Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 95/2013
Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régimen remuneratorio.
Bs. As., 22/3/2013
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que, conforme el marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Que corresponde a esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de seguridad en el Sistema Argentino de Interconexión y, en particular, el abastecimiento de energía eléctrica.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende oportuno y conveniente adecuar la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores de dicho mercado, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y, consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.
Que, desde el dictado de la Resolución S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, seguida por la Resolución S.E. Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, y la Resolución S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 emitida a continuación, la generación de energía eléctrica ingresada al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas cuenta con una remuneración diferencial respecto de la generación anteriormente instalada, cuyo sustento económico se instrumenta, principalmente, a partir de la celebración de contratos de mediano o largo plazo para la venta de la potencia disponible y de la energía producida por dichas instalaciones.
Que, la generación del tipo nuclear y la correspondiente a las centrales hidráulicas binacionales son remuneradas a través de mecanismos específicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante Contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que, la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la REPUBLICA ARGENTINA durante la última década.
Que, para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las adecuaciones regulatorias definidas en la presente Resolución, es necesario establecer un nuevo esquema de remuneración de la potencia puesta a disposición para el caso de aquellos agentes generadores térmicos que cumplan con la disponibilidad objetivo establecida en la presente, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos fijos medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de la presente norma.
Que, asimismo, resulta necesario modificar la regulación en relación los costos variables de producción, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos variables medios de los agentes generadores referidos previamente.
Que, buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho.
Que a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen remuneratorio implementado por el presente acto, los Grandes Usuarios del MEM deberán adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho, quedando suspendida transitoriamente la incorporación de nuevos contratos de compra de energía eléctrica en bloque celebrados con los Agentes Generadores afectados por las disposiciones de presente norma, hasta tanto se instrumenten las medidas reglamentarias que resulten convenientes en aras de alcanzar los objetivos antes aludidos.
Que la generación alcanzada por lo establecido en este acto recibirá como remuneración total la determinada por la metodología establecida en la presente resolución.
Que, a los efectos de percibir la remuneración total definida en la presente norma, los Agentes alcanzados por la misma deberán asegurar la inexistencia de reclamos administrativos o procesos judiciales en curso planteados por los mismos contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la presente Resolución será de aplicación para todos los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales y la Generación Nuclear, así como también la potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que ha sido comprometida en el marco de Contratos regulados por la Secretaría de Energía a través de las Resoluciones S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007, Nº 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 200 de fecha 16 de marzo de 2009, Nº 712 de fecha 9 de octubre de 2009, Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009, Nº 108 de fecha 29 de marzo de 2011 y Nº 137 de fecha 25 de abril de 2011, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante los “Agentes Generadores Comprendidos”).
Art. 2° — Defínese como Disponibilidad Objetivo a ser satisfecha en un determinado año por una unidad generadora de un Agente Generador Comprendido, a la disponibilidad promedio de la correspondiente tecnología de los últimos tres años calendarios previos. Las tecnologías comprendidas son: Turbo Gas (TG), Turbo Vapor (TV), Ciclo Combinado (CC) y Central Hidroeléctrica (Hl).
Para aquellas tecnologías no incluidas en la anterior identificación, la SECRETARIA DE ENERGIA definirá las pautas aplicables para la determinación de la Disponibilidad Objetivo correspondiente.
Art. 3° — Establécese un esquema de Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos a ser aplicado a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, el cual tendrá en cuenta y remunerará la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de sus unidades generadoras en las horas de remuneración de la potencia (hrp), conforme el detalle que se indica más abajo.
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente, considerando los Precios indicados en el ANEXO I (“Remuneración de Costos Fijos”) que forma parte integrante de la presente.
El cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos será en función de los parámetros que varían por tipo de generación, tecnología y escala y por la Potencia Disponible de máquina en las Horas de Remuneración de la Potencia.
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de generación térmica convencional (TG, TV, CC), se realizará conforme al siguiente detalle:
a) El Generador cobrará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos si:
• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada supera la Disponibilidad Objetivo y, asimismo, es mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos; o,
• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada es inferior a la Disponibilidad Objetivo pero supera a su propia disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos en un CINCO POR CIENTO (5%).
b) El generador cobrará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada supere la Disponibilidad Objetivo pero está por debajo del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos.
c) El generador cobrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no supera la Disponibilidad Objetivo y no supera en un CINCO POR CIENTO (5%) su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos pero si excede a la misma.
d) El generador cobrará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no supera la Disponibilidad Objetivo y no alcanza su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos.
