Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 962/2018

RESOL-2018-962-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38355598-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de obtener la aprobación de la Enmienda N ° 2 al Anexo N° 1 del Acuerdo de Código Compartido que celebrara con AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y fuera aprobado por la Resolución N° 205 de fecha 9 de abril de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que conforme el nuevo Anexo N° 1 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO), se prevé realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos en rutas troncales en base de venta libre: a) Operados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; b) Operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.

Que además, se especifican las siguientes rutas vía puntos intermedios en base de venta libre: a) Operadas por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para tráfico en conexión internacional exclusivamente: LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; b) Operadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializadas por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) para tráfico en conexión internacional exclusivamente: LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.

Que asimismo, se consignan como rutas más allá de los centros de distribución (HUB) en base de venta libre los vuelos de código compartido operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) para tráfico en conexión internacional exclusivamente entre BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia los siguientes destinos: BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA); ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA); FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA); MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS - REPÚBLICA ARGENTINA); POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA); ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA); CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY); MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

Que, a su vez, se consignan como rutas más allá de los centros de distribución (HUB) en base de venta libre los vuelos de código compartido operados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para tráfico en conexión internacional entre CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) desde/hacia los siguientes destinos: ACAPULCO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); LEÓN, EL BAJÍO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CHIHUAHUA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CIUDAD JUÁREZ (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CULIACÁN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); HERMOSILLO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MÉRIDA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MEXICALI (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); PUERTO VALLARTA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); SAN JOSÉ DEL CABO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); TIJUANA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VILLAHERMOSA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTREAL (CANADÁ); TORONTO (CANADÁ) y VANCOUVER (CANADÁ).

Que además, se consignan como rutas más allá de los centros de distribución (HUB) en base de venta libre los vuelos de código compartido operados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para tráfico en conexión internacional entre CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) desde/hacia los siguientes destinos: GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

Que el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que las rutas contempladas en las enmiendas presentadas se encuentran incluidas en el marco bilateral existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que la aprobación de la operatoria propuesta se halla condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos con los servicios internacionales operados desde y hacia los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del nuevo Anexo N° 1 al Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en los Decretos Nros. 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el nuevo Anexo N° 1 al Acuerdo de Código Compartido aprobado por la Resolución N° 205 de fecha 9 de abril de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO), que prevé realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos en rutas troncales en base de venta libre: A) Operados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA: CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; B) Operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO): BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; como rutas vía puntos intermedios en base de venta libre: a) Operadas por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para tráfico en conexión internacional exclusivamente: LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y v.v.; b) Operadas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializadas por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) para tráfico en conexión internacional exclusivamente: LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; como rutas más allá de los centros de distribución (HUB) en base de venta libre los vuelos de código compartido operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) para tráfico en conexión internacional exclusivamente entre BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) desde/hacia los siguientes destinos: BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN MARTÍN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPÚBLICA ARGENTINA); ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA); FORMOSA (Provincia de FORMOSA - REPÚBLICA ARGENTINA); PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY - REPÚBLICA ARGENTINA); MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN - REPÚBLICA ARGENTINA); PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS - REPÚBLICA ARGENTINA); POSADAS (Provincia de MISIONES - REPÚBLICA ARGENTINA); TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA); RESISTENCIA (Provincia del CHACO - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO CUARTO (Provincia de CÓRDOBA - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA); RÍO HONDO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA); ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA); SALTA (Provincia de SALTA - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTA FE (Provincia de SANTA FE - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO - REPÚBLICA ARGENTINA); SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN - REPÚBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA); VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO - REPÚBLICA ARGENTINA); SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA); CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE); ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY); MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); como rutas más allá de los centros de distribución (HUB) en base de venta libre los vuelos de código compartido operados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para tráfico en conexión internacional entre CIUDAD DE MÉXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) desde/hacia los siguientes destinos: ACAPULCO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); LEÓN, EL BAJÍO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CHIHUAHUA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CIUDAD JUÁREZ (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CULIACÁN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); HERMOSILLO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MÉRIDA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MEXICALI (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); PUERTO VALLARTA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); SAN JOSÉ DEL CABO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); TIJUANA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VILLAHERMOSA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTREAL (CANADÁ); TORONTO (CANADÁ) y VANCOUVER (CANADÁ); como rutas más allá de los centros de distribución (HUB) en base de venta libre los vuelos de código compartido operados por AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA para tráfico en conexión internacional entre CANCÚN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) desde/hacia los siguientes destinos: GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese asimismo a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO) que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, autorizaciones, designaciones y asignaciones de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTÍCULO 4º.- La aprobación que por la presente medida se confiere, queda condicionada a la efectiva conexión de los tramos internos con los servicios internacionales operados desde y hacia los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico de cabotaje no autorizados.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AEROVÍAS DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMÉXICO), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 17/12/2018 N° 96060/18 v. 17/12/2018
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