Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 998/2024

RESGC-2024-998-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34565750- -APN-GES#CNV, caratulado “ANÁLISIS S/ ACTUALIZACIÓN MONTO MÁXIMO DE MULTA - PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del Estado Nacional, regida por las disposiciones de dicha ley, teniendo entre sus funciones las de, en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la referida ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo su competencia.

Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado cuerpo legal.

Que el artículo 140 de la citada ley establece la facultad de disponer la aplicación de un procedimiento sumarial abreviado en los siguientes términos: “Procedimiento abreviado. La Comisión Nacional de Valores podrá disponer, en la resolución de apertura del sumario, la comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan”.

Que, en dicho marco, mediante el dictado de la Resolución General N° 904 (B.O. 3-9-21), se reglamentó, en la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el procedimiento sumarial abreviado, estableciendo en su artículo 8° que las sanciones que se impusieran en el marco del mismo podrían consistir únicamente en APERCIBIMIENTO y/o MULTA y que, en caso de corresponder la aplicación de la sanción de MULTA, la misma no podría superar el monto máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución General N° 975 (B.O. 6-9-23), dicho monto máximo fue actualizado, estableciéndose que el mismo no podría ser superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que, es dable destacar, “a diferencia del derecho penal, el denominado “derecho administrativo sancionador” es de naturaleza preventiva; la finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”. Editorial Tecnos, Madrid, 2005).

Que la finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora, preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.

Que, atendiendo a las circunstancias imperantes y a efectos de cumplir con la finalidad ejemplificadora, preventiva o disuasiva de la sanción, deviene necesario actualizar el monto máximo previsto en el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos a) y t), 136 y 140 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.

En caso de corresponder la aplicación de la sanción de MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 17/04/2024 N° 21507/24 v. 17/04/2024
Scroll hacia arriba