Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 950/2022

RESOL-2022-950-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-55982733-APN-SSS#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.499 y N° 27.580, los Decretos N° 2385 del 18 de noviembre de 1993, N° 214 del 27 de febrero de 2006, N° 1011 del 19 de julio de 2010 y N° 680 del 17 de agosto de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1012 del 22 de octubre de 2021, las Resoluciones N° 24 del 16 de enero de 2019 y N° 170 del 10 de junio de 2019, ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 1369 del 4 de agosto de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos tienen los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, ni de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido, al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que, con fecha 11 de marzo de 2009, se sancionó la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, reglamentada luego por el Decreto N° 1011/10.

Que dicha ley y su reglamentación tienen por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, se sancionó la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se estableció la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes del Estado.

Que, mediante la Ley N° 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado el Convenio N° 190 adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.

Que, por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 24/19 y N° 170/19, se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125, Capítulo II, Título IX, del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) tiene como principal objetivo velar por el cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras.

Que por el Decreto N° 680/20 se creó, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, la intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.

Que, para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de una sociedad mucho más igualitaria, se torna necesaria la adopción de medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el Estado, en su rol de empleador, debe velar por el bienestar y la integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo, generando un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género, identidad y/u orientación sexual.

Que es una política activa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mantener un compromiso permanente con la problemática de la violencia contra las mujeres y las diversidades y, como consecuencia de este compromiso, se conformó el 4 de agosto de 2021, por la Resolución N° 1369/21, la UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO, con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción.

Que, en este mismo sentido, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lleva adelante iniciativas con enfoque de género, entre las que se incluye la creación de una Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género, como espacio de consulta, contención y orientación para personas víctimas de violencia y/o discriminación por motivos de género que trabajen en ella.

Que por la Resolución N° 66/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobó la conformación de la citada Comisión.

Que, con el objeto de intervenir en situaciones de violencia de género cuando la persona afectada sea personal de esta jurisdicción, la Comisión de mención ha elaborado el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD”.

Que, resultando adecuado a los efectos pertinentes, corresponde aprobar el citado Protocolo.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD” que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al personal que se detalle en el ANEXO II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, en carácter de titulares y asesores de la Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional, por el plazo de UN (1) año, con opción a prórroga por igual período, salvo renuncia expresa de los integrantes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2022 N° 103819/22 v. 22/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

MODELO PROTOCOLO ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD)

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Protocolo tiene como objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género, mediante acciones preventivas, orientativas, informativas y de asesoramiento para el abordaje de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en la Superintendencia de Servicios de Salud. También busca propiciar el acompañamiento, asesoramiento y orientación de la persona sobre la cual se ha ejercido la violencia por motivo de género.

En su caso y si correspondiera, arbitrar la tramitación de las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación del mismo es el organismo SSSALUD y todas sus dependencias.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA Y ACOSO POR MOTIVOS DE GÉNERO FUERA Y DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL. Se consideran hechos de violencia y acoso por motivos de género dentro y fuera del ámbito laboral a los efectos del presente Protocolo: toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, por cualquier medio, tanto en el ámbito público como en el privado –dentro y fuera de las relaciones laborales-, basadas en una relación desigual de poder que afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así, la seguridad personal y/o carrera laboral de mujeres y LGTBI+, y/o cualquier persona que lo requiera. Asimismo, quedan incluidos, los tipos y modalidades de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.485 y con los alcances de la Ley N° 26.743.

ARTÍCULO 4. PERSONAS ALCANZADAS. Este Protocolo regirá para todas las personas que están vinculadas laboralmente al organismo, que se encuentren atravesando una situación de violencia por motivos de género fuera y dentro del ámbito laboral, y que se acerquen por su propia voluntad, a consultar o a denunciar la situación. Si la violencia se diera entre pares, con independencia de su situación de revista, cargo, función, modalidad de contratación o antigüedad laboral, el caso será abordado conforme lo dispuesto por el Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).

En el caso de que la violencia y/o el acoso laboral por motivos de género fuera ejercido por superiores jerárquicos, éste será derivado por el equipo interdisciplinario a los organismos correspondientes conforme la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 5. COMISION PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO: La Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo (Comisión) dispuesta por la Res. 66/2020 de la SSSALUD está conformada por un equipo de orientación interdisciplinario de siete miembros titulares y cinco asesores suplentes integrado por personal del organismo, conforme el procedimiento de designación establecido por la citada resolución.

La comisión tendrá como objeto brindar asesoramiento cuando se requiera su participación por consultas y/o denuncias de una persona que sufre un caso de violencia de género. Deberá atender las consultas y realizar las derivaciones que correspondan de acuerdo al Protocolo.

La Comisión designará al equipo interdisciplinario que se ocupará de cada caso y tendrá la facultad de designar a los especialistas que considere pertinente para trabajar los aspectos relacionados del caso que correspondan a su órbita de acción.

Asimismo, brindará acompañamiento a la persona en la tramitación de la licencia laboral que corresponda. Quienes cumplan ese rol deberán regirse por los principios establecidos en el artículo 5° del Protocolo.

