MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 97/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG: 0001626/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos N° 1453 del 10 de diciembre de 1998, los Decretos N° 1697 del 6 de diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013 y 48 del 17 de enero de 2014, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 985 del 21 de octubre de 2014, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1697/2004, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa N° 10/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que, la Ley N° 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1° del mismo cuerpo legal.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Decreto N° 48/14 —modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002—, en la segunda parte de su artículo 4°, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4°, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/03.
Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL ($ 599.040.000,00), distribuidos entre los NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (945) cuerpos que figuran en el ANEXO I de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 633.904,76) con destino a la compra de equipamiento y su mantenimiento, incluida la adquisición de materiales necesarios para su cuidado y protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el ANEXO III, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1463/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 28/12/2017 se deja sin efecto el presente artículo, en relación a la Federación de CORDOBA, por las razones indicadas en los considerandos de la norma de referencia)
ARTÍCULO 4º — Destínase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 15.360.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), para gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 15.360.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8° — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-853807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9° — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que establece el Manual de Tramitación, Ejecución y Rendición de Cuentas del Sistema Bomberil según Resoluciones Ministeriales N° 985/14 y 420/03, y las disposiciones que la Dirección de Control de Bomberos voluntarios establezca como necesarias, debiendo ser fehacientemente comunicadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente.
ARTÍCULO 10. — La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Tramitación, Ejecución y Rendición de Subsidios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 985/14, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, en cuanto resulten pertinentes y de lo establecido en el ARTÍCULO 13 de la presente.
ARTÍCULO 12. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13. — Establécese un período de transición con vencimiento definitivo el 31/08/2016, en el que la Dirección de Control de Bomberos estará facultada a establecer normas anexas y nuevas circulares que formarán parte de la normativa a aplicarse en las rendiciones aún no aprobadas, incluido el presente subsidio.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
BUENOS AIRES
1 CHIVILCOY
2 ALBERTI
3 ALGARROBO
4 ALMIRANTE BROWN
5 ARENAZA
6 ARRECIFES
7 ARRIBEÑOS
8 ARROYO DULCE
9 ASCENCIÓN
10 AVELLANEDA
11 AYACUCHO
12 BAHIA SAN BLAS
13 BAIGORRITA
14 BALCARCE
15 BALNEARIO RETA
16 BANDERALO
17 BARADERO
18 BARKER
19 BARTOLOME BAVIO
20 BELLOQ
21 BENAVIDEZ
22 BENITO JUAREZ
23 BERAZATEGUI
24 BERISSO
25 BERNAL
26 BLAQUIER
27 BOLIVAR
28 BONIFACIO
29 BORDENAVE
30 BRAGADO
31 CABILDO
32 CACHARI
33 CAMPANA
34 CAÑADA SECA
35 CAÑUELAS
36 CAPITAN SARMIENTO
37 CARABELAS
38 CARHUE
39 CARLOS CASARES
40 CARLOS TEJEDOR
41 CARMEN DE ARECO
42 CASBAS
43 CASTELLI
44 CASTILLA
45 CENTRO AGRICOLA EL PATO
46 CHACABUCO
47 CHASCOMUS
48 CLAROMECO
49 COLON
50 COLONIA SERE
51 COMODORO PY
52 COPETONAS
53 CORONEL BRANDSEN
54 CORONEL CHARLONE)
55 CORONEL DORREGO
56 CORONEL GRANADA
57 CORONEL MOM
58 CORONEL PRINGLES
59 CORONEL SUAREZ
60 CORONEL VIDAL
COSTA NORTE DEL PARTIDO MAR
61 CHIQUITA
62 DAIREAUX
63 DARREGUEIRA
64 DEL CARRIL
65 DEL VALLE
66 DEL VISO
67 DIECISIETE DE AGOSTO
68 DOCK SUD
69 DON TORCUATO
70 DUDIGNAC
71 ECHENAGUCIA GERLI
72 El FORTIN DE OLAVARRIA
73 EL PELIGRO
74 EL TRIUNFO
75 EL SOCORRO
76 EMILIO BUNGE
77 ENSENADA
78 ESCOBAR
79 ESPARTILLAR
80 ESTEBAN ECHEVERRIA
81 EXALTACION DE LA CRUZ
82 EZEIZA
83 FELIPE SOLA
84 FERRE
85 FLORENCIO VARELA
86 FLORENTINO AMEGHINO
87 FRANCISCO MADERO
88 GAHAN
89 GARIN
90 GARRE
91 GENERAL ALVEAR
92 GENERAL ARENALES
93 GENERAL BELGRANO
94 GENERAL DANIEL CERRI
95 GENERAL LAMADRID
96 GENERAL LAS HERAS
97 GENERAL LAVALLE
98 GENERAL MADARIAGA
99 GENERAL PACHECO
100 GENERAL PAZ
101 GENERAL PINTO
102 GENERAL PIRAN
103 GENERAL RODRIGUEZ
104 GENERAL SAN MARTIN
105 GENERAL SARMIENTO
106 GENERAL VIAMONTE
107 GENERAL VILLEGAS
108 GERMANIA
109 GLEW
110 GOBERNADOR UGARTE
111 GONZALEZ CHAVES
112 GONZALEZ MORENO
113 GORCHS
114 GUAMINI
115 GUERNICA
116 HENDERSON
117 HILARIO ASCASUBI
118 HUANGUELEN
119 HUDSON
120 HURLINGHAM
121 INDIO RICO
122 INES INDART
123 INGENIERO MASCHWITZ
124 INGENIERO WHITE
125 ITUZAINGO
126 JOSE C PAZ
127 JUAN BAUTISTA ALBERDI
128 JUAN JOSE PASO
129 JUAN MARIA GUTIERREZ
130 LA COLINA
131 LA MATANZA
132 LANUS
133 LANUS OESTE
134 LAPRIDA
135 LAS FLORES
136 LEZAMA
137 LIMA
138 LINCOLN
139 LOBOS
140 LOMA VERDE
141 LOMAS DE ZAMORA
142 LOS CARDALES
143 LUJAN
144 MAGDALENA
145 MAIPU
146 MALVINAS ARGENTINAS
147 MAQUINISTA SAVIO
148 MAR CHIQUITA
149 MAR DE AJO
150 MARCOS PAZ
151 MARIA IGNACIA VELA
152 MARTINEZ DE HOZ
153 MECHONGUE
154 MEDANOS
155 MERCEDES
156 MERLO
157 MONES CAZON
158 MONTE
159 MONTE HERMOSO
160 MOQUEHUA
161 MORON
162 MORSE
163 NAVARRO
164 NICANOR OLIVERA LA DULCE
165 NORBERTO DE LA RIESTRA
166 NUESTRA SEÑORA (LEANDRO N. ALEM)
167 NUEVE DE JULIO
168 O’BRIEN
169 O’HIGGINS
170 OLAVARRIA
171 ORENSE
172 ORIENTE
