ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 98/2019
RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-18253956-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-AGP#MTR, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES”, el cual entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según prevé su artículo 3°.
Que la aludida norma, entre otros aspectos, instauró un nuevo criterio para considerar a una embarcación como inactiva e incorporó los requisitos para realizar tareas de mantenimiento, modificación o transformación sobre los buques/artefactos navales que, por su envergadura o características, puedan afectar la infraestructura portuaria, a otros buques/artefactos navales, a las vías de navegación y/o al ambiente.
Que, asimismo, contempla a los pontones de amarre dentro de las embarcaciones a las que se les podrá otorgar “Patente” en su ingreso a Puerto, siempre que cumplan con los requisitos allí establecidos.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-AGP#MTR se aprobaron las NORMAS DE APLICACIÓN, VALORES Y ESTRUCTURA TARIFARIA de los “SERVICIOS DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE”; “SERVICIOS USO DE MUELLE – EMBARCACIONES DE CABOTAJE”; “CERTIFICADOS DE EMBARCACIONES”; “EMBARCACIONES EN DESGUACE”; “BUQUES INACTIVOS” y “SERVICIOS A LAS CARGAS – NIVEL REMOVIDO”.
Que, en virtud de la actualización recientemente aplicada, resulta necesario abrogar la Resolución N° RESOL- 2017-173-APN-AGP#MTR e implementar un esquema tarifario con los valores readecuados, en función del estado presente del mercado portuario.
Que, con la intención de desalentar la permanencia de embarcaciones inactivas, es menester incluir un recargo para aquellos buques/artefactos navales de cabotaje o ultramar ingresados al PUERTO BUENOS AIRES que sean declarados en tal carácter, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2019-76-APNAGP#MTR.
Que, asimismo, es conveniente agrupar en una sola tarifa a aquellos buques/ artefactos navales de cabotaje o ultramar ingresados al PUERTO BUENOS AIRES que se encuentren en situación de desarme, desguace, construcción o reparación mayor – según lo normado en la Resolución citada en el considerando anterior – y derogar los apartados 15 (“EMBARCACIONES EN DESARME – TARIFA APLICABLE”), 16 (“EMBARCACIONES EN DESARME – TARIFA APLICABLE”) y 17 (“EMBARCACIONES EN CONSTRUCCIÓN – TARIFA APLICABLE” de las NORMAS DE APLICACIÓN – CUERPO TARIFARIO DE LOS PUERTOS, aprobadas por la Resolución N° 160/80 (T.O. 30/09/1980), estableciéndose un recargo asimilable al aplicado en la inactividad.
Que, de igual manera, se estima oportuno fijar un recargo para la permanencia prolongada de todo buque/artefacto naval de cabotaje o ultramar que no realice operaciones en las instalaciones del PUERTO BUENOS AIRES, a los efectos de limitar tales estadías.
Que, en ese marco, y dado que ambas cuestiones se encuentran indefectiblemente relacionadas, la presente Resolución deberá entrar en vigencia de forma simultánea con la Resolución N° RESOL-2019-76-APNAGP# MTR.
Que, finalmente, corresponde instruir a la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN para que, en conjunto con la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, efectúe las modificaciones tarifarias establecidas por el presente acto en el Sistema GIGA.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de esta medida, en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las NORMAS DE APLICACIÓN, ESTRUCTURA TARIFARIA Y VALORES correspondientes a los “SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE”, “SERVICIOS A LAS MERCADERIAS – SERVICIOS A LAS CARGAS”, “RECARGO A TODO BUQUE/ARTEFACTO NAVAL EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD”, “RECARGO A TODO BUQUE/ARTEFACTO NAVAL EN DESARME, DESGUACE, CONSTRUCCION O REPARACION MAYOR” y “RECARGO A TODO BUQUE/ARTEFACTO NAVAL POR PERMANENCIA PROLONGADA EN EL PUERTO BUENOS AIRES” las que, respectivamente, como ANEXO I (IF-2019-57160281-APN-GC#AGP), ANEXO II (IF-2019-57239822-APN-GC#AGP), ANEXO III (IF-2019-57245251-APN-GC#AGP), ANEXO IV (IF-2019- 57248222-APN-GC#AGP) y ANEXO V (IF-2019-57252006-APN-GC#AGP), forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse los apartados 15 (“EMBARCACIONES EN DESARME – TARIFA APLICABLE”), 16 (“EMBARCACIONES EN DESARME – TARIFA APLICABLE”) y 17 (“EMBARCACIONES EN CONSTRUCCIÓN – TARIFA APLICABLE”) de las NORMAS DE APLICACIÓN – CUERPO TARIFARIO DE LOS PUERTOS, aprobadas por la Resolución N° 160/80 (T.O. 30/09/1980).
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS, TECNOLOGÍAS Y ORGANIZACIÓN para que, en conjunto con la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, efectúe las modificaciones tarifarias establecidas por la presente medida, en el Sistema GIGA de esta Administración.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia simultáneamente con la Resolución N° RESOL-2019 RESOL-2019-76-APN-AGP#MTR, en los términos de su artículo 3°.
ARTÍCULO 6º.- Delegáse en el GERENTE GENERAL la facultad de dictar las normas necesarias tendientes a la instrumentación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias y publíquese en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y en BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2019 N° 55419/19 v. 31/07/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)