Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 992/2023

RESOL-2023-992-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-115455275-APN-DGD#MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 1.094 de fecha 16 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, la Resolución N° 1.862 del 27 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, la Disposición de la entonces DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO N° 4 del 4 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO N° 4/2014 se aprobaron los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.

Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.

Que el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES establece que las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo podrán actuar como Instituciones de Asistencia Técnica y llevar a cabo, a su costa y cargo, las prestaciones indicadas en el párrafo precedente.

Que, a efectos de dar operatividad a lo establecido por el artículo 20 del mentado Reglamento, resulta pertinente establecer aspectos operativos necesarios para su implementación.

Que, por otra parte, en función de la experiencia colectada en la ejecución del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deviene oportuno realizar adecuaciones en su Reglamento vinculadas con los procedimientos de pago de asistencias económicas y de rendiciones de cuentas vinculadas con ejecución de propuestas y proyectos en el marco de ambas Líneas del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 119 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 119.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica se transferirán en DOS (2) cuotas.

La primera cuota será por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total aprobado y se transferirá al inicio de las actividades previstas en la Propuesta.

La segunda cuota será por el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total aprobado y se transferirá cuando se cumplan las condiciones o metas previstas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta y en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 122 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 122. - Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:

1. el cumplimiento por parte de la Institución de Asistencia Técnica de la meta física o condiciones establecidas en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;

2. la conformidad técnica de la Agencia Territorial respecto de lo informado por la Institución de Asistencia Técnica;

3. la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado respecto de su pertinencia, en función de los Informes de avance presentados y/o de acciones de supervisión realizadas y/o resultados registrados en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

4. la aprobación de la rendición de cuentas de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los fondos transferidos en la primera cuota.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 124 bis del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 124 bis.- Discontinuidad de la propuesta. En el caso que la Institución de Asistencia Técnica decida discontinuar la ejecución de una Propuesta de Asistencia Técnica aprobada deberá presentar formalmente su solicitud de baja, completar el proceso de rendición de cuentas de los fondos recibidos y reintegrar los fondos no ejecutados. En el caso que no habiendo percibido la segunda cuota rinda cuentas por acciones y montos aprobados que exceden a los previstos en la primera cuota y tal rendición de cuentas resulte aprobada, se autorizará el pago de la segunda cuota por el monto rendido y no transferido.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 126 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 126.- Oficinas de Empleo. Las Oficinas de Empleo municipales interesadas en brindar, a su costa y cargo, las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el artículo 11 del presente Reglamento, deberán acreditar ante la Agencia Territorial con incumbencia que cuentan con un equipo técnico con los perfiles profesionales adecuados y suscribir un Acta Compromiso para el desarrollo de tales acciones, la cual deberá ser rubricada por el/la representante legal de la Oficina de Empleo, con poder suficiente para su suscripción.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, previa conformidad técnica de la Agencia Territorial con incumbencia y de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, será la responsable de autorizar a las Oficinas de Empleo municipales a ejecutar, a su costa y cargo, las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el artículo 11 del presente Reglamento. Tales autorizaciones serán por el plazo máximo de UN (1) año, vencerán cada 31 de marzo y podrán ser renovadas mediante la suscripción de una nueva Acta Compromiso. Las prestaciones de asistencia técnica que se encuentren en ejecución al momento del vencimiento de la autorización podrán continuar ejecutándose hasta su finalización, salvo disposición contraria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.

En el caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el Acta Compromiso por parte la Oficina de Empleo Municipal, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá dejar sin efecto la autorización para implementar prestaciones de asistencia técnica.

Las prestaciones de asistencia técnica a desarrollarse en el marco del procedimiento establecido en el presente artículo, serán coordinadas y acordadas entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO y la Agencia Territorial con incumbencia, quedando a cargo de la citada Dirección Nacional su aprobación.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 154 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 154.- Primera Cuota - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Agencia Territorial para el pago de la primera cuota factura o recibo válido, debidamente conformado, por el monto correspondiente.

La presentación de la factura o recibo por parte de la Entidad Responsable para el cobro de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su notificación del acto administrativo aprobatorio de su Proyecto y de su conformidad y aceptación de las metas, cronogramas y/o condiciones de pago establecidos en el mismo.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 155 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 155.- Segunda cuota - Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Agencia Territorial para el pago de la segunda cuota la siguiente documentación:

1. Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y el estado de situación del proyecto, con relación a la sustentabilidad de los emprendimientos vinculados y la calidad del empleo;

3. Rendición de cuentas de los fondos recibidos en la primera cuota, acompañando copia de los comprobantes de gastos respectivos.

4. Documentación actualizada sobre la cuenta bancaria destinataria de los fondos, relativa a su habilitación para recibir fondos del Tesoro Nacional, en el caso de corresponder.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 156 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución Nº 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 156.- Condiciones. La transferencia de la segunda cuota estará condicionada a:

1. el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de las metas físicas establecidas en el acto administrativo de aprobación del Proyecto, constatado a través de una visita de supervisión;

2. la evaluación favorable de la Agencia Territorial del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable;

3. la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, en función del Informe de Avance presentado por la Entidad Responsable, el resultado de la visita de supervisión y la opinión emitida por la Agencia Territorial;

4. la aprobación de la rendición de cuentas de los fondos transferidos en la primera cuota.”

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario P.E.I./A.T. N° 8 - ACTA COMPROMISO DE LA OFICINA DE EMPLEO PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA que como ANEXO – IF-2023-62127374-APN-DEIYA#MT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 49623/23 v. 03/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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