TITULO I
De los buques
(Título derogado por art. 628 de la Ley N° 20.094 B.O. 02/03/1973. Vigencia: a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO I
De los buques
(Título derogado por art. 628 de la Ley N° 20.094 B.O. 02/03/1973. Vigencia: a partir de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.)