ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 978/2024
RESOL-2024-978-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85680989- -ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2.103 de fecha 4 de diciembre de 2008, 196 de fecha 10 de febrero de 2015, 1041 de fecha 27 de diciembre de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021, y RESOL-2024-56-ANSES-ANSES del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.574, establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias accionarias el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) y que dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los representantes que sean designados en virtud de las tenencias accionarias.
Que a su vez, el artículo 23 exceptúa a los directores de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; de las incompatibilidades que corresponderían de la aplicación del Decreto N° 8566/1961, previendo que los Directores que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
Que el Decreto N° 1041/2020, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.574, facultando en su artículo 2° a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.
Que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N° 27.574, estableciendo que serán considerados funcionarios públicos y alcanzados por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
Que en ejercicio de sus facultades reglamentarias, esta ANSES ha dictado las resoluciones N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES y N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES que, entre otros aspectos, aprueban y modifican el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES).
Que el contexto nacional e institucional actual, propician la profundización de políticas públicas que garanticen la ética, integridad y transparencia en todos los ámbitos del Estado Nacional.
Que la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS ha promovido, mediante Nota N° NO-2024-76167681-ANSES-SEOFGS#ANSES su intención de tomar medidas que garanticen la integridad y transparencia complementando las normas vigentes, promoviendo la selección y permanencia de los funcionarios bajo su gestión, con un historial ético y sin antecedentes de corrupción; considerando necesaria la implementación del concepto de ficha limpia en el ámbito de esa SUBDIRECCION EJECUTIVA.
Que, en ese contexto, la Dirección de Asuntos Societarios del FGS, mediante documento N° IF-2024-99682419-ANSES-DAS#ANSES, promueve la modificación del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS# ANSES), incorporando al mismo el capítulo “Ficha Limpia”.
Que el capítulo Ficha Limpia del Reglamento mencionado, debe considerar que no podrán ser miembros del directorio de empresas y sociedades del Estado los individuos con antecedentes o procesos penales pendientes por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina: a) Fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5) previsto en el Título VI del Libro Segundo; b) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del Título XI del Libro Segundo; c) Los previstos en la ley 25.246 de Lavado de activos de origen delictivo cometidos a fin de procurar el lavado o blanqueo de los fondos obtenidos como resultado de los delitos previstos en los incisos a), b) y d); d) y todos aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación Argentina o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Que tales previsiones serán de aplicación en los casos de existencia de antecedentes o procesos penales pendientes cuyo registro surja del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Que la implementación y seguimiento de tales condiciones requiere que los Directores presenten su Certificado de Antecedentes Penales a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), cuando les sea requerido, debiendo hacerlo al menos una vez al año.
Que razones de buena técnica normativa aconsejan reunir en un único texto el “Reglamento de actuación de los representantes designados en virtud de las tenencias accionarias del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSESFGS ley 26.425)”, y la incorporación del “Capítulo Ficha Limpia´”.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.759/1972, modificado por el Decreto N° 894/2017, Titulo VIII de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1.041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, y Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Apruébase el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” como ANEXO I N° IF-2024-112533768-ANSES-DAS#ANSES y el “MODELO DE CONVENIO “CONVENIO ANSES-DIRECTORES” que como ANEXO II N° IF-2024-112534760-ANSES-DAS#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°. - Establécese que el Reglamento aprobado en el artículo 1° regirá para todas las designaciones de Directores que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTICULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, y el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación
Las normas del presente Reglamento regulan las actividades de quienes fueran designados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para ejercer:
i. La representación en las Asambleas de accionistas de sociedades, en ejercicio de los derechos societarios derivados de las participaciones accionarias, donde el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (en adelante ANSES - FGS Ley N° 26.425) posea tales tenencias.
ii. El rol de Directores para los que fueron propuestos a instancia de ANSES - FGS Ley N° 26.425 en tales sociedades o empresas, a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad.
ARTÍCULO 2°.- Representantes - Funciones, deberes y atribuciones
Son funciones de los representantes mencionados en el artículo 1, inc. i, las que a continuación se detallan:
i. Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.
ii. Firmar el libro de Registro de Acciones y Asistencia a Asambleas.
iii. Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a lo establecido en las instrucciones impartidas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) y solicitar que se deje constancia en el Acta Asamblearia del sentido de su voto.
iv. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) copia del Acta de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas, mediante el Informe de Consistencia que requiera dicha Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Directores - Funciones, deberes y atribuciones
Los Directores son funcionarios públicos. La información que brinden a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá carácter reservado viéndose alcanzado por el principio de confidencialidad de la información y sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por ANSES - FGS Ley N° 26.425.
