MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
OPERACIONES DE IMPORTACION
Resumen:
LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CUYAS OPERACIONES DE IMPORTACION SE ENCUENTREN ALCANZADAS POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA RESOLUCION Nº 850 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1996 Y SU MODIFICATORIA, LA RESOLUCION Nº 1.318 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1998, AMBAS DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y POR LA RESOLUCION Nº 248 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2013 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEBERAN PROCEDER A SU REGISTRACION EN EL SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO), APROBADO POR LA RESOLUCION Nº 52 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2011 DE LA EX-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA A FIN DE OBTENER SU IDENTIDAD COMO USUARIO Y LA RESPECTIVA CONTRASEÑA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 404/2016 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 06/12/2016, PAGINA 19. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO, LAS DECLARACIONES JURADAS DE COMPOSICION DE PRODUCTOS (DJCP) Y SUS RESPECTIVOS CODIGOS DE IDENTIFICACION DE PRODUCTOS, TRAMITADOS EN EL MARCO DE LA RESOLUCION N° 248 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2013 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, MANTENDRAN SU VALIDEZ POR EL TERMINO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS CONTADOS DESDE EL 06/12/2016. VIGENCIA: VER ARTICULO 11 DE LA NORMA CITADA.