173 PARTIDO DE MORENO
174 PASTEUR
175 PATAGONES
176 PEDERNALES
177 PEDRO LURO
178 PEHUAJO
179 PEHUEN-CO
180 PELLEGRINI
181 PEREZ MILLAN
182 PERGAMINO
183 PIEDRITAS
184 PIGUE
185 PILA
186 PILAR
187 PINAMAR
188 PRESIDENTE DERQUI
189 PUAN
190 PUNTA ALTA
191 QUENUMA
192 QUILMES
193 QUIROGA
194 RAMALLO
195 RAUCH
196 RAWSON
197 RIVADAVIA
198 RIVERA
199 ROBERTS
200 ROJAS
201 ROQUE PEREZ
202 SAAVEDRA
203 SALADILLO
204 SALAZAR
205 SALDUNGARAY
206 SALLIQUELO
207 SALTO
208 SAN ANDRES DE GILES
209 SAN ANTONIO DE ARECO
210 SAN CAYETANO
211 SAN CLEMENTE DEL TUYU
212 SAN ENRIQUE
213 SAN FCO DE BELLOCQ
214 SAN FERNANDO
215 SAN FRANCISCO SOLANO
216 SAN ISIDRO
217 SAN PEDRO
218 SAN VICENTE
219 SANSINENA
220 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA
221 SANTA LUCIA
222 SANTA TERESITA
223 SARANDI
224 SIERRA DE LA VENTANA
225 SIERRA DE LOS PADRES
226 STROEDER
227 SUIPACHA
228 TAPALQUE
229 TIMOTE
230 TIGRE
231 TORNQUIST
232 TORTUGUITAS
233 TREINTA DE AGOSTO
234 TRENQUE LAUQUEN
235 TRES ALGARROBOS
236 TRES ARROYOS
237 TRES DE FEBRERO
238 TRES LOMAS
239 TRISTAN SUAREZ
240 URDAMPILLETA
241 VALDES
242 VEDIA
243 VEINTICINCO DE MAYO
244 VERONICA
245 VICENTE LOPEZ
246 VILLA BALLESTER
247 VILLA DOMINICO
248 VILLA GESELL
249 VILLA IRIS
250 VILLA LA FLORIDA
251 VILLA MAZA
252 VILLA MOLL
253 VILLA VENTANA
254 VILLALONGA
255 VILLARS
256 ZARATE
257 MARIANO ACOSTA
CABA
1 LA BOCA
2 SAN TELMO
3 VILLA SOLDATI
CATAMARCA
1 ANDALGALA
2 CHUMBICHA
3 EL RODEO
4 FIAMBALA
5 POMAN
6 RECREO
7 SANTA MARIA
8 SAUJIL
9 TINOGASTA
10 VALLE VIEJO
CHACO
1 BARRANQUERAS
2 CHARATA
3 CNEL DU GRATY
4 CORZUELA
5 FONTANA
6 GRAL PINEDO
7 ISLA DEL CERRITO
8 LAS BREÑAS
9 LAS PALMAS
10 MACHAGAI
11 MAKALLE
12 MARGARITA BELEN
13 PAMPA DEL INFIERNO
14 PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA
15 PUERTO TIROL
16 QUITILIPI
17 RESISTENCIA
18 SAN FERNANDO CAPITAL
19 SANTA SYLVINA
CHUBUT
1 ALTO RIO SENGUER
2 CHOLILA
3 COMODORO RIVADAVIA
4 CORCOVADO
5 DIQUE FLORENTINO AMEGHINO
6 DOLAVON
7 EL HOYO
8 EL MAITEN
9 EPUYEN
10 ESQUEL
11 GAIMAN
12 GOBERNADOR COSTA
13 JOSE DE SAN MARTIN
14 LAGO PUELO
15 PUERTO MADRYN
16 PUERTO PIRAMIDES
17 RADA TILLY
18 RAWSON
19 RIO MAYO
20 RIO PICO
21 SARMIENTO
22 TECKA
23 TRELEW
24 TREVELIN
CORDOBA
1 ARROYITO
2 (JOSE MARIA CALAZA) LABOULAYE
3 ACHIRAS
4 ADELIA MARIA (O. R. ROSSI)
5 ALCIRA
6 ALEJANDRO ROCA
7 ALEJO LEDESMA
8 ALICIA
9 ALMAFUERTE
10 ALTA GRACIA
11 ALTOS DE CHIPION
12 ARROYO ALGODON
13 ARROYO CABRAL
14 AUSONIA
15 BALLESTEROS
16 BALNEARIA
17 BELL VILLE
18 BERROTARAN
19 BIALET MASSE
20 BRINKMAN
21 BUCHARDO
22 CAMILO ALDAO
23 CANALS
24 CAPILLA DEL MONTE
25 CARRILOBO
26 CHAZON
27 CINTRA
28 COLAZO
29 COLONIA SAN BARTOLOME
30 COLONIA VALTELINA
31 CORONEL MOLDES
32 CORRAL DE BUSTOS
33 COSQUIN (CAP.AV.O.J.CASTILLO)
34 CRUZ ALTA
35 CRUZ DEL EJE
36 DALMACIO VELEZ
37 DEAN FUNES
38 DEL CAMPILLO
39 DESPEÑADEROS
40 DEVOTO
41 DON PASCUAL LENCINAS
42 EL FORTIN
43 EL TIO
44 EMBALSE
45 ETRURIA
46 FREYRE
47 GENERAL BALDISSERA
48 GENERAL CABRERA
49 GENERAL DEHEZA
50 GENERAL LEVALLE
51 GENERAL ROCA
52 GUATIMOZIN
53 HERNANDO
54 HUANCHILLA
55 HUINCA RENANCO
56 INRIVILLE
57 ISLA VERDE
58 ISLAS MALVINAS DE ARIAS
59 JAMES CRAIK
60 JESUS MARIA
61 JOVITA
62 JUSTINIANO POSSE
63 LA CALERA
64 LA CARLOTA
65 LA CUMBRE
66 LA CUMBRECITA
67 LA FALDA
68 LA GRANJA
69 LA LAGUNA
70 LA PARA
71 LA PLAYOSA
72 LA TORDILLA
73 LABORDE
74 LAGUNA LARGA
75 LAS HIGUERAS
76 LAS JUNTURAS
77 LAS PERDICES
78 LAS TAPIAS
79 LAS VARILLAS
80 LEONES
81 LOS CHAÑARITOS
82 LOS COCOS
83 LOS CONDORES
84 LOS HORNILLOS
85 LOS SURGENTES
86 LUQUE
87 MALAGUEÑO
88 MALVINAS ARGENTINAS
89 MARCOS JUAREZ
90 MATORRALES
91 MATTALDI
92 MELO
93 MENDIOLAZA
94 MINA CLAVERO
95 MONTE BUEY
96 MONTE CRISTO
97 MONTE MAIZ
98 MORRISON
99 MORTEROS
100 NOETINGER
101 OBISPO TREJO
102 OLIVA
103 ONCATIVO
104 ORDOÑEZ
105 PASCANAS
106 PASCO
107 PILAR
108 PORTEÑA
109 POTRERO DE GARAY
110 POZO DEL MOLLE
111 QUILINO
112 REYNALDO MURAT (GENERAL VIAMONTE)
113 RIO CEBALLOS
114 RIO CUARTO
115 RIO PRIMERO
116 RIO SEGUNDO Y PILAR
117 RIO TERCERO
118 S.M. LASPIUR
119 SAIRA
120 SALSACATE
121 SALSIPUEDES
122 SAMPACHO
123 SAN AGUSTIN
124 SAN ANTONIO DE LITIN
125 SAN BASILIO
126 SAN CARLOS MINAS
127 SAN FRANCISCO
128 SAN JAVIER Y YACANTO
129 SAN JOSE DE LA DORMIDA
130 SAN JUAN DE LOS TALAS
131 SAN MARCOS SIERRAS
132 SAN MARCOS SUD
133 SANTA CATALINA DE HOLMBERG
134 SANTA EUFEMIA
135 SANTA MARIA DE PUNILLA
136 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
137 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
138 SERRANO
139 TANCACHA
140 TANTI
141 TICINO
142 TIO PUJIO
143 TOLEDO
144 TRANSITO
145 UCACHA
146 VICUÑA MACKENNA
147 VILLA AMANCAY
148 VILLA ASCASUBI
149 VILLA BERNA
150 VILLA CARLOS PAZ
151 VILLA CIUDAD AMERICA
152 VILLA DE SOTO
153 VILLA DEL DIQUE
154 VILLA DEL ROSARIO
155 VILLA DEL TOTORAL
156 VILLA DOLORES
157 VILLA GENERAL BELGRANO
158 VILLA GIARDINO
159 VILLA HUIDOBRO
160 VILLA LAS ROSAS
161 VILLA MARIA
162 VILLA NUEVA
163 VILLA RUMIPAL
164 VILLA TULUMBA
165 VILLA VALERIA
166 VILLA YACANTO
167 VILLARIO ICHO CRUZ
168 VIRGEN DE FATIMA - VALLE HERMOSO
169 SALDAN
170 UNQUILLO
CORRIENTES
1 MOCORETA
2 ALVEAR
3 BELLA VISTA
4 BONPLAND
5 CAA-CATI
6 CHAVARRIA
7 COLONIA LIEBIG
8 CONCEPCION
9 CORRIENTES
10 CURUZU CUATIA
11 EMPEDRADO
12 ESQUINA
13 GOBERNADOR VIRASORO
14 GOYA
15 GRAL SAN MARTIN DE YAPEYU
16 ITATI
17 JUAN PUJOL
18 LA CRUZ
19 LIBERTADOR
20 MBURUCUYA
21 MERCEDES
22 MONTE CASEROS
23 PARADA PUCHETA
24 PASO DE LA PATRIA
25 PASO DE LOS LIBRES
26 PERUGORRIA
27 RIACHUELO
28 SALADAS
29 SAN LORENZO
30 SAN LUIS DEL PALMAR
31 SAN MIGUEL
32 SAN ROQUE
33 SANTA ANA DE LOS GUACARAS
34 SANTA LUCIA
35 SANTA ROSA
36 SANTO TOME
37 SAUCE
38 TATACUA
ENTRE RIOS
1 ALDEA BRASILERA
2 AMIGOS DE LOS BBVV DE PARANA
3 ARROYO BARU
4 BASAVILBASO
5 CEIBAS
6 CENTENARIO DE CRESPO
7 CERRITO
8 CHAJARI
9 COLON
10 CONCEPCION DEL URUGUAY
11 CONCORDIA
12 DIAMANTE
13 DOCTOR ANTONIO SAIEG
14 FEDERACION
15 FEDERAL
16 FELICIANO
17 GENERAL CAMPOS
18 GENERAL GALARZA
19 GENERAL RAMIREZ
