Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 943/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 24.013 y sus modificatorias, y 26.896, el Decreto Nº 165 del 22 de enero de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 481 del 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 67 del 4 de febrero de 2013 y 94 del 6 de febrero de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 165 del 22 de enero de 2002 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, prorrogada en último término por la Ley Nº 26.896, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 del 10 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 94 del 6 de febrero de 2014 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2014, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley Nº 26.896.

Que teniendo en cuenta los logros obtenidos mediante la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, en relación al mantenimiento de puestos de trabajo existentes, el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores involucrados, así como también considerando el significativo apoyo que los beneficios del mismo produjeron en los procesos de recuperación y crecimiento de las empresas participantes para la generación de nuevos empleos, resulta pertinente modificar el tope del monto establecido para los beneficios a otorgar acordados en los términos del mencionado Programa, elevándolo a la suma fija mensual y no remunerativa de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), a favor de los trabajadores de las empresas adheridas.

Que en miras a optimizar la gestión del PROGRAMA es necesario sustituir los Anexos I (Solicitud de Adhesión), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 94/14, y II (Informe Socio-Económico-Laboral) de su similar Nº 67 del 4 de febrero de 2013, por los Anexos I y II (A, B y C), de la presente medida, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese en una suma fija mensual y no remunerativa de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000) el beneficio a otorgar en los términos del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 del 10 de julio de 2002.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 27.264 B.O. 1/8/2016 se establece que la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el programa se elevará en un cincuenta por ciento (50%) en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.)

ARTICULO 2° — Sustitúyense el Anexo I (Solicitud de Adhesión) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 94/14 y el Anexo II (Informe Socio-Económico-Laboral) de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 67/13, por los Anexos I y Anexo II (A - B - y C), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 04/02/2015, texto según art. 2° de la Resolución N° 20/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/01/2016)







ANEXO II-A

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 04/02/2015 texto según art. 2° de la Resolución N° 20/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/01/2016)







ANEXO II-B

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 04/02/2015 texto según art. 2° de la Resolución N° 20/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/01/2016)







ANEXO II-C

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 04/02/2015 texto según art. 2° de la Resolución N° 20/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/01/2016)









e. 15/09/2014 N° 67674/14 v. 15/09/2014
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