Presidencia de la Nación

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVIS


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución Sintetizada 98/2024

Resolución Sintetizada DPSCA Nº RESOL-2024-98-DDP-DPSCA

EX 2024– 00015861—DDP-DMGEYAG#DPSCA - DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2024

LA TITULAR INTERINA DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

1º: Sustitúyase el Artículo 27 del Reglamento de Personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobado por Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 27. SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD. El personal de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual que goce de estabilidad y se vea afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de unidades, reducción de funciones o de dotación, será automáticamente puesto en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses. Cumplido el plazo de disponibilidad sin que el agente hubiera sido reubicado en el servicio de acuerdo a su perfil, quedará automáticamente desvinculado de la Defensoría del Público, generándose el derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuera menor. A los fines del cálculo del período de servicio se computarán únicamente los servicios prestados desde el ingreso en calidad de personal permanente en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL hasta el momento de la puesta en disponibilidad.

2º: Apruébase el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad que como Anexo I IF-2024-00016254-DDP-DPSCA forma parte integrante de la presente resolución.

3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

4º: Regístrese, notifíquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/

Soher El Sukaria, Interina.

e. 10/12/2024 N° 88456/24 v. 10/12/2024
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