SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 948/2019
RESOL-2019-948-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-54039832-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, y Nº 597 del 13 de junio de 2019, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por medio de la Resolución Nº 1156/14-MS y sus modificatorias se aprueba el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes y los incorpora dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
Que la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD crea el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus y lo incluye dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que la Resolución Nº 965/15-SSSALUD estableció el procedimiento de auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes Mellitus.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y sus modificatorias se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR).
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar la estrategia de política pública específicamente en los pacientes con diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y labilidad, se entendió necesario adecuar la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19-SSSALUD se decidió sustituir a partir del 1º de septiembre de 2019 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD, así como el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD que establece el valor máximo a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos.
Que sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro de pacientes y en las fechas de implementación.
Que por razones de mejor técnica legislativa y a fin de evitar confusiones, corresponde derogar la Resolución Nº 597/19-SSSALUD y efectuar las modificaciones pertinentes sobre la normativa anteriormente vigente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Administración, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Derógase la Resolución Nº 597/19-SSSALUD.
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
ARTÍCULO 4º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) el valor mensual a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.” (Valor rectificado con vigencia desde el 1º de enero de 2020, por art. 1º de la Resolución Nº 2215/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2021. Vigencia: comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar el aplicativo informático para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
Resolución 948/2019
RESOL-2019-948-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-54039832-APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661, N° 23.753 y Nº 26.914, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución N° 1156 del 23 de julio de 2014 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, Nº 965 del 28 de septiembre de 2015, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, y Nº 597 del 13 de junio de 2019, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define entre sus objetivos implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en ese marco, se dictó la Resolución N° 1200/12-SSSALUD, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), con el propósito de brindar apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por medio de la Resolución Nº 1156/14-MS y sus modificatorias se aprueba el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus, las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes y el Modelo de Certificado para la Acreditación de Personas con Diabetes y los incorpora dentro del Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO).
Que la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD crea el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus y lo incluye dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó los requisitos y condiciones para acceder al Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus.
Que la Resolución Nº 965/15-SSSALUD estableció el procedimiento de auditoría y control del Programa y la planilla de registro del paciente con Diabetes Mellitus.
Que por la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y sus modificatorias se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR).
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de lo expuesto y en función a la necesidad de focalizar la estrategia de política pública específicamente en los pacientes con diabetes que son insulino-dependientes y aquellos bajo tratamiento con hipoglucemiantes, teniendo en cuenta su mayor vulnerabilidad y labilidad, se entendió necesario adecuar la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 597/19-SSSALUD se decidió sustituir a partir del 1º de septiembre de 2019 los Anexos I y II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD y el Anexo I de la Resolución Nº 965/15-SSSALUD, así como el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD que establece el valor máximo a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos.
Que sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero previsto para el Programa de Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, en el valor a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes, en la planilla de registro de pacientes y en las fechas de implementación.
Que por razones de mejor técnica legislativa y a fin de evitar confusiones, corresponde derogar la Resolución Nº 597/19-SSSALUD y efectuar las modificaciones pertinentes sobre la normativa anteriormente vigente.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Administración, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 del 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Derógase la Resolución Nº 597/19-SSSALUD.
ARTÍCULO 2º.- (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
ARTÍCULO 3º.- (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
ARTÍCULO 4º.-Sustitúyese a partir del 1º de enero de 2020 el artículo 4º de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Establécese en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) el valor mensual a reconocer por beneficiario insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.” (Valor rectificado con vigencia desde el 1º de enero de 2020, por art. 1º de la Resolución Nº 2215/2021 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2021. Vigencia: comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5º.-Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adecuar el aplicativo informático para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2019 N° 55866/19 v. 01/08/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)