SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 948/2019
RESOL-2019-948-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-54039832-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, y Nº 597 del 13 de junio de 2019, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por medio de la Resolución Nº 1156/14-MS y sus modificatorias se aprueba el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes y los incorpora dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
Que la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD crea el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus y lo incluye dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que la Resolución Nº 965/15-SSSALUD estableció el procedimiento de auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes Mellitus.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y sus modificatorias se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR).
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar la estrategia de política pública específicamente en los pacientes con diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y labilidad, se entendió necesario adecuar la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19-SSSALUD se decidió sustituir a partir del 1º de septiembre de 2019 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD, así como el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD que establece el valor máximo a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos.
Que sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro de pacientes y en las fechas de implementación.
Que por razones de mejor técnica legislativa y a fin de evitar confusiones, corresponde derogar la Resolución Nº 597/19-SSSALUD y efectuar las modificaciones pertinentes sobre la normativa anteriormente vigente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Administración, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Derógase la Resolución Nº 597/19-SSSALUD.
ARTÍCULO 2º.-Sustitúyense a partir del 1º de enero de 2020 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por los Anexos I y II, que como IF-2019-66520453-APN-GGE#SSS e IF-2019-66520374-APN-GGE#SSS, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD por el Anexo III que, como IF-2019-66520323-APN-GGE#SSS, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) el valor mensual a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.”
ARTÍCULO 5º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar el aplicativo informático para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL APOYO FINANCIERO PREVISTO PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
REQUISITOS
Para acceder al apoyo financiero, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar dentro del aplicativo del Sistema SUR:
A. Con carácter MENSUAL y a partir del 1° de enero de 2020:
i. Padrón completo y actualizado de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus, indicando en el aplicativo de carga aquellos que son insulino-dependientes y/o se encuentran bajo tratamiento con hipoglucemiantes.
ii. A mes vencido, deberá solicitar a través del Sistema SUR un comprobante de pacientes insulino-dependientes y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, el cual deberá ser impreso y remitido a la Mesa de Entradas con firma y sello de las Autoridades de la Obra Social.
B. Con carácter SEMESTRAL, y a partir del 1° de enero de 2020:
i. Actualización de la Planilla de Registro del Paciente con Diabetes Mellitus (Anexo III) para aquellos beneficiarios que son insulino-dependientes y/o que se encuentren bajo tratamiento con hipoglucemiantes.
CONDICIONES
Para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero, se tomará como año calendario el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Consecuentemente, el primer semestre será el comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio y el segundo semestre, entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año.
La falta de ingreso mensual del padrón de beneficiarios y de la respectiva copia de la Declaración Jurada por parte del Agente del Seguro de Salud implicará la pérdida del apoyo financiero para el mes correspondiente.
La falta de ingreso mensual del beneficiario dentro del Programa implicará su baja automática dentro del padrón existente en el Sistema SUR.
La falta de actualización semestral de los datos de seguimiento de cada beneficiario (Anexo III) implicará la baja automática del mismo del padrón existente en el Sistema SUR.
Esta Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de realizar auditorías en terreno, a fin de efectuar el monitoreo del Programa, debiendo los Agentes del Seguro suministrar la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento del mismo.
Resolución 948/2019
RESOL-2019-948-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-54039832-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, y Nº 597 del 13 de junio de 2019, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por medio de la Resolución Nº 1156/14-MS y sus modificatorias se aprueba el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes y los incorpora dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
Que la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD crea el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus y lo incluye dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que la Resolución Nº 965/15-SSSALUD estableció el procedimiento de auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes Mellitus.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y sus modificatorias se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR).
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar la estrategia de política pública específicamente en los pacientes con diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y labilidad, se entendió necesario adecuar la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19-SSSALUD se decidió sustituir a partir del 1º de septiembre de 2019 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD, así como el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD que establece el valor máximo a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos.
Que sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro de pacientes y en las fechas de implementación.
Que por razones de mejor técnica legislativa y a fin de evitar confusiones, corresponde derogar la Resolución Nº 597/19-SSSALUD y efectuar las modificaciones pertinentes sobre la normativa anteriormente vigente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Administración, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Derógase la Resolución Nº 597/19-SSSALUD.
ARTÍCULO 2º.-Sustitúyense a partir del 1º de enero de 2020 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por los Anexos I y II, que como IF-2019-66520453-APN-GGE#SSS e IF-2019-66520374-APN-GGE#SSS, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD por el Anexo III que, como IF-2019-66520323-APN-GGE#SSS, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 1.320) el valor mensual a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.”
