Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 996/2021

RESFC-2021-996-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2021

VISTO, que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en reunión a distancia del 17 de diciembre de 2020 aprobó la Resolución Técnica Nº 51 (RT 51) referida al nuevo texto de la Resolución Técnica Nº 24 “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, como asimismo el ANEXO I con la Guía de aplicación de las normas generales y de la nueva resolución y el ANEXO II con las Dispensas para entes cooperativos pequeños, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas Nº 20.337 y normas complementarias y, en consecuencia, quien debe resolver sobre la aplicación de la norma citada en el Visto para que resulte obligatoria en las cooperativas conforme lo establecen los artículos 39 y 81 de la mencionada ley.

Que el proyecto que derivó en la aprobación de la RT 51 fue analizado en el seno de las Comisiones Especiales de Normas Contables y de Auditoría para Entes Cooperativos, integradas por representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y del INAES.

Que el movimiento cooperativo ha emitido opiniones sobre el particular tanto en la etapa de proyecto como con posterioridad a la aprobación de la RT 51, generándose una reunión con representantes de la FACPCE, del INAES y del movimiento cooperativo para armonizar criterios.

Que, debe aclararse, los llamados “entes cooperativos” por la RT 51 son las cooperativas regidas por la Ley Nº 20.337.

Que la Resolución Técnica 26 de la FACPCE deriva en la Comisión Nacional de Valores (CNV) la posición de aceptar los criterios contables de los organismos reguladores o de control de las cooperativas que hagan oferta pública de sus valores negociables, y que la CNV ha dispuesto, a través de su resolución 870/20, que la información contable de las cooperativas le sea presentada en los plazos y conforme a las normas que al respecto establezca el INAES.

Que es necesario precisar el carácter y la debida denominación de la contraprestación que se abona durante el ejercicio a los asociados de las cooperativas de trabajo por los servicios prestados.

Que conforme a lo establecido por este Instituto en el punto 6º del Anexo de su resolución Nº 419/19, el destino del ajuste de capital debe ser resuelto por cada asamblea anual de las cooperativas, la que podrá decidir capitalizarlo total o parcialmente, correspondiendo calificar al ajuste de capital no capitalizado por la asamblea como irrepartible en las condiciones que establece para las reservas la Ley N° 20.337 en sus artículos 2° y 36.

Que los importes del rubro Otros ajustes al patrimonio neto no capitalizables deben ser imputados a la reserva especial del artículo 42 de la Ley Nº 20.337.

Que la recomposición de los saldos de las cuentas de ajuste de capital que hayan sido utilizados para absorber pérdidas constituye también una restricción a la distribución de excedentes.

Que es conveniente reafirmar, en materia de Normas contables profesionales no aplicables a las cooperativas, que no corresponde la contabilización del impuesto a las ganancias porque los excedentes de las cooperativas no se encuentran alcanzados por dicho gravamen.

Que en materia de dispensas otorgadas por el anexo II de la RT 51 a las cooperativas que califiquen como entes pequeños de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, no corresponde eximirlas de detallar en cada sección los resultados generados por la gestión cooperativa con asociados y no asociados, pero resulta adecuado dispensarlas de la clasificación seccional de sus activos y pasivos contemplada en la sección 4.6.7.2 de la mencionada resolución técnica.

Que a los efectos del ejercicio de la fiscalización pública, cada cooperativa deberá informar en Notas a los estados contables, su situación respecto a la contribución especial establecida por la Ley Nº 23.427.

Que es necesario aclarar que la exposición de la Nota del considerando anterior y de la correspondiente a la información complementaria de la sección 4.6.4 de la RT51, referida a la conciliación de los Fondos de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal y de educación y capacitación cooperativas, deberán presentarse a valores nominales y no de forma comparativa, como excepción a las disposiciones generales de la Resolución INAES 419/2019.

Que es adecuado establecer el método de contabilización de los subsidios no reintegrables que reciban las cooperativas para ser aplicados a la inversión en activos fijos.

Que resulta conveniente aclarar que continuarán en vigencia los modelos de estados contables simplificados para las cooperativas de trabajo.

Que si bien la RT 51 en su sección 4.4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto y en su sección 5.1. El Capital Cooperativo, establece que este último forma parte del Patrimonio Neto, sobre el tema es conveniente señalar que este Instituto, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley Nº 20.337 y la normativa vigente en la materia, reafirma que tanto el capital suscripto por los asociados como las sucesivas capitalizaciones de ajustes de capital y de excedentes repartibles que les fueran adjudicadas deberán exponerse en los estados contables dentro del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Que respecto a los informes de auditoría establecidos en el artículo 81 in fine de la Ley Nº 20.337, teniendo en cuenta las facultades de contralor que debe ejercer el INAES y los órganos locales competentes corresponde fijar la cantidad de informes trimestrales que debe confeccionar el Auditor Externo, independientemente del informe anual que acompañe a los estados contables del ejercicio.

Que es necesario definir el alcance del término “venta” contenido en la RT 51, a fin de alcanzar una mejor claridad interpretativa en relación con la utilización del mismo en las operaciones que realicen las cooperativas.

Que resulta conveniente aclarar los requisitos de firma de la documentación a remitir a la autoridad de aplicación de la ley de cooperativas y a los órganos locales competentes de acuerdo al artículo 41 de la Ley N° 20.337.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02, sus modificatorios y complementarios.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- En uso de la facultad reglamentaria que otorgan los artículos 39 y 81 de la Ley Nº 20.337, apruébase como norma de aplicación obligatoria para las cooperativas, incluidas aquellas que hagan oferta pública de sus valores negociables bajo las regulaciones de la Comisión Nacional de Valores, el nuevo texto de las “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, emitido por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 51 (RT 51), con las aclaraciones y modificaciones expuestas en el Anexo I identificado como IF-2021-53322765-APN-PI#INAES que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La norma citada en el artículo precedente será de aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2022, permitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios y períodos intermedios cuyos estados contables se encuentren pendientes de aprobación por el Consejo de Administración de la respectiva cooperativa a la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- El capital suscripto por los asociados y las sucesivas capitalizaciones de ajustes de capital y de excedentes repartibles que les fueran adjudicadas deben incluirse como parte integrante del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

Artículo 4º.- Establécese que los informes trimestrales a confeccionar por el auditor externo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 in fine de la Ley Nº 20.337 deben ser tres (3), quedando el correspondiente al cuarto trimestre subsumido en el informe anual que acompaña a los estados contables de cada ejercicio social.

Artículo 5º.- El término “venta”, utilizado en la RT 51, cuando está referido a operaciones con los asociados debe entenderse para todo fin legal y fiscal como servicio o distribución proveniente de la gestión cooperativa.

Artículo 6º.- Derógase la Resolución INAES 247/09.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2021 N° 43505/21 v. 24/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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