Los Directores tendrán las funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; N° 25.188 del 1 de noviembre de 1999; N° 26.831 del 28 de diciembre de 2012; N° 27574 del 19 de noviembre de 2020 y su Decreto reglamentario N° 1041 del 28 de diciembre de 2020, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan y las que emergen del presente Reglamento, debiendo:
i. Actuar con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interés social y las Directivas y Recomendaciones que emita la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS)
ii. Informar de inmediato a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría), detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informar las Asambleas en las que se considere la designación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora, para que se gestionen las propuestas pertinentes.
iii. Concurrir a las reuniones de Directorio a las que fueran convocados, salvo causa justificada de inasistencia, en cuyo caso deberá hacer saber dicha situación fáctica con la debida antelación a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
iv. Ajustar su accionar en las reuniones de Directorio a las recomendaciones que la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), hubiera emitido respecto de cada punto del orden del día, comunicando los resultados y decisiones adoptadas, mediante el Informe de Consistencia que requiera dicha Dirección.
v. Verificar que los Libros de Actas de Directorio y Asamblea reflejen correcta y efectivamente el contenido de dichas reuniones y/o asambleas.
vi. Velar porque las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto social y en beneficio de la sociedad, contemplen las Directivas y Recomendaciones que imparta la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), de modo tal que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en las participaciones societarias que detente ANSES - FGS Ley N° 26.425.
vii. Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizar la documentación vinculada al Orden del Día establecido e informar a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresarial o las políticas que disponga ANSES - FGS Ley N° 26.425.
viii. Asistir a las reuniones convocadas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), o el área que ésta indique.
ix. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), o al área que ésta indique, copia de las Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros, y prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las acciones propias de la misma.
x. Informar a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público, como también todo hecho que estime relevante para la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones emitidas por ANSES - FGS Ley N° 26.425
xi. Dar pronto tratamiento a los pedidos de información y acceso a la documentación que le formule la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
xii. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), con la periodicidad que ésta establezca, un informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.
ARTÍCULO 4°.- Excepciones Incompatibilidades - Deber de abstención
i. La designación de Director propuesta por las acciones o participaciones societarias de ANSES - FGS Ley N° 26.425 no resultará alcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias. En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia funcional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación.
ii. Los Directores quedan exceptuados de las incompatibilidades remunerativas previstas en el 'Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional”, aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, en relación a los montos establecidos en el presente Reglamento.
iii. Los Directores que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atenerse a lo dispuesto en las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
iv. Si el Director prestara servicios en algún organismo de la Administración Pública Nacional, deberá notificar al área de recursos humanos (RRHH) correspondiente respecto del 'CONVENIO ANSES - DIRECTORES” y, a fin de evitar la aplicación de medidas sancionatorias por pluriempleo, solicitar su conformidad.
ARTÍCULO 5°.- Asistencia técnica y legal
i. Los Directores podrán formular consultas a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) y solicitar a ésta el apoyo técnico o profesional, cuando existan cuestiones que, por su naturaleza, importancia o situación de emergencia, lo ameriten; sin perjuicio de la ejecución de las medidas urgentes que deban adoptarse en resguardo del interés de la sociedad, del Estado Nacional o de su propia responsabilidad. A dichas consultas deberán acompañarse los antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.
ii. Si como consecuencia del desempeño de sus funciones los Directores designados en representación de ANSES - FGS Ley N° 26.425, fueren requeridos, intimados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, ANSES atenderá y proveerá con la urgencia requerida, lo necesario para asegurar su defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en la materia.
