Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


Secretaría de Obras Públicas

OBRAS PUBLICAS

Resolución 993/2010

Créase el Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat de Pueblos Originarios y Rurales.

Bs. As., 5/10/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0196636/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBUCA Y SERVICIOS, en su calidad de organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación del "PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES".

Que el indicado programa, tiene como objetivo principal la atención, mediante la construcción, ampliación y/o mejoramiento de viviendas e infraestructura apropiada, a grupos de pobladores originarios y rurales en situación de criticidad, económicamente excluidos, con factores bio-ambientales desfavorables y en situación de riesgo, donde la pobreza y las condiciones del hábitat reducen las capacidades de la población para enfrentar o superar los efectos perjudiciales de su situación, en la reconstrucción de su hábitat y de las condiciones de vida adecuadas.

Que resulta necesario aprobar, mediante el presente acto, el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE VIVENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES", en el cual se detallan las diversas líneas de acción del programa; y las diferentes áreas, nacionales, provinciales, municipales y/o organizaciones no gubernamentales, que Intervienen en su ejecución; los beneficiarios y la imputación presupuestaria de las obras, con detalle de la afectación del gasto público, según el tipo de transacción y naturaleza de los entes ejecutores; como así también, la imputación interna de acuerdo al sistema Sidif Local Unificado "SLU".

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ha observado, en la confección del Reglamento Particular, las estipulaciones establecidas por las Resoluciones Nros. 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el "PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES".

Art. 2º — Apruébase el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES", el que como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la confección del Manual de Ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES".

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del "PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES", quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Art. 5º — El gasto que demande la ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES" será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 45 "Fortalecimiento Comunitario del Hábitat" - Actividad 02 "Acciones Sociales para el Desarrollo Habitacional", de la Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

ANEXO

REGLAMENTO PARTICULAR

"PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES"

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA

INDICE

I. MARCO INTRODUCTORIO

1.1 OBJETIVOS

1.2 PARTES INTERVINIENTES

1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTION

1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

1.3.3 Respecto de los ENTES EJECUTORES

1.3.3.1 Respecto de la PROVINCIA como ENTE EJECUTOR

1.3.3.2 Respecto de los MUNICIPIOS como ENTE EJECUTOR

1.3.3.3 Respecto de los ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES como Ente Ejecutor.

1.3.4 Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS

II.- CONTENIDO y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.1 LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA

2.1.1 Viviendas nuevas para pobladores de pueblos originarios y rurales.

2.1.2 Mejoramiento de Viviendas Recuperables.

2.1.3. Obras de Infraestructura Rural.

2.1.4 Equipamiento Productiva

2.2 AREAS INTERVINIENTES

2.3 BENEFICIARIOS

2.4 GESTION ESTRATEGICA, POLITICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA

2.4.1 POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION

2.4.2 POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

2.5 IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

2.5.1 APERTURA PROGRAMATICA

2.5.2 AFECTACION DEL GASTO

2.5.3 IMPUTACION INTERNA

2.5.4 EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS INDICADORES

2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO DE METAS FISICAS

2.6 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

2.6.1 Primera Etapa: "DE GESTION DEL PROYECTO"

2.6.1.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

2.6.1.2 NO OBJECION TECNICA

2.6.1.3 NO OBJECION FINANCIERA

2.6.2 Segunda Etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO"

2.6.2.1 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VIVIENDAS

2.6.2.2 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MEJORAMIENTOS DE VIVIENDAS

2.7 FINANCIAMIENTO

2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES

2.8 METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL

2.8.1 EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO - PRONUREE

2.9 METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS

2.9.1 MODALIDAD ADMINISTRACION

2.9.1.1 VIVIENDA NUEVA

2.9.1.2 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RECUPERABLES

2.9.1.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA RURAL

2.9.1.4 EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO

2.9.2 MODALIDAD LICITACION PUBLICA

2.10 METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL

2.11 DEL MANUAL DE EJECUCION

REGLAMENTO PARTICULAR

"PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES"

I. MARCO INTRODUCTORIO

1.1 OBJETIVOS

• Atender, mediante la construcción, ampliación y/o mejoramiento de viviendas e infraestructura apropiada, a pueblos originarios y rurales en situación de criticidad, económicamente excluidos, con factores bio-ambientales desfavorables y en situación de riesgo, donde la pobreza y las condiciones del hábitat reducen las capacidades de la población para enfrentar o superar los efectos perjudiciales de su situación.

• Promover procesos de consolidación territorial y productiva de las comunidades.

• Impulsar niveles de autosuficiencia económica que mejore la calidad de vida de la población y garantice la sostenibilidad y la sustentablidad de las acciones comunitarias en el tiempo.

• Potenciar las capacidades de organización y autogestión de generar capacidades decisionales y organizativas; y habilidades individuales y comunitarias para convertirse en movilizadores de condiciones de cambio y desarrollo.

• Consolidar las acciones de coordinación en las variables vivienda-producción ampliándolas al campo de la educación y la salud, complementando de ese modo el desarrollo integral de la población en cuestión.

• Incorporar mano de obra de los pobladores beneficiarios conocedores de los usos y costumbres regionales con el fin de respetar sus pautas culturales, fortalecer su patrimonio familiar y evitar la migración rural.

1.2 PARTES INTERVINIENTES

- UNIDAD DE GESTION: "PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES", de la Dirección de Programas para la Emergencia, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA: Organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

- ENTES EJECUTORES: Serán los Estados Provinciales y Municipales, representados por los organismos competentes que aquellos designen. Asimismo podrán ser Entes Ejecutores las Juntas de Gobierno, Comunas y Organizaciones No Gubernamentales - O.N.G.

- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS: Organismo dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

1.3 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.3.1 Respecto de la UNIDAD DE GESTION

- Analizar y evaluar la documentación presentada por los ENTES EJECUTORES.

- Emitir la no objeción financiera de los Proyectos.

- Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los Acuerdos suscriptos entre los ENTES EJECUTORES y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

- Supervisar y auditar el inicio, los avances y la finalización de cada Proyecto.

- Fijar criterios de elegibilidad comunes a cualquier Proyecto.

1.3.2 Respecto de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

- Suscribir los Acuerdos con los ENTES EJECUTORES.

- Auditar y monitorear el Programa.

- Financiar el Programa en todas sus Líneas de Acción.

- Impulsar las transferencias de los fondos a los ENTES EJECUTORES, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en cada Acuerdo.

- Suspender la ejecución de cualquiera de las Líneas de Acción, donde no se cumplan los aspectos programáticos o alguna de las cláusulas fijadas en los Acuerdos por parte de los ENTES EJECUTORES.

- Establecer los Estándares Mínimos de Calidad para las viviendas de interés social.

- Gestionar los desembolsos, siguiendo el procedimiento de la Circular SOP Nº 1/2006.

1.3.3 Respecto de los ENTES EJECUTORES

- Presentar los Proyectos y las Solicitudes de Financiamiento ante la UNIDAD DE GESTION.

- Suscribir los Acuerdos con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

- Cumplimentar los requisitos exigidos por la UNIDAD DE GESTION dentro de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos.

- Proponer planes integrales de acción para una o más regiones del territorio.

- Realizar acciones de planificación orientadas a facilitar la elegibilidad de los respectivos Proyectos.

- Llevar adelante la ejecución de la obra, de cada Línea de Acción del Programa.

- Conformar las Comisiones Específicas destinadas a ejercer el control y seguimiento de las obras.

- Informar de manera mensual y trimestral, según corresponda, el estado de avance de cada uno de los Proyectos.

- Confeccionar las actas de inicio, las certificaciones de avance de obra y cierre final de las obras, todas con carácter de declaración jurada.

- Cumplir las obligaciones establecidas en las cláusulas correspondientes de los Acuerdos.

- Realizar inspecciones técnicas y de seguimiento de todos los Proyectos las veces que sea necesario y por lo menos en cada desembolso efectuado al municipio.

- Monitorear a las Empresas Contratistas, Cooperativas de Trabajo, Cuadrillas, Ong’s con las cuales firmarán los contratos de obra para la ejecución del Proyecto del subprograma correspondiente.

1.3.3.1 Respecto de la PROVINCIA como ENTE EJECUTOR

- Enviar, cuando corresponda, a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA las planillas de Solicitud de Financiamiento debidamente confeccionadas, junto con una copia de la documentación técnica necesaria.

- Otorgar la Aptitud Técnica de los terrenos y de los proyectos presentados por los municipios para aquellas Líneas de Acción que así lo requieran, debiendo manifestar dicha circunstancia ante la Unidad de Gestión.

- Conformar una Comisión Específica "Provincial" para ejercer el control de gestión sobre los aspectos técnicos, sociales y contables de la obra. La misma estará integrada como mínimo con los siguientes responsables:

a) un profesional que podrá ser arquitecto, ingeniero, maestro mayor de obra.

b) un profesional de área social.

c) un contador matriculado en la provincia.

- Realizar inspecciones técnicas y de seguimiento de todos los Proyectos las veces que sea necesario y por lo menos en cada desembolso efectuado por la Subsecretaría.

- Refrendar los certificados de avance de obra físico y financiero, según el modelo fijado por el PROGRAMA y elevarlo a la UNIDAD DE GESTION.

- Celebrar los respectivos contratos con las empresas contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajo, cuando el modelo así lo requiera.

- Adjudicar las viviendas conforme los lineamientos del Programa, considerando la lista de beneficiarios presentada por los MUNICIPIOS.

- Realizar la recepción provisoria y definitiva de la obra.

- Una vez finalizada la obra, proceder a la inmediata entrega de las viviendas e instrumentar, cuando corresponda, el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del BENEFICIARIO.

- Instrumentar el recupero de las cuotas, cuando corresponda, que abonarán los BENEFICIARIOS, adjudicatarios de las viviendas, para su reinversión en nuevos proyectos de viviendas en su jurisdicción.

- Fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de la seguridad social, y de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

- Firmar los respectivos Contratos e iniciar las obras con sus correspondientes Actas de Inicio, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de recepción del primer desembolso. En caso que la PROVINCIA no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y deberá proceder a devolver de manera inmediata a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, las sumas desembolsadas en concepto de anticipo.

1.3.3.2 Respecto de los MUNICIPIOS como Ente Ejecutor

Presentar los Proyectos de obra a la PROVINCIA, cuando la Línea de Acción lo demande, en función de los relevamientos de las necesidades habitacionales, para obtener los aptos técnicos correspondientes.

- Crear mediante el acto administrativo pertinente una Comisión Específica "Municipal" integrada por:

a) un Representante Técnico, quien podrá ser arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra.

b) un representante Contable.

c) un Representante Social.

- Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo, para la realización de los proyectos en tiempo y forma.

- Elaborar los proyectos correspondientes según cada Línea de Acción a ejecutar.

- Prever que el terreno, para la ejecución de los proyectos, se encuentre en condiciones de ser rellenado, compactado, nivelado y que cuente con el certificado de no inundabilidad, capacidad portante y absorción siendo todo ello necesario para el inmediato inicio de las obras.

- Garantizar que las obras al momento de ser terminadas cuenten con los servicios de agua, cloaca, gas, electricidad y obras complementarias.

- Celebrar los respectivos contratos con las empresas contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajo, cuando el modelo así lo requiera.

