Presidencia de la Nación

ANEXO II/I

(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 2635/96 de la A.N.A. B.O. 31/7/1996)

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:

1. — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero, del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito terrestre de medicamentos para uso humano, a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firma se encuentran en la Resolución Nº 2014/93 y modificatorias.

La Aduana de Paso de Frontera de entrada el territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta la cumplimentación del requisito mencionado en el primer párrafo.

2. — SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGÚN DISPOSICION ANMAT Nº 3010/96:

De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) Nº 3010/96, se toma conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería originada en la República y con destino final consignado a la República.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

COMERCIO EXTERIOR,

Buenos Aires ...

Scroll hacia arriba