Los miembros integrantes de la Comisión arbitrarán las herramientas a su alcance a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art.1 del Protocolo.

Asimismo, deberán brindar capacitaciones a los referentes de cada una de las áreas del organismo, estableciendo lineamientos generales en materia de asistencia a personas en situación de violencia por motivos de género y, ofreciendo herramientas y materiales de formación para las personas y referentes que trabajaran en conjunto con la Comisión.

Los/as trabajadores/as del Organismo, sin distinción de su situación de revista, cargo, función, deberán ser debidamente informados de la existencia de la Comisión en el sector donde se desempeñen, de los procedimientos y canales habilitados de contacto y de la condición de confidencialidad de los mismos.

La Comisión se regirá por el principio de buena fe y los principios rectores del art. 6 del Protocolo.

ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS RECTORES. El abordaje ante situaciones de violencia por motivos de género se regirá por los siguientes principios rectores:

a) Escucha activa y empática por parte de quien recibe las consultas y el equipo designado por la Comisión para tratar el caso, adoptando una actitud receptiva, sin críticas ni prejuicios, que favorezca la comunicación por parte de quien consulta, así como su participación en las decisiones para el diseño de una estrategia de intervención y acompañamiento;

b) Confidencialidad y respeto. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia en sede administrativa, será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos.

En todo momento se deberá respetar la confidencialidad de los datos que manifieste querer mantener en reserva;

c) No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como también de la exposición pública de la persona denunciante y/o de los datos que permiten identificarla;

d) Contención y orientación. La persona afectada será orientada de manera gratuita, en todo trámite posterior a la consulta, realización de la denuncia administrativa, así como respecto del procedimiento posterior, de las acciones legales que tiene derecho a emprender y medidas preventivas que puede solicitar;

e) Acceso a la información. Las personas que efectúen una consulta o presenten una denuncia tienen derecho a recibir información acerca del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.

ARTICULO 7: ACCIONES DE PREVENCION. DIFUSION Y CAPACITACION: La comisión establecerá el área competente para la realización de acciones de prevención, difusión y capacitación, la que deberá:

a) Impulsar la realización de campañas y cursos para la prevención de la violencia de Género, como así también la difusión del Protocolo.

b) Promover acciones de concientización mediante la difusión adecuada para garantizar respeto, igualdad, equidad, no discriminación e inclusión con integración en el trato entre los y las trabajadoras en el ámbito de la entidad, jurisdicción u organismo.

c) Generar acciones de información periódicas y continuas sobre la problemática referida a la violencia de género, mediante la utilización de carteleras, boletines electrónicos, intranet, y todo otro medio o instrumento idóneo a los fines de que se trata.

d) Desarrollar actividades de capacitación y actualización periódicamente sobre los contenidos de este Protocolo, especialmente dirigidos a las áreas que realicen la tarea de orientación y asesoramiento, así como quienes realicen la tarea de toma de denuncia e investigación de las conductas alcanzadas por este Protocolo.

Se requerirá la colaboración del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para asistir en la elaboración de materiales comunes de difusión y herramientas de capacitación y prevención de la violencia por motivos de género y/o del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 8: MEDIDAS PREVENTIVAS. La persona que se encuentre en situación de violencia por motivos de género y que realice consulta y/o denuncia, podrá solicitar la modificación del lugar y/u horario de prestación de servicio, a fin de resguardar su integridad física y/o psicológica y/o la de su círculo de confianza.

El área de Recursos Humanos del organismo deberá actuar de forma ágil y expeditiva y en el plazo máximo de 24 hs. dar respuesta a la solicitud, teniendo en consideración los principios rectores del Protocolo, debiendo arbitrar los medios necesarios a fin de que la persona requirente no vea afectada su carrera laboral con motivo de dicho pedido.

Cuando la persona requirente comparta lugar de trabajo con la persona denunciada, y/o deba mantener un vínculo con el usuario o persona que la ha violentado, se arbitrarán los medios necesarios a fin de que las modificaciones de lugar y/u horario puedan aplicarse sobre la persona denunciada, salvo pedido expreso de la persona requirente.

En caso de que la persona denunciada fuera un usuario al que se le debiera prestar atención por parte del organismo, el responsable del área a cargo de la atención al público, deberá arbitrar los medios necesarios para que la persona denunciante quede liberada de brindar ese servicio, siendo reemplazado en su función por otro agente del organismo.

ARTÍCULO 9. RECEPCIÓN DE CONSULTAS y/o DENUNCIAS - INSTANCIA DE ASESORAMIENTO Y PRIMERA ESCUCHA. – INSTANCIA DE CONSULTAS Y ORIENTACION. La comisión recibirá las consultas de las personas que requieran asesoramiento u orientación como consecuencia de atravesar situaciones de violencia de género, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Protocolo.

