Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 973/2021

RESOL-2021-973-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el EX-2021-47378766- -APN-SDYME#ENACOM, el IF-2021-63580088-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 18 de la Ley Nº 27.078 establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que en el Artículo 20 de dicha Ley se establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que como consecuencia de ello, por Resolución N° 448/2021 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aprobó el “PROGRAMA CONECTANDO CON VOS”, que tiene como objetivo posibilitar a los usuarios y las usuarias incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/2020, a los Beneficiarios y las Beneficiarias del Programa “CONECTAR IGUALDAD” aprobado por Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios y los habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/2017, el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).

Que por otra parte y de conformidad con las disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Ley 25.603, el Servicio Aduanero posee la facultad de poner a disposición de los diversos Organismos del Estado Nacional, a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las mercaderías que aquél identifique, que por su naturaleza resultan aptas para el debido cumplimiento de las actividades especificas asignadas a la repartición correspondiente, incluyendo a sus planes o programas aprobados por la autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos.

Que en tal orden de ideas y según establece el Decreto Nº 50/2019, Anexo II, ap. I.3, será la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la encargada de dirigir las actuaciones referidas en los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603.

Que entre el material encuadrado en las previsiones de los Artículos 4° y 5° de la Ley citada, se destacan distintos lotes, conformados por equipamiento diverso, vinculado a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, en esa inteligencia y considerando las misiones y funciones de ambos Organismos, a los fines de dar aplicación concreta a los cometidos perseguidos, como elemento coadyuvante al logro de los objetivos dispuestos por la Administración, el ENACOM y la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION estrecharon vínculos de colaboración, a los fines de poder afectar el equipamiento vinculado a las tecnologías de la Información y las comunicaciones, conforme los planes o programas aprobados por el ENACOM, en los términos previstos por la Ley N° 25.603.

Que en consecuencia, el 4 de junio de 2021 se aprobó, mediante Resolución RESOL-2021-684-APN-ENACOM#JGM del Directorio del ENACOM, el “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603” la que permite disponer del material a ceder por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que toda vez que el equipamiento de Servicios TIC que se reciba en mérito a lo dispuesto por las previsiones de la Ley N° 25.603, vendrá a complementar las disponibilidades para el Servicio Universal, con vistas a su mejor y más eficaz implementación, se hace necesaria la adopción de distintas medidas institucionales de carácter logístico, técnico y organizativo.

Que en ese sentido, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado intervención, elaborando una propuesta de marco procedimental y trámite interno, para la recepción, revisión, clasificación, preservación y disposición del material a ser recibido en el marco de la vinculación con la SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION, a denominarse “PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, CLASIFICACIÓN, PRESERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL MATERIAL QUE FUERA RECIBIDO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 25.603 DE SERVICIOS ADUANEROS”.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 72 de fecha 4 de agosto de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, en los términos de lo establecido en el Artículo 2° de la RESOL-2021-684-APN-ENACOM#JGM, que el material/equipamiento que ingrese a este Organismo en el marco de lo determinado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante acto expreso, sea afectado como material vinculado a las tecnologías de la Información y las comunicaciones a ser utilizado bajo los términos del “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, CLASIFICACIÓN, PRESERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL MATERIAL QUE FUERA RECIBIDO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 25.603 DE SERVICIOS ADUANEROS”, que como Anexo IF-2021-63555381-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Presidente del Directorio del ENACOM a efectuar todas aquellas modificaciones que el procedimiento aprobado en el Artículo anterior requiera para dotar de mayor eficacia a lo allí establecido.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2021 N° 56324/21 v. 12/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REVISIÓN, CLASIFICACIÓN, PRESERVACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL MATERIAL QUE FUERA RECIBIDO EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603 DE SERVICIOS ADUANEROS.

1.- RECEPCION DISPONIBILIDAD DE MATERIAL

De acuerdo a la disponibilidad de material en los términos de los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, mediante acto administrativo, informará a ENACOM de la existencia de material en condiciones de ser retirado en las jurisdicciones de la Aduana Argentina.

