Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Resolución 953/2004
Definición de sustancias controladas, controladas recuperadas, controladas recicladas, controladas regeneradas, Registro histórico de importaciones. Cupo de importación. Cuota. Importación/exportación. Importador nuevo o eventual. Habilítase un Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (RIESAO).
Bs. As., 6/12/2004
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351001655/04-0 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las Leyes Nº 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990— , el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente, y el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales citados en el VISTO, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales y agrícolas que utilizan sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) en sus procesos productivos, para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.
Que, asimismo, a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418 y 25.389 la REPUBLICA ARGENTINA aprobó, las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, y MONTREAL al PROTOCOLO DE MONTREAL acordadas en la SEGUNDA, CUARTA Y NOVENA REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales así contraídos, la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para la eliminación del consumo de las SAO.
Que con fecha 27 de julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS presentado.
Que a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996, fue creada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS.
Que a fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos, en particular por la Enmienda de MONTREAL aprobada mediante la Ley Nº 25.389, la REPUBLICA ARGENTINA debe establecer un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento de conformidad con normado por la Ley Nº 25.389.
Que la aplicación de las disposiciones de dicho Decreto torna necesario dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a los fines de su efectivo cumplimiento.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud del artículo 14 del Decreto Nº 1609/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Sustancias controladas: cualquier sustancia regulada por la Ley Nº 24.040 , sus modificatorias y normas complementarias, incluidas las mezclas que contengan dichas sustancias. Incluye los isómeros de cualquiera de esas sustancias, con excepción del isómero 1,1,2-Tricloroetano. Excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia.
b) Sustancias controladas recuperadas: aquellas sustancias controladas usadas, recogidas y almacenadas procedentes de maquinaria, equipo, receptáculos, etc., en el curso del mantenimiento o previo a su eliminación.
c) Sustancias controladas recicladas: aquellas sustancias controladas recuperadas, que sean sometidas a un procedimiento de depuración básico, tal como el filtrado o el secado.
d) Sustancias controladas regeneradas: aquellas sustancias controladas recuperadas reelaboradas y purificadas mediante mecanismos como el filtrado, el secado, la destilación y el tratamiento químico a fin de establecer la adecuación de sus propiedades a una norma de calidad especificada.
e) Registro histórico de importaciones: la totalidad de las importaciones de sustancias controladas que hubiera realizado una misma persona física o jurídica, en el período de tres (3) años calendario inmediatos anteriores a la solicitud de cuota.
f) Cupo de importación: es la cantidad de las importaciones de sustancias controladas que se establece antes del comienzo de un determinado período de control y para cada una de las sustancias incluidas en el cronograma de reducción/eliminación de SAO, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la REPUBLICA ARGENTINA en el marco del PROTOCOLO DE MONTREAL, sus ajustes y sus respectivas enmiendas. Dicha cantidad se establecerá en función de los valores máximos de consumo y producción a los que se hubiera comprometido la REPUBLICA ARGENTINA y estará expresado en toneladas PAO (Tn PAO). (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
g) Cuota: es la cantidad de sustancias controladas sujetas a cupo que se permitirá importar a un interesado en un cierto período de control, con el fin de que las importaciones no sobrepasen el cupo establecido. La cuota será establecida antes del comienzo del período de control de que se trate, estará vinculada con un cierto Anexo: Grupo del cronograma de reducción/eliminación de SAO y se expresará en toneladas PAO (Tn PAO). Las cuotas serán asignadas a solicitud del interesado y su monto se calculará en función de lo establecido en el artículo 21 de la presente Resolución.
h) Importación/Exportación: A los fines de lo establecido en esta Resolución se entenderá como 'importación' la introducción de cualquier sustancia controlada al territorio nacional, y como 'exportación' la extracción de cualquier sustancia controlada del territorio nacional. No se considerarán como importación o exportación las operaciones de tránsito internacional y los trasbordos de sustancias controladas.
i) Importador nuevo o eventual: Aquel importador que no tiene cuota asignada para el período de control correspondiente.
Art. 2º — Habilítase, a partir de la entrada en vigor de la presente, el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1609/2004, el que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL.
Art. 3º — Apruébase el formulario de solicitud de inscripción que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º — Los importadores/exportadores alcanzados por lo dispuesto en el art. 4º del Decreto Nº 1609/2004, deberán iniciar su trámite a través de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante la cumplimentación de una declaración jurada, según el instructivo correspondiente que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha declaración jurada, junto con la documentación prevista en el artículo 5º deberá ser presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL como condición necesaria para la continuación del trámite de inscripción.
Art. 5º — La inscripción se efectuará mediante solicitud suscripta por la persona física interesada y, en el caso de las personas jurídicas, por el representante legal de la misma. Dicha solicitud, al momento de su presentación deberá ser complementada con la siguiente documentación, la que tendrá también carácter de declaración jurada:
a) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Para las sociedades constituidas en el territorio nacional: copia autenticada del acto de constitución y modificaciones posteriores si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, de la documentación de sus TRES (3) últimos ejercicios económicos, o cantidad menor en su caso prescripta por el Artículo 234, inciso 1º y la Sección IX (artículos 61 y siguientes) de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), con constancia de su regular aprobación por la asamblea de accionistas o reunión de socios pertinente, siendo condición de la inscripción que la sociedad se encuentre al día en la consideración de dicha documentación y su presentación a la autoridad de contralor conforme al artículo 67 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994).
c) Nómina actualizada de sus socios, administradores, miembros de los órganos de fiscalización, mandatarios, y personal jerárquico en relación de dependencia con mención de los datos prescriptos en el artículo 11 inciso 1º de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), el cargo desempeñado, los números de CUIT o CUIL según corresponda y datos filiatorios.
d) Las sociedades constituidas en el extranjero acreditarán su inscripción en la República conforme a los artículos 118 ó 123 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1994), según corresponda.
e) Acompañarán copia autenticada de la documentación de la que resulte el cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas normas y en los artículos 25 a 28 del Decreto Nº 1493/82, incluida la presentación anual de estados contables prescripta por el segundo párrafo del último de dichos artículos, la que será condición de la vigencia de su inscripción en el registro especial.