iii. No procederá la referida asistencia cuando se hubiera determinado, sumariamente, la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director o cuando en su actuación éste no hubiera contemplado las Directivas o Recomendaciones impartidas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
ARTÍCULO 6°.-Organización y comunicación
i. Si en una sociedad actuaran dos o más Directores, en su primera reunión anual designarán, entre sí y de común acuerdo, un coordinador titular y un suplente al solo efecto de su organización interna y de la comunicación con la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
ii. Los Directores en representación de ANSES - FGS Ley N° 26.425 deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
iii. Si el cumplimiento de las funciones a cargo de los Directores se viera impedido o dificultado por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros órganos sociales o terceros, deberán comunicarlo al órgano de fiscalización societaria y a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
ARTÍCULO 7°. - Régimen de Honorarios
i. - Los Directores que ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera la modalidad contractual que lo vincule, desempeñarán el cargo de Director para el que fueran designados en las Asambleas de accionistas a propuesta de ANSES - FGS Ley N° 26.425, “ad honorem”, cediendo la percepción de la totalidad de los honorarios fijados por la empresa en beneficio exclusivo y directo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD.
ii. - El Director designado a instancias de la ANSES-FGS en virtud de la tenencia accionaria del organismo en dicha sociedad, que no ejerza un cargo en la Administración Pública Nacional, sólo podrá percibir en su beneficio honorarios o anticipos fijados por el Directorio o por la asamblea de accionistas hasta el importe equivalente al salario bruto mensual correspondiente al cargo de Director General - Nivel G3 de la ANSES.
Todo otro honorario y/o anticipo de honorario fijado por el Directorio o por la Asamblea General Ordinaria para un funcionario designado por la ANSES dada su tenencia accionaria en la sociedad, que resulte superior al límite establecido en párrafo precedente, será cedido y directamente percibido e integrado al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, en calidad de utilidad o beneficio de la respectiva tenencia accionaria cuya titularidad corresponde al FGS.
iii. Los Directores designados en los puntos i) y ii) precedentes deberán prestar conformidad a los términos y condiciones relativas a los honorarios, ello mediante la suscripción del “CONVENIO ANSES- DIRECTORES” que como Anexo II N° (IF-2024- 99712040-ANSES-DAS#ANSES) reemplaza al ANEXO II N° IF-2021-18334759- ANSES-DGAS#ANSES de la Resolución N° RESOL 2021-57 ANSES-ANSES.
iv. En los casos en que una sociedad transfiera honorarios correspondientes a períodos de más de un mes, deberá dividirse la suma recibida por la cantidad de meses abarcados por el pago, aplicando a cada período mensual el tope mencionado precedentemente.
v. La ANSES notificará a las sociedades, la cuenta a la que deberán transferir los montos correspondientes a los honorarios de los Directores designados a instancia del organismo, el cual liquidará los honorarios conforme los términos del presente Reglamento.
vi. Las sumas correspondientes a los honorarios de los Directores mencionados en el apartado i, y las que resulten excedentes de la aplicación del tope a los Directores del apartado ii, serán transferidas e integradas directamente al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD”.
ARTÍCULO 8°. - FICHA LIMPIA
No podrán ser miembros del directorio de empresas y sociedades del Estado los individuos con antecedentes o procesos penales pendientes por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina:
a) Fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5) previsto en el Título VI del Libro Segundo;
b) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del Título XI del Libro Segundo;
c) Los previstos en la ley 25.246 de Lavado de activos de origen delictivo cometidos a fin de procurar el lavado o blanqueo de los fondos obtenidos como resultado de los delitos previstos en los incisos a), b) y d);
d) y todos aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación Argentina o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Los supuestos previstos en el presente artículo se extenderán para todos aquellos individuos con antecedentes o procesos penales pendientes cuyo registro surja del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Los Directores deberán presentar su Certificado de Antecedentes Penales, a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), cuando les sea requerido, debiendo hacerlo al menos una vez al año.
En la ciudad de …………, a los ……… días del mes de …………… de 20…, entre la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este acto por el Señor…….. con domicilio constituido en Tucumán 500 – CABA, en adelante “ANSES – FGS Ley N° 26.425”, y con domicilio electrónico en la casilla……; y el Señor ………………, DNI ……, con domicilio constituido sito en … empresa……, denunciando domicilio electrónico……, en adelante “EL DIRECTOR” acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas, condiciones y modalidades:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones a las cuales, sin perjuicio de las establecidas en el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” se sujetarán ambas partes en virtud del carácter de Director del capital accionario o participación social de ANSES - FGS Ley N° 26.425 en [ nombre de la empresa……].
