CAPÍTULO II
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS FINANCIEROS
REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO.
ARTÍCULO 1°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los fiduciarios financieros deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total exigido y con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 30 de junio de 2020 el CIEN POR CIENTO (100%) de patrimonio neto mínimo exigido.
Hasta la primera de las fechas referidas, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).
La falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado será causal de la revocación del registro en los términos del artículo 19, inciso d), de la Ley N° 26.831 y el artículo 10 de la Sección VII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 825/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS FINANCIEROS
REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO.
ARTÍCULO 1°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los fiduciarios financieros deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total exigido y con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 30 de junio de 2020 el CIEN POR CIENTO (100%) de patrimonio neto mínimo exigido.
Hasta la primera de las fechas referidas, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).
La falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado será causal de la revocación del registro en los términos del artículo 19, inciso d), de la Ley N° 26.831 y el artículo 10 de la Sección VII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 825/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Antecedentes Normativos
- Capítulo II, Artículo 8° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 795/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/6/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 5° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 6° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 7° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
- Capítulo II, Artículo 8° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 795/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/6/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 5° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 6° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 7° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.