Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA


Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 98/2009

Apruébanse los regímenes de evaluación del desempeño del personal.

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4946/09, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 164 del 24 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA Nº 4 del año 2009 se aprobó el reglamento de funcionamiento y la integración de las Delegaciones de la referida Comisión Permanente, por lo que debe establecerse su composición en lo que respecta a la representación estatal.

Que, asimismo, para asegurar el debido tratamiento de las cuestiones a proponer por parte del Estado Empleador a la referida Comisión Permanente es necesario aclarar que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 164/03.

Que en virtud de encontrarse pendientes en algunas jurisdicciones la conclusión de los procesos de evaluación de desempeño efectuados bajo el régimen escalafonario sustituido por el Convenio citado en el Visto y las eventuales promociones con efecto anterior al 1º de diciembre de 2008, las que, en su caso, tendrán incidencia en el grado escalafonario asignable al personal con ocasión de su encasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público, resulta necesario habilitar un procedimiento ágil para la asignación del grado correspondiente.

Que por los artículos 125 y 126 del Sistema Nacional de Empleo Público se regula lo relativo al grado escalafonario a asignar al personal encasillado, el que continuará su carrera en el grado al que hubiera accedido de conformidad con el régimen suplantado por dicho Convenio, o bien se aplicará lo previsto en el artículo 31 cuando hubiere mediado cambio de nivel escalafonario, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.

Que el artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público establece que el trabajador que obtuviera DOS (2) calificaciones superiores que lo habilitan al corrimiento de grado y que estuviera, a su vez, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, conforme a lo establecido en el artículo 89 del mencionado Sistema Nacional, deberá optar entre dicha percepción o la respectiva promoción del grado escalafonario.

Que, por las razones expuestas debe disponerse el procedimiento para efectuar la opción entre la percepción de la referida Bonificación y la promoción de grado, así como para la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que el artículo 120 del Sistema Nacional de Empleo Público dispone que, hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección, capacitación y evaluación de desempeño, son aplicables al personal los vigentes al momento de la homologación del Convenio citado en el Visto.

Que para el caso de la evaluación del desempeño del personal destinado a ejercer los cargos sin función ejecutiva y con función ejecutiva se encontraban vigentes, al momento de la homologación del Convenio, los regímenes establecidos por las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nros. 21 de fecha 17 de septiembre 1993 y 393 de fecha 30 de agosto de 1994 y sus modificatorias, respectivamente.

Que dichos regímenes establecían que, para la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado, debía intervenir la entonces Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional reemplazado por el citado Convenio, la que a partir del 1º de diciembre de 2008 ha perdido vigencia.

Que las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo se han expresado favorablemente según consta en Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera Nº 4 del año 2009 obrante en el Expediente citado en Visto.

Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y del Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el régimen para la integración y funcionamiento de la representación estatal en las Delegaciones Jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA de conformidad con lo que se establece en el Anexo I integrante del presente acto.

Art. 2º — Apruébase el régimen para la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público de conformidad con lo que se establece en el Anexo II integrante del presente acto.

Art. 3º — Apruébase el régimen para el pago de la Compensación por Servicios Cumplidos al personal comprendido en el régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público de conformidad con lo que se establece en el Anexo III integrante del presente acto.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 4º — Establécese que las asignaciones de grado escalafonario al personal encasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público con motivo de promociones de grado con efecto anterior al 1º de diciembre de 2008, serán resueltas por los titulares de cada jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto su superior con dicha jerarquía, y el titular del Servicio Administrativo Financiero correspondientes serán responsables de proporcionar y validar los datos requeridos de conformidad con lo que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO establezca, y de certificar la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la erogación, respectivamente.

Art. 5º — Al efecto previsto en el artículo 2º del Anexo I del presente acto, se procederá a constituir las Delegaciones de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dentro del término no mayor a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente, para lo cual se solicitará la asignación de los representantes correspondientes mediante nota dirigida a los titulares respectivos según el artículo 1º del referido Anexo.

Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

REGIMEN PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION ESTATAL EN LAS DELEGACIONES JURISDICCIONALES DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 1º.- La representación del Estado empleador en las Delegaciones de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO estará integrada por la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero, en representación del titular de la jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o cuando no fuera éste el caso por el funcionario con esa jerarquía de la que dependa tal unidad, UN (1) Director Nacional, General o equivalente de unidad organizativa con responsabilidad sobre acciones específicas de la jurisdicción o entidad descentralizada, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2º.- Recibida la asignación de los representantes dispuestos según el artículo precedente, se procederá al dictado de la resolución correspondiente por parte del titular de la jurisdicción ministerial, entidad descentralizada, Secretaría y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION para integrar la representación inicial del Estado empleador en la Delegación respectiva.

La resolución de las sucesivas integraciones podrá ser delegada a la Autoridad Superior de la que dependa el Servicio Administrativo Financiero.

ARTICULO 3º.- Aclárase que la Decisión Administrativa Nº 164 de fecha 24 de octubre de 2003 será de aplicación para la elevación de las cuestiones a proponer por parte del Estado Empleador a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

ANEXO II

REGIMEN PARA LA APROBACION DE LA ASIGNACION DE LA BONIFICACION POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

ARTICULO 1º.- Aclárase que la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado a partir del período 2008 será efectuada por el titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una vez cumplida la veeduría gremial gremial ante la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.

De esta veeduría y de las observaciones que efectuaran esas entidades se dará cuenta mediante Acta.

Apreciadas y respondidas mediante notificación escrita, si fuera el caso, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO emitirá dictamen procediendo a confeccionar y elevar el proyecto de Resolución correspondiente, la que será publicada en el Boletín Oficial.

La referida Subsecretaría deberá poner a disposición el aplicativo correspondiente para la remisión de la información certificada por parte de la autoridad correspondiente.

ARTICULO 2º.- Las Bonificaciones por Desempeño Destacado que no hubieran sido adjudicadas en virtud de la opción prevista en el último párrafo del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público, serán otorgadas al personal siguiendo el estricto orden de mérito de conformidad a lo establecido en los Títulos VI y IV - de la Asignación de Bonificaciones, respectivamente, de las Resoluciones ex SFP Nros. 21 de septiembre de 1993 y 393 del 30 de agosto de 1994, y modificatorias.

ANEXO III

REGIMEN PARA EL PAGO DE LA COMPENSACION POR SERVICIOS CUMPLIDOS

ARTICULO 1º.- La Compensación por Servicios Cumplidos establecida en el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público deberá abonarse en una única suma junto con el pago correspondiente al último mes trabajado por baja del agente.

ARTICULO 2º.- La Compensación por Servicios Cumplidos se calculará tomando en consideración la Asignación Básica del Nivel Escalafonario, el Adicional de Grado y el de Tramo, una vez reglamentado éste, los suplementos previstos de conformidad con el artículo 78 del Sistema Nacional de Empleo Público y el Suplemento de Zona mientras se encuentre vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del mismo.

ARTICULO 3º.- Para el cálculo de la antigüedad exigida por el artículo 93 del Sistema Nacional de Empleo Público se deberán tener en cuenta las prestaciones continuas o discontinuas, pero no simultáneas.

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