f) Informarán su condición de sociedades controlantes, controladas o vinculadas, especificando los alcances de dicho control o vinculación e indicando la denominación, domicilio y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio de la sociedad controlante, controlada o vinculada.
g) Copias de los Despachos de importación que conforman los antecedentes de importaciones del interesado a efectos del cálculo de cuotas, en caso de corresponder.
h) Para el caso que se requiera habilitación con carácter particular en importación para operar como importador de sustancias controladas que serán utilizadas como materia prima en la fabricación de otros productos químicos se deberá acompañar declaración jurada en donde conste: (i) lugar o lugares en donde se llevará a cabo la transformación en otros productos químicos de las sustancias controladas importadas como materia prima; (ii) tipo o tipos de productos químicos que se fabricarán a partir de las sustancias controladas que se importen como materia prima; (iii) capacidad instalada de producción en el lugar o lugares informados en el punto (i) precedente; y (iv) relación insumo-producto para el proceso productivo involucrado. La documentación referida que no fuera original deberá ser presentada en fotocopias autenticadas por escribano público, o en copia que certificará la autoridad administrativa, previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
La DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL queda facultada a ampliar y requerir toda otra información o documentación que estime corresponder.
El interesado en operar como importador de sustancias controladas que serán utilizadas como agentes de procesos deberá previamente obtener la autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual será otorgada luego de haberse gestionado la aprobación por una Decisión de las Partes en el PROTOCOLO DE MONTREAL, en caso de ser necesario esta última. Solamente se consideran a la fecha de la presente, como uso para agentes de procesos, las sustancias controladas y aplicaciones que figuran en las Decisiones XV/6 y XV/7 adoptada por la Reunión de las Partes en el PROTOCOLO DE MONTREAL y cuya lista se detalla en el Anexo III de la presente.
Art. 6º — La información y constancias previstas en el artículo 5º deberán mantenerse actualizadas. Los interesados deberán notificar a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de toda modificación de la información consignada dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de producida, adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.
Art. 7º — La DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL otorgará o rechazará la inscripción en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de presentada por el interesado la solicitud de inscripción y la documentación complementaria aludida en el artículo 5º de la presente.
Art. 8º — Apruébanse los formularios de solicitud de licencia que como Anexo IV forman parte integrante de la presente.
Art. 9º — Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen una licencia previa para la importación/exportación de las sustancias controladas contenidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución, deberán hacerlo mediante la cumplimentación de una declaración jurada según el instructivo correspondiente que como Anexo VII forma parte de esta Resolución.
Art. 10º — Serán condiciones necesarias para obtener la licencia referida en el artículo anterior:
a) Estar debidamente inscripto en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO).
b) Completar el formulario de solicitud correspondiente a la operación, al que se accede por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
c) En caso de tratarse de sustancias controladas sujetas a cupo, deberá contar previamente con una asignación de cuota con las excepciones contempladas en el artículo 25 de la presente Resolución.
d) Presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo a retirar la licencia correspondiente, formulario impreso de la solicitud de licencia y, en el caso de licencias de importación, copia de la factura que ampare la operación, rubricadas por persona debidamente autorizadas a actuar en nombre de la empresa.
Art. 11º — La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles de iniciado el trámite pertinente para otorgar la licencia. En caso de denegatoria, la misma deberá efectuarse mediante Resolución fundada.
Art. 12º — Las licencias de importación y de exportación serán emitidas en DOS (2) ejemplares uno de los cuales será entregado al solicitante para que pueda realizar el trámite de la destinación aduanera correspondiente y el otro quedará en archivo en la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL. Las licencias tendrán los formatos cuyos modelos se adjuntan como Anexo VIII de la presente Resolución. Cada tipo de licencia tendrá una numeración correlativa que comenzará con cada año calendario.
Cada licencia emitida tendrá una validez de VEINTE (20) días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia. Para el caso de licencias de importación emitidas para sustancias controladas sujetas a cupo, con las excepciones previstas en el artículo 25 de la presente Resolución, si el final del período de control involucrado con la emisión de la licencia ocurriere antes que la fecha prevista previamente, se tendrá en cuenta para la validez, la fecha de finalización del período de control.
Art. 13º — Transcurridos DIEZ (10) días hábiles de emitida una licencia sin que el solicitante se hubiere presentado a retirar la misma, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL podrá proceder a su anulación.
Art. 14º — Los importadores y/o exportadores de sustancias controladas incluidas en los Anexos V y VI de la presente Resolución dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de la entrada/salida de la sustancia controlada del territorio nacional deberán cumplimentar el cierre informativo de la operación concretada por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según se detalla en el Anexo IX de la presente Resolución. Adicionalmente, los importadores y/o exportadores dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos de la entrada/salida de la sustancia controlada del territorio nacional deberán presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE copia certificada de la documentación aduanera respaldatoria que certifique la entrada/salida de dicha sustancia del país o en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
Art. 15º — El otorgamiento de licencias de importación referido en el artículo 7° del Decreto N° 1609/2004, estará sujeto a los cupos establecidos según la tabla que figura a continuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO):
Anexo B Anexo C Anexo E Grupo III Grupo I Grupo I Metilcloroformo HCFCs Bromuro de metilo Línea Base de consumo 65.70 400.67 411.30 Línea Base de producción 0.00 224.54 0.00 2013 19.71 176.13 329.04 2014 19.71 176.13 184,40 2015 - 2019 0.00 158.52 0.00 2020 - 2024 0.00 114.48 0.00 2025 - 2029 0.00 57.24 0.00 2030 - 2039 0.00 4.40 0.00 2040 0.00 0.00 0.00
Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1414/2013 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 10/12/2013. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
Art. 16º — De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1609/2004 el monto total del cupo correspondiente a los distintos grupos de sustancias controladas para cada período anual será distribuido de la siguiente forma:
a) NOVENTA POR CIENTO (90%) para su reparto en cuotas intransferibles a los importadores con registro histórico de importaciones que así lo hayan solicitado;
b) CERO COMA CINCO (0,5%) como cuota para atender los requerimientos de licencias de los importadores nuevos o eventuales;
c) CUATRO COMA CINCO (4,5%) para atender casos extraordinarios conforme lo establecido en el art. 27.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
Art. 17º — De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 1609/2004 la distribución mencionada en el artículo precedente de esta Resolución se completa con un cinco por ciento (5 %) del monto total del cupo con el objeto de asegurar que no se exceda el nivel de consumo y/o producción resultante de las medidas de control en aplicación. Este monto será destinado a atender posibles variaciones ocurridas durante el transporte u otras diferencias menores compatibles con la práctica comercial normal en las cantidades efectivamente importadas y/o exportadas.
