MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 979-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26244882-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), ha elevado a esta Secretaría la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, según lo establecido en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificaciones y complementarias.
Que a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017.
Que, asimismo, a través de la Resolución SEE N° 256/17 y su modificatoria referidas precedentemente, se aprobaron, para el mismo período, los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM como, así también, se estableció la continuidad de la aplicación del Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica y de la Tarifa Social, dispuestos oportunamente mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que los precios previstos en la señalada Resolución N° 256/17 fueron sancionados una vez realizada la Audiencia Pública del 14 de diciembre de 2016, que fuera convocada y celebrada en los términos establecidos en la Resolución N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 y N° 287 de fecha 12 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en dicha Audiencia Pública, el señalado Ministerio presentó un sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de referencia de la potencia y energía en el MEM aplicable hasta 2019, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado, progresivamente decreciente a lo largo de dicho lapso.
Que, en tal sentido, también se explicitó en la Audiencia Pública que durante el período indicado precedentemente, tanto el precio estacional económico, que refleja el costo total de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente, en función de los cambios que se registren en los parámetros utilizados para el cálculo.
Que en virtud de lo establecido en el punto 2.10, Capítulo 2 “Precios Estacionales” de “Los Procedimientos”, aprobados por la referida Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, corresponde aprobar los Precios Estacionales para el Período Estacional de Verano.
Que mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a Audiencia Pública a fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir 1° de diciembre de 2017: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.
Que, en tal marco, se entiende pertinente diferir la aprobación de los precios estacionales que regirán en el Período Estacional de Verano 2017-2018, hasta tanto se cumplimente el procedimiento de participación ciudadana propiciado a través de la referida Resolución MINEM N° 403/17.
Que, en tal sentido, deviene necesario disponer que, hasta tanto se sancionen los nuevos precios resultantes de lo considerado en la Audiencia Pública, regirán los precios aprobados mediante Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 de fecha 25 de agosto de 1982, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995, el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Difiérese la aprobación de los Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, aplicables al período referido en el artículo 1° precedente, hasta tanto se realice la Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, hasta tanto se sancionen los nuevos precios referidos precedentemente, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM aprobados mediante Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 979-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-26244882-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), que por Decreto N° 1.192 de fecha 10 de julio de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), ha elevado a esta Secretaría la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, según lo establecido en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) aprobados por Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificaciones y complementarias.
Que a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017.
Que, asimismo, a través de la Resolución SEE N° 256/17 y su modificatoria referidas precedentemente, se aprobaron, para el mismo período, los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM como, así también, se estableció la continuidad de la aplicación del Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica y de la Tarifa Social, dispuestos oportunamente mediante la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que los precios previstos en la señalada Resolución N° 256/17 fueron sancionados una vez realizada la Audiencia Pública del 14 de diciembre de 2016, que fuera convocada y celebrada en los términos establecidos en la Resolución N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 y N° 287 de fecha 12 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que en dicha Audiencia Pública, el señalado Ministerio presentó un sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de referencia de la potencia y energía en el MEM aplicable hasta 2019, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado, progresivamente decreciente a lo largo de dicho lapso.
Que, en tal sentido, también se explicitó en la Audiencia Pública que durante el período indicado precedentemente, tanto el precio estacional económico, que refleja el costo total de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente, en función de los cambios que se registren en los parámetros utilizados para el cálculo.
Que en virtud de lo establecido en el punto 2.10, Capítulo 2 “Precios Estacionales” de “Los Procedimientos”, aprobados por la referida Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, corresponde aprobar los Precios Estacionales para el Período Estacional de Verano.
Que mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó a Audiencia Pública a fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir 1° de diciembre de 2017: (i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.
Que, en tal marco, se entiende pertinente diferir la aprobación de los precios estacionales que regirán en el Período Estacional de Verano 2017-2018, hasta tanto se cumplimente el procedimiento de participación ciudadana propiciado a través de la referida Resolución MINEM N° 403/17.
Que, en tal sentido, deviene necesario disponer que, hasta tanto se sancionen los nuevos precios resultantes de lo considerado en la Audiencia Pública, regirán los precios aprobados mediante Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 de fecha 25 de agosto de 1982, los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995, el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Difiérese la aprobación de los Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, aplicables al período referido en el artículo 1° precedente, hasta tanto se realice la Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, hasta tanto se sancionen los nuevos precios referidos precedentemente, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM aprobados mediante Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 02/11/2017 N° 84612/17 v. 02/11/2017