SEGUNDA: EL DIRECTOR manifiesta conocer y aceptar el citado Reglamento, firmando una copia del mismo a tales efectos como prueba de conformidad, y renuncia en este acto a interponer acciones o reclamar derechos contra ANSES - FGS Ley N° 26.425 que no surjan de lo dispuesto en el presente acuerdo o en el mencionado Reglamento, sea durante su vigencia o vencido el mismo.
TERCERA: ANSES manifiesta y EL DIRECTOR acepta el régimen de honorarios establecido en el artículo 7° del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425).”
Por honorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo, comisiones, y en general, toda prestación que se perciba en concepto de retribución de servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios o el saldo excedente de los mismos, según sea el caso, sean cancelados por la sociedad respectiva, mediante el depósito de los mismos que ésta realice en las cuentas bancarias que ANSES que le notificara dicha entidad. (artículo 7, punto vi).
CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia mientras dure el mandato como DIRECTOR y se prorrogará automáticamente a partir de cada nueva designación, quedando automáticamente rescindido el día que haya finalizado tal representación.
QUINTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente convenio y/o en el Reglamento mencionado que forma parte integrante del presente, hará que se suspenda el pago estipulado en la cláusula tercera del presente a favor del DIRECTOR, así como dará lugar a la remoción del cargo de DIRECTOR, sin perjuicio de las acciones que le pueda interponer ANSES - FGS Ley N° 26.425 por mal desempeño en su carácter de funcionario público. La suspensión del pago se hará efectiva desde el preciso momento en que se configure la violación.
SEXTA: ANSES - FGS Ley N° 26.425 podrá requerir en cualquier momento de la gestión del DIRECTOR la presentación de su renuncia ante la empresa El requerimiento se realizará formalmente, y el Director deberá llevarla a cabo dentro de los CINCO (5) días corridos de notificado el requerimiento.
SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Ambas partes constituyen domicilios electrónicos en los indicados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el DIRECTOR firma un ejemplar del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)
Resolución 978/2024
RESOL-2024-978-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85680989- -ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2.103 de fecha 4 de diciembre de 2008, 196 de fecha 10 de febrero de 2015, 1041 de fecha 27 de diciembre de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021, y RESOL-2024-56-ANSES-ANSES del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.574, establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias accionarias el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) y que dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los representantes que sean designados en virtud de las tenencias accionarias.
Que a su vez, el artículo 23 exceptúa a los directores de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; de las incompatibilidades que corresponderían de la aplicación del Decreto N° 8566/1961, previendo que los Directores que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
Que el Decreto N° 1041/2020, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.574, facultando en su artículo 2° a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.
Que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N° 27.574, estableciendo que serán considerados funcionarios públicos y alcanzados por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
Que en ejercicio de sus facultades reglamentarias, esta ANSES ha dictado las resoluciones N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES y N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES que, entre otros aspectos, aprueban y modifican el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES).
Que el contexto nacional e institucional actual, propician la profundización de políticas públicas que garanticen la ética, integridad y transparencia en todos los ámbitos del Estado Nacional.
Que la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS ha promovido, mediante Nota N° NO-2024-76167681-ANSES-SEOFGS#ANSES su intención de tomar medidas que garanticen la integridad y transparencia complementando las normas vigentes, promoviendo la selección y permanencia de los funcionarios bajo su gestión, con un historial ético y sin antecedentes de corrupción; considerando necesaria la implementación del concepto de ficha limpia en el ámbito de esa SUBDIRECCION EJECUTIVA.
Que, en ese contexto, la Dirección de Asuntos Societarios del FGS, mediante documento N° IF-2024-99682419-ANSES-DAS#ANSES, promueve la modificación del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS# ANSES), incorporando al mismo el capítulo “Ficha Limpia”.
Que el capítulo Ficha Limpia del Reglamento mencionado, debe considerar que no podrán ser miembros del directorio de empresas y sociedades del Estado los individuos con antecedentes o procesos penales pendientes por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina: a) Fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5) previsto en el Título VI del Libro Segundo; b) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del Título XI del Libro Segundo; c) Los previstos en la ley 25.246 de Lavado de activos de origen delictivo cometidos a fin de procurar el lavado o blanqueo de los fondos obtenidos como resultado de los delitos previstos en los incisos a), b) y d); d) y todos aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación Argentina o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Que tales previsiones serán de aplicación en los casos de existencia de antecedentes o procesos penales pendientes cuyo registro surja del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Que la implementación y seguimiento de tales condiciones requiere que los Directores presenten su Certificado de Antecedentes Penales a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), cuando les sea requerido, debiendo hacerlo al menos una vez al año.