20 GOBERNADOR MACIA
21 GUALEGUAY
22 GUALEGUAYCHU
23 HASENKAMP
24 HERNANDARIAS
25 IBICUY
26 LARROQUE
27 LUCAS GONZALEZ
28 MARIA GRANDE
29 NOGOYA
30 PRONUNCIAMIENTO
31 SAN JOSE
32 SAN SALVADOR
33 SANTA ELENA
34 SEGUI
35 UBAJAY
36 URDINARRAIN
37 VICTORIA
38 VILLA DEL ROSARIO
39 VILLA ELISA
40 VILLA HERNANDEZ
41 VILLAGUAY
JUJUY
1 ALTO COMEDERO
2 EL CARMEN
3 MONTERRICO
4 PALPALA
5 PERICO
6 SAN PEDRO (GRAL. BELGRANO)
7 TACITA DE PLATA
8 TILCARA
LA PAMPA
1 ALPACHIRI
2 ALTA ITALIA
3 ARATA
4 ATALIVA ROCA
5 BERNARDO LARROUDE Y SARAH
6 BERNASCONI
7 CALEUFU
8 CASA DE PIEDRA
9 CATRILO
10 COLONIA BARON
11 EDUARDO CASTEX
12 EMBAJADOR MARTINI
13 GENERAL ACHA
14 GENERAL PICO
15 GENERAL SAN MARTIN
16 GUATRACHE
17 INGENIERO LUIGGI
18 INTENDENTE ALVEAR
19 JACINTO ARAUZ
20 LA ADELA
21 LA MARUJA
22 LONQUIMAY
23 MACACHIN
24 MIGUEL CANE
25 MIGUEL RIGLOS
26 PARERA
27 QUEMU-QUEMU
28 RANCUL
29 REALICO
30 SANTA ISABEL
31 TOAY
32 TRENEL
33 VICTORICA (del OESTE PAMPEANO)
34 WINIFREDA
LA RIOJA
1 2 DE ABRIL (PATQUIA)
2 AGUILAS DE ACERO
3 AIMOGASTA
4 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON)
5 CHEPES
6 CHILECITO
7 CIUDAD DE LA RIOJA*
8 CONDORES DE LOS LLANOS (OLTA)
9 GUANDACOL
10 NONOGASTA
11 VILLA UNION
MENDOZA
1 BOWEN
2 GODOY CRUZ
3 GUAYMALLEN
4 LAS HERAS
5 LAVALLE
6 LOS ARBOLES
7 LUJAN DE CUYO
8 MAIPU
9 PALMIRA
10 SALTO DE LAS ROSAS
11 SAN CARLOS
12 TUNUYAN
13 VILLA ATUEL
MISIONES
1 ARISTOBULO DEL VALLE
2 BUENA ESPERANZA
3 CAMPO GRANDE
4 CAMPO VIERA
5 CANDELARIA
6 CAPIOVI
7 CERRO AZUL
8 COMANDANTE ANDRESITO
9 COMANDANTE SALVADOR INGRASSIA
10 CONCEPCION DE LA SIERRA
11 DOS DE MAYO
12 EL SOBERBIO
13 ELDORADO
14 GARUHAPE
15 LEANDRO N. ALEM
16 MONTECARLO
17 OBERA
18 POSADAS
19 POSADAS ecx Campo Las dolores
20 PUERTO ESPERANZA
21 PUERTO IGUAZU
22 PUERTO PIRAY
23 PUERTO RICO
24 RUIZ DE MONTOYA
25 SAN IGNACIO
26 SAN JAVIER
27 SAN PEDRO
28 SAN VICENTE
29 SANTA RITA
30 VEINTICINCO DE MAYO
31 VILLA BONITA-CAMPO RAMON
32 WANDA
33 PUERTO LIBERTAD
NEUQUEN
1 ALUMINE
2 ANDACOLLO
3 AÑELO
4 BUTA RANQUIL
5 CENTENARIO
6 CHOS MALAL
7 CUTRAL-CO
8 JUNIN DE LOS ANDES
9 LAS LAJAS
10 LAS OVEJAS
11 LONCOPUE
12 MARIANO MORENO
13 PICUN-LEUFU
14 PIEDRA DEL AGUILA
15 PLAZA HUINCUL
16 PLOTTIER
17 RINCON DE LOS SAUCES
18 SAN MARTIN DE LOS ANDES
19 SENILLOSA
20 TAQUIMILAN
21 TRICAO MALAL
22 VILLA LA ANGOSTURA
23 VILLA LAGO MELIQUINA
24 VILLA PEHUENIA Y MOQUEHUE
RIO NEGRO
1 ALLEN
2 BARDA DEL MEDIO
3 CATRIEL
4 CERRO CAMPANARIO
5 CERVANTES
6 CHICHINALES
7 CHIMPAY
8 CINCO SALTOS
9 CIPOLLETTI
10 DINA HUAPI
11 EL BOLSON
12 GENERAL CONESA
13 GENERAL ENRIQUE GODOY
14 GENERAL FERNANDEZ ORO
15 GENERAL ROCA
16 GUARDIA MITRE
17 INGENIERO HUERGO
18 INGENIERO JACOBACCI
19 LAMARQUE
20 LAS GRUTAS
21 LOS MENUCOS
22 LUIS BELTRAN
23 MAINQUE
24 MAQUINCHAO
25 MELIPAL
26 PILCANIYEU
27 RIO COLORADO
28 RUCA CURA
29 SAN ANTONIO OESTE
30 SAN C. DE BARILOCHE
31 SIERRA COLORADA
32 SIERRA GRANDE
33 VALCHETA
34 VALLE MEDIO
35 VIEDMA
36 VILLA REGINA
SALTA
1 AGUARAY
2 AGUAS BLANCAS
3 CAFAYATE SAN JUAN DE DIOS
4 COLONIA SANTA ROSA
5 EL CARRIL
6 EMBARCACION
7 GENERAL GUEMES
8 GENERAL MANUEL BELGRANO
9 GENERAL MOSCONI
10 HERNANDO DE LERMA
11 HIPOLITO IRIGOYEN
12 LA BRIGADA SOLIDARIA
13 LAS LAJITAS JUANA AZURDUY
14 MARTIN MIGUEL DE GUEMES
15 OCHO DE AGOSTO (JOAQUIN V GONZALEZ)
16 ORAN
17 PICHANAL
18 PORTAL DE LOS ANDES
19 POSTA DE YATASTO
20 ROSARIO DE LA FRONTERA
21 SALVADOR MAZZA
22 SAN ANTONIO DE LOS COBRES
23 SAN JOSE DE CERRILLOS
24 TARTAGAL
SAN JUAN
1 CAUCETE
2 DEPTO IGLESIA
3 SAN JUAN
4 SANTA LUCIA
5 ALBARDON
SAN LUIS
1 BATAVIA
2 BUENA ESPERANZA
3 CARPINTERIA
4 CIUDAD DE SAN LUIS
5 CONCARAN
6 DON JOSE WILFREDO D¨ANDREA
7 EL FORTIN
8 EL TRAPICHE
9 EL VOLCAN
10 ESTANCIA GRANDE
11 JUANA KOSLAY
12 LAFINUR - LOS CAJONES
13 LA PUNTA
14 LA TOMA
15 LUIS NAVARRO (JUSTO DARACT)
16 MARIO ASPIZ
17 MERLO
18 NASCHEL
19 POTRERO DE FUNES
20 RENCA
21 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
22 SAN MARTIN
23 SANTA ROSA DE CONLARA
24 TILISARAO
25 UNION
26 VILLA DEL CARMEN
27 VILLA GRAL ROCA
28 VILLA LARCA
SANTA CRUZ
1 BRIGADA HALCON (LOS ANTIGUOS)
2 CALETA OLIVIA
3 EL CALAFATE
SANTA FE
1 ACEBAL
2 ALCORTA
3 ALEJANDRA
4 ALVAREZ
5 ANGELICA
6 AREQUITO
7 ARMSTRONG
8 ARROYO SECO
9 ARRUFO
10 ARTEAGA
11 AVELLANEDA
12 BARRANCAS
13 BERAVEBU
14 BIGAND
15 BOMBAL
16 BOUQUET
17 BUSTINZA
18 CAFFERATA
19 CALCHAQUI
20 CAÑADA DE GOMEZ
21 CAÑADA ROSQUIN
22 CAPITAN BERMUDEZ
23 CARCARAÑA
24 CARLOS PELLEGRINI
25 CARRERAS
26 CASILDA
27 CAYASTA
28 CENTENO
29 CERES
30 CHABAS
31 CHAÑAR LADEADO
32 CHOVET
33 CIUDAD PEREZ
34 COLONIA BELGRANO
35 CORONDA
36 CORONEL ARNOLD
37 CORONEL BOGADO
38 CORREA
39 EL TREBOL
40 ELORTONDO
41 ESPERANZA
42 FELICIA
43 FIRMAT
44 FLORENCIA
45 FRANCK
46 FUENTES
47 FUNES
48 GALVEZ
49 GOBERNADOR CRESPO
50 GRANADERO BAIGORRIA
51 GUARDIA DE LA ESQUINA
52 HUGHES
53 HUMBERTO 1°
54 HUMBOLDT
55 JUAN B. MOLINA
56 LABORDEBOY
57 LAGUNA PAIVA
58 LANDETA
59 LAS COLONIAS
60 LAS FLORES
61 LAS PAREJAS
62 LAS PETACAS
63 LAS ROSAS
64 LAS TOSCAS
65 LOS CARDOS
66 LOS MOLINOS
67 LOS QUIRQUINCHOS
68 MALABRIGO
69 MARIA JUANA
70 MARIA SUSANA
71 MARIA TERESA
72 MAXIMO PAZ
73 MELINCUE
74 MONTES DE OCA
75 MURPHY
76 OLIVEROS
77 PAVON
78 PAVON ARRIBA
79 PEYRANO
80 PIAMONTE
81 PILAR
82 PUEBLO ESTHER
83 RAFAELA
84 RECONQUISTA
85 RECREO
86 ROLDAN
87 ROMANG
88 ROSARIO
89 RUFINO
90 SA PEREIRA
91 SALTO GRANDE
92 SAN AGUSTIN
93 SAN CARLOS CENTRO
94 SAN CRISTOBAL
95 SAN GREGORIO
96 SAN GUILLERMO
97 SAN JAVIER
98 SAN JENARO NORTE
99 SAN JERONIMO DEL SAUCE
100 SAN JERONIMO NORTE
101 SAN JERONIMO SUD
102 SAN JORGE
103 SAN JUSTO
104 SAN LORENZO
105 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
106 SAN VICENTE
107 SANFORD
108 SANTA CLARA DE BUENA VISTA
109 SANTA ISABEL
110 SANTA TERESA
111 SASTRE ORTIZ
112 SAUCE VIEJO
113 SUARDI
114 SUNCHALES
115 TEODELINA
116 TORTUGAS
117 TOSTADO
118 TOTORAS
119 VENADO TUERTO
120 VILLA AMELIA
121 VILLA CAÑAS
122 VILLA CONSTITUCION
123 VILLA ELOISA
124 VILLA GOBERNADOR GALVEZ
125 VILLA MINETTI
126 VILLA MUGUETA
127 VILLA OCAMPO
