación de los Permisos originarios o complementarios u otra documentación expedida por la Secretaría de Transporte a través de la Mesa General de Entradas y Salidas de esta Administración Nacional, o ante las Aduanas de interior, de acuerdo a la jurisdicción del domicilio, remitiéndose las actuaciones a la División Registro. Esta División habilitará el registro pertinente para esta actividad comunicando a las Aduanas en forma inmediata mediante Circular Telex las altas y bajas de las empresas.

2. INGRESO A DEPOSITO DE LAS ENCOMIENDAS.

Las encomiendas deberán ingresarse a depósitos habilitados en las condiciones establecidas por la Resolución Nº 3343/94. Las empresas de transporte podrán habilitar, en los términos de dicha Resolución, depósitos para las encomiendas que transportan.

Para el cumplimiento de las formalidades aduaneras se observará lo dispuesto en el Anexo III (Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre — ANEXO I ASPECTOS ADUANEROS) y en el ANEXO II de esta Resolución.

3. DESTINACION DE LAS MERCADERIAS.

La importación a consumo de las mercaderías podrá efectuarla la empresa de transporte hasta U$S 3.000 (dólares estadounidenses tres mil) a través del formulario OM-1125.

En los demás casos será de aplicación la normativa general vigente para la importación.

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