COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 941/2000
Bs. As., 2/2/2000
VISTO el expediente Nº 565/2000, del registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte interjurisdiccional de pasajeros, serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.
Que, del mismo modo, por la Ley Nº 24.653, se establecieron las sanciones correspondientes al nuevo régimen de autotransporte de cargas, que por la misma ley se aprobó.
Que el artículo 14 del “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar, Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, establece que la sustanciación de los sumarios será efectuada por la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 105, de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº 24.653, aprobó el régimen de penalidades específico para el transporte por automotor de cargas, y estableció que en materia de procedimientos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 253/95.
Que por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció que la misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte.
Que, por otra parte, por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), se autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.
Que el apartado 1) del artículo 12 del Estatuto ya mencionado, aprobado por el Decreto Nº 1388/96, faculta expresamente al Directorio a delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Comisión.
Que a fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites mencionados, corresponde delegar en el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 253/95 y 105/98, con los límites que más abajo se señalan.
Que si bien el artículo 10 del Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388/96 establece que el Directorio funciona con un quórum de TRES (3) de sus miembros, y que las decisiones se adoptan por mayoría simple, ello no impide autorizar a uno de los Directores a suscribir la resolución que reproduzca la decisión adoptada en el Directorio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto Nº 1388/96.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISlON NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Delégase en el Gerente de Asuntos Jurídicos la resolución de los sumarios seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen:
a) Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al beneficio establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 253/95, modificado por su similar, 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su contra.
b) Aplicando sanción de apercibimiento.
c) Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso, inscripción, habilitación o autorización y que no excedan, en conjunto, la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.).
ARTICULO 2º — En los casos en que las actuaciones finalicen disponiendo el sobreseimiento o archivo de las actuaciones por una razón distinta de la mencionada en el inciso a) del artículo 1º, la resolución que así lo disponga podrá ser suscripto por uno solo de los miembros del Directorio de esta Comisión Nacional.
ARTICULO 3º — En los casos en que el Gerente de Asuntos Jurídicos, en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1º, deba suscribir el acto administrativo que dé por finalizado el sumario, el dictamen jurídico al que se refiere el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, deberá ser suscripto por el Subgerente de Dictámenes.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Sr. ALBERTO MORENO HUEYO, Director. — Cont. MIGUEL A. MARTINEZ PEREYRA, Vicepresidente. — JOSE E. BERNASCONI, Presidente.
e. 9/3 Nº 310.272 v. 9/3/2000