Para la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de generación hidroeléctrica (Hl), se deberán adoptar los criterios y conceptos definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA para la determinación de la potencia disponible que hoy se encuentran vigentes.
En ningún caso, el valor del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos a aplicar podrá ser inferior a 12 $/MW-hrp.
Las horas fuera de servicio por mantenimientos programados autorizados por CAMMESA no serán consideradas para realizar el cálculo de la indisponibilidad de las máquinas de los Agentes Generadores Comprendidos en el período de control. El cálculo de disponibilidad se realizará en forma mensual para cada una de las máquinas, considerando para su evaluación un trimestre móvil.
La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá la metodología a utilizar a los efectos de la implementación de detalle del esquema de remuneración establecido en el presente Artículo.
(Nota Infoleg: por art. 3° Resolución N° 529/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014, se modifica el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO V de la norma de referencia, manteniendo los conceptos precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los criterios de remuneración y control de disponibilidad. Vigencia: de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014)
Art. 4° — Establécese, un nuevo esquema de la Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los Agentes Generadores Comprendidos, el cual reemplaza, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, la remuneración de los Costos Variables de Mantenimiento y Otros Costos Variables no Combustibles definidos en el Apartado 1 - “DECLARACION ESTACIONAL” del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
La Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente y su cálculo será en función de La Energía Generada por tipo de combustible.
Art. 5° — Créase el concepto “Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos”, el cual, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, será remunerado conforme a los valores y con la distribución indicada en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente. Al respecto, una porción de la Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos será liquidada a los Agentes Comprendidos en forma directa y la otra porción será destinada a un fideicomiso para ser reinvertido en la financiación de nuevos proyectos de infraestructura en el Sector Eléctrico, cuyas especificidades serán establecidas oportunamente por la SECRETARIA DE ENERGIA. La Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA, establecerá los mecanismos necesarios para permitir que los montos correspondientes a las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) emitidas por CAMMESA en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.E. Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003 y demás normativa dictada por esta SECRETARIA DE ENERGIA, y que no se encuentren comprometidos en el marco de acuerdos generales y/o específicos celebrados con la SECRETARIA DE ENERGIA y/o normas dictadas por ésta para la ejecución de obras de inversión y/o mantenimiento del equipamiento existente, sean destinadas a la integración de los fondos fideicomitidos en el Fideicomiso referido previamente.
Art. 6° — Establécese que la remuneración total en el MEM a percibir por los Agentes Generadores Comprendidos, será la establecida por las disposiciones de la presente Resolución en lo referido a los conceptos que se indican a continuación:
1. Remuneración de los Costos Fijos.
2. Remuneración de los Costos Variables.
3. Remuneración Adicional.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá las adecuaciones a introducir en los procedimientos de cálculo aplicados para la realización de las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a los efectos de que los Agentes Generadores Comprendidos reciban como remuneración total la determinada por la metodología establecida en la presente resolución, descontando la energía eléctrica y/o la potencia comprometidas en el Mercado a Término o en otros acuerdos para los mismos conceptos, valorizadas al Precio de Mercado correspondiente, con excepción de los contratos referidos en el Artículo 1° de la presente norma, así como también la deducción de cualquier otro cargo y/o servicio que deba estar a cargo de los mencionados agentes.
A los efectos de constatar el cumplimiento del objetivo establecido en el presente Artículo, los Agentes Generadores Comprendidos deberán presentar, para cada mes transaccionado, una declaración jurada, acompañada por documentación de respaldo debidamente certificada por auditor externo, en donde declaren la facturación emitida por sus compromisos en el Mercado a Término, la cual será contrastada con las deducciones realizadas en las Transacciones Económicas realizadas por CAMMESA según lo señalado en el párrafo anterior. En caso que, de dicho contraste, resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios facturados por algún Agente Generador Comprendido, y esta diferencia resultase a favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho Agente Generador Comprendido tal diferencia.
Art. 7° — A los fines de la liquidación de los conceptos remuneratorios referidos en el artículo 6° precedente a los Agentes Generadores Comprendidos, no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406/2003. Al respecto, se aplicará el criterio de proporcionalidad establecido en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias con el siguiente orden de prelación:
(i) En primer orden se cancelarán los conceptos referidos en los artículos 3° y 8° de la presente Resolución; junto con los conceptos referidos en el artículo 4° de la presente Resolución; y
(ii) en segundo orden se cancelarán los conceptos referidos en el artículo 5° de la presente norma.
