Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 99/2021

RESOL-2021-99-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2021

Visto el expediente EX-2021-19244772- -APN-DGDA#MEC, la decisión administrativa 669 del 20 de diciembre de 2004, las resoluciones 339 del 7 de junio de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (t.o. 2010), y 83 del 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESOL-2020-83-APN-SLYA#MEC), la disposición 1 del 19 de febrero de 2015 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la ex Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la decisión administrativa 669 del 20 de diciembre de 2004, se estableció que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a y c del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo.

Que mediante la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (t.o. 2010), se creó el Comité de Seguridad de la Información como único canal para realizar propuestas al suscripto relativas a la política de seguridad, los procedimientos internos y los sistemas de prevención, a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.

Que en la resolución 83 del 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa dependiente de este ministerio (RESOL-2020-83-APN-SLYA#MEC), se designaron a los integrantes del Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía.

Que el 23 de febrero de 2021 el mencionado Comité aprobó el documento denominado “Política de Seguridad de la Información”, código SI-POL-01, versión 1.2, elaborado sobre la base de la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, incorporada como anexo I a la disposición 1 del 19 de febrero de 2015 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la ex Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que sea puesto a consideración del titular de esta jurisdicción.

Que corresponde por consiguiente aprobar la referida “Política de Seguridad de la Información”, código SI-POL-01, versión 1.2, que será de aplicación en todo el ámbito del Ministerio de Economía, y a la totalidad de los procesos, ya sean internos o externos, vinculados a esta jurisdicción a través de contratos o acuerdos con terceros.

Que, asimismo, corresponde designar a la autoridad que cumplirá el rol de Responsable de Seguridad de la Información en el ámbito de este ministerio, siendo conveniente, por su transversalidad, asignar dicha función al titular o la titular de la Secretaría Legal y Administrativa.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992– y sus modificaciones, y en el artículo 1º de la decisión administrativa 669/2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información”, código SI-POL-01, versión 1.2, aplicable en el ámbito de este Ministerio de Economía que, como anexo (IF-2021-19601238-APN-SLYA#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de Seguridad de la Información a la titular de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/03/2021 N° 13035/21 v. 09/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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