Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 974

Procedimiento. Facilidades de pago. Resolución General N° 574, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Resolución General N° 905. Su modificación.

Bs. As., 20/2/2001

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 574 sus modificatorias y complementarias y 905, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas establecieron regímenes de facilidades de pago destinados a posibilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a las empresas cuyas actividades se insertan en sectores de la economía protegidos por medidas de salvaguardia.

Que mediante las Disposiciones Nros. 979, 980 y 982, de fecha 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva.

Que, consecuentemente, resulta necesario especificar la denominación de las dependencias de este Organismo que tendrán competencia para evaluar y acordar los planes de facilidades formulados en el marco de las referidas normas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 905 de la forma que seguidamente se indica: — Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:

"ARTICULO 7° — Los planes de facilidades de pago regulados por la presente serán acordados exclusivamente por la Dirección General Impositiva, previo informe de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Región que corresponda, según sea la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente, y previa evaluación que practicarán a través de un dictamen conjunto la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, y la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Hasta tanto se resuelva la procedencia de la solicitud, el responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan propuesto.".

Art. 2° — Las adhesiones a planes de facilidades de pago que se hayan formulado en el marco de las disposiciones de la Resolución General N° 574 sus modificatorias y complementarias, serán acordados exclusivamente por la Dirección General Impositiva, previo informe de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o de la Región que corresponda, según sea la dependencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente, y previa evaluación que practicarán a través de un dictamen conjunto la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, y la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

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