Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 993

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 970. Norma complementaria.

Bs. As., 19/4/2001

VISTO la Resolución General N° 970, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para los contribuyentes y responsables que obtengan la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos así como los que se encuentren en estado falencial, respecto de determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus respectivos intereses y las multas que pudieran corresponder.

Que atento a lo dispuesto por su artículo 23 corresponde establecer las pautas para el empleo del programa aplicativo que deberán utilizar los sujetos que se acojan al régimen de facilidades de pago previsto en la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines previstos en el artículo 23 de la Resolución General N° 970, deberá utilizarse la versión actualizada a tal efecto del programa aplicativo denominado "SISTEMA JERONIMO – Versión 5.0", conforme a las instrucciones que se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Art. 2° — El programa aplicativo indicado en el artículo anterior podrá ser transferido, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, de la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo. En el supuesto de que los responsables no posean las versiones anteriores deberán instalar previamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA JERONIMO - Módulo Base", disponible también en la precitada página "Web".

Los contribuyentes y responsables concursados y fallidos, que se encuentren utilizando el programa aplicativo "SISTEMA JERONIMO – Versión 5.0", deberán transferirlo nuevamente de la página "Web" y reinstalarlo, a partir de la fecha mencionada en el primer párrafo.

Art. 3° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 993

INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACION DEL PROGRAMA APLICATIVO "SISTEMA JERONIMO – Versión 5.0" POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS

A efectos de generar el disquete y la declaración jurada, previstos en los puntos 1. y 2. del inciso a) de los artículos 10 y 21 de la Resolución General N° 970, los sujetos alcanzados por dicha norma deberán observar las pautas que se indican en el presente Anexo.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

A. Descripción general del sistema.

El sistema permitirá confeccionar las solicitudes de cualquiera de los planes dispuestos por la Resolución General N° 970 y generar los elementos para formalizar la adhesión o perfeccionarla, según el caso.

La información que contendrá será: tipo de plan solicitado, monto del pago a cuenta, detalle de las obligaciones correspondientes a la deuda consolidada y si se trata de un contribuyente en concurso preventivo o fallido.

B. Requerimientos de "hardware" y "software".

1. PC 486 DX2 o superior.

2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb disponibles.

5. Disquetera 3 ½" HD (1.44 Mbytes).

6. "Windows 95 o superior o NT".

7. Instalación previa del "SISTEMA JERONIMO

– Módulo Base".

C. Metodología para generar la declaración jurada.

La confección de la declaración jurada se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados en las respectivas pantallas.

1. RESPONSABLES

Permite listar por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los responsables que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquel con el cual se trabajará.

2. MANTENIMIENTO DE SOLICITUDES

En el plan que ingrese el responsable, se deberá indicar:

2.1. Tipo de solicitud: régimen de excepción plan regular o régimen de excepción plan irregular.

2.2. Fecha y monto del pago a cuenta ingresado.

2.3. Fecha de consolidación del plan, que será la de la presentación del disquete y la declaración jurada generada por el sistema, de conformidad con lo indicado en los artículos 7° y 17 de la Resolución General N° 970, según se trate de planes para sujetos que han salido de la quiebra o del concurso preventivo, respectivamente.

2.4. Tabla "Contribuyente con condición de:" concursado o fallido.

2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el cual opera.

3. FORMULARIO DE OBLIGACIONES

Para cada una de las obligaciones adeudadas, se informarán los siguientes datos:

3.1. Período de la obligación principal.

3.2. Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el concepto asociado.

3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto.

De tratarse de contribuyentes que han salido de un concurso preventivo, cabe aclarar que sólo corresponde incluir en el plan los intereses resarcitorios o punitorios que se devenguen entre la fecha de homologación del acuerdo preventivo y la de presentación del disquete, en cuyo caso corresponde ingresar en primer lugar y con la marca de ajuste de inspección estos accesorios, y luego el impuesto al que acceden. A tal efecto, en la ventana "Cálculo de interés" deberá indicarse en el campo "Fecha de vencimiento obligación original" la fecha de homologación del acuerdo preventivo y en el campo "Fecha de corte" la de presentación del disquete y de la declaración jurada, todo ello para el cálculo de intereses resarcitorios.

En el caso de intereses punitorios, en el campo "Fecha de demanda" deberá indicarse la fecha de homologación del acuerdo preventivo y en el campo "Fecha de consolidación" la de presentación del disquete y del formulario.

3.4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más de un vencimiento en el mismo período fiscal).

3.5. Fecha de vencimiento de la obligación principal.

3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deudas resultantes de planes de pago caducos, el importe a consignar será el saldo remanente luego de imputar los pagos realizados.

Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la Seguridad Social —Empleadores— y comprenda períodos devengados hasta marzo de 1993, inclusive, el importe de la obligación deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas en las normas vigentes al citado mes.

Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos, las deudas vencidas al mes de febrero de 1993, inclusive, deben ser incorporadas al presente plan con fecha de vencimiento 31 de marzo de 1993, a fin de que los intereses sean liquidados de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 507/93 y su modificatoria.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

3.8. Indicar instancia en que se encuentra la deuda.

3.9. Indicar si surge de un plan de facilidades de pago caduco marcando el correspondiente de acuerdo con el listado de planes que se despliega.

4. RESULTADO DE LA SOLICITUD

4.1. El sistema permitirá visualizar un listado con las obligaciones agrupadas (por impuesto y fecha de vencimiento) y el total de la deuda consolidada menos el pago a cuenta efectuado.

4.2. De tratarse de planes correspondientes al Régimen General o de Excepción Regular, el sistema indicará la cantidad máxima de cuotas y el importe mínimo dispuesto por la norma.

Dentro de los límites, si se indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular", se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento, el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.

4.3. De tratarse de planes correspondientes al Régimen de Excepción Irregular, se indicará en "Detallar plan de cuotas propuesto", el monto que se pretende asignar a cada cuota y si éste corresponde a capital e intereses o a este último concepto solamente, así como su respectivo mes de ingreso. Al presionar el botón "Calcular plan" el sistema calculará los intereses y el monto de cada cuota. Asimismo informará las respectivas fechas de vencimiento de cada ingreso.

4.4. Una vez concluido el plan, deberá generarse el disquete mediante el botón "Generar Disquete" e imprimir el formulario de declaración jurada N° 890 mediante el botón "Imprimir Formulario 890".

Scroll hacia arriba