Presidencia de la Nación

ANEXO IX "A"

(Anexo sustituido por arts. 1º y 2º de la Resolución General Nº 730/99 de la A.F.I.P. B.O. 2/12/1999)

APLICACION DE PRECINTOS

CONDICIONES PARA LA APLICACION DE LOS PRECINTOS EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE:

1. El precinto será colocado en las puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que presente la Unidad de Transporte, de manera tal que garantice su inviolabilidad.

2. Para las demás Unidades de Transporte, el precintado se realizará en las condiciones que seguidamente se detallan:

2.1 Con soga forrada en plástico y/o cable de acero forrado entre los ojales que posea la lona y partes fijas de la carrocería de manera que se impida el ingreso o egreso de la mercadería.

2.2 No es necesario el pasaje de sogas sobre la cobertura y/o lona, a menos que se utilice más de una, y la superposición entre ellas permita el acceso a las carga.

2.3 Para mercaderías visualizables a simple vista tal como máquinas, automotores y similares, el precintado se realizará directamente sobre la misma, con soga forrada en plástico, pasada por lugares que impidan la remoción de partes desmontables, cuando su importancia así lo aconseje, y partes fijas de la unidad de transporte que impidan su remoción total.

3. El Servicio Aduanero de la Aduana de Partida para el caso de Tránsitos de Exportación, determinará la cantidad de precintos a colocar de acuerdo al tipo de carga y de medio de transporte.

4. El Servicio Aduanero de la Aduana de Entrada para el caso de Tránsitos de Importación, determinará, en caso de resultar necesario, la cantidad de precintos a adicionar, según corresponda a la tipo de carga y medio de transporte y a exigir el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del presente ANEXO.

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