Que razones de buena técnica normativa aconsejan reunir en un único texto el “Reglamento de actuación de los representantes designados en virtud de las tenencias accionarias del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSESFGS ley 26.425)”, y la incorporación del “Capítulo Ficha Limpia´”.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.759/1972, modificado por el Decreto N° 894/2017, Titulo VIII de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1.041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, y Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Apruébase el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” como ANEXO I N° IF-2024-112533768-ANSES-DAS#ANSES y el “MODELO DE CONVENIO “CONVENIO ANSES-DIRECTORES” que como ANEXO II N° IF-2024-112534760-ANSES-DAS#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°. - Establécese que el Reglamento aprobado en el artículo 1° regirá para todas las designaciones de Directores que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTICULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, y el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2024 N° 74619/24 v. 22/10/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
“REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)”
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación
Las normas del presente Reglamento regulan las actividades de quienes fueran designados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para ejercer:
i. La representación en las Asambleas de accionistas de sociedades, en ejercicio de los derechos societarios derivados de las participaciones accionarias, donde el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (en adelante ANSES - FGS Ley N° 26.425) posea tales tenencias.
ii. El rol de Directores para los que fueron propuestos a instancia de ANSES - FGS Ley N° 26.425 en tales sociedades o empresas, a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad.
ARTÍCULO 2°.- Representantes - Funciones, deberes y atribuciones
Son funciones de los representantes mencionados en el artículo 1, inc. i, las que a continuación se detallan:
i. Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.
ii. Firmar el libro de Registro de Acciones y Asistencia a Asambleas.
iii. Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a lo establecido en las instrucciones impartidas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) y solicitar que se deje constancia en el Acta Asamblearia del sentido de su voto.
iv. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) copia del Acta de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas, mediante el Informe de Consistencia que requiera dicha Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Directores - Funciones, deberes y atribuciones
Los Directores son funcionarios públicos. La información que brinden a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá carácter reservado viéndose alcanzado por el principio de confidencialidad de la información y sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por ANSES - FGS Ley N° 26.425.
Los Directores tendrán las funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; N° 25.188 del 1 de noviembre de 1999; N° 26.831 del 28 de diciembre de 2012; N° 27574 del 19 de noviembre de 2020 y su Decreto reglamentario N° 1041 del 28 de diciembre de 2020, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan y las que emergen del presente Reglamento, debiendo:
i. Actuar con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interés social y las Directivas y Recomendaciones que emita la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS)
ii. Informar de inmediato a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios (Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría), detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informar las Asambleas en las que se considere la designación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora, para que se gestionen las propuestas pertinentes.
iii. Concurrir a las reuniones de Directorio a las que fueran convocados, salvo causa justificada de inasistencia, en cuyo caso deberá hacer saber dicha situación fáctica con la debida antelación a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
iv. Ajustar su accionar en las reuniones de Directorio a las recomendaciones que la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), hubiera emitido respecto de cada punto del orden del día, comunicando los resultados y decisiones adoptadas, mediante el Informe de Consistencia que requiera dicha Dirección.
v. Verificar que los Libros de Actas de Directorio y Asamblea reflejen correcta y efectivamente el contenido de dichas reuniones y/o asambleas.
vi. Velar porque las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto social y en beneficio de la sociedad, contemplen las Directivas y Recomendaciones que imparta la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), de modo tal que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en las participaciones societarias que detente ANSES - FGS Ley N° 26.425.
vii. Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizar la documentación vinculada al Orden del Día establecido e informar a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresarial o las políticas que disponga ANSES - FGS Ley N° 26.425.
viii. Asistir a las reuniones convocadas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), o el área que ésta indique.
ix. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), o al área que ésta indique, copia de las Actas de Directorio y de Asamblea, balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e inversiones, entre otros, y prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las acciones propias de la misma.
x. Informar a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público, como también todo hecho que estime relevante para la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones emitidas por ANSES - FGS Ley N° 26.425
xi. Dar pronto tratamiento a los pedidos de información y acceso a la documentación que le formule la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
xii. Remitir a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), con la periodicidad que ésta establezca, un informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.