ARTÍCULO 5º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar el aplicativo informático para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 55866/19 v. 01/08/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
Serán objetivos del Programa:
A. Fomentar medidas de promoción de la salud y la prevención de la Diabetes Mellitus y las enfermedades cardiovasculares.
B. Asegurar el rastreo de la Diabetes Mellitus y otros factores de riesgo de Enfermedad Cardiovascular.
C. Mejorar la atención en la población con diabetes de mayor riesgo, es decir, aquellos beneficiarios insulino-dependientes y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes.
D. Mejorar la calidad de la atención de beneficiarios con Diabetes Mellitus.
E. Optimizar el seguimiento y control de los beneficiarios con Diabetes Mellitus.
F. Avanzar en el diagnóstico sobre la situación epidemiológica actual de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud con Diabetes Mellitus.
En el marco de la implementación del Programa, los Agentes del Seguro de Salud deberán:
A. Realizar un seguimiento integral a las personas con Diabetes Mellitus y factores de riesgo asociados, basado en el Primer Nivel de Atención, con mecanismos articulados de referencia y contra referencia.
B. Efectuar una amplia difusión dentro de sus beneficiarios de aquellas acciones destinadas a la prevención, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus.
C. Garantizar el efectivo acceso a las prestaciones requeridas para el manejo y control de la enfermedad.
D. Constituir y mantener actualizado el padrón de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus.
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
Serán objetivos del Programa:
A. Fomentar medidas de promoción de la salud y la prevención de la Diabetes Mellitus y las enfermedades cardiovasculares.
B. Asegurar el rastreo de la Diabetes Mellitus y otros factores de riesgo de Enfermedad Cardiovascular.
C. Mejorar la atención en la población con diabetes de mayor riesgo, es decir, aquellos beneficiarios insulino-dependientes y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes.
D. Mejorar la calidad de la atención de beneficiarios con Diabetes Mellitus.
E. Optimizar el seguimiento y control de los beneficiarios con Diabetes Mellitus.
F. Avanzar en el diagnóstico sobre la situación epidemiológica actual de los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud con Diabetes Mellitus.
En el marco de la implementación del Programa, los Agentes del Seguro de Salud deberán:
A. Realizar un seguimiento integral a las personas con Diabetes Mellitus y factores de riesgo asociados, basado en el Primer Nivel de Atención, con mecanismos articulados de referencia y contra referencia.
B. Efectuar una amplia difusión dentro de sus beneficiarios de aquellas acciones destinadas a la prevención, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus.
C. Garantizar el efectivo acceso a las prestaciones requeridas para el manejo y control de la enfermedad.
D. Constituir y mantener actualizado el padrón de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus.
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL APOYO FINANCIERO PREVISTO PARA EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
REQUISITOS
Para acceder al apoyo financiero, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar dentro del aplicativo del Sistema SUR:
A. Con carácter MENSUAL y a partir del 1° de enero de 2020:
i. Padrón completo y actualizado de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus, indicando en el aplicativo de carga aquellos que son insulino-dependientes y/o se encuentran bajo tratamiento con hipoglucemiantes.
ii. A mes vencido, deberá solicitar a través del Sistema SUR un comprobante de pacientes insulino-dependientes y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, el cual deberá ser impreso y remitido a la Mesa de Entradas con firma y sello de las Autoridades de la Obra Social.
B. Con carácter SEMESTRAL, y a partir del 1° de enero de 2020:
i. Actualización de la Planilla de Registro del Paciente con Diabetes Mellitus (Anexo III) para aquellos beneficiarios que son insulino-dependientes y/o que se encuentren bajo tratamiento con hipoglucemiantes.
CONDICIONES
Para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero, se tomará como año calendario el período entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Consecuentemente, el primer semestre será el comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio y el segundo semestre, entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año.
La falta de ingreso mensual del padrón de beneficiarios y de la respectiva copia de la Declaración Jurada por parte del Agente del Seguro de Salud implicará la pérdida del apoyo financiero para el mes correspondiente.
La falta de ingreso mensual del beneficiario dentro del Programa implicará su baja automática dentro del padrón existente en el Sistema SUR.
La falta de actualización semestral de los datos de seguimiento de cada beneficiario (Anexo III) implicará la baja automática del mismo del padrón existente en el Sistema SUR.
Esta Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de realizar auditorías en terreno, a fin de efectuar el monitoreo del Programa, debiendo los Agentes del Seguro suministrar la documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento del mismo.
ANEXO III
PLANILLA DE REGISTRO DEL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS
PLANILLA DE REGISTRO DEL PACIENTE CON DIABETES MELLITUS