- Proveer de luz y agua a la obra antes del inicio de los trabajos preliminares.

- Facilitar la ejecución estratégica del obrador y depósito de equipos y materiales.

- Firmar los respectivos Contratos e iniciar las obras con sus correspondientes Actas de Inicio, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción del primer desembolso. En caso que el MUNICIPIO no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y deberá proceder a devolver de manera inmediata a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, las sumas desembolsadas en concepto de anticipo.

- Realizar los pagos de anticipos para materiales, mano de obra una vez firmados los contratos de obra respectivos.

- Confeccionar el certificado de avance de obra físico y financiero, según el modelo acordado con el PROGRAMA, y elevarlo a la PROVINCIA, si correspondiese, para ser refrendado.

- Proponer a la PROVINCIA, en el caso de las viviendas, el listado de los adjudicatarios.

- No hallarse incurso en incumplimiento o morosidad de ejecución y/o rendición derivados de anteriores Acuerdos celebrados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. Por lo cual, en este sentido, no se dará curso a Proyecto alguno hasta tanto la mencionada Unidad considere superado el estado de incumplimiento y/o morosidad referidos.

1.3.3.3 Respecto de las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES como Ente Ejecutor Cuando el ENTE EJECUTOR sea una ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL - O.N.G. las exigencias y criterios de elegibilidad serán comunes a cualquier ENTE EJECUTOR, pudiendo la SUBSECRETARIA establecer recaudos adicionales en función del tipo de persona jurídica que asuma dicho rol, y la operatoria financiera que en cada caso se establezca.

- Es condición indispensable para la presentación de los proyectos contar con los balances contables al día.

- Presentar los estatutos de su conformación.

- Presentar una breve reseña de los antecedentes de las obras ejecutadas.

1.3.4 Respecto de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

- Ratificar mediante Resolución los Acuerdos firmados por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y aprobar la transferencia del monto total del proyecto, facultando al Sr. Subsecretario a impulsar la liquidación de los anticipos financieros de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo ratificado.

1.4 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS BENEFICIARIOS

El Programa está esencialmente destinado a la población con altos niveles de necesidades básicas insatisfechas, de pequeños productores y pobladores originarios radicados en:

• Ambitos dispersos del medio rural.

• Parajes, asentamientos o localidades rurales o subrurales.

• Barrios periféricos de los pueblos.

Asimismo serán considerados por el PROGRAMA, emprendimientos en áreas de influencia de escuelas, centros de salud o centros comunitarios.

Que habiten en su unidad productiva en forma permanente.

Que tengan regularizada la tenencia de la tierra o, en su defecto, que presenten certificado de dominio extendido por la autoridad competente.

En el caso de los pueblos originarios, será considerada la certificación del domino de la tierra en forma comunitaria, ya sea propiedad de la comunidad o bien se encuentre en trámite de obtener el dominio.

II.- CONTENIDO y ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO PARTICULAR

2.1 LINEAS DE ACCION DEL PROGRAMA

El "PROGRAMA" está compuesto por cuatro Líneas de Acción

2.1.1.- VIVIENDAS NUEVAS PARA PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES.

2.1.2.- MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RECUPERABLES.

2.1.3.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA RURAL.

2.1.4.- EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO.

Estas Líneas de Acción se inscriben dentro de un marco de flexibilidad frente a las condiciones particulares de la demanda con respuestas múltiples y variadas, partiendo de las siguientes premisas:

• El respeto a las pautas culturales propias de cada comunidad sin imponer soluciones foráneas, sino permitiendo la evolución de las condiciones del hábitat de las comunidades como un primer paso hacia su real fortalecimiento social, y de esta forma promover el desarrollo integral de las comunidades. Estas cuestiones toman dimensión especial en la atención de las distintas etnias, las condiciones de tenencia comunitaria de sus tierras y su organización social.

• La generación de ámbitos propicios para la salud desde el punto de vista de la prevención con acciones sanitarias relacionadas a las carencias del hábitat: la provisión de agua potable y de sistemas adecuados de evacuación. Asimismo, se procura atender las condiciones básicas de habitabilidad y de materialidad de la vivienda.

• El desarrollo de formas de sustento estable en una localización determinada, entendiendo la unidad habitacional antes que como un paliativo temporario, como un medio para mejorar la calidad de vida rural y así contribuir a afincar al poblador rural. Se apunta al afincamiento a través del mejoramiento de las capacidades productivas de las familias y de la vivienda.

2.1.1 Viviendas nuevas

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de viviendas nuevas.

OBJETIVOS:

a) Concreción de proyectos sustentables, por medio de la construcción de Viviendas Nuevas.

b) Tender a la autosuficiencia de la vivienda dispersa mediante tecnologías alternativas.

c) Contribuir al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de los hogares con ingreso por debajo del nivel de indigencia y grupos vulnerables en situación de emergencia.

d) Movilizar mercados locales de materiales en comercialización y producción.

e) Movilización de mano de obra.

2.1.2 Mejoramiento de Viviendas Recuperables

El Programa tiende a reducir el déficit habitacional de aquellos hogares de pueblos originarios y rurales del país que necesitan que su vivienda sea completada o mejorada. Se financiará el mejoramiento de viviendas existentes con destino a la terminación, ampliación o refacción de la vivienda de todo grupo familiar, que a partir de su propio esfuerzo haya iniciado la construcción de su vivienda única y que no tengan acceso a las formas convencionales de crédito.

OBJETIVOS:

a) Contribuir a la elevación de las condiciones del hábitat, vivienda e infraestructura de aquellos hogares con necesidades básicas insatisfechas, siempre que sus integrantes vivan en condiciones de hacinamiento y/o con deficiencias sanitarias, y que se trate de viviendas permanentes y construidas con materiales no precarios.

b) Resolver las condiciones habitacionales deficitarias mediante el Mejoramiento de las Viviendas.

