Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 958
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago. Aprobación del programa aplicativo. Resolución General N° 574 y sus modificaciones. Norma complementaria.
Bs. As., 16/1/2001
VISTO la Resolución General N° 574 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago para empresas que desarrollan actividades en sectores de la economía que se encuentran amparadas por medidas de salvaguardia o análogas que tienen por finalidad proteger la producción nacional.
Que atento haberse concluido con el desarrollo de los sistemas informáticos, este Organismo debe aprobar el programa aplicativo que utilizarán los sujetos con medidas análogas a las de salvaguardia, que se acojan al régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general aludida.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos indicados en el punto 2. del inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 574 y sus modificaciones, para formalizar la adhesión al plan utilizarán el programa aplicativo denominado 'Empresas con medidas de protección – Versión 1.0', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Asimismo, deberá presentarse juntamente con el disquete el formulario de declaración jurada N° 838, generado por el citado programa aplicativo.
Art. 2° — El programa aplicativo 'Empresas con medidas de protección – Versión 1.0' deberá ser transferido de la página 'Web' de este Organismo.
Art. 3° — La presentación de los elementos indicados en el artículo 1°, deberá efectuarse en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de las dependencias de este Organismo en las que los responsables se encuentren inscriptos.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 838.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará un acuse de recibo.
Art. 4° — El ingreso de las cuotas cuyos vencimientos operen hasta el día 22 de febrero de 2001, inclusive, se efectuará en la forma y condiciones que se indican a continuación:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia. Como constancia de pago, los responsables recibirán un comprobante F. N° 107 emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.886 (DGI).
Art. 5° — El importe de las cuotas que venzan a partir del día 22 de marzo de 2001, inclusive, se debitará conforme a la modalidad operativa que se establece en el Anexo II de la Resolución General N° 923.
A tal efecto, el deudor deberá informar a la entidad bancaria que el débito directo será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago dispuesto por la 'Resolución General N° 958 '.
El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes, y el importe de cada una de ellas deberá estar disponible en la cuenta bancaria respectiva el día 22 del mes que corresponda.
Cuando la fecha de vencimiento general fijada para el ingreso de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólo podrán ser canceladas —con sus correspondientes intereses— en la forma y condiciones establecidas en el artículo anterior.
En casos excepcionales, en que esta Administración Federal se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las cuotas, se autoriza su ingreso en la forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del plazo de TRES (3) días contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.
Art. 6° — El ingreso de cualquier cuota del plan de facilidades de pago efectuado fuera de término, que no implique la caducidad prevista en los incisos a) y b) del artículo 9° de la Resolución General N° 574 y sus modificaciones, devengará los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 7° — Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 838 y el Anexo que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo denominado 'Empresas con medidas de protección – Versión 1.0'.
Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 958
SISTEMA 'EMPRESAS CON MEDIDAS DE PROTECCION - Versión 1.0.'
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes comprendidos en el punto 2. inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 574 y sus modificaciones, a efectos de generar la declaración jurada para formalizar la adhesión al régimen.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el 'S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.'.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema.
La función principal del sistema es generar la información en disquete y el formulario de declaración jurada N° 838, para formalizar la adhesión al régimen. La información contendrá el detalle de obligaciones correspondientes a la deuda consolidada del plan de pagos propuesto.
El sistema calculará el valor de las cuotas del plan.
Además, el programa generará un detalle de las mencionadas cuotas que deberán cancelarse, indicándose el número de cuota, la fecha de vencimiento de las mismas y el importe correspondiente.
2. Requerimientos de 'hardware' y 'software'.
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera (3½') HD (1.44 Mbytes).
2.6. 'Windows 95, 98 o NT'.
2.7. Instalación previa del 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones'.
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.
Para generar la declaración jurada, en primer término el sistema requerirá la carga de una presentación consignando fecha de consolidación, fecha de presentación ante la dependencia de la nota manifestando la adhesión al régimen, y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). En caso de tratarse de una presentación originada por el rechazo de una anterior, el contribuyente deberá consignar el número de la solicitud rechazada.
A continuación, se detallarán una a una las obligaciones impositivas y previsionales consolidadas hasta el 31/10/2000, inclusive, que se incluyen.
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios, el sistema en función de la deuda declarada, realizará el cálculo, pudiendo el usuario modificar el importe calculado, si lo considera necesario. Esta operación deberá ser realizada por el usuario en forma manual.
Una vez cargadas las obligaciones y la cantidad de cuotas requeridas, el sistema calculará el importe de cada una. El usuario podrá modificar dichos valores cambiando previamente la cantidad de cuotas requeridas.
Como resultado de la carga de datos el sistema mostrará el total de la deuda y las cuotas determinadas, posibilitando la generación del disquete y la impresión del formulario de declaración jurada N° 838.
—FE DE ERRATAS—
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 958
En la edición del 19 de enero de 2001, donde se publicó la mencionada Resolución General, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el artículo 2º,
DONDE DICE: El programa aplicativo 'Empresas con medidas de protección - Versión 1.0' deberá ser transferido de la página 'Web' de este Organismo.
DEBE DECIR: El programa aplicativo 'Empresas con medidas de protección - Versión 1.0' deberá ser transferido de la página 'Web' (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.
En el Anexo,
DONDE DICE: 2.6 'Windows 95, 98 o NT'.
2.7 Instalación previa del 'S:I:Ap.- Sistema Integrado de Aplicaciones'.
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.
DEBE DECIR: 2.6. 'Windows 95, 98 o NT'.
2.7. Instalación previa del 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones'.
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.