En función de la metodología que establezca a ese efecto la SECRETARIA DE ENERGIA, el Organismo Encargado del Despacho deberá compatibilizar el orden de prioridad establecido precedentemente con los definidos por la regulación vigente, teniendo en cuenta los conceptos remuneratorios definidos en la presente.
Art. 8° — Establécese que, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, se reconocerán los costos de combustible propio valorizándolo al correspondiente precio de referencia, el flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que se trate de costos que a la fecha de vigencia de la presente resolución estén siendo reconocidos por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA); y (ii) que se trate de costos que tengan origen en relaciones contractuales contraídas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolución.
Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará centralizado en el Organismo Encargado del Despacho.
A medida que las relaciones contractuales entre los Agentes del MEM y sus proveedores de combustibles e insumos asociados se vayan extinguiendo, dejarán de reconocerse tales costos asociados a la Operación.
La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al Organismo Encargado del Despacho, en caso de corresponder, la metodología de reconocimiento de costos, la cual deberá basarse en la presentación, por parte de los Agentes Generadores, de documentación comercial suficiente.
(Vigencia del Artículo restablecida, a partir del 30 de diciembre de 2019, por art. 2° de la Resolución N° 12/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 30/12/2019)
Art. 9° — Suspéndase transitoriamente, a partir del dictado de la presente Resolución, la incorporación de nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM para su administración por parte del Organismo Encargado del Despacho, salvo aquellos que son producto de las Resoluciones indicadas en el Artículo 1° del presente acto.
Establécese que, una vez finalizados los contratos del Mercado a Término preexistentes al dictado de la presente resolución y con la excepción indicada en el párrafo anterior, será obligación de los Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho conforme las condiciones que establezca esta SECRETARIA DE ENERGIA a tal efecto.
Los contratos del Mercado a Término que se encuentren vigentes a la fecha de la presente resolución continuarán administrándose conforme a la regulación vigente hasta su finalización, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
Art. 10. — Derógase el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.
Art. 11. — Establécese que a los efectos de la valorización de las regalías previstas en el Artículo 43 de la Ley Nº 15.336, modificado por la Ley Nº 23.164, no serán de aplicación las estipulaciones contenidas en la presente resolución.
Art. 12. — Establécese que esta resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003. Asimismo cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a la Resolución referida en el presente artículo.
Art. 13. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el Organismo Encargado de Despacho, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Art. 14. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores comprendidos.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS
En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo.
REMUNERACIÓN ADICIONAL
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía B.O. 17/7/2015 se incorpora a las Transacciones Económicas, por un plazo no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación Comercial de cada unidad de generación construida en el marco del “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018” equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la “Remuneración Adicional Generadores Directa” establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la resolución de referencia, por la porción de energía a ser remunerada por la presente resolución según el Acuerdo FONINVEMEM 2015-2018.
Ver arts. 3° y 5° de la norma de referencia incorporación de nuevos esquemas)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 529/2014de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014 se incorpora a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el ANEXO IV de la norma de referencia. La “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada)
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 95/2013
Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Régimen remuneratorio.
Bs. As., 22/3/2013
VISTO el Expediente Nº EXP-S01:0060219/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.
Que, conforme el marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Que corresponde a esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de seguridad en el Sistema Argentino de Interconexión y, en particular, el abastecimiento de energía eléctrica.
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA entiende oportuno y conveniente adecuar la normativa que rige en el MEM en los aspectos vinculados con la remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores de dicho mercado, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y, consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.
Que, desde el dictado de la Resolución S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, seguida por la Resolución S.E. Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, y la Resolución S.E. Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 emitida a continuación, la generación de energía eléctrica ingresada al servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de dichas normas cuenta con una remuneración diferencial respecto de la generación anteriormente instalada, cuyo sustento económico se instrumenta, principalmente, a partir de la celebración de contratos de mediano o largo plazo para la venta de la potencia disponible y de la energía producida por dichas instalaciones.
Que, la generación del tipo nuclear y la correspondiente a las centrales hidráulicas binacionales son remuneradas a través de mecanismos específicos.
Que, en consecuencia, resulta necesario adaptar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante Contratos de energía eléctrica regulados por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que, la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.