128 WHEELWRIGHT
129 ZAVALLA
130 SANCTI SPIRITU
SGO. DEL EST.
1 AÑATUYA
2 BANDERA
3 CAP. FAUSTO GAVAZZI - QUIMILI
4 CLODOMIRA
5 FERNANDEZ (CIUDAD DE)
6 FRIAS
7 GARZA
8 LA BANDA
9 LORETO
10 LOS JURIES
11 SANTA LUCIA
12 SELVA
13 SGO. DEL ESTERO (CAPITAL)
14 TERMAS DE RIO HONDO
TIERRA DEL FUEGO
1 Agrup. 2 DE ABRIL (ex Unidos por Siempre)
2 RIO GRANDE
3 TOLHUIN
4 USHUAIA
TUCUMAN
1 AGUILARES
2 ALDERETES
3 BELLA VISTA
4 COLALAO DEL VALLE
5 CONCEPCION
6 INGENIO LA FLORIDA
7 JUAN BAUTISTA ALBERDI
8 LAS TALITAS
9 MONTEROS
10 SAN ISIDRO LABRADOR
11 SAN MIGUEL DE TUCUMAN
12 SANTA ANA
13 TAFI DEL VALLE
14 TAFI VIEJO
15 TRANCAS
16 YERBA BUENA
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE FUNCIONAMIENTO
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 8.329.846,15).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.190.153,85).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846,15).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CATAMARCA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del CHUBUT, la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.384,62).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.743.384,62).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORRIENTES, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.831.384,62).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CHACO, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 945.230,77).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de ENTRE RIOS, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.713.230,77).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de JUJUY, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
13.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.890.461,54).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de LA RIOJA, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 295.384,62).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MENDOZA, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 649.846,15).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MISIONES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846.15).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del NEUQUÉN, la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 827.076,92).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de RÍO NEGRO, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.654.153,85).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 708.923,08).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.557.538,46).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SAN LUIS, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.181.538,46).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 354.461,54).
23.- Federación Tres de Junio de la Provincia de TUCUMÁN de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 590.769,23).
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS CAPACITACION.
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 8.329.846,15).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.190.153,85).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846,15).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CATAMARCA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del CHUBUT, la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.384,62).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.743.384,62).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORRIENTES, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.831.384,62).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CHACO, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 945.230,77).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de ENTRE RIOS, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.713.230,77).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de JUJUY, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.890.461,54).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de LA RIOJA, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 295.384,62).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MENDOZA, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 649.846,15).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MISIONES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846,15).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del NEUQUÉN, la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 827.076,92).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de RÍO NEGRO, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.654.153,85).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 708.923,08).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIESTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.557.538,46).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SAN LUIS, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.181.538,46).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 354.461,54).
23.- Federación Tres de Junio de la Provincia de TUCUMÁN de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 590.769,23).
Resolución 97/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-SEG: 0001626/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos N° 1453 del 10 de diciembre de 1998, los Decretos N° 1697 del 6 de diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013 y 48 del 17 de enero de 2014, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 985 del 21 de octubre de 2014, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1697/2004, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa N° 10/2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que, la Ley N° 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1° del mismo cuerpo legal.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Decreto N° 48/14 —modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002—, en la segunda parte de su artículo 4°, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4°, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/03.