2.1.3 Obras de Infraestructura Rural

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de obras de aperturas de caminos, pavimento y/o enripiado, provisión de servicios básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a mejorar el Hábitat Rural.

OBJETIVOS:

a) Concretar proyectos sustentables, a través de la ejecución de obras en el hábitat de los pueblos originarios y rurales.

b) Generar la inclusión social de desocupados de la población en general.

c) Contribuir al desarrollo, saneamiento y mejoramiento de las condiciones del hábitat.

d) Movilizar los mercados locales de materiales en comercialización y producción.

2.1.4 Equipamiento Productivo.

Esta Línea de Acción pretende considerar al Hábitat, entendiendo por ello la vivienda y su entorno incluyéndole el componente productivo de sostén para la economía familiar.

Esta Línea está diseñada y dirigida a los grupos que desarrollan pequeñas unidades productivas y puedan insertarse en la actividad económica aportando su propio trabajo.

OBJETIVOS:

a) Recuperar del hábitat las potencialidades productivas ya desarrolladas por las familias o comunidades.

b) Desarrollar y ampliar el sistema en actividades económicas dirigidas a brindar las posibilidades organizarse, trabajar, construir, producir, distribuir-vender, ganar y consumir.

c) Sostenibilidad y sustentabilidad, de los proyectos económicos en el tiempo con el objetivo de afincar las familias.

Está dirigido a unidades tipo:

• Corrales para animales, gallineros.

• Galpones de almacenamiento, herramientas.

• Sectores para criaderos de animales.

• Huertas orgánicas, fruticultura.

• Otros: Todos aquellos equipamientos necesarios para cumplir los objetivos de un hábitat integral.

2.2 AREAS INTERVINIENTES

El Estado Nacional interviene a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el financiamiento del PROGRAMA, cuyas incumbencias se definen en el presente Reglamento Operativo. Las Provincias participan a través de Institutos Provinciales de Vivienda y/o Organismos competentes designados para el apoyo de la etapa constructiva de los Proyectos.

Los Municipios lo hacen a través de sus áreas de Obras Públicas y de Acción Social en la etapa constructiva y en el acompañamiento y fortalecimiento de las comunidades. Las Organizaciones No Gubernamentales-O.N.G. de reconocida trayectoria podrán intervenir asumiendo las responsabilidades de las Provincias y/o los Municipios detalladas en el punto 1.3. Responsabilidades de las Partes.

2.3 BENEFICIARIOS

Los beneficiarios aquí definidos son los destinatarios de las obras.

Los beneficiarios de Vivienda Nueva, Mejoramiento de Viviendas Recuperables y de Equipamiento Productivo son las familias que cumplan con los requisitos del Programa y las condiciones establecidas por los ENTES EJECUTORES.

En los casos de las Obras de Infraestructura, la población beneficiaria serán aquellas familias alcanzadas por estas obras. De esta forma, los vecinos encuentran una respuesta de saneamiento, prevención y protección a su salud, a sus relaciones vinculares, a sus posibilidades de desarrollar emprendimientos, encontrando así posibilidades de integración social.

2.4 GESTION ESTRATEGICA Y POLITICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SU RELACION CON LAS POLITICAS DEL PROGRAMA

2.4.1 POLITICAS GENERALES DE LA JURISDICCION

Desarrollar y fortalecer las acciones del Gobierno Nacional en materia de vivienda y desarrollo rural y aborigen, infraestructura de obras hídricas y de saneamiento básico, en base a dos ejes centrales, uno social y el otro productivo. Con respecto al eje social, se prevé la creación de empleo genuino, una mejora de la calidad de vida de la población y una mejor distribución de la riqueza. En cuanto al eje productivo, se prevé fomentar la inversión pública tendiendo a optimizar el desarrollo regional.

2.4.2 POLITICAS PARTICULARES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Ejecutar los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de hábitat y desarrollo de los pueblos originarios y rurales a través de acciones que tiendan a la promoción de una gestión regional eficiente y eficaz, como así también a la construcción de viviendas y mejoramientos de viviendas con estándares de calidad adecuados. Todo ello, con el múltiple objetivo de incrementar la actividad económica, disminuir los índices de desempleo, mejorar la infraestructura habitacional de las áreas rurales del país, dando solución a los problemas sociales derivados de las condiciones inadecuadas del hábitat.

2.5 IMPUTACION, EVALUACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

2.5.1 APERTURA PROGRAMATICA

La apertura programática dentro de la Jurisdicción 56 "MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS", corresponde al Programa 45 "Fortalecimiento Comunitario del Hábitat". Actividad 2 "Acciones Sociales para el Desarrollo Habitacional".

Dentro de dicha Actividad 2, se afecta el gasto que demandan las siguientes Líneas de Acción: Construcción de Viviendas Nuevas, Mejoramiento de Viviendas Recuperables, Obras de Infraestructura Rural y Equipamiento Productivo.

2.5.2 AFECTACION DEL GASTO

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".

De acuerdo con la naturaleza de los ENTES EJECUTORES que reciben las transferencias corresponderá afectar el gasto a las siguientes Partidas:

5.8.1.- Transferencias a Gobiernos Provinciales.

5.8.6.- Transferencias a Gobiernos Municipales.

5.2.4.- Transferencias a Organizaciones Intermedias, O.N.G.

2.5.3 IMPUTACION INTERNA

El Sistema Local Unificado (SLU) cuenta con la apertura de Actividades Internas para imputar el gasto de acuerdo con la naturaleza de las obras que ejecuta el Programa y sus Líneas de Acción. Dicha apertura corresponde a:

A2A. Viviendas Nuevas.

