Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 963/97
Modificase la Resolución N° 209/92 ex -SIC en lo relativo a la composición y periodicidad de las convocatorias del Consejo Consultivo de la Industria Automotríz.
Bs. As., 24/9/97
B.O.: 29/09/97
VISTO el Expediente N° 060-004279/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y la Resolución ex -SIyC N° 209 de fecha 12 de junio de 1992 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar la composición y la periodicidad de las convocatorias del Consejo Consultivo de la Industria Automotriz, constituido formalmente por la Resolución citada en el VISTO, para adecuarlo a las instituciones y condiciones fácticas existentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades del artículo 26 del Decreto N° 2677/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° -Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución Ex -SIyC N° 209/92 por el siguiente:
"ARTICULO 7 -Constitúyese formalmente el Consejo Consultivo de la Industria Automotriz, que sesionará DOS (2) veces por año en los supuestos establecidos en el artículo 27" del Decreto N° 2677/91. El Consejo establecerá sus propias pautas de funcionamiento y quedará conformado del siguiente modo":
"Presidente: el señor SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, o el funcionario en quien delegue su representación".
"Vocales":
"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES".
"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES".
"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA".
"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la UNION OBRERA METALURGICA".
"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR".
"UN (1) miembro titular y UN (1) suplente por la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES".
Art. 2° -A los efectos de la delegación prevista en el artículo 7° de la Resolución Ex -SIyC N° 209/92, designase al señor SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Art. 3°-La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.