Que, las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA MIL ($ 599.040.000,00), distribuidos entre los NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (945) cuerpos que figuran en el ANEXO I de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 633.904,76) con destino a la compra de equipamiento y su mantenimiento, incluida la adquisición de materiales necesarios para su cuidado y protección, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normativa vigente.
ARTÍCULO 2° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el ANEXO III, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1463/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 28/12/2017 se deja sin efecto el presente artículo, en relación a la Federación de CORDOBA, por las razones indicadas en los considerandos de la norma de referencia)
ARTÍCULO 4º — Destínase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 15.360.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), para gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHENTA MIL ($ 46.080.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 15.360.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8° — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-853807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9° — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que establece el Manual de Tramitación, Ejecución y Rendición de Cuentas del Sistema Bomberil según Resoluciones Ministeriales N° 985/14 y 420/03, y las disposiciones que la Dirección de Control de Bomberos voluntarios establezca como necesarias, debiendo ser fehacientemente comunicadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente.
ARTÍCULO 10. — La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Tramitación, Ejecución y Rendición de Subsidios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 985/14, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, en cuanto resulten pertinentes y de lo establecido en el ARTÍCULO 13 de la presente.
ARTÍCULO 12. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13. — Establécese un período de transición con vencimiento definitivo el 31/08/2016, en el que la Dirección de Control de Bomberos estará facultada a establecer normas anexas y nuevas circulares que formarán parte de la normativa a aplicarse en las rendiciones aún no aprobadas, incluido el presente subsidio.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
BUENOS AIRES
1 CHIVILCOY
2 ALBERTI
3 ALGARROBO
4 ALMIRANTE BROWN
5 ARENAZA
6 ARRECIFES
7 ARRIBEÑOS
8 ARROYO DULCE
9 ASCENCIÓN
10 AVELLANEDA
11 AYACUCHO
12 BAHIA SAN BLAS
13 BAIGORRITA
14 BALCARCE
15 BALNEARIO RETA
16 BANDERALO
17 BARADERO
18 BARKER
19 BARTOLOME BAVIO
20 BELLOQ
21 BENAVIDEZ
22 BENITO JUAREZ
23 BERAZATEGUI
24 BERISSO
25 BERNAL
26 BLAQUIER
27 BOLIVAR
28 BONIFACIO
29 BORDENAVE
30 BRAGADO
31 CABILDO
32 CACHARI
33 CAMPANA
34 CAÑADA SECA
35 CAÑUELAS
36 CAPITAN SARMIENTO
37 CARABELAS
38 CARHUE
39 CARLOS CASARES
40 CARLOS TEJEDOR
41 CARMEN DE ARECO
42 CASBAS
43 CASTELLI
44 CASTILLA
45 CENTRO AGRICOLA EL PATO
46 CHACABUCO
47 CHASCOMUS
48 CLAROMECO
49 COLON
50 COLONIA SERE
51 COMODORO PY
52 COPETONAS
53 CORONEL BRANDSEN
54 CORONEL CHARLONE)
55 CORONEL DORREGO
56 CORONEL GRANADA
57 CORONEL MOM
58 CORONEL PRINGLES
59 CORONEL SUAREZ
60 CORONEL VIDAL
COSTA NORTE DEL PARTIDO MAR
61 CHIQUITA
62 DAIREAUX
63 DARREGUEIRA
64 DEL CARRIL
65 DEL VALLE
66 DEL VISO
67 DIECISIETE DE AGOSTO
68 DOCK SUD
69 DON TORCUATO
70 DUDIGNAC
71 ECHENAGUCIA GERLI
72 El FORTIN DE OLAVARRIA
73 EL PELIGRO
74 EL TRIUNFO
75 EL SOCORRO
76 EMILIO BUNGE
77 ENSENADA
78 ESCOBAR
79 ESPARTILLAR
80 ESTEBAN ECHEVERRIA
81 EXALTACION DE LA CRUZ
82 EZEIZA
83 FELIPE SOLA
84 FERRE
85 FLORENCIO VARELA
86 FLORENTINO AMEGHINO
87 FRANCISCO MADERO
88 GAHAN
89 GARIN
90 GARRE
91 GENERAL ALVEAR
92 GENERAL ARENALES
93 GENERAL BELGRANO
94 GENERAL DANIEL CERRI
95 GENERAL LAMADRID
96 GENERAL LAS HERAS
97 GENERAL LAVALLE
98 GENERAL MADARIAGA
99 GENERAL PACHECO
100 GENERAL PAZ
101 GENERAL PINTO
102 GENERAL PIRAN
103 GENERAL RODRIGUEZ
104 GENERAL SAN MARTIN
105 GENERAL SARMIENTO
106 GENERAL VIAMONTE
107 GENERAL VILLEGAS
108 GERMANIA
109 GLEW
110 GOBERNADOR UGARTE
111 GONZALEZ CHAVES
112 GONZALEZ MORENO
113 GORCHS
114 GUAMINI
115 GUERNICA
116 HENDERSON
117 HILARIO ASCASUBI
118 HUANGUELEN
119 HUDSON
120 HURLINGHAM
121 INDIO RICO
122 INES INDART
123 INGENIERO MASCHWITZ
124 INGENIERO WHITE
125 ITUZAINGO
126 JOSE C PAZ
127 JUAN BAUTISTA ALBERDI
128 JUAN JOSE PASO
129 JUAN MARIA GUTIERREZ
130 LA COLINA
131 LA MATANZA
132 LANUS
133 LANUS OESTE
134 LAPRIDA
135 LAS FLORES
136 LEZAMA
137 LIMA
138 LINCOLN
139 LOBOS
140 LOMA VERDE
141 LOMAS DE ZAMORA
142 LOS CARDALES
143 LUJAN
144 MAGDALENA
145 MAIPU
146 MALVINAS ARGENTINAS
147 MAQUINISTA SAVIO
148 MAR CHIQUITA
149 MAR DE AJO
150 MARCOS PAZ
151 MARIA IGNACIA VELA
152 MARTINEZ DE HOZ
153 MECHONGUE
154 MEDANOS
155 MERCEDES
156 MERLO
157 MONES CAZON
158 MONTE
159 MONTE HERMOSO
160 MOQUEHUA
161 MORON
162 MORSE
163 NAVARRO
164 NICANOR OLIVERA LA DULCE
165 NORBERTO DE LA RIESTRA
166 NUESTRA SEÑORA (LEANDRO N. ALEM)
167 NUEVE DE JULIO
168 O’BRIEN
169 O’HIGGINS
170 OLAVARRIA
171 ORENSE
172 ORIENTE
173 PARTIDO DE MORENO
174 PASTEUR
175 PATAGONES
176 PEDERNALES
177 PEDRO LURO
178 PEHUAJO
179 PEHUEN-CO
180 PELLEGRINI
181 PEREZ MILLAN
182 PERGAMINO
183 PIEDRITAS
184 PIGUE
185 PILA
186 PILAR
187 PINAMAR
188 PRESIDENTE DERQUI
189 PUAN
190 PUNTA ALTA
191 QUENUMA
192 QUILMES
193 QUIROGA
194 RAMALLO
195 RAUCH
196 RAWSON
197 RIVADAVIA
198 RIVERA
199 ROBERTS
200 ROJAS
201 ROQUE PEREZ
202 SAAVEDRA
203 SALADILLO
204 SALAZAR
205 SALDUNGARAY
206 SALLIQUELO
207 SALTO
208 SAN ANDRES DE GILES
209 SAN ANTONIO DE ARECO
210 SAN CAYETANO
211 SAN CLEMENTE DEL TUYU
212 SAN ENRIQUE