2.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL MATERIAL

2.1. - Recibida por ENACOM la notificación, se girarán las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO (DNFyD).

2.2. - La DNFyD, de conformidad con las características, volumen y lugar de ubicación del material, a los fines del retiro del material, se contactará con las siguientes áreas, según considere:

A. la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

B. la DIRECCION NACIONAL DE ATENCIÓN A USUARIOS Y DELEGACIONES

C. la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS

D. Otra que se considere necesaria por su condición

Las requeridas dispondrán, a partir de la información recibida, del personal técnico y los recursos materiales necesarios y se deberá designar un responsable para llevar adelante la gestión de recepción y retiro del equipamiento, conforme el MODELO DE ACTA (I).

2.3.- El equipamiento será identificado y depositado en el recinto destinado a tales fines, dejándose constancia de tal acción.

3.- VERIFICACION DE LA APTITUD TÉCNICA DEL MATERIAL

3.1.- La Dirección Nacional que hubiera retirado el material, procederá, mediante el personal técnico destinado en el lugar de guarda a:

3.2.- ETAPA 1: VERIFICACIÓN PRIMARIA

En esta etapa, se comprobará el estado físico del equipo. Esto es que no presente roturas, abolladuras, muestras de deterioro de batería, pantalla, etc.

3.3.- ETAPA 2: VERIFICACION DE ALIMENTACIÓN/FUNCIONAMIENTO

El material que supere la etapa 1, deberá ser conectado a una fuente de energía, para verificar funcionamiento de batería y de alimentación.

Si el procedimiento puede realizarse, luego, deberá verificarse IMEI en el caso de que sean equipos de telefonía móvil, estado del mismo y funcionamiento de los sistemas operativos.

3.4.- ETAPA 3: VERIFICACIÓN DE APTITUD DE SUS FUNCIONES

El equipamiento que hubiera superado las etapas previas, pasará a la etapa de verificación de aptitud de funciones. En caso de equipos de telefonía móvil, se les colocará un chip; además se comprobarán funciones y capacidad para conectarse a una red, en caso de corresponder. Asimismo, se verificará capacidad de conectividad y de funcionamiento de las aplicaciones.

En esta etapa, además, deberá procederse a la verificación del funcionamiento de los accesorios (micrófono, parlantes, teclado, etc).

4.- CLASIFICACIÓN FINAL DEL MATERIAL

Concluido el procedimiento de verificación del apartado 3, se identificarán los equipos como:

• (A) APTO, en funcionamiento para su disponibilidad inmediata.

• (B) PARA REPARACION, si el equipo deteriorado es susceptible de ser reparado por personal y con repuestos provistos por el organismo.

• (C) IRRECUPERABLE PARA DISPOSICIÓN FINAL, aquel equipamiento que presentara deterioro o un faltante tal que impidiera su uso conforme su finalidad, será rotulado y almacenado en sectores y/o contendores capaces de brindar adecuada guarda hasta que se disponga el procedimiento para su disposición conforme las características y normativa vigente.

5.- INFORME DE ESTADO Y DISPONIBILIDAD

El resultado de la clasificación del material será puesto en conocimiento de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO junto con la información que en cada caso se indica, a los fines de dar a conocer el equipamiento en condiciones de sumarse como elemento útil a los Programas del Servicio Universal en ejecución.

En caso de material A, se deberá indicar:

1. Marca y modelo

2. Cantidad

3. Características técnicas

En caso de material B, se deberá indicar:

1. Marca y modelo

2. Cantidad

3. Elemento/ repuesto a reemplazar/ reparar

En caso de material C, se deberá indicar:

1. Marca y modelo

2. Cantidad

3. Características técnicas

4. Solicitud de retiro del material para su disposición; en atención a las características del mismo.

6.- AFECTACION ESPECÍFICA A LOS PROGRAMAS DEL SERVICIO UNIVERSAL

6.1. - El material clasificado como A, permanecerá en el lugar de depósito hasta que la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO informe la fecha en la que será requerido en los términos del “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603”

6.2. - Mediante comunicación oficial de la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, se informará al establecimiento y/o lugar de resguardo donde se encuentren depositados los equipos, de la necesidad de contar con él, acompañándose detalle y características con su descripción, a los fines de poder ser identificado y los datos del agente responsable que procederá al retiro del mismo.

