Presidencia de la Nación

TITULO VII

De los fletamentos

CAPITULO I

De la naturaleza y de la forma del contrato de fletamiento

(Capítulo derogado por art. 628 de la Ley N° 20.094 B.O.02/03/1973. Vigencia: a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO II

De los derechos y obligaciones del fletante y fletador

(Capítulo derogado por art. 628 de la Ley N° 20.094 B.O.02/03/1973. Vigencia: a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO III

De la resolución de los contratos de fletamiento

(Capítulo derogado por art. 628 de la Ley N° 20.094 B.O.02/03/1973. Vigencia: a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO IV

De los pasajeros

(Capítulo derogado por art. 628 de la Ley N° 20.094 B.O.02/03/1973. Vigencia: a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

 

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