CAPITULO XXXII
(Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 46/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/02/2014)
BIENESTAR ANIMAL
(Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 46/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/02/2014)
BIENESTAR ANIMAL
Bienestar Animal | 32 | Se entiende por Bienestar Animal al estado, en el cual se encuentran satisfechas las necesidades con relación al hábitat de modo de no afectar la integridad física y de comportamiento de los animales. Se deben entonces, encontrar garantizados el alojamiento adecuado, el trato responsable y el sacrificio humanitario. |
Ambito de aplicación | 32.1 | El ámbito de aplicación del Bienestar Animal comprende a los establecimientos de faena de las especies mayores y menores, aves, granja, caza de cría y peces de acuicultura, desde su recepción hasta su sacrificio. |
Faena humanitaria | 32.2 | Todas las maniobras aplicadas desde la recepción, estadía y posterior sacrificio de los animales, deben evitar el sufrimiento de los animales. |
Tratamiento diferenciado | 32.3 | Los animales que por distintas razones como el estrés, parición, traumatismos, claudicaciones, etcétera, se encuentren en condiciones disminuidas, serán tratados en forma diferenciada para compensar sus padecimientos. |
Protección ambiental | 32.4 | Los animales deberán permanecer protegidos de las inclemencias climáticas en los establecimientos de faena. |
Percepciones adversas | 32.5 | Deben evitarse acciones que generen sufrimiento y estrés como fuertes ruidos, gritos, movimientos bruscos, objetos extraños, luces y sombras, etcétera. |
Obligación de brindar agua y alimento | 32.6 | Deberán suministrarse agua potable a discreción y comida cuando el ayuno supere las VEINTICUATRO (24) horas. |
Ingreso de transporte de animales al establecimiento | 32.7 | Deberán evitarse esperas innecesarias en el transporte, una vez ingresado el vehículo al establecimiento de faena. |
Recepción y espera | 32.8 | Los establecimientos deberán contar con una adecuada infraestructura y diseño de las instalaciones de recepción, espera y descanso de los animales a los fines de evitar o atenuar factores de estrés. Además debe contar con espacio suficiente, reparos por las inclemencias climáticas, equipos de transporte de animales caídos para las grandes especies, bebederos y comederos en cantidad suficiente y disponibilidad de forzadores de aire en las áreas de recepción para aves, entre otras. |
Comportamiento | 32.9 | Los animales deberán ubicarse en compañía de animales de su misma categoría de modo que puedan expresar un comportamiento lo más parecido al hábitat natural. |
Guías específicas | 32.10 | Se elaborarán guías de procedimientos específicas a los fines del control de la aplicación de los criterios de Bienestar Animal por parte del Servicio Oficial y para el logro de los objetivos propuestos en el presente Capítulo. |
Gestión de datos de ante y post mortem | 32.11 | El Servicio de Inspección Veterinaria Oficial destacado en el establecimiento podrá utilizar los datos de los registros que se utilizan en el ante mortem y post mortem como información para la cadena alimentaria en relación con el Bienestar Animal. Las novedades que con relación al Bienestar Animal se detecten en animales caídos o muertos, deben ser comunicadas a la empresa y a la Oficina Local del SENASA de origen, y tomadas las acciones correctivas pertinentes, registrarlas en los formularios y planillas respectivas. |
Manual de Bienestar Animal | 32.12 | Las empresas deberán desarrollar su propio manual de Bienestar Animal para su aplicación y control, acorde a las características particulares de cada establecimiento faenador. El personal operario que esté en contacto con los animales necesita entender lo básico del comportamiento animal. |
Areas críticas | 32.13 | Las áreas críticas a controlar son: |
a) Recepción de animales. | ||
b) Descenso de los animales. | ||
c) Estadía en la planta. | ||
d) Movimientos dentro de la planta. | ||
e) Acceso a faena, inmovilización y sujeción. | ||
f) Insensibilización y sacrificio. | ||
Infraestructura. | 32.14 | Las construcciones deberán diseñarse y construirse teniendo en cuenta la seguridad y el bienestar de los animales, realizándose el mantenimiento preventivo periódico de las mismas, evitando presentar elementos punzantes o rotos que provoquen lesiones o estrés. |
Equipos | ||
Control de proveedores y transportes | 32.15 | Las empresas deberán llevar un control de proveedores en relación a los antecedentes de remisión de animales afectados por razones de Bienestar Animal. A los fines de control del Bienestar Animal se debe considerar lo siguiente: la duración del viaje, la densidad de carga, las condiciones climáticas (calor, frío, lluvia, nieve), la pericia y profesionalidad del conductor, las características de los vehículos y las particularidades de los animales transportados (edad, peso, tamaño, sexo, estado nutricional y sanitario). |
Descanso | 32.16 | Se deberán asignar espacios adecuados para asegurar que todos los animales puedan descansar confortablemente, levantarse y echarse fácilmente. El medio ambiente debe estar diseñado para proteger a los animales de las incomodidades físicas y térmicas. |
Uso de elementos que causen maltrato a los animales | 32.17 | Se prohíbe la utilización de elementos que provoquen daños, o sufrimiento a los animales. |
Insensibilización | 32. 18 | Sólo se podrán utilizar métodos de faena que alcancen un estado de insensibilidad e inconsciencia en la forma más rápida posible, utilizando equipos autorizados para tal fin por el SENASA, los que deberán ser sometidos a un plan de mantenimiento diario. Cada establecimiento contará con un equipo de insensibilización preparado para la faena del día, un segundo equipo auxiliar de reemplazo o para definir insensibilizaciones incompletas en la faena y otro insensibilizador portátil para aquellos casos que se sacrifiquen en sala de emergencia o accidentales de animales enfermos, heridos, caídos, en mangas, corrales o medios de transportes. |
Sacrificio por razones religiosas | 32.19 | Cuando razones religiosas no permitan la insensibilización, se contará con los equipos que permitan la faena sin producir sufrimiento de los animales. |