Presidencia de la Nación

Derogada


Reservas de espacios para estacionamiento de vehículos en la via pública

LEY 525

CIUDAD DE BUENOS AIRES, 09 de Noviembre de 2000

Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2000

Derogada

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.-Prohíbense las reservas de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos, con las excepciones reglamentadas en la presente ley.

Artículo 2º.-Establécense las siguientes excepciones a la prohibición establecida en el artículo 1º:

a) Las utilizadas o que se otorguen a: Palacio del Congreso Nacional, Palacio de los Tribunales, Palacio de Gobierno, Legislatura de la Ciudad y Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

b) Las concedidas a embajadas y consulados con los que exista relación de reciprocidad.

c) Las utilizadas por las sedes centrales nacional y de distrito de los partidos políticos legalmente reconocidos.

d) Las contempladas en la Ley Nº 438 (B.O. Nº 1.002).

e) Las que se otorguen a las sedes de los Servicios Sacerdotales de Urgencia y servicios similares de otros credos.

Artículo 3º.-Las reservas citadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2º deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) El estacionamiento se operará frente a la entrada principal de los organismos citados, siempre que no rija prohibición de estacionar en la arteria respectiva.

b) Al solicitar la franquicia, la dependencia recurrente deberá denunciar el número de las chapas patentes de los vehículos a estacionar.

c) Cuando en las avenidas o calles donde se solicite la franquicia se encuentre prohibido el estacionamiento, se demarcará el lugar en la arteria más próxima donde esté permitido.

d) En todos los casos la autorización regirá únicamente durante las horas de funcionamiento de los organismos que usufructúan la franquicia.

Artículo 4º.-Los espacios serán determinados mediante la señalización horizontal y vertical correspondiente de acuerdo a lo normado en la Ley de Tránsito Nº 24.449 y el Decreto Nacional Nº 779/95 (AD 800.1), reglamentario de la misma.

Artículo 5º.- Las reservas de espacios en la vía pública para el estacionamiento de vehículos existentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y contemplados en la Ordenanza Nº 17.847 (B.M. Nº 11.653) y modificatorias, mantienen su vigencia con el único requisito de la señalización correspondiente.

Artículo 6º.-Deróganse las siguientes normas: Ordenanza Nº 17.847 (B.M.

Nº 11.653), Ordenanza Nº 41.323 (B.M. Nº 17.838) y el artículo 2º de la Ordenanza Nº 41.682 (B.M. Nº 17.943).

Artículo 7º.-Comuníquese, etc.-

Firmantes

JORGE R. ENRIQUEZ JUAN MANUEL ALEMANY

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