Que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la REPUBLICA ARGENTINA durante la última década.
Que, para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las adecuaciones regulatorias definidas en la presente Resolución, es necesario establecer un nuevo esquema de remuneración de la potencia puesta a disposición para el caso de aquellos agentes generadores térmicos que cumplan con la disponibilidad objetivo establecida en la presente, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos fijos medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de la presente norma.
Que, asimismo, resulta necesario modificar la regulación en relación los costos variables de producción, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos variables medios de los agentes generadores referidos previamente.
Que, buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho.
Que a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen remuneratorio implementado por el presente acto, los Grandes Usuarios del MEM deberán adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho, quedando suspendida transitoriamente la incorporación de nuevos contratos de compra de energía eléctrica en bloque celebrados con los Agentes Generadores afectados por las disposiciones de presente norma, hasta tanto se instrumenten las medidas reglamentarias que resulten convenientes en aras de alcanzar los objetivos antes aludidos.
Que la generación alcanzada por lo establecido en este acto recibirá como remuneración total la determinada por la metodología establecida en la presente resolución.
Que, a los efectos de percibir la remuneración total definida en la presente norma, los Agentes alcanzados por la misma deberán asegurar la inexistencia de reclamos administrativos o procesos judiciales en curso planteados por los mismos contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1° del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que la presente Resolución será de aplicación para todos los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), exceptuando la Generación de las Centrales Hidroeléctricas Binacionales y la Generación Nuclear, así como también la potencia y/o energía eléctrica producida por los agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que ha sido comprometida en el marco de Contratos regulados por la Secretaría de Energía a través de las Resoluciones S.E. Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005, Nº 1281 de fecha 4 de septiembre de 2006, Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007, Nº 1836 de fecha 27 de noviembre de 2007, Nº 200 de fecha 16 de marzo de 2009, Nº 712 de fecha 9 de octubre de 2009, Nº 762 de fecha 5 de noviembre de 2009, Nº 108 de fecha 29 de marzo de 2011 y Nº 137 de fecha 25 de abril de 2011, así como cualquier otro tipo de contrato de abastecimiento de energía eléctrica que tenga un régimen de remuneración diferencial establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (en adelante los “Agentes Generadores Comprendidos”).
Art. 2° — Defínese como Disponibilidad Objetivo a ser satisfecha en un determinado año por una unidad generadora de un Agente Generador Comprendido, a la disponibilidad promedio de la correspondiente tecnología de los últimos tres años calendarios previos. Las tecnologías comprendidas son: Turbo Gas (TG), Turbo Vapor (TV), Ciclo Combinado (CC) y Central Hidroeléctrica (Hl).
Para aquellas tecnologías no incluidas en la anterior identificación, la SECRETARIA DE ENERGIA definirá las pautas aplicables para la determinación de la Disponibilidad Objetivo correspondiente.
Art. 3° — Establécese un esquema de Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos a ser aplicado a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, el cual tendrá en cuenta y remunerará la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de sus unidades generadoras en las horas de remuneración de la potencia (hrp), conforme el detalle que se indica más abajo.
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente, considerando los Precios indicados en el ANEXO I (“Remuneración de Costos Fijos”) que forma parte integrante de la presente.
El cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos será en función de los parámetros que varían por tipo de generación, tecnología y escala y por la Potencia Disponible de máquina en las Horas de Remuneración de la Potencia.
La Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de generación térmica convencional (TG, TV, CC), se realizará conforme al siguiente detalle:
a) El Generador cobrará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos si:
• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada supera la Disponibilidad Objetivo y, asimismo, es mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos; o,
• La disponibilidad de la máquina a ser remunerada es inferior a la Disponibilidad Objetivo pero supera a su propia disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos en un CINCO POR CIENTO (5%).
b) El generador cobrará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada supere la Disponibilidad Objetivo pero está por debajo del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos.
c) El generador cobrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no supera la Disponibilidad Objetivo y no supera en un CINCO POR CIENTO (5%) su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos pero si excede a la misma.
d) El generador cobrará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos cuando la disponibilidad de la máquina a ser remunerada no supera la Disponibilidad Objetivo y no alcanza su disponibilidad media histórica de los últimos tres años calendarios previos.
Para la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos con equipamiento de generación hidroeléctrica (Hl), se deberán adoptar los criterios y conceptos definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA para la determinación de la potencia disponible que hoy se encuentran vigentes.