Art. 18º — Las personas físicas o jurídicas, debidamente inscriptas en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO), que peticionen cuota de importación de las sustancias controladas contenidas en el Anexo V de la presente deben hacerlo por intermedio de la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE según el instructivo correspondiente que como Anexo X forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 19º — La solicitud de cuota de importación deberá formalizarse con una anterioridad mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos respecto del comienzo del período de control anual para el cual se emitan.
Art. 20º — Aquellos antecedentes de importaciones de los solicitantes de cuota que no hubieran sido presentados al momento de la inscripción en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) deberán ser presentados por los interesados ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre el correspondiente período de solicitud de cuota para el cual dichas importaciones deben tenerse en cuenta. Las formalidades de la presentación de los comprobantes de estas importaciones serán las mismas que las estipuladas en el artículo 5º de la presente.
Art. 21º — Para el cálculo de la cuota a adjudicar se tendrá en cuenta el valor promedio expresado en toneladas PAO (Tn PAO) de la totalidad de las importaciones, para cada una de sustancias controladas sobre el que se solicita cuota, que el solicitante hubiera realizado en los TRES años calendario inmediatos anteriores a la solicitud, otorgándose una cuota para cada una de ellas. Quienes no cuenten con registro de importaciones realizadas para el período indicado no podrán solicitar la adjudicación de cuota. Aclárase que no se contabilizarán en los antecedentes de importaciones referidos precedentemente las importaciones de sustancias controladas incluidas en las siguientes categorías:
a) Cuyo estado declarado fuera recuperado, reciclado o regenerado;
b) Cuyo destino final fuese su utilización como materia prima para la elaboración de otros productos químicos;
c) Cuyo destino final fuese su utilización como agente de procesos;
d) Que hubiesen sido importadas con el objeto de satisfacer un caso extraordinario, conforme lo establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
Art. 22º — La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE adjudicará las cuotas de importación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles antes del comienzo del período de control para el cual se emitan. Las cuotas otorgadas, así como la cantidad máxima de importación permitida para importadores nuevos o eventuales serán comunicadas mediante su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23º — Los interesados que hubieren resultado adjudicatarios de una cuota de importación para un determinado grupo de sustancias controladas y cierto período anual podrán realizar solicitudes de licencia de importación hasta por la cantidad máxima establecida en la respectiva cuota.
Art. 24º — No se requerirá la obtención de una cuota previa para obtener una licencia de importación para una sustancia controlada sujeta a cupo en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de sustancias controladas recuperadas, recicladas o regeneradas, debiendo presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en forma previa a la obtención de la licencia de importación respectiva el certificado de análisis emitido por autoridad competente del país de origen de las sustancias controladas que garantice el estado y calidad de las mismas.
b) Cuando el destino de la importación sea de materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agente de procesos; para hacer uso de esta opción el importador deberá estar habilitado en el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) para poder operar como importador de materia prima o agente de procesos según el caso.
c) Cuando el importador no tuviese cuota asignada y opere bajo la modalidad prevista para 'importadores nuevos o eventuales'.
Art. 25º — La parte del cupo reservada para 'importadores nuevos o eventuales' establecida en el artículo 16 de la presente Resolución será adjudicada a los solicitantes hasta agotar la cantidad reservada. Las solicitudes de licencia bajo esta modalidad se atenderán según el orden cronológico de aparición y no podrán peticionarse por cantidades superiores a las que anualmente determine la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE al momento de adjudicación de cuotas para importadores con registro histórico. La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, si fuere necesario, podrá modificar esa cantidad en forma previa al comienzo del período de control de que se trate y para cada Anexo: Grupo de sustancias sujeto a cupo, respetándose la pauta anteriormente indicada en relación a las cuotas adjudicadas a los importadores con registro histórico.
Art. 26º — Para atender casos extraordinarios que se pudieran presentar o para el caso que hubiere posibilidad de reasignación de cuotas, en función del compromiso contraído por el PROTOCOLO DE MONTREAL, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, además de la reserva efectuada en el artículo 16, podrá disponer la adjudicación de:
a) la parte del 90 % del cupo destinada a su reparto en cuotas que no hubiese sido adjudicada;
b) la parte del 5 % del cupo reservada para contemplar diferencias de cantidades que se pudieran originar en vicisitudes propias de la operatoria comercial de la mercadería involucrada, que ya no fuera necesario mantener en reserva en función de la evolución de importaciones efectivamente llevadas a cabo.
c) La capacidad de importación que se genere debido a la cantidad de exportaciones efectivamente efectuadas y que deben considerarse a efectos del cálculo del consumo del país para el período de control considerado y el Anexo: Grupo involucrado, dejándose establecido que dicha capacidad sólo podrá hacerse efectiva en el mismo período de control en que se generó.
Si a los efectos de satisfacer casos extraordinarios, no se contase con las cantidades que surgen de los incisos anteriormente mencionados, o los mismos resultaren insuficientes; a partir de la finalización del noveno mes de vigencia de las cuotas adjudicadas para un cierto grupo de sustancias controladas la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá disponer la recuperación de las cantidades no utilizadas o remanentes.