A2B. Equipamiento Productivo.

A2C. Obras de Infraestructura Rural.

A2D. Mejoramiento de Viviendas Recuperables.

2.5.4 EVALUACION DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LOS INDICADORES

Componentes básicos para la elaboración de los indicadores del PROGRAMA son:

¾¾Necesidades Básicas Insatisfechas (N.B.I.).

¾¾Indice de desocupación.

¾¾Indice de mano de obra ocupada (horas hombre).

¾¾Indice de déficit habitacional tanto cualitativo como cuantitativo.

¾¾Indice de personas beneficiarias alcanzada por la nueva infraestructura.

¾¾Ingreso per capita.

2.5.5 CONTROL PRESUPUESTARIO, METAS FISICAS

Las Metas y su correspondiente Unidad de Medida del presente Programa y sus Líneas de Acción son las siguientes:

— Meta: Construcción de Viviendas. Unidad de Medida: Vivienda Terminada.

— Meta: Construcción de Obras de Equipamiento Productivo. Unidad de Medida: Obras Terminadas.

— Meta: Construcción de Obras de Infraestructura Rural. Unidad de Medida: Proyecto Terminado.

— Meta: Construcción de Soluciones Habitacionales. Unidad de Medida: Soluciones Habitacionales Terminadas.

Producciones Terminales Brutas

— Meta: Construcción de Viviendas. Unidad de Medida: Vivienda en Ejecución.

— Meta: Construcción de Obras de Equipamiento Productivo. Unidad de Medida: Obra en Ejecución.

— Meta: Construcción de Obras de Infraestructura Rural. Unidad de Medida: Proyecto en Ejecución.

— Meta: Construcción de Soluciones Habitacionales. Unidad de Medida: Soluciones Habitacionales Ejecución.

2.6 PRESENTACION, APROBACION Y EJECUCION DEL PROYECTO

El PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES es un Programa permanente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA. Se instrumenta en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento.

Cada proyecto que se realice en el marco del PROGRAMA deberá encontrarse respaldado jurídicamente por un ACUERDO suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, y los ENTES EJECUTORES de las jurisdicciones beneficiarias.

El procedimiento para la aprobación de proyecto comprende dos etapas:

a) La primera etapa, "DE GESTION DEL PROYECTO".

b) La segunda etapa, "DE EJECUCION DEL PROYECTO".

2.6.1 Primera Etapa: "DE GESTION DEL PROYECTO"

Los ENTES EJECUTORES interesados presentarán mediante nota a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, la voluntad de adherirse al PROGRAMA. Acompañando la mencionada nota se presenta la "Solicitud de Financiamiento" junto a la documentación técnica del Proyecto, por cada Línea de Acción.

2.6.1.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Se privilegiará a aquellos que correspondan a:

a) Satisfacer las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de los pueblos originarios y rurales a la cual están dirigidas las obras.

b) Los proyectos deberán respetar el saber cultural y regional de los pueblos originarios y rurales.

c) Satisfacer al máximo posible la demanda de mano de obra de los desocupados.

d) Satisfacer las superficies mínimas que establecen las diferentes Líneas de Acción, como así también los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" establecidos por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

e) Una razonable justificación técnica y económica.

f) Proyectos integrales que prevean la infraestructura necesaria para la ejecución de las obras.

g) Criterios de razonabilidad.

h) Sencillez de ejecución.

i) Satisfacer los desarrollos económicos, locales, para que sean sustentables y sostenibles en el tiempo.

Los proyectos deberán contemplar aquellos casos de familias con personas con capacidades diferentes.

Para los proyectos incluidos en las Líneas de Acción 2.1.1 y 2.1.2 además de cumplir con los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social", deberán cumplimentarse con los requerimientos mínimos de conexión de nexos, o bien lo equivalente para garantizar la infraestructura de:

a) Provisión de agua potable.

b) Provisión de red eléctrica o en su defecto energías alternativas (solar, eólica)

c) Sistema de tratamiento de efluentes.

En el caso de vivienda nueva, las tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por los ENTES EJECUTORES ya sea esta de su propiedad y/o de terceros cedentes. En los casos específicos de los pueblos originarios, serán consideradas las tierras comunitarias propiedad de las comunidades.

2.6.1.2 NO OBJECION TECNICA

Los ENTES EJECUTORES otorgarán mediante acto administrativo, la aptitud técnica ya sea para el proyecto como para el terreno, acompañando las Solicitudes de Financiamiento correspondientes a los Proyectos presentados para luego remitir a la UNIDAD DE GESTION.

2.6.1.3. NO OBJECION FINANCIERA

Modalidad por administración

Conforme los criterios de elegibilidad de los mismos, la Solicitud de Financiamiento será evaluada por la UNIDAD DE GESTION. Dicho análisis se hará en base a la documentación técnica que acompañará cada Solicitud de Financiamiento. De existir observaciones de orden técnico o económico, estas deben ser salvadas por quien corresponda, caso contrario no se otorgará la "no objeción".

Modalidad por licitación pública

EL ENTE EJECUTOR una vez realizada la apertura de la licitación remitirá a la SUBSECRETARIA la solicitud de no objeción financiera, en base a una memoria descriptiva en carácter de declaración jurada, donde se consigne:

• Fecha de apertura de la licitación.

• Monto aprobado según no objeción para licitar.

• Monto de presupuesto oficial: Aporte Nación; Aporte organismo si lo hubiera.

• Capacidad técnica financiera mínima según pliego.

• Cuadro de las ofertas según apertura sobre 1 (UNO) donde se consigne nombre de la empresa, capacidad técnica-financiera y puntaje.

