Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Declaran necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

LEY 14.523

LA PLATA, 06 de Junio de 2013

Boletín Oficial, 16 de Julio de 2013

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º: Declaración de Necesidad. Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Objeto. Será objeto de reforma el inciso 3), del artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún (21) años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un (1) año de domicilio anterior a la elección, y si son extranjeros, tengan además cinco (5) años de residencia y estén inscriptos en el registro especial".

ARTÍCULO 3º: Modalidad. Adóptase la modalidad de reforma por vía de Legislatura conforme lo contempla el artículo 206, inciso b) de la Constitución Provincial

ARTÍCULO 4º: Convocatoria. El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente Ley, a un plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese en pro o en contra de la enmienda.

ARTÍCULO 5º: Difusión. El Poder Ejecutivo dispondrá la amplia difusión del texto de la enmienda sujeto a plebiscito.

ARTÍCULO 6º: Gastos y Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Pre - supuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en el que se realice el plebiscito, previsto en el artículo 4° de esta Ley, las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento con el objeto de la presente.

ARTÍCULO 7º: Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GONZALEZ-Mariotto-Isasi-Calderaro

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