Art. 27º — Las empresas productoras, importadoras y exportadoras de sustancias controladas o mezclas que las contengan, deberán registrar datos sobre el destino de las mismas según su uso previsto —incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas—, nombre de sus destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos. De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.675, la Oficina Programa Ozono podrá requerir a las empresas aludidas información sobre las importaciones y exportaciones que se ejecuten, stocks disponibles, destino de las sustancias según su uso previsto, destinatarios y cantidades entregadas a cada uno de ellos.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)
Art. 28º — Aclárase que los cupos de una determinada sustancia a que hacen referencia los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 1609/2004 serán interpretados según lo establecido en el artículo 1º inciso f) de la presente Resolución.
Art. 29º — El primer período anual de control a efectos de la distribución de cupo a que se alude en el artículo 16º de la presente Resolución comenzará a partir del 1 de enero del año 2005. A partir de la misma fecha será obligatoria la obtención en forma previa por parte de los interesados de una licencia para toda importación o exportación de sustancias controladas según el caso, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 5º del Decreto Nº 1609/2004.
Art. 30º — Por primera y única vez, para el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19 y 22 de la presente, se aceptarán solicitudes de cuota hasta el día 17 de diciembre del corriente año y la adjudicación de las mismas se realizará antes del día 31 del mismo mes y año.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1018/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 28/12/2004 se prorrogan los plazos establecidos en el presente artículo hasta los días 27 de diciembre de 2004 y 17 de enero del año 2005 respectivamente. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL).
Art. 31º — Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 32º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. — Atilio A. Savino.
SAO
SISTEMA DE LICENCIAS IMPORTACION/EXPORTACION
ANEXO I: Solicitud de Inscripción en el RIESAO
Anexo II: Instructivo para la inscripción de los importadores y exportadores en el Registro de Importadores y Exportadores de SAO (RIESAO)
1. Para acceder al formulario requerido para iniciar el trámite de registración en el RIESAO, mencionado en el artículo 3º de la presente, el interesado deberá acceder en primer término al sitio web en Internet de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el cual encontrará un link al Sistema de Licencias SAO. Una vez allí accederá al formulario de inscripción accionando sobre 'Inicio trámite de Inscripción'.
2. El formulario presenta campos de ingreso de datos con indicación de aquellos que son de carácter obligatorio. Los datos a ingresar guardan relación con aquellos especificados en el artículo 5º de la presente resolución. También se ha dispuesto de un texto de ayuda que los interesados pueden consultar en cualquier momento durante el trámite de registración.
3. Una vez completado el formulario y aceptada la información el sistema presenta una pantalla con un mensaje de salida, el cual orienta al interesado sobre los siguientes pasos en el estado de su tramitación: (i) Si el interesado seleccionó como ámbito de actuación 'Importación de SAO' y también contestó con 'Si' a la pregunta respecto de si desea cargar registro histórico de importaciones el sistema le informa que en breve recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el formulario electrónico de inscripción un email conteniendo un nombre de usuario y clave de acceso para que pueda realizar dicha carga, (ii) en cualquier otro caso que no incluya la opción señalada previamente el mensaje mostrado por el sistema le informa que en breve recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el formulario electrónico de inscripción un email con un link para que pueda descargar el formulario de inscripción que deberá imprimir y presentar ante las autoridades que administran el sistema para proseguir el trámite de inscripción.
4. Los emails señalados en (i) y (ii) del punto precedente son:
(i) Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar los datos correspondientes a su nombre de usuario y clave de acceso para que pueda cargar su registro histórico y completar el trámite de inscripción en el registro de importadores/exportadores de SAO.
Nombre de usuario: xxxxxxxxxxxxxx
Clave de acceso: xxxxxxxxxx
Ir al sitio web
Este email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
(ii) Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar la confirmación del inicio de su trámite de inscripción en el registro del Sistema de Licencias SAO.
Utilice el siguiente botón para acceder al formulario de inscripción que deberá guardar en su computadora e imprimir a fin de presentar ante las autoridades correspondientes.
Ayuda: ¿Cómo visualizar e imprimir el formulario?
Ayuda: ¿Cómo guardar el formulario en su computadora?
Submit |
Este email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
5. Los interesados que deben cargar sus antecedentes de importaciones (registro histórico de importaciones) deberán acceder nuevamente a la página de entrada al Sistema de Licencias SAO e introducir su nombre de usuario y clave de acceso que le fueran enviadas por mail. Una vez superada la pantalla de ingreso se presentará un menú con dos opciones 'Ingreso de Registro Histórico' y 'Cambio de Clave'. Accionando en la primera de ellas se podrá comenzar el proceso de la carga. Al efecto el sistema presentará una pantalla de ayuda que guiará al interesado en el proceso. Una vez finalizada la carga y aceptada la información por el sistema se presentará una pantalla de salida con un mensaje que le informa al interesado que en breve recibirá en la dirección de correo electrónico detallada en el formulario electrónico de inscripción un email con un link para que pueda descargar el formulario de inscripción que deberá imprimir y presentar ante las autoridades que administran el sistema para proseguir el trámite de inscripción. Este email tendrá las mismas características que el señalado en el punto 4 (i) precedente.
6. A partir del email que contiene el link para acceder al formulario el interesado tendrá acceso a éste y deberá proceder a su impresión (al menos dos ejemplares), siguiendo las instrucciones de ayuda accesibles desde el link ubicado en el mismo email.
7. Si el interesado deseara introducir algún cambio en la información consignada en el formulario impreso o agregar información deberá hacerlo utilizando el campo Nº 7 del formulario destinado a tal fin. Si el espacio reservado no fuese suficiente podrá continuar en hoja aparte debidamente suscripta por la misma persona que suscribirá el formulario de inscripción dejando constancia de ello en el referido campo Nº 7.
8. El interesado dejará constancia de la documentación que adjuntará así como del número de hojas de la misma en el campo Nº 8 del formulario reservado a tal fin.