ARTÍCULO 4°.- Excepciones Incompatibilidades - Deber de abstención
i. La designación de Director propuesta por las acciones o participaciones societarias de ANSES - FGS Ley N° 26.425 no resultará alcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias. En caso de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia funcional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación.
ii. Los Directores quedan exceptuados de las incompatibilidades remunerativas previstas en el 'Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional”, aprobado por el Decreto N° 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, en relación a los montos establecidos en el presente Reglamento.
iii. Los Directores que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, deberán atenerse a lo dispuesto en las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
iv. Si el Director prestara servicios en algún organismo de la Administración Pública Nacional, deberá notificar al área de recursos humanos (RRHH) correspondiente respecto del 'CONVENIO ANSES - DIRECTORES” y, a fin de evitar la aplicación de medidas sancionatorias por pluriempleo, solicitar su conformidad.
ARTÍCULO 5°.- Asistencia técnica y legal
i. Los Directores podrán formular consultas a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS) y solicitar a ésta el apoyo técnico o profesional, cuando existan cuestiones que, por su naturaleza, importancia o situación de emergencia, lo ameriten; sin perjuicio de la ejecución de las medidas urgentes que deban adoptarse en resguardo del interés de la sociedad, del Estado Nacional o de su propia responsabilidad. A dichas consultas deberán acompañarse los antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.
ii. Si como consecuencia del desempeño de sus funciones los Directores designados en representación de ANSES - FGS Ley N° 26.425, fueren requeridos, intimados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, ANSES atenderá y proveerá con la urgencia requerida, lo necesario para asegurar su defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en la materia.
iii. No procederá la referida asistencia cuando se hubiera determinado, sumariamente, la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director o cuando en su actuación éste no hubiera contemplado las Directivas o Recomendaciones impartidas por la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
ARTÍCULO 6°.-Organización y comunicación
i. Si en una sociedad actuaran dos o más Directores, en su primera reunión anual designarán, entre sí y de común acuerdo, un coordinador titular y un suplente al solo efecto de su organización interna y de la comunicación con la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
ii. Los Directores en representación de ANSES - FGS Ley N° 26.425 deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
iii. Si el cumplimiento de las funciones a cargo de los Directores se viera impedido o dificultado por acciones llevadas adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros órganos sociales o terceros, deberán comunicarlo al órgano de fiscalización societaria y a la SUB DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS).
ARTÍCULO 7°. - Régimen de Honorarios
i. - Los Directores que ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera la modalidad contractual que lo vincule, desempeñarán el cargo de Director para el que fueran designados en las Asambleas de accionistas a propuesta de ANSES - FGS Ley N° 26.425, “ad honorem”, cediendo la percepción de la totalidad de los honorarios fijados por la empresa en beneficio exclusivo y directo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD.
ii. - El Director designado a instancias de la ANSES-FGS en virtud de la tenencia accionaria del organismo en dicha sociedad, que no ejerza un cargo en la Administración Pública Nacional, sólo podrá percibir en su beneficio honorarios o anticipos fijados por el Directorio o por la asamblea de accionistas hasta el importe equivalente al salario bruto mensual correspondiente al cargo de Director General - Nivel G3 de la ANSES.
Todo otro honorario y/o anticipo de honorario fijado por el Directorio o por la Asamblea General Ordinaria para un funcionario designado por la ANSES dada su tenencia accionaria en la sociedad, que resulte superior al límite establecido en párrafo precedente, será cedido y directamente percibido e integrado al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD, en calidad de utilidad o beneficio de la respectiva tenencia accionaria cuya titularidad corresponde al FGS.
iii. Los Directores designados en los puntos i) y ii) precedentes deberán prestar conformidad a los términos y condiciones relativas a los honorarios, ello mediante la suscripción del “CONVENIO ANSES- DIRECTORES” que como Anexo II N° (IF-2024- 99712040-ANSES-DAS#ANSES) reemplaza al ANEXO II N° IF-2021-18334759- ANSES-DGAS#ANSES de la Resolución N° RESOL 2021-57 ANSES-ANSES.
iv. En los casos en que una sociedad transfiera honorarios correspondientes a períodos de más de un mes, deberá dividirse la suma recibida por la cantidad de meses abarcados por el pago, aplicando a cada período mensual el tope mencionado precedentemente.
v. La ANSES notificará a las sociedades, la cuenta a la que deberán transferir los montos correspondientes a los honorarios de los Directores designados a instancia del organismo, el cual liquidará los honorarios conforme los términos del presente Reglamento.
vi. Las sumas correspondientes a los honorarios de los Directores mencionados en el apartado i, y las que resulten excedentes de la aplicación del tope a los Directores del apartado ii, serán transferidas e integradas directamente al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD”.