En ese contexto, se deberá:

a) Brindar la asistencia de primera escucha, respetando y garantizando los principios rectores mencionados en los articulados anteriores del Protocolo.

b) Analizar la consulta recibida y conforme a la información brindada, realizar un informe pormenorizado en el que se expongan los hechos más relevantes, la valoración de los derechos conculcados y la asesoría brindada, como así también los mecanismos de protección pertinentes, y cualquier otra consideración que consideren apropiada

c) El informe se elaborará en original y copia en soporte de papel o digital. La Comisión estará a cargo del archivo del informe original. La copia se elevará al Superintendente cuando el denunciante lo solicite y/o preste su conformidad para hacerlo, a fin de evaluar la posible tramitación de actuaciones administrativas y/o investigaciones sumariales correspondientes.

d) Se llevará un registro de las consultas recibidas y semestralmente se elaborará un informe de carácter estadístico que será informado a la unidad de políticas de género respetando el principio rector de confidencialidad de los datos sensibles.

e) Se orientará y asesorará a la persona para que pueda formular las denuncias judiciales correspondientes.

f) Se procederá a realizar un seguimiento y acompañamiento del caso planteado con el objetivo de que la persona denunciante pueda transitar la situación hasta la derivación correspondiente a los profesionales u/o organismos de los cuales se requiera su participación.

g) De acuerdo a las necesidades identificadas en el caso, la Comisión informará a la persona denunciante los equipos interdisciplinarios o redes profesionales que pueden brindar asistencia y acompañamiento de acuerdo al caso planteado.

ARTÍCULO 10. INSTANCIA DE DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS. A los fines de la recepción y tramitación de la denuncia sobre situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito laboral se seguirán los mecanismos establecidos en el Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas).

En todos los procesos administrativos debe garantizarse la confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y reserva de las actuaciones, e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.

Asimismo, regirá el principio de amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia, conforme lo establece la Ley 26.485.

En el caso que la persona denunciante, haya solicitado orientación en forma previa, la denuncia será elevada junto con el informe mencionado en el Artículo 9, elaborado por el equipo que realiza el asesoramiento y primera escucha.

ARTÍCULO 11: APLICACIÓN DE SANCIONES. Todo hecho de violencia y acoso por motivos de género en el ámbito laboral implica una violación a la normativa descripta en el Artículo 3 del Protocolo, que dará lugar a su investigación y sanción de acuerdo a la normativa vigente.

En función del resultado de la investigación realizada, la máxima autoridad deberá garantizar la aplicación de medidas disciplinarias proporcionales a la falta cometida.

ARTÍCULO 12: LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO. Se podrá otorgar licencia por violencia de género, que será gestionada ante la Subgerencia de Recursos Humanos.

Para su otorgamiento se proponen las siguientes premisas:

Las situaciones de violencia laboral por motivos de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos antes mencionados, se podrán acreditar mediante cualquiera de los siguientes medios:

(a) Informe de intervención al que refiere el artículo 9; (b) Informe de servicios sociales; (c) Informe de organismos especializados; (d) Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la persona afectada; (e) Denuncia ante sede judicial o policial.

La licencia por motivos de violencia podrá ser solicitada, a través de cualquier medio debiendo el organismo preservar el derecho a la confidencialidad e intimidad de la persona. Una vez solicitada la licencia, la autoridad administrativa determinará la extensión de la misma.

El organismo propiciará la creación de líneas de crédito al Banco de la Nación Argentina, con el objeto de que la persona que sufriera violencia de género cuente con un ingreso extraordinario para afrontar parte de los gastos que demande su situación.

ARTICULO 13. AUSENCIAS O INCUMPLIMIENTO HORARIO. REORDENAMIENTO DEL TIEMPO DE TRABAJO. POSIBILIDADES. Podrán establecerse mecanismos de justificación de ausencias o incumplimiento horario en el lugar de trabajo, cuando las mismas sean motivadas por la situación de violencia y/o acoso laboral por motivos de género. Esto se implementará en el marco de los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias vigentes en el organismo y como consecuencia de un trabajo coordinado entre las áreas competentes en materia de recursos humanos y las previstas en el artículo 9° del presente Protocolo.

Marco Normativo.

En relación al marco normativo por el que se rige el presente Protocolo, el mismo se sustenta en la aplicación de la Ley N° 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, reglamentada por el Decreto N°1.011/2010, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, la Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, el Decreto 721/2020 de Cupo Laboral en el Sector Público Nacional de personas Travesti, Trans y Transgénero y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Argentino que protegen el derecho fundamental a la igualdad de trato y el derecho a no ser discriminado y forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad. entre ellos: Constitución Nacional (arts. 14 bis, 16, 33, art. 75 inc. 22), art. II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Preámbulo, art.2, art.7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), arts. 2, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, arts. 2, 3, 22 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 1 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación racial, arts. 1, 11 y 13 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de los derechos del Niño.- La Convención de Belén do Pará (art. 2) y los Convenios de la OIT, Convenio N° 111 OIT y Convenio N° 190 OIT.

IF-2022-55989914-APN-SSS#MS



IF-2022-55990958-APN-SSS#MS

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