9. El interesado presentará dos impresiones del formulario de inscripción debidamente suscriptas, en el campo Nº 9 reservado para tal fin, junto con la documentación adicional señalada en el artículo 7º de la presente, y que fuera consignada en el campo Nº 8 del formulario, ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL. En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción junto con la documentación adjunta el funcionario actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 10 del formulario entregándole una copia al interesado para su constancia. En caso que del control realizado surgieran novedades que impidieran aceptar el formulario de inscripción con su documentación adjunta, para proseguir el trámite de inscripción en el RIESAO, el funcionario actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 10 del formulario y devolverá una de las impresiones del formulario junto con la documentación adjunta al interesado para su perfeccionamiento, quedando en reserva de la Dirección el otro ejemplar del formulario.
10. Una vez aceptado el formulario de inscripción con la documentación adjunta la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL procederá al análisis de la información contenida en ellos y en caso de encontrarse la misma conforme procederá a dar de alta en el registro al interesado. El funcionario actuante dejará constancia del número de registro del interesado en el campo Nº 12 del formulario de inscripción.
11. Una vez que el interesado fue dado de alta recibirá en la dirección de correo electrónico que hubiere consignado en el formulario de inscripción un email donde se le indicará tal circunstancia y en el que se le informará su nombre de usuario y clave de acceso para que pueda realizar las correspondientes transacciones con el sistema de licencias. El email aludido tendrá las siguientes características:
Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le informamos que se ha completado su trámite de inscripción.
Los datos a continuación corresponden a su nombre de usuario y clave de acceso para ingresar al sistema.
Nombre de usuario: xxxxxxxxxxxxxx
Clave de acceso: xxxxxxxxxx
Ir al sitio web
Este email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
12. En caso que se denegara la inscripción en el registro el funcionario actuante dejará constancia de ello en el campo Nº 12 del formulario de inscripción.
13. Una vez que se denegó una inscripción en el registro el interesado recibirá en la dirección de correo electrónico que hubiere consignado en el formulario de inscripción un email donde se le indicará tal circunstancia. El email aludido tendrá las siguientes características:
Asunto: Trámite de inscripción en el registro del sistema de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le informamos que se ha denegado su solicitud de inscripción en el Registro de Sistema de Licencias SAO. Para mayor información comuníquese con personal de la Autoridad administradora del Sistema de Licencias SAO.
Este email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
Anexo III: Lista de usos de sustancias controladas como agentes de procesos
Anexo IV: Solicitud de Licencia de Importación de SAO
Anexo V: SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION
Anexo A - Grupo I | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
CFC-11 | CFCl3 | Triclorofluorometano | 75-69-4, 83589-40-6 | 1 |
CFC-12 | CF2Cl2 | Diclorodifluorometano | 75-71-8 | 1 |
CFC-113 | C2F3Cl3 | Triclorotrifluoroetanos | 76-13-1, 354-58-5, 26523-64-8 | 0,8 |
CFC-114 | C2F4Cl2 | Diclorotetrafluoroetanos (CFC-114) | 76-14-2, 374-07-2, 1320-37-2 | 1 |
CFC-115 | C2F5Cl | Cloropentafluoroetano (CFC-115) | 76-15-3, 12770-91-1 | 0,6 |
Anexo A - Grupo II | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
Halón 1211 | CF2BrCl | Bromoclorodifluorometano (Halón-1211) | 353-59-3 | 3 |
Halón 1301 | CF3Br | Bromotrifluorometano (Halón-1301) | 75-63-8 | 10 |
Halón 2402 | C2F4Br2 | Dibromotetrafluoroetano (Halón-2402) | 124-73-2, 25497-30-7, 27336-23-8 | 6 |
Anexo B - Grupo I | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
CFC-13 | CF3Cl | Clorotrifluorometano | 75-72-9 | 1 |
CFC-111 | C2FCl5 | Pentaclorofluoroetano | 354-56-3 | 1 |
CFC-112 | C2F2Cl4 | Tetraclorodifluoroetanos | 76-11-9, 76-12-0 | 1 |
CFC-211 | C3FCl7 | Heptaclorofluoropropanos | 1 | |
CFC-212 | C3F2Cl6 | Hexaclorodifluoropropanos | 3182-26-1 | 1 |
CFC-213 | C3F3Cl5 | Pentaclorotrifluoropropanos | 60285-54-3, 134237-31-3 | 1 |
CFC-214 | C3F4Cl4 | Tetraclorotetrafluoropropanos | 677-68-9, 29255-31-0 | 1 |
CFC-215 | C3F5Cl3 | Tricloropentafluoropropanos | 28109-69-5 | 1 |
CFC-216 | C3F6Cl2 | Diclorohexafluoropropanos | 661-97-2, 662-01-1, 1652-80-8, 2729-28-4, 42560-98-5 | 1 |