213 SAN FCO DE BELLOCQ
214 SAN FERNANDO
215 SAN FRANCISCO SOLANO
216 SAN ISIDRO
217 SAN PEDRO
218 SAN VICENTE
219 SANSINENA
220 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA
221 SANTA LUCIA
222 SANTA TERESITA
223 SARANDI
224 SIERRA DE LA VENTANA
225 SIERRA DE LOS PADRES
226 STROEDER
227 SUIPACHA
228 TAPALQUE
229 TIMOTE
230 TIGRE
231 TORNQUIST
232 TORTUGUITAS
233 TREINTA DE AGOSTO
234 TRENQUE LAUQUEN
235 TRES ALGARROBOS
236 TRES ARROYOS
237 TRES DE FEBRERO
238 TRES LOMAS
239 TRISTAN SUAREZ
240 URDAMPILLETA
241 VALDES
242 VEDIA
243 VEINTICINCO DE MAYO
244 VERONICA
245 VICENTE LOPEZ
246 VILLA BALLESTER
247 VILLA DOMINICO
248 VILLA GESELL
249 VILLA IRIS
250 VILLA LA FLORIDA
251 VILLA MAZA
252 VILLA MOLL
253 VILLA VENTANA
254 VILLALONGA
255 VILLARS
256 ZARATE
257 MARIANO ACOSTA
CABA
1 LA BOCA
2 SAN TELMO
3 VILLA SOLDATI
CATAMARCA
1 ANDALGALA
2 CHUMBICHA
3 EL RODEO
4 FIAMBALA
5 POMAN
6 RECREO
7 SANTA MARIA
8 SAUJIL
9 TINOGASTA
10 VALLE VIEJO
CHACO
1 BARRANQUERAS
2 CHARATA
3 CNEL DU GRATY
4 CORZUELA
5 FONTANA
6 GRAL PINEDO
7 ISLA DEL CERRITO
8 LAS BREÑAS
9 LAS PALMAS
10 MACHAGAI
11 MAKALLE
12 MARGARITA BELEN
13 PAMPA DEL INFIERNO
14 PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA
15 PUERTO TIROL
16 QUITILIPI
17 RESISTENCIA
18 SAN FERNANDO CAPITAL
19 SANTA SYLVINA
CHUBUT
1 ALTO RIO SENGUER
2 CHOLILA
3 COMODORO RIVADAVIA
4 CORCOVADO
5 DIQUE FLORENTINO AMEGHINO
6 DOLAVON
7 EL HOYO
8 EL MAITEN
9 EPUYEN
10 ESQUEL
11 GAIMAN
12 GOBERNADOR COSTA
13 JOSE DE SAN MARTIN
14 LAGO PUELO
15 PUERTO MADRYN
16 PUERTO PIRAMIDES
17 RADA TILLY
18 RAWSON
19 RIO MAYO
20 RIO PICO
21 SARMIENTO
22 TECKA
23 TRELEW
24 TREVELIN
CORDOBA
1 ARROYITO
2 (JOSE MARIA CALAZA) LABOULAYE
3 ACHIRAS
4 ADELIA MARIA (O. R. ROSSI)
5 ALCIRA
6 ALEJANDRO ROCA
7 ALEJO LEDESMA
8 ALICIA
9 ALMAFUERTE
10 ALTA GRACIA
11 ALTOS DE CHIPION
12 ARROYO ALGODON
13 ARROYO CABRAL
14 AUSONIA
15 BALLESTEROS
16 BALNEARIA
17 BELL VILLE
18 BERROTARAN
19 BIALET MASSE
20 BRINKMAN
21 BUCHARDO
22 CAMILO ALDAO
23 CANALS
24 CAPILLA DEL MONTE
25 CARRILOBO
26 CHAZON
27 CINTRA
28 COLAZO
29 COLONIA SAN BARTOLOME
30 COLONIA VALTELINA
31 CORONEL MOLDES
32 CORRAL DE BUSTOS
33 COSQUIN (CAP.AV.O.J.CASTILLO)
34 CRUZ ALTA
35 CRUZ DEL EJE
36 DALMACIO VELEZ
37 DEAN FUNES
38 DEL CAMPILLO
39 DESPEÑADEROS
40 DEVOTO
41 DON PASCUAL LENCINAS
42 EL FORTIN
43 EL TIO
44 EMBALSE
45 ETRURIA
46 FREYRE
47 GENERAL BALDISSERA
48 GENERAL CABRERA
49 GENERAL DEHEZA
50 GENERAL LEVALLE
51 GENERAL ROCA
52 GUATIMOZIN
53 HERNANDO
54 HUANCHILLA
55 HUINCA RENANCO
56 INRIVILLE
57 ISLA VERDE
58 ISLAS MALVINAS DE ARIAS
59 JAMES CRAIK
60 JESUS MARIA
61 JOVITA
62 JUSTINIANO POSSE
63 LA CALERA
64 LA CARLOTA
65 LA CUMBRE
66 LA CUMBRECITA
67 LA FALDA
68 LA GRANJA
69 LA LAGUNA
70 LA PARA
71 LA PLAYOSA
72 LA TORDILLA
73 LABORDE
74 LAGUNA LARGA
75 LAS HIGUERAS
76 LAS JUNTURAS
77 LAS PERDICES
78 LAS TAPIAS
79 LAS VARILLAS
80 LEONES
81 LOS CHAÑARITOS
82 LOS COCOS
83 LOS CONDORES
84 LOS HORNILLOS
85 LOS SURGENTES
86 LUQUE
87 MALAGUEÑO
88 MALVINAS ARGENTINAS
89 MARCOS JUAREZ
90 MATORRALES
91 MATTALDI
92 MELO
93 MENDIOLAZA
94 MINA CLAVERO
95 MONTE BUEY
96 MONTE CRISTO
97 MONTE MAIZ
98 MORRISON
99 MORTEROS
100 NOETINGER
101 OBISPO TREJO
102 OLIVA
103 ONCATIVO
104 ORDOÑEZ
105 PASCANAS
106 PASCO
107 PILAR
108 PORTEÑA
109 POTRERO DE GARAY
110 POZO DEL MOLLE
111 QUILINO
112 REYNALDO MURAT (GENERAL VIAMONTE)
113 RIO CEBALLOS
114 RIO CUARTO
115 RIO PRIMERO
116 RIO SEGUNDO Y PILAR
117 RIO TERCERO
118 S.M. LASPIUR
119 SAIRA
120 SALSACATE
121 SALSIPUEDES
122 SAMPACHO
123 SAN AGUSTIN
124 SAN ANTONIO DE LITIN
125 SAN BASILIO
126 SAN CARLOS MINAS
127 SAN FRANCISCO
128 SAN JAVIER Y YACANTO
129 SAN JOSE DE LA DORMIDA
130 SAN JUAN DE LOS TALAS
131 SAN MARCOS SIERRAS
132 SAN MARCOS SUD
133 SANTA CATALINA DE HOLMBERG
134 SANTA EUFEMIA
135 SANTA MARIA DE PUNILLA
136 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
137 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
138 SERRANO
139 TANCACHA
140 TANTI
141 TICINO
142 TIO PUJIO
143 TOLEDO
144 TRANSITO
145 UCACHA
146 VICUÑA MACKENNA
147 VILLA AMANCAY
148 VILLA ASCASUBI
149 VILLA BERNA
150 VILLA CARLOS PAZ
151 VILLA CIUDAD AMERICA
152 VILLA DE SOTO
153 VILLA DEL DIQUE
154 VILLA DEL ROSARIO
155 VILLA DEL TOTORAL
156 VILLA DOLORES
157 VILLA GENERAL BELGRANO
158 VILLA GIARDINO
159 VILLA HUIDOBRO
160 VILLA LAS ROSAS
161 VILLA MARIA
162 VILLA NUEVA
163 VILLA RUMIPAL
164 VILLA TULUMBA
165 VILLA VALERIA
166 VILLA YACANTO
167 VILLARIO ICHO CRUZ
168 VIRGEN DE FATIMA - VALLE HERMOSO
169 SALDAN
170 UNQUILLO
CORRIENTES
1 MOCORETA
2 ALVEAR
3 BELLA VISTA
4 BONPLAND
5 CAA-CATI
6 CHAVARRIA
7 COLONIA LIEBIG
8 CONCEPCION
9 CORRIENTES
10 CURUZU CUATIA
11 EMPEDRADO
12 ESQUINA
13 GOBERNADOR VIRASORO
14 GOYA
15 GRAL SAN MARTIN DE YAPEYU
16 ITATI
17 JUAN PUJOL
18 LA CRUZ
19 LIBERTADOR
20 MBURUCUYA
21 MERCEDES
22 MONTE CASEROS
23 PARADA PUCHETA
24 PASO DE LA PATRIA
25 PASO DE LOS LIBRES
26 PERUGORRIA
27 RIACHUELO
28 SALADAS
29 SAN LORENZO
30 SAN LUIS DEL PALMAR
31 SAN MIGUEL
32 SAN ROQUE
33 SANTA ANA DE LOS GUACARAS
34 SANTA LUCIA
35 SANTA ROSA
36 SANTO TOME
37 SAUCE
38 TATACUA
ENTRE RIOS
1 ALDEA BRASILERA
2 AMIGOS DE LOS BBVV DE PARANA
3 ARROYO BARU
4 BASAVILBASO
5 CEIBAS
6 CENTENARIO DE CRESPO
7 CERRITO
8 CHAJARI
9 COLON
10 CONCEPCION DEL URUGUAY
11 CONCORDIA
12 DIAMANTE
13 DOCTOR ANTONIO SAIEG
14 FEDERACION
15 FEDERAL
16 FELICIANO
17 GENERAL CAMPOS
18 GENERAL GALARZA
19 GENERAL RAMIREZ
20 GOBERNADOR MACIA
21 GUALEGUAY
22 GUALEGUAYCHU
23 HASENKAMP
24 HERNANDARIAS
25 IBICUY
26 LARROQUE
27 LUCAS GONZALEZ
28 MARIA GRANDE
29 NOGOYA
30 PRONUNCIAMIENTO
31 SAN JOSE
32 SAN SALVADOR
33 SANTA ELENA
34 SEGUI
35 UBAJAY
36 URDINARRAIN
37 VICTORIA
38 VILLA DEL ROSARIO
39 VILLA ELISA
40 VILLA HERNANDEZ
41 VILLAGUAY