• Cuadro de las ofertas según sobre 2 (DOS) donde se consigne: nombre de la empresa, oferta económica y porcentaje de la relación oferta / presupuesto oficial.

• Conclusiones de la Comisión Evaluadora.

En caso de no existir observaciones se otorgará la "no objeción financiera", la cual será comunicada mediante nota, por la UNIDAD DE GESTION, al ENTE EJECUTOR.

Una vez otorgada la "no objeción financiera" se procederá a la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma de los respectivos acuerdos.

La UNIDAD DE GESTION será quien esté facultada para realizar los controles y adoptar las medidas necesarias, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre los ENTES EJECUTORES y la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

En los casos en que la normativa de la Jurisdicción del ENTE EJECUTOR le obligue al mismo a introducir modificaciones al modelo de acuerdo se dará intervención a la Asesoría Jurídica de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para decidir al respecto.

Los acuerdos, una vez confeccionados, serán suscriptos por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y los ENTES EJECUTORES intervinientes, los cuales luego de ser protocolizados, el área pertinente remitirá copia del ejemplar a cada uno los ENTES EJECUTORES participantes.

Cabe aclarar que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA no financiará ningún proyecto cuyos montos no hayan sido aprobados mediante Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS.

2.6.2 Segunda Etapa: "DE EJECUCION DEL PROYECTO"

Esta segunda etapa "DE EJECUCION DEL PROYECTO" comenzará, con el primer envío de fondos por parte de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA al "ENTE EJECUTOR", una vez firmada la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ratificatoria del Acuerdo suscripto y aprobatoria de la transferencia del monto total.

Dichos desembolsos estarán sujetos a las condiciones de cada Acuerdo conforme el plan de trabajo, el cronograma financiero y el monto de financiamiento determinado para la obra.

Cuando las obras sean ejecutadas por terceros contratados mediante el proceso de selección de Licitación Pública, el "ENTE EJECUTOR" ante el incumplimiento por parte de la Empresa contratista, del contrato firmado, podrá rescindir dicho contrato o promover la cesión del contrato a otra empresa. En estos casos deberá comunicarse estos hechos a la "UNIDAD DE GESTION" para su conocimiento y aprobación.

Los plazos de ejecución de las obras van a depender de cada Línea de Acción, variando desde CIENTO VEINTE (120) a DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de las obras correspondientes a los proyectos, de acuerdo al número de viviendas comprometidas en la ejecución y al grado de dispersión de las mismas. Los mismos, podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados y hayan sido comunicados por los ENTES EJECUTORES con una antelación no menor a TREINTA (30) días a la UNIDAD DE GESTION.

Todo proyecto aprobado podrá ser modificado en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificadas. Dichas modificaciones deberán comunicarse con la debida anticipación adjuntando la documentación respaldatoria que avale la misma, quedando a consideración de la UNIDAD DE GESTION su aprobación.

La UNIDAD DE GESTION supervisará y auditará el inicio, los avances y la finalización de cada Línea de Acción del Programa, fijando criterios comunes a cualquier ENTE EJECUTOR.

Una vez finalizada la obra, el ENTE EJECUTOR procederá a la entrega, en el caso de vivienda nueva a sus adjudicatarios con su correspondiente escritura traslativa de dominio.

Asimismo, el ENTE EJECUTOR firmará el Acta de Recepción Provisoria de la obra y la enviará a la UNIDAD DE GESTION.

Finalmente, los expedientes iniciados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA serán cerrados una vez que se adjunte al mismo el Acta mencionada.

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA podrá suspender la ejecución de cada Línea de Acción del Programa en aquellos casos en que no se cumplan las responsabilidades establecidas en cada una de las cláusulas de los Acuerdos correspondientes a los ENTES EJECUTORES. La mencionada Subsecretaría deberá informar periódicamente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS para que ésta a su vez remita a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el estado de situación e incumplimiento, mediante la presentación del formulario correspondiente sobre el Control de Incumplimientos regulado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008.

2.6.2.1 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VIVIENDAS

Los proyectos de viviendas deberán respetar las pautas del saber cultural y regional de los pueblos originarios y rurales.

Se recomienda la participación de las comunidades en el diseño de los proyectos.

Las viviendas deberán reunir como mínimo determinadas características técnicas:

a) Superficie cubierta mínima de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2), contemplando la futura expansión.

b) DOS (2) dormitorios como mínimo, UN (1) baño y UNA (1) zona para las actividades diurnas y preparación de alimentos.

Las mismas deberán contar con niveles mínimos de terminación exigidos:

a) Revestimientos en baño y cocina.

b) Pisos cerámicos.

c) Puertas interiores.

d) Cielorrasos de madera o similar.

e) Aislaciones térmicas e hidrófugas en techos, muros y fundaciones.

f) Pintura.

g) Agua fría y caliente.

h) Instalación eléctrica y de gas (cuando corresponda).

i) Desagües cloacales.

Podrán presentarse proyectos de viviendas que cubran una superficie hasta OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) en aquellos casos en que la composición familiar así lo requiera, contemplando superficie semicubierta. De ser necesario, se tendrá en cuenta el equipamiento y acondicionamiento para ser habitadas por personas con capacidades diferentes.

2.6.2.2 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MEJORAMIENTOS DE LAS VIVIENDAS

En esta Línea, el Programa, pretende dirigir acciones de reordenamiento, ampliación y refacción de las zonas deterioradas en viviendas que sean factibles de ser recuperadas.