ARTÍCULO 8°. - FICHA LIMPIA
No podrán ser miembros del directorio de empresas y sociedades del Estado los individuos con antecedentes o procesos penales pendientes por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina:
a) Fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5) previsto en el Título VI del Libro Segundo;
b) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del Título XI del Libro Segundo;
c) Los previstos en la ley 25.246 de Lavado de activos de origen delictivo cometidos a fin de procurar el lavado o blanqueo de los fondos obtenidos como resultado de los delitos previstos en los incisos a), b) y d);
d) y todos aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación Argentina o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Los supuestos previstos en el presente artículo se extenderán para todos aquellos individuos con antecedentes o procesos penales pendientes cuyo registro surja del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Los Directores deberán presentar su Certificado de Antecedentes Penales, a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), cuando les sea requerido, debiendo hacerlo al menos una vez al año.
IF-2024-112533768-ANSES-DAS#ANSES
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO
“CONVENIO ANSES - DIRECTORES”
“CONVENIO ANSES - DIRECTORES”
En la ciudad de …………, a los ……… días del mes de …………… de 20…, entre la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este acto por el Señor…….. con domicilio constituido en Tucumán 500 – CABA, en adelante “ANSES – FGS Ley N° 26.425”, y con domicilio electrónico en la casilla……; y el Señor ………………, DNI ……, con domicilio constituido sito en … empresa……, denunciando domicilio electrónico……, en adelante “EL DIRECTOR” acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas, condiciones y modalidades:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones a las cuales, sin perjuicio de las establecidas en el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” se sujetarán ambas partes en virtud del carácter de Director del capital accionario o participación social de ANSES - FGS Ley N° 26.425 en [ nombre de la empresa……].
SEGUNDA: EL DIRECTOR manifiesta conocer y aceptar el citado Reglamento, firmando una copia del mismo a tales efectos como prueba de conformidad, y renuncia en este acto a interponer acciones o reclamar derechos contra ANSES - FGS Ley N° 26.425 que no surjan de lo dispuesto en el presente acuerdo o en el mencionado Reglamento, sea durante su vigencia o vencido el mismo.
TERCERA: ANSES manifiesta y EL DIRECTOR acepta el régimen de honorarios establecido en el artículo 7° del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425).”
Por honorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo, comisiones, y en general, toda prestación que se perciba en concepto de retribución de servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios o el saldo excedente de los mismos, según sea el caso, sean cancelados por la sociedad respectiva, mediante el depósito de los mismos que ésta realice en las cuentas bancarias que ANSES que le notificara dicha entidad. (artículo 7, punto vi).
CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia mientras dure el mandato como DIRECTOR y se prorrogará automáticamente a partir de cada nueva designación, quedando automáticamente rescindido el día que haya finalizado tal representación.
QUINTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas en el presente convenio y/o en el Reglamento mencionado que forma parte integrante del presente, hará que se suspenda el pago estipulado en la cláusula tercera del presente a favor del DIRECTOR, así como dará lugar a la remoción del cargo de DIRECTOR, sin perjuicio de las acciones que le pueda interponer ANSES - FGS Ley N° 26.425 por mal desempeño en su carácter de funcionario público. La suspensión del pago se hará efectiva desde el preciso momento en que se configure la violación.
SEXTA: ANSES - FGS Ley N° 26.425 podrá requerir en cualquier momento de la gestión del DIRECTOR la presentación de su renuncia ante la empresa El requerimiento se realizará formalmente, y el Director deberá llevarla a cabo dentro de los CINCO (5) días corridos de notificado el requerimiento.
SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Ambas partes constituyen domicilios electrónicos en los indicados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el DIRECTOR firma un ejemplar del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)
IF-2024-112534760-ANSES-DAS#ANSES