Declaran necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
LEY 14.523
LA PLATA, 06 de Junio de 2013
Boletín Oficial, 16 de Julio de 2013
Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Declaración de Necesidad. Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Objeto. Será objeto de reforma el inciso 3), del artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires , el que quedará redactado de la siguiente manera:
"3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún (21) años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un (1) año de domicilio anterior a la elección, y si son extranjeros, tengan además cinco (5) años de residencia y estén inscriptos en el registro especial".
ARTÍCULO 3º: Modalidad. Adóptase la modalidad de reforma por vía de Legislatura conforme lo contempla el artículo 206, inciso b) de la Constitución Provincial
ARTÍCULO 4º: Convocatoria. El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente Ley, a un plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese en pro o en contra de la enmienda.
ARTÍCULO 5º: Difusión. El Poder Ejecutivo dispondrá la amplia difusión del texto de la enmienda sujeto a plebiscito.
ARTÍCULO 6º: Gastos y Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Pre - supuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en el que se realice el plebiscito, previsto en el artículo 4° de esta Ley, las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento con el objeto de la presente.
ARTÍCULO 7º: Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
GONZALEZ-Mariotto-Isasi-Calderaro