Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 97/2021

RESOL-2021-97-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10802007- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 20.705, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 1281 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, entre otras cuestiones, se dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, entre otros; y, a su vez, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1281 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución N° 1281/15, modificada por la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el cuadro tarifario para el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca.

Que por conducto del artículo 3° de la referida Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el cuadro tarifario actualmente vigente para el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), que como ANEXO III forma parte de la citada medida.

Que, de acuerdo con los objetivos trazados por la referida Ley N° 27.132, es política del Estado Nacional en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del sistema público de transporte ferroviario, propendiendo a la mejora en la calidad del servicio.

Que, en dicho marco, la habilitación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones NEUQUEN PASAJEROS – PLOTTIER, ambas de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, del Ferrocarril General Roca, es considerada fundamental para mejorar la conectividad y el desarrollo de la región.

Que, en idéntico sentido, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, sociedad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Informe registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-0993272-APN-GGO#SOFSE de fecha 4 de febrero de 2021, señala que el Servicio CIPOLLETTI - NEUQUEN PASAJEROS - PLOTTIER, forma parte del Plan Federal Ferroviario preparado por la Gerencia de Trenes Regionales de dicha Sociedad de Estado, cuya principal finalidad consiste en priorizar la reactivación de sectores estratégicos en la traza ferroviaria argentina, mediante la implementación de este tipo de servicios que fomenten una federalización y distribución de recursos más equitativo en el territorio, optimizando la utilización de los ya existentes, incentivando una mejor repartición demográfica, cumpliendo con el objetivo central de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO de transportar mayor cantidad de pasajeros en todo el país.

Que, asimismo, la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO señaló, entre otras cuestiones, que atento a la necesidad de extender el servicio asignado a dicha Operadora Ferroviaria por conducto de la Resolución N° 1281/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y brindar respuesta a la necesidad de oferta de transporte de pasajeros en la región, resulta imperioso el dictado de un nuevo acto administrativo que otorgue la prestación a la mentada sociedad del estado del servicio hasta la localidad de PLOTTIER, PROVINCIA DE NEUQUÉN.

Que, consecuentemente, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE propició asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUEN PASAJEROS – PLOTTIER, ambas de la PROVINCIA DE NEUQUEN, del Ferrocarril General Roca – LGR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y complementarias.

Que, además, la mencionada Gerencia General, por medio del informe citado precedentemente, y de acuerdo al Memorándum N° ME-2021-20327534-APN-GGO#SOFSE de fecha 8 de marzo de 2021, señaló que respecto a la tarifa a aplicar en el servicio comprendido entre las estaciones PLOTTIER – NEUQUÉN PASAJEROS sea mantenida la tarifa kilométrica actualmente vigente de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50), que de manera implícita surge de la Resolución N° 1281/15 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS, PROVINCIA DE NEUQUÉN – CIPOLLETTI, PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-14147711-APN-SSTF#MTR de fecha 18 de febrero de 2021 en el que indicó que las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que, a su vez, señaló que entiende que la extensión del actual servicio de transporte ferroviario de pasajeros comprendido entre las Estaciones CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RÍO NEGRO) - NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN), hasta la estación PLOTTIER (PROVINCIA DE NEUQUÉN), del Ferrocarril General Roca, se encuentra comprendida en el marco de la política nacional de recuperación del servicio ferroviario de pasajeros, lo cual redunda en una disminución de las tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros, propiciando, asimismo, la reactivación de las economías de la zona de influencia del sector, y la creación de empleo, con un impacto positivo en el medio ambiente.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contemplando la información producida por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, indicó que en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN PASAJEROS – PLOTTIER, ambas de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, del Ferrocarril General Roca, se prevé la construcción de apeaderos y, en la medida que la ejecución de las obras permitan que los mismos se encuentren operativos, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO habilitará nuevas detenciones en dichos apeaderos.

Que, consecuentemente, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO destacó que el régimen de paradas intermedias propiciado para el Sector de la Red Ferroviaria Nacional Interjurisdiccional comprendido entre las Estaciones PLOTTIER – NEUQUÉN PASAJEROS, del Ferrocarril General Roca, se halla en concordancia con el régimen de paradas intermedias establecido por conducto del artículo 9° de la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el sector comprendido entre las estaciones NEUQUÉN PASAJEROS - CIPOLLETTI.

Que, asimismo, señaló que tanto la autorización a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que defina su régimen de paradas intermedias, como la metodología propuesta para la determinación de la tarifa en las futuras detenciones que dicha Sociedad de Estado disponga, se hallan en concordancia con la modalidad en que la OPERADORA FERROVIARIA SOCEIDAD DEL ESTADO presta en otros servicios de transporte ferroviario de pasajeros de carácter interjurisdiccional.

Que, a su vez, la mencionada GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del Memorándum N° ME-2021-26537933-APN-GGO#SOFSE de fecha 25 de marzo de 2021, señaló que ha evaluado, contemplado y cubierto todos los aspectos relativos a la seguridad operacional, tanto en pasos a nivel como para el Mantenimiento del Material Rodante.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, sociedad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y modificatorias, y por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignado a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLOTTIER - NEUQUÉN PASAJEROS, ambas de la PROVINCIA DE NEUQUÉN, del Ferrocarril General Roca.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 1281 de fecha 16 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 3° de la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el cuadro tarifario para el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones PLOTTIER (Provincia de NEUQUÉN) - NEUQUÉN PASAJEROS (Provincia de NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO) del Ferrocarril General Roca, que como ANEXO (IF-2021-26880893-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, todos actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2021 N° 19268/21 v. 31/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)


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