JUJUY
1 ALTO COMEDERO
2 EL CARMEN
3 MONTERRICO
4 PALPALA
5 PERICO
6 SAN PEDRO (GRAL. BELGRANO)
7 TACITA DE PLATA
8 TILCARA
LA PAMPA
1 ALPACHIRI
2 ALTA ITALIA
3 ARATA
4 ATALIVA ROCA
5 BERNARDO LARROUDE Y SARAH
6 BERNASCONI
7 CALEUFU
8 CASA DE PIEDRA
9 CATRILO
10 COLONIA BARON
11 EDUARDO CASTEX
12 EMBAJADOR MARTINI
13 GENERAL ACHA
14 GENERAL PICO
15 GENERAL SAN MARTIN
16 GUATRACHE
17 INGENIERO LUIGGI
18 INTENDENTE ALVEAR
19 JACINTO ARAUZ
20 LA ADELA
21 LA MARUJA
22 LONQUIMAY
23 MACACHIN
24 MIGUEL CANE
25 MIGUEL RIGLOS
26 PARERA
27 QUEMU-QUEMU
28 RANCUL
29 REALICO
30 SANTA ISABEL
31 TOAY
32 TRENEL
33 VICTORICA (del OESTE PAMPEANO)
34 WINIFREDA
LA RIOJA
1 2 DE ABRIL (PATQUIA)
2 AGUILAS DE ACERO
3 AIMOGASTA
4 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON)
5 CHEPES
6 CHILECITO
7 CIUDAD DE LA RIOJA*
8 CONDORES DE LOS LLANOS (OLTA)
9 GUANDACOL
10 NONOGASTA
11 VILLA UNION
MENDOZA
1 BOWEN
2 GODOY CRUZ
3 GUAYMALLEN
4 LAS HERAS
5 LAVALLE
6 LOS ARBOLES
7 LUJAN DE CUYO
8 MAIPU
9 PALMIRA
10 SALTO DE LAS ROSAS
11 SAN CARLOS
12 TUNUYAN
13 VILLA ATUEL
MISIONES
1 ARISTOBULO DEL VALLE
2 BUENA ESPERANZA
3 CAMPO GRANDE
4 CAMPO VIERA
5 CANDELARIA
6 CAPIOVI
7 CERRO AZUL
8 COMANDANTE ANDRESITO
9 COMANDANTE SALVADOR INGRASSIA
10 CONCEPCION DE LA SIERRA
11 DOS DE MAYO
12 EL SOBERBIO
13 ELDORADO
14 GARUHAPE
15 LEANDRO N. ALEM
16 MONTECARLO
17 OBERA
18 POSADAS
19 POSADAS ecx Campo Las dolores
20 PUERTO ESPERANZA
21 PUERTO IGUAZU
22 PUERTO PIRAY
23 PUERTO RICO
24 RUIZ DE MONTOYA
25 SAN IGNACIO
26 SAN JAVIER
27 SAN PEDRO
28 SAN VICENTE
29 SANTA RITA
30 VEINTICINCO DE MAYO
31 VILLA BONITA-CAMPO RAMON
32 WANDA
33 PUERTO LIBERTAD
NEUQUEN
1 ALUMINE
2 ANDACOLLO
3 AÑELO
4 BUTA RANQUIL
5 CENTENARIO
6 CHOS MALAL
7 CUTRAL-CO
8 JUNIN DE LOS ANDES
9 LAS LAJAS
10 LAS OVEJAS
11 LONCOPUE
12 MARIANO MORENO
13 PICUN-LEUFU
14 PIEDRA DEL AGUILA
15 PLAZA HUINCUL
16 PLOTTIER
17 RINCON DE LOS SAUCES
18 SAN MARTIN DE LOS ANDES
19 SENILLOSA
20 TAQUIMILAN
21 TRICAO MALAL
22 VILLA LA ANGOSTURA
23 VILLA LAGO MELIQUINA
24 VILLA PEHUENIA Y MOQUEHUE
RIO NEGRO
1 ALLEN
2 BARDA DEL MEDIO
3 CATRIEL
4 CERRO CAMPANARIO
5 CERVANTES
6 CHICHINALES
7 CHIMPAY
8 CINCO SALTOS
9 CIPOLLETTI
10 DINA HUAPI
11 EL BOLSON
12 GENERAL CONESA
13 GENERAL ENRIQUE GODOY
14 GENERAL FERNANDEZ ORO
15 GENERAL ROCA
16 GUARDIA MITRE
17 INGENIERO HUERGO
18 INGENIERO JACOBACCI
19 LAMARQUE
20 LAS GRUTAS
21 LOS MENUCOS
22 LUIS BELTRAN
23 MAINQUE
24 MAQUINCHAO
25 MELIPAL
26 PILCANIYEU
27 RIO COLORADO
28 RUCA CURA
29 SAN ANTONIO OESTE
30 SAN C. DE BARILOCHE
31 SIERRA COLORADA
32 SIERRA GRANDE
33 VALCHETA
34 VALLE MEDIO
35 VIEDMA
36 VILLA REGINA
SALTA
1 AGUARAY
2 AGUAS BLANCAS
3 CAFAYATE SAN JUAN DE DIOS
4 COLONIA SANTA ROSA
5 EL CARRIL
6 EMBARCACION
7 GENERAL GUEMES
8 GENERAL MANUEL BELGRANO
9 GENERAL MOSCONI
10 HERNANDO DE LERMA
11 HIPOLITO IRIGOYEN
12 LA BRIGADA SOLIDARIA
13 LAS LAJITAS JUANA AZURDUY
14 MARTIN MIGUEL DE GUEMES
15 OCHO DE AGOSTO (JOAQUIN V GONZALEZ)
16 ORAN
17 PICHANAL
18 PORTAL DE LOS ANDES
19 POSTA DE YATASTO
20 ROSARIO DE LA FRONTERA
21 SALVADOR MAZZA
22 SAN ANTONIO DE LOS COBRES
23 SAN JOSE DE CERRILLOS
24 TARTAGAL
SAN JUAN
1 CAUCETE
2 DEPTO IGLESIA
3 SAN JUAN
4 SANTA LUCIA
5 ALBARDON
SAN LUIS
1 BATAVIA
2 BUENA ESPERANZA
3 CARPINTERIA
4 CIUDAD DE SAN LUIS
5 CONCARAN
6 DON JOSE WILFREDO D¨ANDREA
7 EL FORTIN
8 EL TRAPICHE
9 EL VOLCAN
10 ESTANCIA GRANDE
11 JUANA KOSLAY
12 LAFINUR - LOS CAJONES
13 LA PUNTA
14 LA TOMA
15 LUIS NAVARRO (JUSTO DARACT)
16 MARIO ASPIZ
17 MERLO
18 NASCHEL
19 POTRERO DE FUNES
20 RENCA
21 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
22 SAN MARTIN
23 SANTA ROSA DE CONLARA
24 TILISARAO
25 UNION
26 VILLA DEL CARMEN
27 VILLA GRAL ROCA
28 VILLA LARCA
SANTA CRUZ
1 BRIGADA HALCON (LOS ANTIGUOS)
2 CALETA OLIVIA
3 EL CALAFATE
SANTA FE
1 ACEBAL
2 ALCORTA
3 ALEJANDRA
4 ALVAREZ
5 ANGELICA
6 AREQUITO
7 ARMSTRONG
8 ARROYO SECO
9 ARRUFO
10 ARTEAGA
11 AVELLANEDA
12 BARRANCAS
13 BERAVEBU
14 BIGAND
15 BOMBAL
16 BOUQUET
17 BUSTINZA
18 CAFFERATA
19 CALCHAQUI
20 CAÑADA DE GOMEZ
21 CAÑADA ROSQUIN
22 CAPITAN BERMUDEZ
23 CARCARAÑA
24 CARLOS PELLEGRINI
25 CARRERAS
26 CASILDA
27 CAYASTA
28 CENTENO
29 CERES
30 CHABAS
31 CHAÑAR LADEADO
32 CHOVET
33 CIUDAD PEREZ
34 COLONIA BELGRANO
35 CORONDA
36 CORONEL ARNOLD
37 CORONEL BOGADO
38 CORREA
39 EL TREBOL
40 ELORTONDO
41 ESPERANZA
42 FELICIA
43 FIRMAT
44 FLORENCIA
45 FRANCK
46 FUENTES
47 FUNES
48 GALVEZ
49 GOBERNADOR CRESPO
50 GRANADERO BAIGORRIA
51 GUARDIA DE LA ESQUINA
52 HUGHES
53 HUMBERTO 1°
54 HUMBOLDT
55 JUAN B. MOLINA
56 LABORDEBOY
57 LAGUNA PAIVA
58 LANDETA
59 LAS COLONIAS
60 LAS FLORES
61 LAS PAREJAS
62 LAS PETACAS
63 LAS ROSAS
64 LAS TOSCAS
65 LOS CARDOS
66 LOS MOLINOS
67 LOS QUIRQUINCHOS
68 MALABRIGO
69 MARIA JUANA
70 MARIA SUSANA
71 MARIA TERESA
72 MAXIMO PAZ
73 MELINCUE
74 MONTES DE OCA
75 MURPHY
76 OLIVEROS
77 PAVON
78 PAVON ARRIBA
79 PEYRANO
80 PIAMONTE
81 PILAR
82 PUEBLO ESTHER
83 RAFAELA
84 RECONQUISTA
85 RECREO
86 ROLDAN
87 ROMANG
88 ROSARIO
89 RUFINO
90 SA PEREIRA
91 SALTO GRANDE
92 SAN AGUSTIN
93 SAN CARLOS CENTRO
94 SAN CRISTOBAL
95 SAN GREGORIO
96 SAN GUILLERMO
97 SAN JAVIER
98 SAN JENARO NORTE
99 SAN JERONIMO DEL SAUCE
100 SAN JERONIMO NORTE
101 SAN JERONIMO SUD
102 SAN JORGE
103 SAN JUSTO
104 SAN LORENZO
105 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
106 SAN VICENTE
107 SANFORD
108 SANTA CLARA DE BUENA VISTA
109 SANTA ISABEL
110 SANTA TERESA
111 SASTRE ORTIZ
112 SAUCE VIEJO
113 SUARDI
114 SUNCHALES
115 TEODELINA
116 TORTUGAS
117 TOSTADO
118 TOTORAS
119 VENADO TUERTO
120 VILLA AMELIA
121 VILLA CAÑAS
122 VILLA CONSTITUCION
123 VILLA ELOISA
124 VILLA GOBERNADOR GALVEZ
125 VILLA MINETTI
126 VILLA MUGUETA
127 VILLA OCAMPO
128 WHEELWRIGHT
129 ZAVALLA
130 SANCTI SPIRITU
SGO. DEL EST.
1 AÑATUYA
2 BANDERA