6.3. - A partir de tal comunicación, se labrará el acta de identificación y entrega respectiva (MODELO DE ACTA II), suscrita por el responsable de la custodia del equipamiento en su lugar de depósito y por el agente que lo retire.

6.4.- En caso de entregarse el equipamiento a representantes de las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y/o entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares, corresponderá estar a lo dispuesto en el punto 8 (ENTREGA DE EQUIPAMIENTO DESTINADO AL PROGRAMA COMPLEMENTARIO).

7.- SALIDA DEL EQUIPAMIENTO DE LUGAR DE CONSERVACIÓN Y GUARDA.

7.1.- El material clasificado como A, sólo podrá abandonar el lugar de conservación y guarda si se encuentra identificado en el ACTA (MODELO DE ACTA II)

7.2.- El material identificado en el ACTA sólo podrá ser entregado al agente que se encuentre debidamente identificado como responsable de la tarea.

7.3.- En caso de tratarse de material identificado como B, si fuere necesario su traslado del lugar de conservación y custodia para las tareas de reparación específicas, se labrará el ACTA (MODELO ACTA III) y se entregará al agente identificado a tales fines para el retiro.

7.4.- El material clase C, será retirado del lugar de conservación y guarda, previo labrado del ACTA (MODELO DE ACTA IV) y verificación de existencia de las condiciones adecuadas para su transporte, en atención a las características de los productos involucrados.

7.5.- En caso de efectuarse la entrega del material A, B o C a persona ajena al ENACOM, deberán encontrarse acreditadas en el ACTA las autorizaciones y/o permisos respectivos, que permitan el retiro del material

8.- ENTREGA DE EQUIPAMIENTO DESTINADO AL PROGRAMA COMPLEMENTARIO

8.1.- Los equipos afectados serán entregados a quienes resulten beneficiarios en el marco del PROGRAMA COMPLEMENATRIO por medio de las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y/o entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares, conforme lo dispuesto por la CLAUSULA CUARTA y c.c. del Convenio “ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -JURISDICCIONES Y DEMÁS ENTIDADES INTERMEDIAS. PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N°25.603”, cuyo modelo fue aprobado como ANEXO (IF-2021-49903189-APN-DNFYD#ENACOM), por el Artículo 3° de la Res. ENACOM N°684/2021.

8.2.- La entrega del equipamiento por parte de ENACOM a las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y/o entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares, quedará acreditada con el Acta de Recepción, identificada como ANEXO II del Convenio específico referido en el apartado 8.1.

8.3.- A los fines de acreditar la efectiva entrega del equipamiento al beneficiario, resultará constancia suficiente, la copia de las actas suscritas con las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y/o entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares, en los términos de la CLAUSULA SEXTA del Convenio “ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - JURISDICCIONES Y

DEMÁS ENTIDADES INTERMEDIAS. PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS -ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N°25.603”.

9.- CONSTANCIA y RESGUARDO DOCUMENTAL

9.1.- Lo actuado con relación a la recepción, afectación y disposición del equipamiento y/o material recibido en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la Res. ENACOM xxxxxx/xxxx, incluidas las Actas de Recepción, de Entrega, etc. así como las comunicaciones oficiales e informes producidos, deberán incorporarse a la actuación administrativa respectiva.

MODELO I

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MATERIAL


En la sede de la Sección Depósito General, dependiente de la División Evaluación y Control Operativo Regional (DI RANE), sita en calle........de la Ciudad de.........................., Provincia de........................, siendo las .....hs. del día.....de............ de 20.... con el agente.......................de la Sección...................... procede a labrar la presente a los efectos de dejar debida constancia de la ENTREGA Y RETIRO de la mercadería establecida en la Disposición N°....................................y que fuera cedida sin cargo al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de la Resolución .....de fecha.... de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION; entregándose el total de la mercaderías según lo detallado en el ANEXO que se acompaña y atento las siguientes observaciones:

*

*

*

*

*

*

En este mismo acto recibe de conformidad la mercadería identificada, .............,

DNI..........agente del ENACOM, en su carácter de autorizado conforme los términos de la

NO...........que se acompaña.

