Presidencia de la Nación

Resolución 955 / 2001

MINISTERIO DE ECONOMIA


TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

INTERRUPCIONES DEL SERVICIO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 22-Oct-2001
Resumen:

ESTABLECESE QUE EN EL CASO DE VERIFICARSE INTERRUPCIONES, SUSPENSIONES O CANCELACIONES DE LOS SERVICIOS SUPERIORES A TREINTA MINUTOS, LOS CONCESIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES DEBERAN REINTEGRAR EL DINERO EQUIVALENTE AL VALOR DEL BOLETO O UN NUEVO BOLETO, A OPCION DE LOS USUARIOS. EMISION DE UNA CONSTANCIA ESCRITA PARA LOS USUARIOS QUE CUENTEN CON ABONOS SEMANALES, QUINCENALES Y/O MENSUALES, CON LA FINALIDAD DE QUE AL RENOVAR LOS MISMOS LES SEA DESCONTADO EL VALOR DE LOS SERVICIOS NO UTILIZADOS.

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