En ningún caso, el valor del Precio de la Remuneración de los Costos Fijos a aplicar podrá ser inferior a 12 $/MW-hrp.
Las horas fuera de servicio por mantenimientos programados autorizados por CAMMESA no serán consideradas para realizar el cálculo de la indisponibilidad de las máquinas de los Agentes Generadores Comprendidos en el período de control. El cálculo de disponibilidad se realizará en forma mensual para cada una de las máquinas, considerando para su evaluación un trimestre móvil.
La SECRETARIA DE ENERGIA establecerá la metodología a utilizar a los efectos de la implementación de detalle del esquema de remuneración establecido en el presente Artículo.
(Nota Infoleg: por art. 3° Resolución N° 529/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014, se modifica el esquema de Remuneración de Costos Fijos de los Agentes Generadores Comprendidos, establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en lo referido al cálculo de la Remuneración de los Costos Fijos de los Agentes Generadores térmicos en función de su disponibilidad, por la metodología que se indica en el ANEXO V de la norma de referencia, manteniendo los conceptos precisados en la Nota Nº 2.053/2013 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación a los criterios de remuneración y control de disponibilidad. Vigencia: de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014)
Art. 4° — Establécese, un nuevo esquema de la Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los Agentes Generadores Comprendidos, el cual reemplaza, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, la remuneración de los Costos Variables de Mantenimiento y Otros Costos Variables no Combustibles definidos en el Apartado 1 - “DECLARACION ESTACIONAL” del ANEXO I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
La Remuneración de los Costos Variables (no combustibles) de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente y su cálculo será en función de La Energía Generada por tipo de combustible.
Art. 5° — Créase el concepto “Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos”, el cual, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, será remunerado conforme a los valores y con la distribución indicada en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente. Al respecto, una porción de la Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos será liquidada a los Agentes Comprendidos en forma directa y la otra porción será destinada a un fideicomiso para ser reinvertido en la financiación de nuevos proyectos de infraestructura en el Sector Eléctrico, cuyas especificidades serán establecidas oportunamente por la SECRETARIA DE ENERGIA. La Remuneración Adicional de los Agentes Generadores Comprendidos se determina mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA, establecerá los mecanismos necesarios para permitir que los montos correspondientes a las Liquidaciones de Ventas con Fecha de Vencimiento a Definir (LVFVD) emitidas por CAMMESA en cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.E. Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003 y demás normativa dictada por esta SECRETARIA DE ENERGIA, y que no se encuentren comprometidos en el marco de acuerdos generales y/o específicos celebrados con la SECRETARIA DE ENERGIA y/o normas dictadas por ésta para la ejecución de obras de inversión y/o mantenimiento del equipamiento existente, sean destinadas a la integración de los fondos fideicomitidos en el Fideicomiso referido previamente.
Art. 6° — Establécese que la remuneración total en el MEM a percibir por los Agentes Generadores Comprendidos, será la establecida por las disposiciones de la presente Resolución en lo referido a los conceptos que se indican a continuación:
1. Remuneración de los Costos Fijos.
2. Remuneración de los Costos Variables.
3. Remuneración Adicional.
Asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA instruirá las adecuaciones a introducir en los procedimientos de cálculo aplicados para la realización de las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), a los efectos de que los Agentes Generadores Comprendidos reciban como remuneración total la determinada por la metodología establecida en la presente resolución, descontando la energía eléctrica y/o la potencia comprometidas en el Mercado a Término o en otros acuerdos para los mismos conceptos, valorizadas al Precio de Mercado correspondiente, con excepción de los contratos referidos en el Artículo 1° de la presente norma, así como también la deducción de cualquier otro cargo y/o servicio que deba estar a cargo de los mencionados agentes.
A los efectos de constatar el cumplimiento del objetivo establecido en el presente Artículo, los Agentes Generadores Comprendidos deberán presentar, para cada mes transaccionado, una declaración jurada, acompañada por documentación de respaldo debidamente certificada por auditor externo, en donde declaren la facturación emitida por sus compromisos en el Mercado a Término, la cual será contrastada con las deducciones realizadas en las Transacciones Económicas realizadas por CAMMESA según lo señalado en el párrafo anterior. En caso que, de dicho contraste, resultaran inconsistentes los volúmenes monetarios facturados por algún Agente Generador Comprendido, y esta diferencia resultase a favor del mismo, CAMMESA deberá facturar a dicho Agente Generador Comprendido tal diferencia.