3 CAP. FAUSTO GAVAZZI - QUIMILI
4 CLODOMIRA
5 FERNANDEZ (CIUDAD DE)
6 FRIAS
7 GARZA
8 LA BANDA
9 LORETO
10 LOS JURIES
11 SANTA LUCIA
12 SELVA
13 SGO. DEL ESTERO (CAPITAL)
14 TERMAS DE RIO HONDO
TIERRA DEL FUEGO
1 Agrup. 2 DE ABRIL (ex Unidos por Siempre)
2 RIO GRANDE
3 TOLHUIN
4 USHUAIA
TUCUMAN
1 AGUILARES
2 ALDERETES
3 BELLA VISTA
4 COLALAO DEL VALLE
5 CONCEPCION
6 INGENIO LA FLORIDA
7 JUAN BAUTISTA ALBERDI
8 LAS TALITAS
9 MONTEROS
10 SAN ISIDRO LABRADOR
11 SAN MIGUEL DE TUCUMAN
12 SANTA ANA
13 TAFI DEL VALLE
14 TAFI VIEJO
15 TRANCAS
16 YERBA BUENA
ANEXO II
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DE FUNCIONAMIENTO
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 8.329.846,15).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.190.153,85).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846,15).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CATAMARCA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del CHUBUT, la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.384,62).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.743.384,62).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORRIENTES, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.831.384,62).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CHACO, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 945.230,77).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de ENTRE RIOS, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.713.230,77).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de JUJUY, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
13.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.890.461,54).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de LA RIOJA, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 295.384,62).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MENDOZA, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 649.846,15).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MISIONES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846.15).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del NEUQUÉN, la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 827.076,92).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de RÍO NEGRO, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.654.153,85).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 708.923,08).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.557.538,46).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SAN LUIS, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.181.538,46).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 354.461,54).
23.- Federación Tres de Junio de la Provincia de TUCUMÁN de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 590.769,23).
ANEXO III
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS CAPACITACION.
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 8.329.846,15).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.190.153,85).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846,15).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
5.- Federación Catamarqueña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CATAMARCA, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
6.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del CHUBUT, la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.384,62).
7.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 886.153,85).
8.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORDOBA, la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8.743.384,62).
9.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CORRIENTES, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.831.384,62).
10.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de CHACO, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 945.230,77).
11.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de ENTRE RIOS, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.713.230,77).
12.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de JUJUY, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 472.615,38).
13- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de LA PAMPA, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.890.461,54).
14.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de LA RIOJA, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 295.384,62).
15.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MENDOZA, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 649.846,15).
16.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de MISIONES, la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.417.846,15).
17.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del NEUQUÉN, la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 827.076,92).
18.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de RÍO NEGRO, la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.654.153,85).
19.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SALTA, la suma de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON CERO OCHO CENTAVOS ($ 708.923,08).
20.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SANTA FE, la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIESTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.557.538,46).
21.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de SAN LUIS, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.181.538,46).
22.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de SANTIAGO DEL ESTERO, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 354.461,54).
23.- Federación Tres de Junio de la Provincia de TUCUMÁN de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 590.769,23).
e. 13/06/2016 N° 40034/16 v. 13/06/2016