Se firma la presente, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, como constancia suficiente.---

MODELO II

ACTA DE AFECTACION DE EQUIPOS AL “PROGRAMA COMPLEMENTARIO CONECTANDO CON VOS - ENTREGA DE EQUIPAMIENTO TIC EN EL MARCO DE LA LEY N° 25.603”, aprobado por Res. ENACOM N°684/2021

En la sede de........................................(lugar de conservación y custodia del material), dependiente de la

DIRECCION................................................................., sita en calle....................de la Ciudad de

.........................., Provincia de........................, siendo las.....hs. del día.....de............ de 20.... se procede a labrar la presente a los efectos de identificar el material que resultó afectado por la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO al PROGRAMA

“......................”, todo ello, según comunicación emitida por

.............(NOTA/IN, etc.).------------------------------------------------

De conformidad con lo dispuesto, se acompaña ANEXO con detalle de los equipos involucrados, formulándose las siguientes observaciones:

*

*

*

*

*

*

Recibe de conformidad la mercadería identificada, .........., DNI.......agente de la

DIRECCION ................, en su carácter de autorizado conforme los términos de la

NO...........que se acompaña.

Se firma la presente, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, como constancia suficiente.---

REF.: EX-2021-47378766- -APN-SDYME#ENACOM

MODELO III

ACTA DE IDENTIFICACION Y ENTREGA MATERIAL B

En la sede de........................................(lugar de conservación y custodia del material), dependiente de la

DIRECCION ......................, sita en calle........de la Ciudad de

.........., Provincia de .........., siendo las ... hs. del día ... de .... de 20..... se
procede a labrar la presente a los efectos de identificar el material cuya condición, oportunamente se informara a la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante .............(NO-

ME- IF, etc.).-----------------------

El material identificado “PARA REPARACION”, será entregado al Área........................... de la

DIRECCION ........., para su acondicionamiento.----

De conformidad con lo dispuesto, se acompaña ANEXO con detalle de los equipos involucrados, formulándose las siguientes observaciones:

*

*

*

*

*

*

Recibe de conformidad los equipos “PARA REPARACION” identificados, .............,

DNI......., en su carácter de autorizado conforme los términos de la NO...........que se

acompaña.

Se firma la presente, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, como constancia suficiente.---

REF.: EX-2021-47378766- -APN-SDYME#ENACOM

MODELO IV

ACTA DE IDENTIFICACION Y ENTREGA MATERIAL C

En la sede de........................................(lugar de conservación y custodia del material), dependiente de la

DIRECCION ...................., sita en calle........de la Ciudad de

.........., Provincia de .........., siendo las ... hs. del día ... de .... de 20.. se procede
a labrar la presente a los efectos de identificar el material cuya condición, oportunamente se informara a la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO mediante .............(NO-
ME- IF, etc.).-----------------------------------------------------

El material identificado “IRRECUPERABLE. PARA DISPOSICIÓN FINAL”, será entregado a
...................(Area de la DIRECCION o un tercero, empresa, institución, etc.),
para su disposición final.------------------------------------------

De conformidad con lo dispuesto, se acompaña ANEXO con detalle de los equipos involucrados, formulándose las siguientes observaciones:

*

*

*

*

*

Recibe de conformidad los equipos “IRRECUPERABLE. PARA DISPOSICIÓN FINAL” identificados, el

Sr........., DNI......., en su carácter de autorizado conforme los términos de la

NO...........que se acompaña.

Se deja constancia que se encuentran acreditadas condiciones adecuadas para su transporte, en atención a las características de los productos involucrados.-------------

Se firma la presente, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, como constancia suficiente.---

REF.: EX-2021-47378766- -APN-SDYME#ENACOM


Scroll hacia arriba