Art. 7° — A los fines de la liquidación de los conceptos remuneratorios referidos en el artículo 6° precedente a los Agentes Generadores Comprendidos, no serán de aplicación las disposiciones de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406/2003. Al respecto, se aplicará el criterio de proporcionalidad establecido en el Capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias con el siguiente orden de prelación:
(i) En primer orden se cancelarán los conceptos referidos en los artículos 3° y 8° de la presente Resolución; junto con los conceptos referidos en el artículo 4° de la presente Resolución; y
(ii) en segundo orden se cancelarán los conceptos referidos en el artículo 5° de la presente norma.
En función de la metodología que establezca a ese efecto la SECRETARIA DE ENERGIA, el Organismo Encargado del Despacho deberá compatibilizar el orden de prioridad establecido precedentemente con los definidos por la regulación vigente, teniendo en cuenta los conceptos remuneratorios definidos en la presente.
Art. 8° — Establécese que, a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, se reconocerán los costos de combustible propio valorizándolo al correspondiente precio de referencia, el flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) que se trate de costos que a la fecha de vigencia de la presente resolución estén siendo reconocidos por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA); y (ii) que se trate de costos que tengan origen en relaciones contractuales contraídas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolución.
Con el objeto de optimizar y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y el despacho de combustibles, quedará centralizado en el Organismo Encargado del Despacho.
A medida que las relaciones contractuales entre los Agentes del MEM y sus proveedores de combustibles e insumos asociados se vayan extinguiendo, dejarán de reconocerse tales costos asociados a la Operación.
La SECRETARIA DE ENERGIA instruirá al Organismo Encargado del Despacho, en caso de corresponder, la metodología de reconocimiento de costos, la cual deberá basarse en la presentación, por parte de los Agentes Generadores, de documentación comercial suficiente.
(Vigencia del Artículo restablecida, a partir del 30 de diciembre de 2019, por art. 2° de la Resolución N° 12/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 30/12/2019)
Art. 9° — Suspéndase transitoriamente, a partir del dictado de la presente Resolución, la incorporación de nuevos contratos en el Mercado a Término del MEM para su administración por parte del Organismo Encargado del Despacho, salvo aquellos que son producto de las Resoluciones indicadas en el Artículo 1° del presente acto.
Establécese que, una vez finalizados los contratos del Mercado a Término preexistentes al dictado de la presente resolución y con la excepción indicada en el párrafo anterior, será obligación de los Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho conforme las condiciones que establezca esta SECRETARIA DE ENERGIA a tal efecto.
Los contratos del Mercado a Término que se encuentren vigentes a la fecha de la presente resolución continuarán administrándose conforme a la regulación vigente hasta su finalización, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
Art. 10. — Derógase el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución de SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.
Art. 11. — Establécese que a los efectos de la valorización de las regalías previstas en el Artículo 43 de la Ley Nº 15.336, modificado por la Ley Nº 23.164, no serán de aplicación las estipulaciones contenidas en la presente resolución.
Art. 12. — Establécese que esta resolución será de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2013, y en forma particular para cada agente generador, previo envío a CAMMESA por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, de la aceptación del desistimiento que deberá realizar cada uno de los agentes generadores, de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiese realizado contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO PARA LA GESTION Y OPERACION DE PROYECTOS, AUMENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE GENERACION TERMICA Y ADAPTACION DE LA REMUNERACION DE LA GENERACION 2008-2011” (en adelante, el “ACUERDO 2008-2011”) y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados a la Resolución S.E. Nº 406/2003. Asimismo cada agente generador deberá comprometerse a renunciar a realizar reclamos administrativos y/o judiciales contra el ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA y/o CAMMESA referente al ACUERDO antes mencionado y a la Resolución referida en el presente artículo.