La diversidad de problemas plantea la necesidad de encuadrar distintas soluciones con diferentes respuestas:

a) Mejoras y/o refacción: vivienda con situaciones deficitarias de filtraciones, ejecución de revoques nuevos, ejecución de solados y/o revestimientos, cambio de techos, etc.

b) Reparación de instalaciones: inexistencia o insuficiencia en el sistema de provisión y descargas de agua servidas y/o cloacales. Distribución de Energía Eléctrica y Gas deficientes, insuficientes y/o de riesgo.

c) Ampliación y/o reordenamiento para hogares con hacinamiento (más de 3 personas por ambiente): ejecución de dormitorios adicionales, estar comedor, cocina, baño, lavadero.

En cuanto a las ampliaciones de obra se procura la ejecución de módulos constructivos:

a) UNO (1) o DOS (2) Dormitorios adicionales.

b) Living-comedor + galería.

c) Cocina comedor + galería.

d) Baño y cocina.

e) Baño completo + galería.

f) Baño y UN (1) dormitorio.

g) Baño y DOS (2) dormitorios.

h) Otros: Todas aquellas remodelaciones y refacciones necesarias para contribuir a la habitabilidad de la vivienda.

Las Líneas de Acción 2.1.1 y 2.1.2 deberán responder en un todo a los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social" y todas aquellas normativas regionales que garanticen la durabilidad y la correcta distribución funcional.

Sólo se considerarán terminadas las viviendas y los mejoramientos de viviendas cuando se encuentren conectados, cuando corresponda, a todos los servicios y se hayan realizado aquellas obras de infraestructura necesarias para la habilitación de los mismos, siendo este compromiso asumido por parte de los ENTES EJECUTORES.

Ninguna demanda será considerada sin las características técnicas necesarias para llevar adelante el proyecto según las zonas del territorio nacional considerando el clima, etc.

2.7 FINANCIAMIENTO

En todas las Líneas de Acción, es la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA la que financia los fondos del PROGRAMA, que aprueba y transfiere la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. Los ENTES EJECUTORES son los receptores de los fondos, responsables de su aplicación en los proyectos, de las rendiciones de cuenta de los mismos y de la ejecución de las obras.

El financiamiento de cada Línea de Acción se instrumentará mediante la firma de un Acuerdo suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y los ENTES EJECUTORES correspondientes a cada localidad. Los mismos cumplirán con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008. Los financiamientos serán no reintegrables y se concederán en forma individual por cada Proyecto. El monto total del financiamiento está comprendido por:

— Monto de la Línea de Acción que corresponda.

— Porcentaje de hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de subsidio para capacitación y asistencia técnica, para Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones dedicadas a la investigación con el aval de Universidades, en caso de corresponder.

— Porcentaje de hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de la vivienda, en concepto de infraestructura cuando la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA considere necesario para la correcta finalización de las obras.

2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES

Los montos a financiar por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para cada Línea de Acción serán fijados en los ACUERDOS respectivos, y se mantendrán estables durante la ejecución de la obra. No obstante los montos máximos financiables por el PROGRAMA serán adecuados trimestralmente por LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Para la Línea de Acción Viviendas Nuevas:

a) Se parte de un prototipo de vivienda unifamiliar de DOS (2) dormitorios en PB, representativo en cuanto a su planta de arquitectura y especificaciones técnicas de las viviendas que se construyen por el PROGRAMA en todo el país.

b) Para dicho prototipo se definieron los rubros e ítems que participan del presupuesto, se realizó el análisis de precios de cada uno de ellos y la planilla de presupuesto.

c) El valor resultante para una vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) es de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 116.250). Monto que se adopta como "monto máximo financiable base" aplicable para las provincias del territorio nacional. A este monto se aplicará el coeficiente de mayoración que tienen en cuenta el mayor costo de los insumos (materiales), el flete, la sismisidad, etc. Dichos coeficientes son los acordados con las provincias a través del Consejo Nacional de la Vivienda (según CUADRO I).

d) La adecuación de los montos máximos financiables se realiza trimestralmente aplicando a los valores calculados según b) y c) las adecuaciones en el precio de los insumos según la revista "INDEC Informa". Con los nuevos precios de los insumos, se recalcula el valor de los rubros incluidos en el análisis de precios y con estos se reelabora el presupuesto del prototipo a la fecha de la adecuación.

Esta metodología será aplicada también a la Línea de Acción del Mejoramiento de Viviendas Recuperables considerando que el monto máximo financiable no deberá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de vivienda nueva. Esto obedece a que el PROGRAMA establece como parámetro de vivienda recuperable una inversión que no supere el mencionado porcentual puesto que si ello sucediera habría que proponer una vivienda nueva.

CUADRO I

COEFICIENTES ZONALES POR REGION

De ser necesario y bajo un análisis de dar respuesta a un hábitat integral y cuando no fuera posible por parte de los ENTES EJECUTORES, la Subsecretaría podrá financiar los casos de redes frentistas de agua, cloaca o gas disponiendo de un QUINCE POR CIENTO (15%) del valor de la vivienda como monto tope financiable.

Para las Líneas de Acción de Obras de Infraestructura Rural y Equipamiento Productivo, el monto de cada proyecto unitario será libremente determinado por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA en función de la evaluación técnica y fundamentado en los informes de las Areas específicas con incumbencia en la materia que se realice de la propuesta presentada. Para lo cual dicha Subsecretaría podrá acudir al asesoramiento u opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas o privadas que se dediquen a la fijación de precios testigo.

Cualquiera sea el régimen financiero bajo el cual se atienda un proyecto, no se admitirá ni financiará la ejecución a valores unitarios y totales no aprobados por la Subsecretaría, ni se reconocerán costos o gastos adicionales, quedando a cargo de los Entes Ejecutores.

2.8 METODOLOGIA PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Para cada proyecto se evaluará el grado de calidad ambiental donde será localizado el mismo. Para lo cual se solicita la descripción del "Contexto" en cada Línea de Acción.

