Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 984/2021

RESOL-2021-984-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-88581299-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 317 de fecha 20 de noviembre de 2020, 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 y su modificatoria, 129 de fecha 20 de febrero de 2021 y 169 de fecha 8 de marzo de 2021, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino, al tiempo que se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que el citado decreto establece, como uno de los objetivos prioritarios, la necesidad de otorgar previsibilidad al abastecimiento de gas natural en el mediano plazo y, como una de las herramientas para lograrlo, la implementación de programas de incentivo a la producción e inversión.

Que, a tales efectos, por la citada norma se creó un esquema tendiente a garantizar precios justos y razonables compatibles con la seguridad de abastecimiento, por lo que corresponde que el mecanismo de comercialización que se instrumente en consecuencia garantice la agilidad, transparencia y eficiencia en la formación de los precios del gas natural, a la vez que mantenga inalterados los principios básicos que inspiran a las leyes de fondo en la materia.

Que el referido decreto facultó a esta Secretaría a realizar las adecuaciones y cambios necesarios para la instrumentación del citado Plan en los aspectos no medulares de los objetivos detallados en su Artículo 2° y de las pautas, criterios y condiciones elementales contenidos en su Artículo 4°; así como a modificar el volumen base establecido en el inciso a) del citado artículo, a efectos de garantizar el óptimo abastecimiento de la demanda.

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 892/20, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.

Que, en consecuencia, esta Secretaría convocó a un Concurso Público Nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base total de SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario de duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892/20; y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (IF-2020-80586571-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo II (IF-2020-90879095-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que tomando en consideración que los volúmenes de metros cúbicos de gas ofertados por las empresas productoras en el marco del Concurso referenciado resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de consumo interno para los períodos invernales de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, mediante la Resolución N° 129 de fecha 20 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó al Concurso Público Nacional “RONDA #2 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los adjudicados por la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, correspondientes a las Cuencas Neuquina y Austral, por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive.

Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 8 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por la Resolución N° 129/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural comprometidos.

Que en base al análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (IF-2021-90664706-APN-DNEYP#MEC) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN (IF-2021-99317371-APN-DNEYR#MEC), ambas de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, se advierte la conveniencia, por un lado, de completar los SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario de duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892/20 ofertados en la primera ronda; y adicionalmente ofertar volúmenes bajo la misma modalidad de las cuencas neuquina, austral y noroeste, para asegurar el abastecimiento de gas natural para el periodo calendario de mayo 2022 a diciembre 2024.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 892/20, se torna imperioso convocar a un nuevo concurso público nacional a través de un instrumento competitivo y transparente de oferta y competencia de precios, a los efectos de adjudicar volúmenes de gas natural adicionales para el período precitado.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 892/20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría al Concurso Público Nacional “RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los adjudicados por las Resoluciones Nros. 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 y su modificatoria; y 169 de fecha 8 de marzo de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a las Cuencas Neuquina, Austral y Noroeste, por cada uno de los meses calendario correspondientes al período mayo 2022 a diciembre 2024 inclusive, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2021-99612856-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, a los efectos de la asignación de los volúmenes a adjudicar en el marco del Concurso que se convoca en virtud del Artículo 1° de la presente medida, se procederá de la siguiente manera:

a. Hasta alcanzar los SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario ofertados en virtud de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se observará el criterio adoptado en la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las empresas adjudicatarias deberán suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los Artículos 4° y 5° de la presente resolución y cuando se tratare de subzonas tarifarias los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los Artículos 5° y 6° de la presente resolución.

b. Respecto de los volúmenes a adjudicar que superen el límite establecido en el inciso a) del presente artículo, en relación a los meses de mayo a septiembre inclusive de cada año calendario, las empresas adjudicatarias deberán suscribir los contratos cuyo modelo se aprueba mediante el Artículo 6° de la presente resolución.

c. Respecto de los volúmenes a adjudicar que superen el límite establecido en el inciso a) del presente artículo, en relación a los meses de octubre a abril inclusive de cada año calendario, las empresas adjudicatarias deberán suscribir los contratos cuyo modelo se aprueba en el Artículo 4° de la presente resolución.

d. Respecto de los meses de mayo a septiembre inclusive de 2022, las empresas adjudicatarias podrán optar por ofertar volúmenes crecientes de inyección, en los términos que se especifica en el Anexo I del presente. A los efectos de la evaluación de las ofertas, contemplen o no volumen creciente, se considerará el volumen total ofertado multiplicado por el precio ofertado.

e. A igualdad de ofertas comparadas en base a lo previsto en el Inciso d) precedente, prevalecerá aquélla que contemple igual volumen por cada uno de los meses calendario correspondientes al período mayo 2022 a diciembre 2024.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de garantizar la plena concurrencia al procedimiento de oferta y competencia dispuesto en la presente resolución, publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en TRES (3) diarios de circulación nacional; notifíquese vía sistema de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, creado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA); y envíese nota a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) a efectos de convocarlas a participar del mencionado procedimiento de oferta y competencia.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas productoras y CAMMESA, que como Anexo II (IF-2021-99185465-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida. A tal efecto, se instruye a CAMMESA a suscribir los mencionados contratos con las empresas productoras de gas natural, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas productoras y las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras, que como Anexo III (IF-2021-99181986-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas productoras con IEASA, que como Anexo IV (IF-2021-99182450-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida. A tal efecto, se instruye a IEASA a suscribir los mencionados contratos con las empresas productoras de gas natural cuando resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 7°.- Desígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de la “RONDA #3 – CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, que se convoca mediante el artículo 1° de la presente medida, a los profesionales Daniel RIGOU (M.I. N° 14.026.887), Sebastián Fernando GONZÁLEZ (M.I. N° 22.080.946) y Nicolás Ramón TAIARIOL (M.I. N° 26.932.264).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2021 N° 79039/21 v. 21/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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