Art. 13. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el Organismo Encargado de Despacho, resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
Art. 14. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), quien a su vez notificará a los Agentes Generadores comprendidos.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 529/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014. Vigencia: de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE COSTOS FIJOS
CLASIFICACIÓN | Costo Fijo $/MW-hrp |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) | 152,3 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) | 108,8 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) | 180,9 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) | 129,2 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) | 101,2 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) | 84,3 |
Unidades HI con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) | 299,2 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) | 227,5 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) | 107,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) | 59,8 |
Motores Combustión Interna | 180,9 |
Central Eólica | --- |
Central Solar Fotovoltaica | --- |
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos | --- |
En el caso de las centrales hidroeléctricas que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una central hidroeléctrica asociada, se debe considerar, para la remuneración de los costos fijos correspondientes a la central de cabecera, la aplicación de un coeficiente de mayoración de 1,20.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 529/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014. Vigencia: de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2016)
REMUNERACIÓN DE COSTOS VARIABLES (NO COMBUSTIBLES)
CLASIFICACIÓN | Gas Natural GN | Líquidos | Carbón Mineral CM | |
Hidrocarburos FO/GO | Biocombustible BD | |||
$/MWh | $/MWh | $/MWh | $/MWh | |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) | 46,3 | 81,1 | 154,3 | -- |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) | 46,3 | 81,1 | 154,3 | -- |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) | 46,3 | 81,1 | 154,3 | 139,0 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) | 46,3 | 81,1 | 154,3 | 139,0 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) | 46,3 | 81,1 | 154,3 | -- |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) | 46,3 | 81,1 | 154,3 | -- |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) | 36,7 | |||
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) | 36,7 | |||
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) | 36,7 | |||
Unidades Hl con Potencia (P) > 300 MW (Grande) | 36,7 | |||
Motores Combustión interna | 74,1 | 111,2 | 148,3 | -- |
Central Eólica | 112,0 | |||
Central Solar Fotovoltaica | 126,0 | |||
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos | Ídem térmico por tecnología y escala para Gas Natural |
En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 529/2014 de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014. Vigencia: de aplicación a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de febrero de 2014, texto según art. 1° de la Resolución N° 22/2016 de la Secretaría de Energía Electica B.O. 31/3/2016. Vigencia: a partir del 1° de febrero de 2016)
REMUNERACIÓN ADICIONAL
CLASIFICACIÓN | Remuneración Adicional | |
Generadores Directa $/MWh | Fondo $/MWh | |
Unidades TG con Potencia (P) = 50 MW (Chica) | 13,7 | 5,9 |
Unidades TG con Potencia (P) > 50 MW (Grande) | 11,7 | 7,8 |
Unidades TV con Potencia (P) = 100 MW (Chica) | 13,7 | 5,9 |
Unidades TV con Potencia (P) > 100 MW (Grande) | 11,7 | 7,8 |
Unidades CC con Potencia (P) = 150 MW (Chica) | 13,7 | 5,9 |
Unidades CC con Potencia (P) > 150 MW (Grande) | 11,7 | 7,8 |
Unidades Hl con Potencia (P) = 50 MW (Renovable) | 84,2 | 14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 50 MW y = 120 MW (Chica) | 84,2 | 14,9 |
Unidades Hl con Potencia (P) entre 120 MW y = 300 MW (Media) | 59,4 | 39,6 |
Unidades HI con Potencia (P) > 300 MW (Grande) | 54,0 | 36,0 |
Motores Combustión Interna | 13,7 | 5,9 |
Central Eólica | --- | --- |
Central Solar Fotovoltaica | --- | --- |
Central a Biomasa/Biogás - Residuos Sólidos Urbanos | --- | --- |
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 482/2015 de la Secretaría de Energía B.O. 17/7/2015 se incorpora a las Transacciones Económicas, por un plazo no mayor a DIEZ (10) años a partir de la Habilitación Comercial de cada unidad de generación construida en el marco del “Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, Aumento de la Disponibilidad de Generación Térmica y Adaptación de la Remuneración de la Generación 2015-2018” una “Remuneración Directa FONINVEMEM 2015-2018” equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la “Remuneración Adicional Generadores Directa” establecida en el Anexo III que forma parte integrante de la resolución de referencia, por la porción de energía a ser remunerada por la presente resolución según el Acuerdo FONINVEMEM 2015-2018.
Ver arts. 3° y 5° de la norma de referencia incorporación de nuevos esquemas)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 529/2014de la Secretaría de Energía B.O. 23/05/2014 se incorpora a partir de las Transacciones Económicas del mes de febrero de 2014, un nuevo esquema de “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” para los Agentes Generadores Comprendidos, debiendo considerarse a tales efectos los valores que se indican en el ANEXO IV de la norma de referencia. La “Remuneración de los Mantenimientos No Recurrentes” se determinará mensualmente y su cálculo será en función de la Energía Total Generada)
Antecedentes Normativos
- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 70/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 7/11/2018.
- Artículo 8° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 70/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía B.O. 7/11/2018.