TITULO III
De las compañías o sociedades
(Nota Infoleg: Por art. 15 del Decreto-Ley N° 15.349/46 B.O. 25/06/1946, se dispone que se consideran incorporadas al Código de Comercio las disposiciones sobre "régimen para sociedades mixtas formadas con aportes del Estado y capitales privados" reguladas en dicha norma.)
CAPITULO I
Disposiciones generales
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO II
De las sociedades colectivas
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO III
De las sociedades anónimas
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO IV
De las sociedades en comandita
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO V
De las habilitaciones o sociedades de capital e industria
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO VI
De las sociedades cooperativas
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO VII
De las sociedades accidentales o en participación
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO VIII
De los derechos y obligaciones de los socios
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO IX
De la disolución de la sociedad
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO X
De la liquidación
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO XI
Del modo de dirimir las diferencias entre los socios
(Capítulo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)