Presidencia de la Nación

Resolución 95 / 2004

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


PARQUES NACIONALES

RESOLUCION NRO. 56/2004 - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 03-Jun-2004
Resumen:

MODIFICASE EL ARTICULO 5TO. DE LA RESOLUCION NRO. 56 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2004 DEL HONORABLE DIRECTORIO (REFERENTE A LAS MULTAS MAXIMAS APLICABLES POR LA MAXIMA AUTORIDAD DEL ORGANISMO O POR LOS SEÑORES INTENDENTES Y/O EL PERSONAL A CARGO DE LOS PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES POR INFRACCIONES COMETIDAS CON ANTERIORIDAD AL 14 DE FEBRERO DE 2004 -FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL DECRETO NRO. 130/2004, B.O. 03022004), EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "ESTABLECER QUE CUANDO LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION COMETIDA IMPORTE APLICAR UNA MULTA QUE SUPERE EL MAXIMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2DO. DE LA PRESENTE, SE APLICARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: A) PARA EL CASO EN QUE LA INFRACCION HUBIESE SIDO COMPROBADA Y RECONOCIDA POR EL INFRACTOR MEDIANTE LA SUSCRIPCION DEL ACTA RESPECTIVA (ARTICULO 5TO. DEL DECRETO NRO. 637/70), LA INTENDENCIA ELEVARA INFORME FUNDADO A LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, DONDE ANALIZARA EN FORMA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA LAS PRUEBAS EXISTENTES, INDICARA EL PERJUICIO CONCRETO OCASIONADO, EXPONDRA LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES, INDIVIDUALIZARA A LOS RESPONSABLES Y PROPONDRA LA/S SANCION/ES QUE CONSIDERE PERTINENTES. B) PARA EL CASO EN QUE EL NO RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION POR EL/LOS INVOLUCRADOS MOTIVE LA INICIACION DE UN SUMARIO CONTRAVENCIONAL, LOS CONTENIDOS DEL INFORME QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO ANTERIOR, FORMARAN PARTE DE LAS CONCLUSIONES DEL MISMO, A CARGO DEL INSTRUCTOR". (NOTA: NO SE VINCULA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES RESOLUCION NRO. 56/2004 PORQUE NO HABRIA SIDO PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL).

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 210/15 DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, B.O. 24/07/2015, PAGINA 98.

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