CFC-217 | C3F7Cl | Cloroheptanofluoropropanos | 135401-87-5 | 1 |
Anexo B - Grupo II | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
Tetracloruro de carbono | CCl4 | Tetracloruro de carbono | 56-23-5 | 1,1 |
Anexo B - Grupo III | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo) | C2H3Cl3 | 1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo) | 71-55-6 | 0,1 |
Anexo C - Grupo I | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
HCFC-21 | CHFCl2 | Diclorofluorometano (HCFC-21) | 75-43-4 | 0,04 |
HCFC-22 | CHF2Cl | Clorodifluorometano | 75-45-6 | 0,055 |
HCFC-31 | CH2FCl | Clorofluorometano (HCFC-31) | 593-70-4 | 0,02 |
HCFC-121 | C2HFCl4 | Tetraclorofluoroetanos (HCFC-121) | 354-11-0, 354-14-3, 130879-71-9, 134237-32-4 | 0,04 |
HCFC-122 | C2HF2Cl3 | Triclorodifluoroetanos (HCFC-122) | 354-15-4 | 0,08 |
HCFC-123 | CHCl2CF3 | Diclorotrifluoretanos | 306-83-2 | 0,08 |
HCFC-123 | CHCl2CF3 | 1,1-Dicloro-2,2,2-trifluoroetano | 0,02 | |
HCFC-124 | C2HF4Cl | Los demás. (Clorotetrafluoroetanos) | 354-25-6 | 0,04 |
HCFC-124 | CHFClCF3 | 1-cloro-1-fluoro-2,2,2-trifluoroetano | 0,022 | |
HCFC-131 | C2H2FCl3 | Triclorofluorometanos (HCFC-131) | 811-95-0, 134237-34-6 | 0,05 |
HCFC-132 | C2H2F2Cl2 | Diclorodifluoroetanos (HCFC-132) | 1649-08-7 | 0,05 |
HCFC-133 | C2H2F3Cl | Clorotrifluoroetanos (HCFC-133) | 75-88-7 | 0,06 |
HCFC-141 | C2H3FCl2 | Los demás. (Diclorofluoroetanos) | 1717-00-6 | 0,07 |
HCFC-141b | CH3CFCl2 | 1,1-Dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b) | 1717-00-6, 25167-88-8 | 0,11 |
HCFC-142 | C2H3F2Cl | Los demás. (Clorodifluoroetanos) | 0,07 | |
HCFC-142b | CH3CF2Cl | Cloro-1,1-difluoroetano | 75-68-3 | 0,065 |
HCFC-151 | C2H4FCl | Clorofluoroetanos | 1615-75-4 | 0,005 |
HCFC-221 | C3HFCl6 | Hexaclorofluoropropanos (HCFC-221) | 134190-54-8 | 0,07 |
HCFC-222 | C3HF2Cl5 | Pentaclorodifluoropropanos (HCFC-222) | 116867-32-4 | 0,09 |
HCFC-223 | C3HF3Cl4 | Tetraclorotrifluoropropanos (HCFC-223) | 338-75-0, 460-69-5, 29470-99-9, 134237-95-9 | 0,08 |
HCFC-224 | C3HF4Cl3 | Triclorotetrafluoropropanos (HCFC-224) | 422-51-5, 679-85-6 | 0,09 |
HCFC-225 | C3HF5Cl2 | Los demás. (Dicloropentafluoropropanos) | 127564-92-5 | 0,07 |
HCFC-225ca | CF3CF2CHCl2 | 1,1-Dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano (HCFC-225ca) | 422-56-0 | 0,025 |
HCFC-225cb | CF2ClCF2CHClF | 1,3-Dicloro-1,1,2,2,3-pentafluoropropano (HCFC-225cb) | 507-55-1 | 0,33 |
HCFC-226 | C3HF6Cl | Clorohexafluoropropanos (HCFC-226) | 422-55-9 | 0,1 |
HCFC-231 | C3H2Cl5 | Pentaclorofluoropropanos (HCFC-231) | 134190-48-0 | 0,09 |
HCFC-232 | C3H2F2Cl4 | Tetraclorodifluoropropanos (HCFC-232) | 819-00-1, 127564-82-3, 134237-39-1 | 0,1 |
HCFC-233 | C3H2F3Cl3 | Triclorotrifluoropropanos (HCFC-233) | 61623-04-9 | 0,23 |
HCFC-234 | C3H2F4Cl2 | Diclorotetrafluoropropanos (HCFC-234) | 06/01/4071 | 0,28 |
HCFC-235 | C3H2F5Cl | Cloropentafluoropropanos (HCFC-235) | 422-02-6 | 0,52 |
HCFC-241 | C3H3FCl4 | Tetraclorofluoropropanos (HCFC-241) | 134190-49-1 | 0,09 |
HCFC-242 | C3H3F2Cl3 | Triclorodifluoropropanos (HCFC-242) | 0,13 | |
HCFC-243 | C3H3F3Cl2 | Diclorotrifluoropropanos (HCFC-243) | 04/01/7126 | 0,12 |
HCFC-244 | C3H3F4Cl | Clorotetrafluoropropanos (HCFC-244) | 19041-02-2 | 0,14 |
HCFC-251 | C3H4FCl3 | Triclorofluoropropanos (HCFC-251) | 0,01 | |
HCFC-252 | C3H4F2Cl2 | Diclorodifluoropropanos (HCFC-252) | 7126-15-0 | 0,04 |
HCFC-253 | C3H4F3Cl | Clorotrifluoropropanos (HCFC-253) | 460-35-5 | 0,03 |
HCFC-261 | C3H5FCl2 | Diclorofluoropropanos (HCFC-261) | 7799-56-6 | 0,02 |
HCFC-262 | C3H5F2Cl | Clorodifluoropropanos (HCFC-262) | 430-93-3 | 0,02 |
HCFC-271 | C3H6FCl | Clorofluoropropanos (HCFC-271) | 0,03 | |
Anexo C - Grupo II | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
Dibromofluorometano | CHFBr2 | Dibromofluorometano | 1 | |
HBFC-22B1 | CHF2Br | Bromodifluorometano (HBFC-22B1) | 1511-62-2 | 0,74 |
Bromofluorometano | CH2FBr | Bromofluorometano | 0,73 | |
Tetrabromofluoroetanos | C2HFBr4 | Tetrabromofluoroetanos | 0,08 | |
Tribromodifluoroetanos | C2HF2Br3 | Tribromodifluoroetanos | 1,8 | |
Dibromotrifluoroetanos | C2HF3Br2 | Dibromotrifluoroetanos | 1,6 | |
Bromotetrafluoroetanos | C2HF4Br | Bromotetrafluoroetanos | 124-72-1 | 1,2 |
Tribromofluoroetanos | C2H2FBr3 | Tribromofluoroetanos | 1,1 | |
Dibromodifluoroetanos | C2H2F2Br2 | Dibromodifluoroetanos | 75-82-1, 31392-96-8 | 1,5 |
Bromotrifluoroetanos | C2H2F3Br | Bromotrifluoroetanos | 421-06-7 | 1,6 |
Dibromofluoroetanos | C2H3FBr2 | Dibromofluoroetanos | 958-97-4 | 1,7 |
Bromodifluoroetanos | C2H3F2Br | Bromodifluoroetanos | 1,1 | |
Bromofluoroetanos | C2H4FBr | Bromofluoroetanos | 762-49-2 | 0,1 |