En la misma se debe consignar la existencia o no de servicios de agua, cloaca, luz, gas, salud, educación primaria, secundaria, unidades de sustento tanto incipientes como desarrolladas, accesos a las viviendas, a las comunidades y a los equipamientos sociales de las mismas: pavimento, enripiado, otros.

También los proyectos de las Líneas de Acción deberán evaluar las acciones necesarias que contribuyan a mejorar tanto la calidad de vida como la ambiental.

2.8.1.- EVALUACION DEL IMPACTO ENERGETICO-PRONUREE

En lo referido a la construcción de Viviendas Nuevas y Mejoramientos, se solicitará a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la colaboración y apoyo técnico necesarios a fin de desarrollar Planes y Proyectos destinados a implementar las acciones derivadas del punto 2.9 del Anexo I del Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, referidas a las gestiones de Uso Racional y Eficiente de la Energía en viviendas nuevas y viviendas en uso.

Por lo tanto, en los Proyectos que surjan como consecuencia de la implementación del presente Programa, se deberán tener en cuenta los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, aprobados mediante el Decreto mencionado, como así también se deberá tener en consideración lo establecido en el Reglamento General del referido Programa, aprobado mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

2.9 METODOLOGIA PARA EFECTUAR LOS DESEMBOLSOS DE LOS FONDOS

2.9.1. MODALIDAD ADMINISTRACION

2.9.1.1 VIVIENDA NUEVA

En los casos donde el Acuerdo involucre a la PROVINCIA y al MUNICIPIO u O.N.G, los desembolsos deberán cumplir con las siguientes etapas:

Desembolsos de Nación a Provincia.

Primer desembolso: será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de las viviendas. El mismo será librado en oportunidad de ratificarse el Acuerdo por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

Segundo desembolso: será del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de las viviendas. Este desembolso se librará previa presentación por parte del ENTE EJECUTOR las actas de inicio de la obra y el primer certificado de obra del TREINTA POR CIENTO (30%) debidamente firmado por el director de obra, el responsable técnico propuesto por el Municipio o la Provincia.

Tercer desembolso: será del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de vivienda. Este desembolso se librará, previa presentación del certificado de avance físico y financiero de la obra del CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo. El mismo deberá estar firmado por el director de obra, el responsable técnico propuesto por del Municipio y refrendado por la Provincia.

Los desembolsos de la Provincia al Municipio u O.N.G serán descriptos en cada Acuerdo oportunamente.

2.9.1.2 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RECUPERABLES

En los casos donde el Acuerdo involucre a la PROVINCIA y al MUNICIPIO, los desembolsos deberán cumplir con las etapas descriptas en el punto 2.9.1.1. VIVIENDA NUEVA.

En los casos que el Acuerdo involucre a Provincia o Municipio u O.N.G los desembolsos serán:

a) Primer desembolso: será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la obra. El mismo será librado en oportunidad de ratificarse el Acuerdo por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

b) Segundo desembolso: el segundo anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, a gestionar cuando el ENTE EJECUTOR presente las actas de inicio y el primer certificado de obra del TREINTA POR CIENTO (30%) debidamente firmado por el director de obra, el responsable técnico propuesto por el Municipio o la Provincia.

2.9.1.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA RURAL

Para esta Línea de Acción, los desembolsos deberán cumplir con las etapas descriptas en el punto 2.9.1.2 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RECUPERABLES.

2.9.1.4 EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO

Para esta Línea de Acción, los desembolsos deberán cumplir con las etapas descriptas en el punto 2.9.1.2 MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS RECUPERABLES.

2.9.2 MODALIDAD LICITACION PUBLICA

En los casos donde el Acuerdo involucre una licitación, el mecanismo de los desembolsos será del: QUINCE POR CIENTO (15%) de anticipo financiero del monto total y pago anticipado sobre la certificación prevista en el cronograma de desembolsos.

Los demás desembolsos serán de acuerdo al plan de trabajo y el cronograma financiero de los proyectos que serán financiados.

En caso de subejecución, la Subsecretaria deducirá del próximo desembolso anticipado la suma equivalente al porcentaje no ejecutado.

2.10 METODOLOGIA DE LA RENDICION DE CUENTAS Y CONTROL

En lo que respecta a rendición de cuentas y control, será aplicable al presente PROGRAMA lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008.

No obstante y sin perjuicio de lo antes determinado, se enuncian las siguientes pautas:

A los efectos de monitorear la evolución de la obra y verificar el cumplimiento del Programa, los ENTES EJECUTORES deberán presentar mensualmente ante la UNIDAD DE GESTION las rendiciones de avance físico y financiero, correspondientes a los desembolsos recibidos y las erogaciones efectuadas.

Además, cada ENTE EJECUTOR deberá realizar la Rendición Final de cuentas de cada obra, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles de finalizadas las mismas, entregando el Certificado correspondiente.

El personal técnico del Programa será el encargado de verificar dicho certificado en base a los siguientes datos: fecha de inicio de la obra, montos desembolsados al ENTE EJECUTOR, avance físico y financiero mensual y acumulado y promedio de avance físico del Proyecto.

Si surge la evidencia de un desarrollo irregular de la obra, el ENTE EJECUTOR deberá subsanar las irregularidades detectadas. Hasta tanto se aclare la situación, la Subsecretaría no hará lugar al pago del desembolso siguiente como así también a la firma de nuevos Acuerdos.

2.11 MANUAL DE EJECUCION

El PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDA Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES contará con un Manual de Ejecución en el cual se detallarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento. Asimismo contendrá el modelo de Acuerdo a ser suscripto entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y los ENTES EJECUTORES, y modelos de planillas y documentos necesarios para la puesta en ejecución del Programa.

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