Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Resolución 967/2009
Modificación de la Resolución Nº 238/2003 en relación con el procedimiento de selección, designación y puesta en funciones de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Bs. As., 1/4/2009
VISTO el Expediente Nº 177.198/09 del registro de este Ministerio y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238 de fecha 28 de febrero de 2003, modificada por su similar Nº 1552 de fecha 6 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el acto mencionado en el Visto se encuentra regulado —entre otros puntos— el procedimiento de selección, designación y puesta en funciones de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de este Ministerio.
Que el mencionado organismo ha propuesto la modificación parcial de la reglamentación antes citada, en relación con la primera de las fases del procedimiento (artículos 5º a 16, inclusive).
Que, en efecto, acerca de la etapa de selección en la que los postulantes se inscriben en el procedimiento, corresponde que se introduzca una modificación en el texto del artículo 10 del régimen concursal; ello, a los fines de que los interesados en intervenir en las diversas etapas concursales puedan inscribirse en hasta DOS (2) procedimientos de selección, cuando la convocatoria a la inscripción que se efectúe se refiera a más de un concurso.
Que, cuadra señalar, la referida propuesta de modificación encuentra sentido en la necesidad de favorecer la concurrencia que debe imperar en todo procedimiento de selección de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 4º, inciso b), apartado 9 y 22, apartado 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238 de fecha 28 de febrero de 2003, modificada por su similar Nº 1552/07, por el texto que a continuación se indica:
"ARTICULO 10.- Para poder ser inscriptos como postulante, los interesados deberán acreditar que reúnen las condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto Nº 644/89, para lo cual adjuntarán:
1.- Fotocopia autenticada por escribano público del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento;
2.- Fotocopia autenticada por escribano público del título de abogado, escribano o contador público nacional. Si se tratara de un idóneo de los previstos en el artículo 5º, inciso a), fotocopia autenticada por escribano público del título respectivo, y si se tratara de los indicados en el inciso b), una constancia expedida por la DIRECCION NACIONAL que acredite esos extremos. En el supuesto de haberse convocado a otros idóneos, la documentación que se hubiere indicado en la convocatoria a la inscripción;
3.- Certificados de aptitud psicofísica, otorgados por un establecimiento de salud pública;
4.- Declaración jurada de no estar comprendido en impedimento alguno que le imposibilite el ingreso a la Administración Pública Nacional, instrumentada en la forma que al efecto indique la DIRECCION NACIONAL.
Además deberán:
a) acreditar CINCO (5) años de experiencia profesional, acompañando para ello su curriculum vitae, un informe circunstanciado de sus antecedentes, con especial indicación de los vinculados al cargo a cubrir y un certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo o Colegio Profesional que corresponda, si el postulante fuere abogado, escribano o contador público nacional, o de aquellos idóneos contemplados en el artículo 5º, inciso a), de la presente; para el caso de aquellos profesionales que se desempeñen en relación de dependencia sin estar matriculados en el Colegio Profesional correspondiente, el certificado de antecedentes disciplinarios deberá ser expedido por el superior jerárquico con facultades suficientes para ello;
b) constituir un domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al que se remitirán las notificaciones a todos los efectos del concurso y declarar bajo juramento, en la forma en que lo establezca la DIRECCION NACIONAL, que conocen y aceptan las disposiciones de la presente;
c) acreditar solvencia económica y financiera suficiente para constituir la garantía prevista en el artículo 27 de la presente, para lo cual presentarán una constancia de resultado negativo de consulta a las bases de datos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y una constancia con igual resultado expedida por el REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES correspondiente al domicilio real del postulante;
d) acreditar ausencia de antecedentes penales, presentando un certificado extendido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA;
e) declarar juradamente, en la forma que al efecto indique la DIRECCION NACIONAL, que no se encuentran alcanzados por la limitación establecida en el artículo 12 de la presente;
f) declarar juradamente que conocen y aceptan que, para el caso de producirse su designación como Encargado, deberá residir a una distancia no mayor de CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro que corresponda, acreditando oportunamente tal situación de hecho mediante un certificado expedido por la autoridad policial competente.
Cuando se convocare simultáneamente a más de un concurso, los interesados podrán inscribirse en hasta DOS (2) de ellos. En este caso, la documentación presentada para uno de los concursos será apta a los fines de tener por cumplido ese recaudo respecto del concurso restante. La documentación original se agregará a la primera presentación y para la restante se acompañará una declaración jurada indicando dónde obran los originales."
Art. 2º — La Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238/03, modificada por su similar Nº 1552/07 y por la previsión incluida en la presente, será de aplicación respecto de los procedimientos concursales que se sustancien a partir de la primera convocatoria a la inscripción que, con posterioridad a la publicación de la presente Resolución, determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal Fernández.