Hexabromofluoropropanos | C3HFBr6 | Hexabromofluoropropanos | 29470-94-8, 134273-35-7 | 1,5 |
Pentabromodifluoropropanos | C3HF2Br5 | Pentabromodifluoropropanos | 1,9 | |
Tetrabromotrifluoropropanos | C3HF3Br4 | Tetrabromotrifluoropropanos | 1,8 | |
Tribromotetrafluoropropanos | C3HF4Br3 | Tribromotetrafluoropropanos | 2,2 | |
Dibromopentafluoropropanos | C3HF5Br2 | Dibromopentafluoropropanos | 2 | |
Bromohexafluoropropanos | C3HF6Br | Bromohexafluoropropanos | 63905-11-3 | 3,3 |
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
Pentabromofluoropropanos | C3H2FBr5 | Pentabromofluoropropanos | 1,9 | |
Tetrabromodifluoropropanos | C3H2F2Br4 | Tetrabromodifluoropropanos | 2,1 | |
Tribromotrifluoropropanos | C3H2F3Br3 | Tribromotrifluoropropanos | 5,6 | |
Dibromotetrafluoropropanos | C3H2F4Br2 | Dibromotetrafluoropropanos | 7,5 | |
Bromopentafluoropropanos | C3H2F5Br | Bromopentafluoropropanos | 422-01-5 | 14 |
Tetrabromofluoropropanos | C3H3FBr4 | Tetrabromofluoropropanos | 1,9 | |
Tribromodifluoropropanos | C3H3F2B3 | Tribromodifluoropropanos | 3,1 | |
Dibromotrifluoropropanos | C3H3F3Br2 | Dibromotrifluoropropanos | 431-21-0 | 2,5 |
Bromotetrafluoropropanos | C3H3F4Br | Bromotetrafluoropropanos | 679-84-5 | 4,4 |
Tribromofluoropropanos | C3H4FBr3 | Tribromofluoropropanos | 0,3 | |
Dibromodifluoropropanos | C3H4F2Br2 | Dibromodifluoropropanos | 1 | |
Bromotrifluoropropanos | C3H4F3Br | Bromotrifluoropropanos | 0,8 | |
Dibromofluoropropanos | C3H5FBr2 | Dibromofluoropropanos | 0,4 | |
Bromodifluoropropanos | C3H5F2Br | Bromodifluoropropanos | 0,8 | |
Bromofluoropropanos | C3H6FBr | Bromofluoropropanos | 352-91-0 | 0,7 |
Anexo C - Grupo III | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
bromoclorometano | H2CBrCl | bromoclorometano | 74-97-5 | 0,12 |
Anexo E - Grupo I | ||||
Nombre | Fórmula | Nombre Químico | Número CAS | PAO |
Metilbromuro (Bromuro de metilo) | CH3Br | Metilbromuro (Bromuro de metilo) | 74-83-9 | 0,6 |
Anexo VI: SUSTANCIAS CONTROLADAS NO SUJETAS A CUPO DE IMPORTACION
Anexo VII: Instructivo para la solicitud de licencia
1. Los interesados en realizar una solicitud de licencia deberán acceder a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su explorador la dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán utilizando el nombre de usuario y clave de acceso suministrados vía email al momento del alta.
2. Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción 'Solicitud de licencia' se accede a las pantallas que permiten cargar los datos de una solicitud.
3. Estas pantallas están divididas en dos marcos: el de la izquierda permite el ingreso de datos mientras que el de la derecha permite visualizar todos los datos cargados y proceder a su modificación si fuera necesario.
4. En la primera pantalla, en el marco de la izquierda, se presentan los datos del interesado que figuran en el registro del sistema y se presenta un menú desplegable para que se opte por el tipo de solicitud que se desea realizar.
5. A continuación se presenta una pantalla que permite ingresar las características del producto para el que se solicita licencia, debiendo indicarse:
a) Nombre del fabricante
b) Nombre comercial
c) Posición Arancelaria
d) Estado de la mercadería
e) Si se trata de una sustancia pura o una mezcla (por medio de un menú desplegable)
Si se elige 'sustancia pura' la siguiente pantalla que se presenta permite ingresar los datos relativos a:
f) Nombre codificado, el cual se selecciona por intermedio de un menú desplegable que contiene todos los nombres codificados de las sustancias controladas mencionadas en los Anexos V y VI de la presente resolución (automáticamente al realizar una selección de sustancia el sistema cargará y mostrará en pantalla la fórmula química y el nombre químico asociado así como el Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal al cual pertenece la SAO)
g) Código CAS
Si se elige 'mezcla' el sistema presentará una pantalla que permite ingresar los datos relativos a:
h) Código ASHRAE (si lo tuviera).
i) Nombre codificado del componente de la mezcla, el cual se selecciona por intermedio de un menú desplegable que contiene todos los nombres codificados de las sustancias controladas mencionadas en los Anexos V y VI de la presente resolución (automáticamente al realizar una selección de sustancia el sistema cargará y mostrará en pantalla la fórmula química y el nombre químico asociado así como el Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal al cual pertenece la SAO).
j) La parte porcentual del componente ingresado en la mezcla.
k) Si la mezcla para la cual se solicita licencia tuviera más de un componente el solicitante podrá cargar los mismos por intermedio del link destinado a cargar otro componente de la mezcla.
6. A continuación el sistema permite cargar los datos de la operación comercial:
a) Proveedor
b) País de origen (para solicitudes de licencia de importación) o País de destino (para solicitudes de licencia de exportación)
c) País de procedencia
d) Cantidad de producto que se solicita autorizar, expresada en Kilogramos (Kg.)
e) Tipo de envase
f) Cantidad de envases
g) Valor FOB unitario expresado en U$S
h) Valor FOB total expresado en U$S
i) Aduana de entrada (para solicitudes de licencia de importación) o Aduana de salida (para solicitudes de licencia de exportación)
j) Medio de transporte introductor
7. Finalmente se presenta una pantalla para la carga de datos adicionales. Para el caso de solicitudes de licencia de importación éstos son:
a) La indicación de si se trata una importación para uso crítico (esencial), la cual será seleccionable únicamente para aquellos importadores que hubieran sido habilitados para operar bajo tal modalidad.
b) Uso final u objeto de la importación, el cual será seleccionable desde un menú desplegable.
c) Domicilio de almacenaje del producto
d) Fecha estimada de la importación
Para el caso de solicitudes de licencia de exportación estos datos serán:
e) Indicación de si se trata de una exportación para usos esenciales exceptuados
f) Indicación de si se trata de una exportación para ser usada como materia prima
g) Indicación de si se trata de una exportación para cubrir las necesidades básicas de países 'art. 5' de acuerdo con los artículos 2ª-2H y 5 del Protocolo de Montreal
h) Indicación de si se trata de una exportación de bromuro de metilo para aplicaciones de cuarentena o preembarque (esta opción se habilitará únicamente en caso que la sustancia elegida anteriormente hubiera sido bromuro de metilo).
1. Estas indicaciones se realizarán por intermedio de un menú desplegable que tiene únicamente dos opciones 'SI' y 'NO', encontrándose todas ellas configuradas en 'NO' al acceder a la pantalla. En caso de que el solicitante no cuente con la información suficiente para realizar estas indicaciones deberá dejarlas en 'NO'.
i. Fecha estimada de la exportación
8. Finalizada la carga de datos y aceptada la solicitud el sistema mostrará un mensaje de salida con la indicación de que el interesado recibirá un email en la dirección de correo electrónico especificada al momento de la registración para que pueda acceder al formulario de solicitud de licencia. El formato del email aludido será:
Asunto: Trámite de solicitud de licencias de SAO
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar la confirmación del trámite de solicitud de licencia de SAO.
Utilice el siguiente botón para acceder al formulario de solicitud que deberá guardar en su computadora e imprimir a fin de presentar ante las autoridades correspondientes.
Ayuda: ¿Cómo visualizar e imprimir el formulario?
Ayuda: ¿Cómo guardar el formulario en su computadora?
Submit |
Este email ha sido enviado a su dirección de correo porque completo el formulario de trámite de solicitud de licencia de SAO del Sistema de Licencias de Importación/Exportación. Si esto no es así elimine este email.
9. El interesado utilizando el link contenido en el email señalado anteriormente accederá vía internet al formulario de solicitud de licencia, y realizará por lo menos una impresión del mismo, el cual deberá ser suscripto por persona debidamente autorizada.
10. Al momento de la autorización de la solicitud de licencia se le enviará al solicitante un email indicándole que su licencia se encuentra disponible para su retiro. El email aludido tendrá el siguiente formato:
Asunto: Licencia disponible para su retiro
Texto:
Su solicitud de licencia Nº xx/aa ('tipo de licencia') ha sido autorizado. La licencia está a su disposición para ser retirada a partir del día de la fecha en la sede de la Autoridad administradora del Sistema de Licencias SAO. Recuerde que (i) debe adjuntar impresión de la solicitud debidamente suscripta por persona autorizada ante el Sistema de Licencias, (ii) que debe presentar la correspondiente documentación adicional según corresponda, y (iii) que el retiro de la licencia sólo lo podrán realizar aquellos debidamente autorizados ante el Sistema de Licencias SAO.
Este email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email
El interesado se presentará ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL a retirar su licencia, para lo cual deberá entregar la impresión de la solicitud de licencia debidamente suscripta y la demás documentación exigida de acuerdo con la presente reglamentación.
Anexo VIII: FORMULARIO DE LICENCIA DE IMPORTACION DE SAO
Anexo IX: INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACION DEL CIERRE INFORMATIVO
1. Los interesados en realizar el cierre informativo de una licencia deberán acceder a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su explorador la dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán utilizando el nombre de usuario y clave de acceso suministrados vía email al momento del alta.
2. Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción 'Cierre Informativo' se accede a las pantallas que permiten realizar el mismo.
3. En primer término se mostrará una pantalla con un texto orientativo respecto de la información que será requerida de los usuarios. A continuación se pasa a una pantalla en donde se permite seleccionar la licencia sobre la que se quiere realizar el cierre informativo. Seleccionada la licencia el sistema presenta una pantalla para el ingreso de los principales datos vinculados con la efectivización de la operación autorizada por la licencia.
Anexo X: INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE CUOTA
1. Los interesados en realizar una solicitud de cuota deberán acceder a la pantalla de entrada al Sistema de Licencias SAO (por intermedio del link ubicado en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE o bien escribiendo en la barra de direcciones de su explorador la dirección de la página de entrada). Una vez allí ingresarán utilizando el nombre de usuario y clave de acceso suministrados vía email al momento del alta.
2. Realizado el ingreso, el sistema mostrará el perfil (transacciones habilitadas) para el usuario. Seleccionando la opción 'Solicitud de cuota' se accede a las pantallas que permiten realizar la solicitud.
3. En primer término se mostrará una pantalla con un texto orientativo para guiar al interesado en el proceso de solicitud. A continuación se mostrará una pantalla para que el interesado ingrese la cantidad de cuota solicitada para un cierto grupo de sustancias controladas, la cual deberá estar expresada en toneladas PAO (Tn. PAO).
4. Contra aceptación de la solicitud el sistema exhibirá un mensaje de salida indicándole al usuario que su solicitud fue aceptada y que en breve recibirá en su casilla de correo un email como constancia de la solicitud realizada. El formato de dicho email será:
Asunto: Confirmación de Solicitud de Cuota
Texto:
Por medio del presente le hacemos llegar la confirmación del trámite de solicitud de cuota de SAO.
A continuación se muestran las cantidades solicitadas para los períodos indicados.
Anexo: XX Grupo: X Cantidad:xx Tn. PAO Período: desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaa
Este email ha sido enviado a su dirección de correo electrónico en respuesta a una transacción realizada con el Sistema de Licencias de Importación/Exportación de SAO.
Si éste no fuera el caso elimine este email.
- Artículo 15 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1813/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 30/1/2013. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.